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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 809/2021

DECNU-2021-809-APN-PTE - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-112188818-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y sus

normas modificatorias, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero

de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas legales durante el presente año para el personal de las

Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que se requiere modificar los créditos vigentes de la HONORABLE CÁMARA

DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,

de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO

DE LA NACIÓN, a fin de afrontar necesidades específicas.

Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los pensionados no

contributivos.

Que se deben reforzar los créditos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de

regularizar la situación financiera relacionada con servicios,

políticas públicas e inversiones de la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT).

Que el incremento mencionado en el considerando anterior se financia

con una reducción de las aplicaciones financieras incluidas en el

presupuesto del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de cubrir

parte de las obligaciones pendientes con Organismos Internacionales y

Comisiones de Ríos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el citado refuerzo se financia con los mayores recursos originados

en la aplicación de la tasa del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las

importaciones sujetas a Estadística.

Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de atender gastos de

funcionamiento, beneficios correspondientes a la Ley de Derechos

Humanos N° 25.914, y afrontar diversos gastos de sus organismos

dependientes.

Que se refuerzan los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE

ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con la finalidad de afrontar

transferencias destinadas a comunidades indígenas y convenios con

gobiernos provinciales para el relevamiento de las mencionadas

comunidades.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, a fin de afrontar la provisión de alimentos

destinada a la población penal alojada en establecimientos

penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los cadetes de la

ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACIÓN “DR. JUAN JOSÉ O’CONNOR”.

Que se incrementa el presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y

FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ENCOPE), actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que los gastos citados en los párrafos precedentes, como así también

los gastos salariales correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y a sus organismos dependientes, se financian mediante

la incorporación de recursos propios de la citada Cartera Ministerial y

la reducción de sus aplicaciones financieras.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE

SEGURIDAD a fin atender subsidios de las diversas asociaciones

integrantes del sistema bomberil voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA y

otros gastos de funcionamiento y de capital, financiando los mismos

mediante la incorporación de recursos correspondientes a la Ley del

Bombero Voluntario N° 25.054 y sus normas modificatorias y la Ley de

Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el

objeto de atender gastos correspondientes a la prestación del servicio

de policía adicional que presta la mencionada Fuerza Policial.

El refuerzo citado en el Considerando precedente se financia mediante

la incorporación de recursos remanentes de ejercicios anteriores

correspondientes a la prestación del mencionado servicio de policía

adicional y la cesión de créditos por parte del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que es necesario adecuar los créditos vigentes de la GENDARMERÍA

NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la

finalidad de atender gastos correspondientes a operaciones de seguridad

y gastos de funcionamiento.

Que el refuerzo citado en el considerando precedente se financia,

parcialmente, mediante la cesión de créditos del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con

el objeto de afrontar la adquisición de equipamiento para los

Institutos de Formación y gastos correspondientes a la afectación del

Motovelero Oceanográfico - PNA- MVO-01 “Dr. Bernardo Houssay” para el

Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la iniciativa

“PAMPA AZUL”.

Que el incremento citado en el considerando precedente se financia,

parcialmente, mediante la cesión de créditos correspondientes al

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos correspondientes a la

prestación del servicio de policía adicional y otros gastos de

funcionamiento.

Que el refuerzo mencionado en el considerando anterior se financia,

parcialmente, mediante la incorporación de recursos remanentes de

ejercicios anteriores correspondientes a la prestación del servicio de

policía adicional.

Que por las Resoluciones Nros. 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31

de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el

haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA NACIONAL

ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 16 del 27 de noviembre de 2020

y 1 del 30 de enero de 2021, ambas de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y DE ECONOMIA, se incrementó el haber mensual y los

valores de diversas compensaciones y suplementos del personal del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las

citadas fuerzas de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención

de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (CRJPPFA),

organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos

por Aportes y Contribuciones, el uso de Fuentes Financieras y

erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA

DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia llevar a cabo una compensación de

créditos que implica modificar la Finalidad Función de Inteligencia,

con el objeto de atender necesidades correspondientes a la DIRECCIÓN

NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR dependiente del mencionado

Ministerio.

Que debe incrementarse el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS para llevar a cabo la adquisición de alimentos,

combustibles y efectos necesarios para proceder a la reapertura con

carácter permanente de la Base Antártica Conjunta “PETREL”.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO propicia llevar a cabo una

readecuación de su presupuesto, consistente en reducir aplicaciones

financieras para incrementar gastos corrientes y de capital, con el

objeto de atender gastos operativos y de funcionamiento de los

nosocomios de la Fuerza como así también la adquisición de

equipamientos varios.

Que, por otra parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO,

organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, percibe

créditos de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo actuante en el

MINISTERIO DE SEGURIDAD, en concepto de pago del suministro de gas del

Comando de Región I “Campo de Mayo” correspondiente al presente

Ejercicio y deuda contraída en el Ejercicio 2020.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS AÉREAS, organismo actuante

en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia reforzar los gastos

corrientes en detrimento de las aplicaciones financieras, a fin de

atender gastos operativos y de funcionamiento de las distintas

dependencias de la Fuerza.

Que, asimismo, por los Decretos Nros. 837 del 30 de octubre de 2020 y

47 del 29 de enero de 2021, se incrementó el haber mensual del personal

militar de las FUERZAS ARMADAS.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de las personas Jubiladas, Retiradas y Pensionadas de las

Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos

por Aportes y Contribuciones y erogaciones figurativas de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA

con el objeto de afrontar los gastos inherentes a la defensa de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante

tribunales extranjeros.

Que por el Decreto N° 726 del 4 de septiembre del 2020 se dispuso la

realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA

2020 en todo el territorio nacional, el que se declara de interés

nacional.

Que, en atención a que durante el año 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

LA SALUD (OMS) declaró el estado de pandemia a nivel mundial y que en

la REPÚBLICA ARGENTINA se estableció el Aislamiento Social Preventivo y

Obligatorio (ASPO) y otras medidas para la protección de la salud

pública, se dispuso posponer la realización del mencionado Censo,

estableciéndose que el mismo sería llevado a cabo durante el mes de

mayo del año 2022.

Que, a tal fin, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dar inicio a las tareas

pre-censales.

Que, por otra parte, también en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS se incluyen mayores créditos para atender erogaciones derivadas

de la prestación de servicios bajo la modalidad contractual del Decreto

N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.

Que con el objeto de garantizar el sostenimiento del mercado eléctrico

mayorista a través de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA

ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y permitir la continuidad del

“Plan Gas Ar”, es menester adecuar el presupuesto vigente de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incrementando sus

transferencias corrientes.

Que, asimismo, se incrementan las transferencias corrientes con destino

a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA).

Que resulta menester modificar el presupuesto vigente del TRIBUNAL

FISCAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, aumentando las asignaciones corrientes en detrimento de las

de capital, para atender diversas erogaciones.

Que es preciso incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO a fin de garantizar la continuidad de las

acciones que facilitan el acceso al crédito a las MiPyMEs, reforzando

las transferencias con destino al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO

PRODUCTIVO (FONDEP) y al FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), como así

también para atender las erogaciones emergentes del Régimen Especial de

Compensación por la venta de determinados alimentos lácteos aprobada

por el Decreto N° 488 del 2 de agosto de 2021.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente

del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incrementando los gastos

corrientes en detrimento de los gastos de capital, para permitir la

correcta ejecución de los programas con financiamiento externo.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de afrontar gastos de su

Sistema de Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se aumentan los recursos propios.

Que resulta menester ampliar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de atender gastos en

materia de personal, de funcionamiento y equipamiento.

Que tal aumento se financia con el incremento del cálculo de los recursos propios.

Que, con el objeto de avanzar con las acciones vinculadas a las

políticas y programas del sector lácteo, promover la inclusión

socioeconómica de pequeños y medianos productores rurales, el

desarrollo de las economías regionales y exportaciones facilitando la

comercialización y el acceso a los mercados de los productos de las

economías regionales, resulta imprescindible incrementar el presupuesto

vigente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporando

mayores trasferencias de capital.

Que, asimismo, resulta oportuno reasignar los créditos del Ministerio

mencionado en último término para permitir la correcta ejecución de los

programas Nacional de Apoyo a la Emergencia y Desastre Agropecuario y

de Políticas para el Aumento de la Producción y Productividad en las

Cadenas Agroindustriales en Forma Sostenible.

Que, a los efectos de permitir la continuidad de las tareas de

investigación, resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA, organismos descentralizados actuantes en la órbita del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender

las obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda Pública.

Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL

DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para garantizar las

adquisiciones de bienes y servicios que hacen a su normal

funcionamiento.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES propicia llevar a cabo una

readecuación de su presupuesto, en la cual se reducen aplicaciones

financieras para reforzar gastos corrientes, con el objeto de atender

los mayores gastos derivados de la aplicación de la Decisión

Administrativa N° 934 del 24 de septiembre de 2021.

Que, además, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE

TURISMO Y DEPORTES para atender el Programa PREVIAJE - Preventa de

Servicios Turísticos Nacionales, establecido en el artículo 20 de la

Ley N° 27.563, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo

interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras

anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N°

27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL y, por

otra parte, atender el Convenio suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, relacionado con PREVIAJE, por la emisión de plásticos,

comisiones bancarias y sistema antifraude.

Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga

del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por

Automotor Urbano y Suburbano del Interior.

Que, en atención a las necesidades emergentes de las distintas

jurisdicciones del interior del país y con el objeto de garantizar el

sostenimiento del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros,

resulta oportuno modificar el artículo mencionado en el considerando

precedente en la parte correspondiente al importe a asignar a dicho

fondo.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con

el objeto de avanzar en la licitación inherente a la contratación de

licencias de software.

Que, con miras a implementar nuevas acciones tendientes a la mejora

continua en la seguridad del transporte mediante la incorporación de

nuevos mecanismos que permitan de manera sustancial determinar las

causas de los accidentes e incidentes acaecidos, resulta necesario

incrementar el presupuesto vigente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL

TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir la creación de un

programa de instalación y utilización de equipos VDR (Voyage Data

Recorder) en medios de transporte no aéreos y, por otra parte, para

atender sus gastos operativos y los servicios técnicos y profesionales.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS con el objeto de afrontar compromisos asumidos en el marco del

Programa Argentina Hace para obras viales, de transporte, hídricas y de

saneamiento, de infraestructura penitenciaria y hospitalaria, así como

también para refaccionar el edificio del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, cede créditos con el

objeto de afrontar las refacciones edilicias mencionadas en el

considerando anterior.

Que, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento, se

refuerzan los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA,

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita

del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar las

erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura

vial y para atender las obligaciones emergentes del servicio de la

deuda pública.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE

OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar la

atención de obras en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con

Riesgo Sanitario – PROARSA y del Programa Federal de Saneamiento –

PROFESA, y atender obligaciones correspondientes al servicio de la

deuda.

Que, con la finalidad de afrontar compromisos asumidos correspondientes

al FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL y al Programa de Crédito

Argentino del Bicentenario - Pro.Cre.Ar, es preciso reforzar los

créditos del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE EDUCACIÓN a fin de atender gastos derivados de la aplicación de la

política salarial en los sectores docentes y no docentes, y gastos de

funcionamiento de las Universidades Nacionales.

Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN para afrontar el Acuerdo Paritario Nacional Docente FONID, el

Plan “Conectividad Nacional” y las becas del Programa de Respaldo a

Estudiantes de Argentina -PROGRESAR.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN disminuyendo los créditos y las

fuentes financieras correspondientes al Préstamo CFA 8919-CAF

Corporación Andina de Fomento- Banco de Desarrollo de América Latina.

Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), actuante en el

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a fin de cubrir las

necesidades de las Becas de Investigación.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE CULTURA, reduciendo gastos de capital para reforzar gastos

corrientes, a fin de cubrir compromisos contraídos por dicha Cartera

Ministerial.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE CULTURA se disminuyen los créditos y

las fuentes financieras correspondientes al Préstamo FONPLATA “Proyecto

de Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la Historia y

la Cultura del Bicentenario”.

Que es propicio modificar el presupuesto vigente por compensación, en

virtud de los Convenios CONVE-2021-100410856-APN-MC y

CONVE-2021-100941744-APN-MC suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y el MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de dar continuidad al

“Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y

fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago

de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras

adheridos y adheridas al Programa, de acuerdo con lo establecido en la

normativa que lo regula.

Que el citado incremento se financia con los recursos provenientes del

Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos

de la pandemia, dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 27.605, y con

recursos del Tesoro Nacional.

Que por las Resoluciones Nros. 48 del 24 de febrero de 2021, 105 del 18

de mayo de 2021 y 178 del 25 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) se establece el valor de la

movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus normas

modificatorias y complementarias.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al

pago de Prestaciones Previsionales y de las Asignaciones Familiares, a

fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de movilidad.

Que, asimismo, corresponde disponer los créditos presupuestarios

necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSeS) atienda las erogaciones asociadas al Complemento Mensual para

el Salario Familiar dispuesto según el Decreto N° 719 del 19 de octubre

de 2021.

Que es menester incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar las Cajas Previsionales Provinciales.

Que, en el marco de la atención de las Asignaciones Universales para

Protección Social a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, es menester disponer los créditos necesarios para el pago de

libretas correspondientes al año 2020.

Que por el Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de 2020 se modificó el

régimen de Asignaciones Familiares y de Asignaciones Universales para

Protección Social.

Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al

pago de prestaciones previsionales y de transferencias para

Asignaciones Familiares y Universales de Protección Social.

Que, adicionalmente, es necesario ampliar el crédito que la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destina a la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo con la

recaudación tributaria correspondiente.

Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) transfiere al Programa de

Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de sus beneficiarios.

Que, por el Decreto N° 251 del 5 de abril de 2019 y Resolución N° 11

del 24 de septiembre de 2021 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA

PRODUCTVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, corresponde ampliar los

créditos destinados a los beneficiarios del Seguro de Desempleo a cargo

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la

cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y

administrativa a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSeS).

Que dichas erogaciones se financian con ingresos por Aportes y

Contribuciones, Ingresos tributarios y aportes del TESORO NACIONAL.

Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD

con el propósito de atender la adquisición de vacunas para dar

respuesta al COVID-19, en parte con recursos provenientes del aporte

solidario dispuesto por la Ley N° 27.605, como también con los recursos

del Préstamo BIRF 9292-AR aprobado por el Decreto N° 676 del 30 de

septiembre de 2021.

Que, asimismo, se efectúan adecuaciones en el presupuesto del

mencionado Ministerio en virtud de la replanificación de los procesos

de adquisiciones de distintos programas con financiamiento externo.

Que, en otro orden, se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE

SALUD con el objeto de dar sostenimiento a los gastos en materia

salarial del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR.

NESTOR CARLOS KIRCHNER”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C.

“EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER, del

HOSPITAL DOCTOR RENÉ FAVALORO, del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL

BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA y de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

Que, asimismo, se refuerzan los presupuestos de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la

COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, actuantes en la órbita

del MINISTERIO DE SALUD, para atender gastos en materia de personal y

de funcionamiento.

Que tales aumentos se financian con el incremento del cálculo de los

recursos propios y con la reducción de las Aplicaciones Financieras en

el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que resulta necesario incorporar recursos propios e incrementar las

transferencias corrientes en el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE

SALUD, destinadas a la asistencia financiera de los Agentes del Seguro

de Salud.

Que, en otro orden, se incrementa el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DEL CÁNCER, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

SALUD, con destino a la atención de Ayudas Sociales a Personas.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN

DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a fin de atender

las jubilaciones y pensiones del personal del Cuerpo de Guardaparques

Nacionales.

Que, por otra parte, la AMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cede

créditos y recursos de F.F. 22 – Crédito Externo al MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a efectos de lograr una correcta

ejecución de los Préstamos BID 3249 OC/AR y BIRF 8493.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

propicia adecuar su presupuesto de acuerdo a las proyecciones

efectuadas para el presente ejercicio.

Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender acciones en el marco

del Abordaje Territorial, las Políticas Alimentarias, el Programa

Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR

TRABAJO, las de Abordaje Integral Comunitaria PROGRAMA ABRAZAR y el

Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia.

Que, en otro orden, en el mencionado Ministerio se efectúa una

compensación entre las asignaciones vigentes financiadas con crédito

externo, en la órbita del programa de Integración Socio Urbana,

Vinculadas al Programa de Integración Socio Urbana en Barrios Populares

(BID Nº 4804/OC-AR).

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propicia además reducir los

créditos financiados con crédito externo en el marco de las Acciones de

Fortalecimiento Institucional - Proyecto BIRF N° 8633-AR.

Que, en otro orden, resulta propicio incrementar las transferencias

corrientes y de capital en el presupuesto vigente de la SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actuante en ámbito del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las acciones del

Programa de Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia.

Que se refuerzan las Ayudas Sociales a Personas en el presupuesto del

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, vinculadas al Programa

ACOMPAÑAR, para la asistencia integral de personas en situación de

violencia por motivos de género.

Que es propicio incrementar las transferencias de capital a favor de la

empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) con el fin de

financiar las obras de infraestructura del Gasoducto Presidente Néstor

Kirchner y complementarias.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a diferentes empresas públicas y modificar los créditos

vigentes de dicha jurisdicción con el objeto de atender los compromisos

contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que, en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº

1108 del 27 de diciembre de 2017, la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra facultada a promover las

adecuaciones presupuestarias necesarias para el reflejo de las sumas

utilizadas que no fueran reintegradas total o parcialmente al cierre

del Ejercicio Fiscal y su correspondiente devolución, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificaciones

y complementarias.

Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o.2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito

por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el

financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las

disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro,

estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un

plazo mayor de NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto

administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la

emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su

implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, se encuentran facultados para suscribir dicha

aplicación financiera.

Que el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, dispone que las entidades de la Administración Pública

Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que

no esté contemplada en la Ley de Presupuesto General del año respectivo

o en una ley específica.

Que el artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021 autoriza, de conformidad

con lo dispuesto por el citado artículo 60, a los entes que se

mencionan en la Planilla Anexa al artículo, a realizar operaciones de

crédito público por los montos, especificaciones y destino del

financiamiento indicados en la referida planilla.

Que resulta necesario incorporar en la Planilla Anexa al artículo 42

mencionado en el considerando anterior, una operación de crédito

público para el financiamiento del Proyecto de Apoyo al Plan

Estratégico para la Vacunación Contra la COVID-19 en la REPÚBLICA

ARGENTINA, e incrementar el monto autorizado para las operaciones con

un plazo mínimo de amortización de NOVENTA (90) días.

Que por el artículo 15 de la referida Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, se prevé que: “Cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión, así como la adquisición de bienes bajo la

órbita de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD; DE DEFENSA; DE TRANSPORTE; DE

OBRAS PÚBLICAS y DE SALUD, cuya realización es de imperiosa urgencia,

modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021.

Que por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus normas

modificatorias, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total

del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que, por los motivos expuestos, y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2021.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los

requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades

podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes

autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus

acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,

corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento

del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir

los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2021 conforme con el detalle obrante en las

PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-112959093-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

Suspéndese, para el corriente Ejercicio, lo dispuesto en el último

párrafo del artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto 2021 por el siguiente: “Prorrógase el Fondo de Compensación

al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del

interior del país por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($

28.000.000.000). El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de

establecer los criterios de distribución. Las provincias que adhieran a

dicho fondo deberán, juntamente con las empresas de transporte,

implementar el sistema de boleto único electrónico.”

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL

INTERIOR – Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN –

Servicio Administrativo Financiero 603, la Jurisdicción 52 - MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - INSTITUTO NACIONAL DE TECONOLOGIA

AGROPECUARIA – Servicio Administrativo Financiero 606, la Jurisdicción

25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

– Servicio Administrativo Financiero 207, deberán constituir una

aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS

TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000), PESOS SEIS MIL MILLONES ($

6.000.000.000), PESOS CUARENTA Y TRES MIL MILLONES ($ 43.000.000.000) y

PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR, por un

monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N. $

30.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL

MILLONES (V.N. $ 6.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE

TECNONOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por un monto

de VALOR NOMINAL CUARENTA Y TRES MIL MILLONES (VN $ 43.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL

MILLONES ($ 6.000.000.000).

Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2021.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2022.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el pagaré en forma total o parcial.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los

pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma

indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos

dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a la Subsecretaría de

Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la

Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2021, la contratación de las obras y bienes con incidencia

en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las

PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-112959257-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 5°-. Sustitúyese el artículo 7° del Decreto 489 del 4 de agosto de 2021, por el que se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 7°.- Dispónese una compensación a la empresa ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), actuante en el ámbito

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por un monto de hasta PESOS

CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA

Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 4.859.942.540), la que se

instrumentará mediante la entrega de títulos de la deuda pública cuyas

condiciones financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de

la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para la

provisión de diferentes servicios prestados a distintas dependencias

del SECTOR PÚBLICO NACIONAL durante el período 2018 a 2020, inclusive.

Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de

Administración Financiera a emitir títulos de la deuda pública por

hasta las sumas necesarias, para dar cumplimiento a la compensación

dispuesta en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez

del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe

máximo en circulación de valor nominal de PESOS SESENTA MIL MILLONES

(V.N. $ 60.000.000.000), para afrontar los vencimientos que se

producirán durante el mes de diciembre de 2021, de acuerdo a las

condiciones financieras que el citado Órgano determine, destacándose

que dichos instrumentos serán intransferibles y no contarán con

cotización en bolsas y mercados de valores locales o internacionales.

Estos instrumentos serán emitidos a plazos menores a los TREINTA (30)

días y podrán ser suscriptos únicamente por los FONDOS COMUNES DE

INVERSIÓN (FCI) registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

ARTÍCULO 7°.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES

($ 200.000.000.000) el monto autorizado en la planilla Anexa al

artículo 42 de la Ley N° 27.591 para Operaciones de Crédito Público con

Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 8°- Incorporase en la PLANILLA ANEXA al artículo 42 de la Ley

N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2021, la siguiente operación de crédito público:

JURISDICCIÓN ENTIDADTIPO DE DEUDAMONTO AUTORIZADO (o su equivalente en otras monedasPLAZO MÍNIMO DE AMORTIZACIÓNDESTINO DEL FINANCIAMIENTOAdministración CentralTítulos o PréstamosUSD 100.000.0003 añosAdquisición de Vacunas COVID-19

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 56 de la Ley

N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2021, por el siguiente:

“Establécese, como crédito presupuestario para transferencias a cajas

previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la suma de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 60.564.700.000), para

financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y

Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados,

Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales”.

ARTÍCULO 10.- Disminúyese a la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($

12.000.000.000) el límite establecido en el artículo 36 de la Ley Nº

27.591 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2021, destinado al pago de deudas previsionales reconocidas

en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales

establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de

la Ley Nº 27.260, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b)

del artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema

Integrado Previsional Argentino a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en

el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quedando en consecuencia

determinado en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA

Y SIETE MILLONES ($ 79.277.000.000).

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - E/E Jorge

Enrique Taiana - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías

Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -

Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo

Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta -

Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar

Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 91237/21 v. 26/11/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexo I Anexo II)*

JURISDICCIÓN ENTIDAD TIPO DE DEUDA MONTO AUTORIZADO (o su equivalente en otras monedas PLAZO MÍNIMO DE AMORTIZACIÓN DESTINO DEL FINANCIAMIENTO
Administración Central Títulos o Préstamos USD 100.000.000 3 años Adquisición de Vacunas COVID-19