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LEY DE MINISTERIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 8/2023

DNU-2023-8-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146772534-APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.416 y sus

modificatorias, 25.246 y 27.192, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril

de 1996 y sus modificatorios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y 729 del

3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que atento la nueva gestión de gobierno resulta necesario adecuar las

disposiciones de la Ley de Ministerios y los objetivos planteados con

el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el actuar del

ESTADO NACIONAL.

Que con el objetivo de lograr el máximo desarrollo del capital humano,

resulta necesario centralizar en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las

políticas en materia de educación, cultura, trabajo y desarrollo social.

Que, por otra parte, con el fin de optimizar las políticas de obras

públicas, vivienda, comunicaciones y transporte resulta necesario crear

el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que, asimismo, resulta necesario readecuar los ámbitos jurisdiccionales

en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables

con el fin de dar inicio a la nueva gestión de gobierno, por tal motivo

deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las

leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el

siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los

Ministerios serán los siguientes:

· Del Interior

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Infraestructura

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,

sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o

supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente:

“ARTÍCULO 10. - El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de

Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda

en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo

relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación

compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración

Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su

función específica y de las responsabilidades emergentes de los

artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la

que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Participar en la definición de prioridades vinculadas con el

financiamiento proveniente de organismos internacionales,

multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán

en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades

actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman

la Administración Pública Nacional.

23.

Entender en un sistema de información que permita el seguimiento

del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de

los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública

Nacional.

24.

Establecer los lineamientos e impartir las directivas y

recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de

las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la

titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas,

sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica con el objeto de resguardar el interés público general

comprometido.

25.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.

26.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

27.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

28.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del

Sector Público Nacional.

29.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de

la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos

cuando sean ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

30.

Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información e intervenir en las

telecomunicaciones.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

33.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

34.

Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

35.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en

la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de

Innovación Tecnológica.

36.

Entender en materia de promoción de la industria del software con

los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción

de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia, y de

promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de

Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

37.

Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete

Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa

vigente en la materia.

38.

Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema

Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su

actividad.

39.

Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la

aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos

científicos tecnológicos.

40.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al

ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,

asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y

federal; a la promoción y desarrollo en el país de la actividad

turística, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la

actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación; a la

política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización

racional de los recursos naturales, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo

relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar

políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el

territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos

municipales.

8.

Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

9.

Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

10.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

11.

Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones

de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad

nacional.

12.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

13.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento

de monumentos.

14.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con

competencia en la materia.

15.

Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo

inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la

condición de refugiado.

16.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

17.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo

integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

el área de su competencia.

18.

Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19.

Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo

relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de

frontera en el área de su competencia.

20.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y

124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

21.

Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con

los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres

naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza

sean de su competencia.

22.

Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y

40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de

los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de

los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y

a la consulta popular.

23.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

24.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

25.

Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.

26.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de

la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

27.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.

28.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de

la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

29.

Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.

30.

Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales

vinculados con la promoción del turismo y el deporte.

31.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997

32.

Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

33.

Entender, en forma conjunta con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de

navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.

34.

Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y

fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos

regulares y no regulares de pasajeros.

35.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y

fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad,

accesibilidad y sustentabilidad.

36.

Generar y difundir información estadística turística y deportiva.

37.

Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

38.

Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con las áreas

competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

39.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel

nacional.

40.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

41.

Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del

deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

42.

Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

43.

Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos

especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en

particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y

exposiciones vinculadas al fomento del deporte.

44.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel

nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y

mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

45.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del

deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de

derechos, federalismo e igualdad.

46.

Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,

subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el

fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos

beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su

regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación

correspondiente.

47.

Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.

48.

Entender en la formulación, implementación y ejecución de la

política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado,

en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y

la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes

normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su

calidad ambiental.

49.

Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y

proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una

adecuada gestión del mismo.

50.

Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos

hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

51.

Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los

asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de

vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

52.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección

y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.

53.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.

54.

Entender en las relaciones con las organizaciones no

gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo

sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el

estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

55.

Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

56.

Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del

territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma

continental.

57.

Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

58.

Entender en la administración de programas de financiamiento

internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio

climático y preservación ambiental.

59.

Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental

que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible

de los recursos naturales y el medio ambiente.

60.

Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.

61.

Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

62.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las

acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes

climáticas.

63.

Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de

Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley

Nº 26.815.

64.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación

ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades

internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas

las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en

las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y

entidades internacionales, así como en las instrucciones que

corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.

4.

Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular

extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y

entidades intergubernamentales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

5.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,

convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento

de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,

adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la

REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o

entidades internacionales.

7.

Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses

de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con

la REPÚBLICA ARGENTINA.

8.

Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de las

Fuerzas Armadas, en las materias relacionadas con el estado de guerra y

su declaración, en la solución de las controversias internacionales,

los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos

internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho

internacional.

9.

Entender en la política vinculada con las operaciones de

mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones

internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos

por la República e intervenir en su ejecución.

10.

Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11.

Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por

el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y la salida de las fuerzas

nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas

vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el

control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites

internacionales y en el registro y difusión de los mapas oficiales de

los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA.

14.

Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de

extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial

internacional.

15.

Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16.

Entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA

ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos

que correspondan.

17.

Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en

la formulación, conducción y coordinación de los procesos de

integración de los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como así

también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos

comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su

convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de

la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias

en la materia.

18.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en

coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de

los procesos de integración física con los países limítrofes.

19.

Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

20.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con

las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como en las

negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los

organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y

en la solución de las controversias económicas y comerciales.

21.

Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

22.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter

económico y comercial, oficiales y privadas.

23.

Intervenir en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a

las orientaciones de política económica global y sectorial que se

definan, en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR.

24.

Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia

humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el

desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y

ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema

de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

25.

Entender en todo lo relacionado con las representaciones

permanentes o transitorias de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

26.

Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en

el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus

integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

27.

Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

28.

Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

29.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,

cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,

tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con

los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que

tengan competencia en dichas temáticas.

30.

Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el

plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y

obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la

comunidad nacional.

31.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde

el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y

ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente y de la

preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas

adyacentes, así como del espacio aéreo.

32.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

33.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la

formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y

multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

34.

Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

35.

Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en

cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con

la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y

ejecución del programa internacional denominado ‘Cascos Blancos’.

36.

Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y

programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos

relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la

reforma de la legislación nacional en dichas materias.

37.

Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que

tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con

los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

38.

Entender en la planificación y dirección de la política antártica,

como así también en la implementación de los compromisos

internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la

ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas

competencias.

39.

Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica,

Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la

autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y

en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales

eclesiásticas.

40.

Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas

que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y

en el registro de las mismas.

41.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su

competencia.

42.

Entender en la política de promoción y fomento de la inversión

extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política

de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

43.

Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud

de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

44.

Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que

realicen las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud

de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las

relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional

vigente, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4.

Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y

en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5.

Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las

Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,

catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del

planeamiento militar conjunto.

6.

Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa

nacional.

7.

Entender en la formulación de la política de movilización y en el

Plan de Movilización Nacional, en caso de guerra y su ejecución.

8.

Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial

humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de

las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9.

Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10.

Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas

Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11.

Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

12.

Entender en la determinación de la integración de los contingentes

que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la

paz.

13.

Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia.

14.

Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos subordinados.

15.

Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de los tribunales correspondientes.

16.

Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17.

Participar en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades productivas en las cuales resulte conveniente la

participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18.

Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y

ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a

la defensa nacional.

19.

Intervenir en la definición de políticas relativas a las

actividades productivas que integran el sistema de producción para la

defensa.

20.

Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al

cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de

frontera, así como su dirección y ejecución.

21.

Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la

actividad antártica.

22.

Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de

los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su

cumplimiento.

23.

Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua

y aire de su competencia.

25.

Entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en

situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el

territorio de la Nación.

26.

Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y

coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la

defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad

territorial de la Nación.

27.

Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en

materia de Cooperación Internacional para la Defensa.

28.

Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,

coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al

ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las

participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las

empresas de su ámbito.

29.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la

administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura,

la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y

fiscales con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la

elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia

de energía, de minería y de comercio, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos

atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

8.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

10.

Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas

fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los

Gobiernos Provinciales.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la

evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de

las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o

cadenas de valor de actividades económicas.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración de las

participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL

posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias

actuantes en su órbita.

20.

Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en

lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción,

conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en

el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos

descentralizados y a las empresas del sector público, de los

empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras

obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en

las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para

necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito

público de la Nación.

26.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del

Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que,

directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

27.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos

monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,

y coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

28.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

29.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,

cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

30.

Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

31.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o

servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la

elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios

públicos acogidas a los regímenes federales.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con

el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía

de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

38.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la

competencia.

39.

Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y

en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de

los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la

oferta de bienes y servicios.

40.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

41.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

42.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

43.

Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,

interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

44.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de promoción y protección de actividades económicas e

industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los

relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,

forestales y de la pesca, incluida su transformación.

45.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen

de localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial.

46.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

47.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

48.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el

intercambio con el exterior.

49.

Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y

privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y

sectorial que se defina.

50.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

51.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

52.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de la inversión y en la ejecución de la política de

inversiones extranjeras.

53.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en

coordinación con las áreas competentes.

54.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones

internacionales que correspondan.

55.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

56.

Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y

competitividad y promover una planificación estratégica para el

desarrollo y la transformación productiva.

57.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

58.

Promover relaciones de cooperación e integración con las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el

fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del

país.

59.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

60.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior

(BICE).

61.

Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de

la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la

Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los

recursos geológicos mineros.

62.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

63.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas

o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

64.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

65.

Establecer, en coordinación con las demás áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas

de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para

el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos

y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

66.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

materia.

67.

Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de

producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de

productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la

pesca, incluida su transformación.

68.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

69.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales

para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de

su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la

solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos

productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

70.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su

competencia.

71.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

72.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

73.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción

agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización,

registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad

agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

74.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

75.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de

las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

76.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas

áreas competentes.

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las

políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política

hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial

y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de

viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y

ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión

de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de

las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,

viales, públicas e hídricas.

4.

Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y

programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel

internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el

control de su cumplimiento.

5.

Entender en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura

energética y minera, tanto en fuentes de generación como transporte de

recursos energéticos y mineros.

6.

Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los

documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las

políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e

impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con

competencia en la materia.

7.

Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,

provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en

materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los

diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional

vinculados a la obra pública.

8.

Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las

infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías

terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.

9.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.

10.

Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la

protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del

hombre y de la naturaleza.

11.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

12.

Intervenir en la elaboración de las políticas y de las normas de

regulación de los servicios públicos del área de su competencia.

13.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

14.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en

materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de

control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.

15.

Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o

de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

16.

Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y

conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio.

17.

Entender en la construcción, administración y prestación de los

servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas, por convenios,

al régimen federal en la materia.

18.

Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

19.

Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.

20.

Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

21.

Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

22.

Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

23.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

24.

Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE.

25.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que

regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.

26.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.

27.

Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares

industriales para los equipamientos en materia de transporte.

28.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos de transporte, otorgadas por el ESTADO NACIONAL,

las provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por

convenios, a los regímenes federales en la materia.

29.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

30.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en materia de transporte.

31.

Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas

de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y

control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones

desconozca o altere las jurisdicciones locales.

32.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

33.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

34.

Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y

desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

35.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

36.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

37.

Entender, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,

coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al

ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las

participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las

empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.

38.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas

vinculadas al sector transporte.

39.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de

cabotaje y ultramar) y aérea.

40.

Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,

empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos

de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que

correspondan y en su fiscalización o administración.

41.

Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

42.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel

local, provincial y regional de la descentralización política y

económica.

43.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del

hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las

diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones

del país.

44.

Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y

generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el

crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades

pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en

coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

los municipios.

45.

Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las

acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la

planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de

infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política

de ordenamiento territorial.

46.

Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de

desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y

complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

47.

Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y

sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

48.

Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas

de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e

integración urbana, destinadas a los sectores populares.

49.

Entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las

gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de

integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el

Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana

(RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17.

50.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas,

sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras,

programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.

51.

Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales

que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios

y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus

diferentes modalidades.

52.

Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la

participación del sector privado en el incremento de la oferta

habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

53.

Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para

diferentes sectores sociales, a través de la implementación de

programas específicos.

54.

Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan

mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan

en las áreas rurales y/o costeras.

55.

Intervenir en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en

lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos y

técnicas regionales sustentables, impulsando en el área el

fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, coordinando

acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia específica.

56.

Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo

que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes

regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos

ambientales y materiales.

57.

Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.

58.

Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios tendientes al

desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el

arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de

participación ciudadana y de sustentabilidad.

59.

Entender en el diseño de políticas y en la elaboración de

instrumentos de regulación, estandarización y coordinación del sector

de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación

audiovisual, de los servicios postales y del desarrollo satelital, en

el ámbito de su competencia.

60.

Intervenir en el otorgamiento de concesión y en los procesos

licitatorios de obras de infraestructura y servicios públicos,

concesionados por el ESTADO NACIONAL.

61.

Entender en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras

de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el

ámbito de su competencia.

62.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el

MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a

requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico

y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho

asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia

técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4.

Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el

nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5.

Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la

organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los

procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes

complementarias.

6.

Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7.

Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8.

Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los

Ministros, Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9.

Entender en la organización y aplicación del régimen de la

representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10.

Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los

intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan

verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en

apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de

Abogados del Estado.

11.

Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12.

Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la

determinación de la política criminal, así como en la elaboración de

planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del

delito.

13.

Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

14.

Entender en la conformación, inscripción y registro de los

contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del

funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

16.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la

información respectiva en el territorio de la Nación.

17.

Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el ESTADO NACIONAL.

18.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no

discriminación de grupos o personas.

19.

Intervenir en los pedidos de extradición.

20.

Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al

impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las

acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

21.

Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y

Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios

Internacionales de la misma naturaleza.

22.

Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector

Público Nacional, denunciar y colaborar con el PODER JUDICIAL y con el

MINISTERIO PUBLICO FISCAL en los procesos en que se encuentre afectado

el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

23.

Entender en la compilación e información sistematizada de la

legislación nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

24.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas, en la fiscalización y en la representación del

ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de

lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

25.

Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

26.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 22 bis. - Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las

instituciones del sistema democrático, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;

en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las

Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4.

Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando

las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su

preparación, doctrina y equipamiento.

5.

Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y

esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas

Policiales.

6.

Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en

el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) e impulsar la coordinación de

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

7.

Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059

de Seguridad Interior.

8.

Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.

9.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y

financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo

prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10.

Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de

capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las

fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

11.

Ejercer el control tutelar de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

12.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13.

Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14.

Entender en la determinación de la política criminal y en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito.

15.

Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los

establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo

las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el

adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la

asistencia post-penitenciaria.

16.

Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.

17.

Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio de la Nación.

18.

Entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.

19.

Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa vigente.

20.

Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado

con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de

Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

21.

Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el

desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a

la seguridad de sus habitantes.

22.

Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para

el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución

en coordinación con las áreas competentes.

23.

Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, criterios unificados para la

elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión

que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,

explosivos y afines.

ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la

promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1.

Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.

2.

Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo

referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y

procedimientos vinculados con la salud.

3.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la

equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso

a los bienes y servicios de salud.

4.

Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del

talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de

la salud.

5.

Entender en la planificación global del sector salud, coordinando

con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a

desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.

6.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los

alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la

odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la

calidad de la atención médica.

7.

Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes

a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya

se desempeñan en la misma.

8.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el estudio,

reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los

lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o

naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas

físicas.

9.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.

10.

Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa

sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte

internacional.

11.

Intervenir en la radicación de las industrias productoras de

productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos

vinculados con la salud.

12.

Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de los

establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de

entidades públicas o privadas.

14.

Entender en la coordinación, articulación y complementación de

sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la

seguridad social y del sector privado.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados.

16.

Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la

elaboración, distribución y comercialización de los productos

medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,

de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e

instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios

pertinentes.

17.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y

capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19.

Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones

destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

20.

Intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización

sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

21.

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con

fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen

actividades de medicina preventiva o asistencial.

22.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y

control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en

situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por

los sistemas en vigor.

23.

Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados

de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

24.

Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los

estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como

en el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación

estratégica del sector salud.

25.

Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para

la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel

jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir

el resultado de los mismos.

26.

Entender en la difusión e información sobre los servicios

sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir

las asimetrías de información.

27.

Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía

de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de

mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia,

calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.

28.

Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

29.

Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las

relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones

internacionales de salud.

30.

Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la

reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,

en el marco del desarrollo humano integral y sostenible, mediante el

establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de

consensos a nivel federal, intra e intersectorial.

31.

Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la

morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo

vital.

32.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o

especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria

en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

33.

Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,

tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir

la mortalidad infantil.

34.

Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención

y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no

transmisibles.

35.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr

la protección de las comunidades aborígenes.

36.

Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

37.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

38.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

39.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de

normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y

rehabilitación integral, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD.

40.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización

de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las

Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

41.

Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.

42.

Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción

y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del

ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos

dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

43.

Entender en lo referente a los determinantes de la salud en coordinación con los ministerios con competencia en la materia.

44.

Desarrollar las actividades necesarias en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

45.

Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

46.

Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las

relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de

salud.

47.

Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la

prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias

psicoactivas.

48.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura,

a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la

capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,

promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la

seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de

igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en

particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y

adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las

familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así

como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al

cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados

internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su

competencia, coordinando y articulando de manera federal, y en

particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

3.

Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,

considerando los procedimientos de participación y consulta

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

4.

Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y

previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa

concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la

planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas,

programas y resultados educativos.

5.

Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y

gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para

el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley

de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la

inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de

la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de

la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión

social y cooperativa.

6.

Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación

de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en

cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros

académicos.

7.

Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque

federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de

los objetivos de la política educativa concertados en el seno del

Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios

establecidos en la Ley de Educación Nacional.

8.

Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar

asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las

que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

9.

Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y

garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el

establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes

de las currículas de los distintos niveles y modalidades y

jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre

equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los

títulos y certificaciones de estudios.

10.

Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y

reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el

extranjero.

11.

Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional

Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.

12.

Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera

internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración

en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo

de la educación en todo el ámbito de la Nación.

13.

Entender en la formulación de políticas generales en materia

universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el

fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales,

respetando la autonomía de esas instituciones consagrada por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

14.

Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.

15.

Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y

convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la

aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y

reglamentos generales relativos a la materia.

16.

Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de

la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la

salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso

de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la

educación sexual integral.

17.

Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el

acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el

fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

18.

Entender en el desarrollo de la política relacionada con la

Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y

competencias laborales promoviendo el fortalecimiento de las

articulaciones entre educación y trabajo.

19.

Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente

y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la

calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes

dependientes de las distintas jurisdicciones.

20.

Elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación.

21.

Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales dentro y fuera del país.

22.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales.

23.

Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural

junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

24.

Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

25.

Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,

propiciando la creación, la experimentación y la democratización del

acceso a bienes culturales.

26.

Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las

jurisdicciones del país y hacia el exterior mediante la formulación y

celebración de convenios nacionales e internacionales, dentro de su

competencia y participar en convenios nacionales e internacionales,

leyes y reglamentos generales para propiciar la ampliación de derechos

referidos a la materia.

27.

Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en

temas relacionados con las industrias culturales, la generación de

empleo sectorial y los servicios vinculados.

28.

Establecer las políticas que rigen a los organismos del área de

cultura dependientes de la Jurisdicción y ejercer el control tutelar de

las Entidades actuantes en su órbita.

29.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,

organización y participación de exposiciones, ferias, concursos,

producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan

producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en

coordinación con los organismos competentes.

30.

Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en

todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en

todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de

género, religiosos y étnicos.

31.

Colaborar en la realización de actividades de producción y emisión

de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las

estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la

educación, en coordinación con las áreas competentes.

32.

Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la

diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman

la identidad nacional y ampliar la participación y organización

popular, garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de

producción cultural.

33.

Promover, difundir y consolidar el desarrollo de la integración cultural latinoamericana.

34.

Entender en la promoción y regulación de los derechos de los

trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones

de los empleadores.

35.

Coordinar las acciones necesarias para la protección de las

maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la

violencia laboral y del trabajo infantil.

36.

Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

37.

Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

38.

Entender en el tratamiento de los conflictos individuales,

plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de

prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las

respectivas normas particulares.

39.

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la

constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de

trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de

empleadores en el territorio de la Nación.

40.

Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral

como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del

Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de

fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no

registrado.

41.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y

otros grupos específicos de trabajadores.

42.

Entender en la elaboración, organización, aplicación y

fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte

terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de

trabajo.

43.

Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales

y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes

donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

44.

Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten

la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de

las del sector público nacional.

45.

Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a

incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

46.

Intervenir en la implementación de los planes de empleo en

coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno

Nacional.

47.

Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados

de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los

ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales.

48.

Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos

y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y

capacitación laboral.

49.

Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas

a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades

socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades

humanas y las brechas de conocimiento.

50.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y

en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en

las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los

municipios, en el marco de una política de promoción del desarrollo

local.

51.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y

gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales

como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de

proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas;

asistencia técnica y formación de recursos afectados a esta.

52.

Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de

planes y políticas relacionados con la capacitación laboral,

preferentemente aplicando criterios de descentralización.

53.

Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

54.

Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como

instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la

transformación de las economías y los mercados laborales y la

generación de oportunidades de empleo decente basado en la

sostenibilidad.

55.

Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e

intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y

externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del

país.

56.

Efectuar las actualizaciones de las currículas con el objetivo de

promover en la población educativa el conocimiento de la legislación

laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información

sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.

57.

Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades

educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil

para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los

trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral.

58.

Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento

profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la

reconversión ocupacional de los mismos.

59.

Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos

Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.

60.

Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad

gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones

gremiales de trabajadores y de empresarios.

61.

Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional

público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los

aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las

acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los

organismos internacionales.

62.

Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos

y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al

trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la

seguridad social.

63.

Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas

que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,

del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad

social.

64.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales

brindadas por entidades cooperativas.

65.

Articular el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a

la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por medio del INSTITUTO

NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, en

coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA

relacionadas con la agricultura, la ganadería y la pesca en general.

66.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la

seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas y regímenes integrados de seguridad social.

67.

Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de

programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos

del ámbito de su competencia.

68.

Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos

competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de

trabajadores y de empleadores.

69.

Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional

con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de

estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de

complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

70.

Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

71.

Entender en la planificación y fiscalización de las políticas

establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en

materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social,

capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los

compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios

internacionales.

72.

Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.

73.

Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener

financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas

establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el

ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores

-nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

74.

Entender en la coordinación de toda la política social del ESTADO

NACIONAL y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos

nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes

a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas

sociales públicos.

75.

Intervenir en las actividades de carácter internacional

relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y

ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la

promoción y garantía de los derechos sociales.

76.

Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas

sociales descentralizados a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, a los municipios y organizaciones no gubernamentales, por

transferencia o coparticipación.

77.

Entender en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del ESTADO NACIONAL destinados a la población en

situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.

78.

Entender en la organización y operación de un sistema de

información social, con indicadores relevantes sobre los grupos

poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una

adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas

sociales nacionales.

79.

Entender en la identificación, registro único de las familias e

individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando

dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e

impacto de los mismos.

80.

Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo

y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito

nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación,

ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios

implementados en el ámbito nacional.

81.

Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en

situación de vulnerabilidad social.

82.

Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a

personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como

fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o

planes de ayuda internacionales.

83.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la

infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación,

monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y

defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los

lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

84.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia

y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de

programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las

tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados

en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

85.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a los

adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el

cuidado y la integración social de las personas mayores.

86.

Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen

el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y

organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos

mayores.

87.

Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en

áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades

productivas.

88.

Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las

instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la

población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas

y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y

de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada

y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

89.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

90.

Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.

91.

Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas

públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales

asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género,

igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la

Administración Pública con competencia en la materia.

92.

Intervenir, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración,

coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al

ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las

participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las

empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.

93.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita”.

ARTÍCULO 5º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Transfiérense a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las

unidades organizativas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también los créditos

presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto

se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose

transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas,

bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta

tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO

DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO

DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 9°. - Los compromisos y obligaciones asumidos por el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estarán a cargo del

MINISTERIO DE JUSTICIA, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 10. - Los compromisos y obligaciones asumidos por el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y

DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades

organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a

la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones

presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, los Servicios Administrativos

Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen

transferidos en el artículo 8° correspondientes al MINISTERIO DE

TRANSPORTE, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DE

DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT prestarán los servicios relativos a la

ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos

humanos y en materia jurídica.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones

presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros

y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen transferidos en el

artículo 10 correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al MINISTERIO

DE CULTURA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS

Y DIVERSIDAD prestarán los servicios relativos a la ejecución

presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y

en materia jurídica.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 25.246 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Créase la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) que

funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del

MINISTERIO DE JUSTICIA, la cual se regirá por las disposiciones de la

presente ley”.

ARTÍCULO 14.- Toda vez que en el texto de la Ley N° 25.246 y sus normas

complementarias se haga mención al ámbito jurisdiccional de actuación

de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) deberá considerarse

sustituida por la expresión “MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 15. Sustitúyese el artículo 4° del Título I de la Ley N° 20.416 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER

EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES

CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica

propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y

privado”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como

organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución

general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la

elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno

ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad

y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por

invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo

el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA

al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)”.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 729 del 3 de noviembre de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,

CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con autarquía económica y

financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el

ámbito del derecho público y privado”.

ARTÍCULO 20.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mario Russo - Patricia Bullrich - Luis Petri - Diana Mondino

e. 11/12/2023 N° 101220/23 v. 11/12/2023