AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 875/2020
DECNU-2020-875-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020- 27946119- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020,
sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de
la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró
el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y
las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 hasta el 8 de noviembre del
corriente año, inclusive.
Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de
aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha
mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de
salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el
entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con
buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar
el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron
más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia
destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a
transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y
distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales
nacionales.
Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico
diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló
y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y
elementos de protección personal.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países
que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de
generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los
tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con
COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de
los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con
BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y
TAILANDIA.
Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales el
primer ensayo para demostrar la eficacia de un suero equino
hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento
de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en
nuestro país.
Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países
en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, TRES (3) de
las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de
ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de
privilegio dentro de la región de las Américas.
Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más
de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de
COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR
(Polymerase Chain Reaction), se han adquirido además test de antígenos,
que permiten resultados más rápidos y sin necesidad de equipamientos
para su procesamiento y se han destinado recursos extraordinarios para
el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos
estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”
(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de
Argentina), en provincias y municipios de todo el país y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que a partir del crecimiento del número de casos fuera del Área
Metropolitana de Buenos Aires, en adelante AMBA, se han fortalecido las
acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las
provincias de todo el país.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de
distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto.
Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional
para morigerar el impacto sobre las empresas y el ingreso de las
familias, tanto de la pandemia como de las necesarias medidas
sanitarias para contener su expansión, sumado a las políticas de
garantías de créditos y subsidios de tasa para la actividad productiva
y para las y los profesionales independientes, el gasto público
afectado ha superado a partir del momento del impacto de la epidemia de
COVID-19, el equivalente a SEIS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (6,85%)
del Producto Interno Bruto (PIB).
Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios
esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de
diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la
evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se
establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para
las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en
adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,
408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20
y 792/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20,
467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20,
745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20,
904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20,
975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20,
1264/20, 1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20,
1450/20, 1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20,
1548/20, 1549/20, 1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20,
1738/20, 1741/20, 1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20, 1863/20, 1864/20,
1874/20, 1876/20, 1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20, 1891/20, 1892/20,
1940/20, 1949/20, 1952/20, 1976/20 y 1977/20.
Que, al día 5 de noviembre del año en curso, según datos oficiales de
la OMS, se confirmaron más de 47 millones de casos y más de 1.2
millones de fallecidos, en un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235)
países, áreas o territorios, por COVID-19.
Que la región de las Américas representa el CUARENTA Y CUATRO COMA UNO
POR CIENTO (44,1%) de los casos mundiales, con una tendencia a la
disminución y con un incremento importante de los casos en el
continente europeo. La situación en la región continúa siendo dispar, y
países como EE.UU. y Brasil lideran el total acumulado de casos de la
región. A la fecha, EE.UU. es el país que más casos presenta cada
100.000 habitantes y Perú el país que más fallecidos ha tenido por cada
millón de habitantes.
Que, si bien la región de las Américas sigue siendo la más afectada, se
observa un aumento sostenido de casos en regiones que habían logrado
disminuir la transmisión del virus, como España, Italia, Francia, Reino
Unido, Alemania e Israel, entre otros, no evidenciándose estacionalidad
en la circulación del mismo.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 2658 casos
cada 100.000 habitantes, con una disminución del VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) en el número de casos nuevos, para el total país, en las últimas
DOS (2) semanas.
Que la tasa de letalidad al 22 de octubre se encuentra estable y la
misma es de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%), en tanto la tasa de
mortalidad es de SETECIENTOS DIECISIETE (717) fallecimientos por millón
de habitantes. Se evidencia, por lo tanto, un aumento en la tasa de
mortalidad en las últimas semanas.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se verifica en la situación epidemiológica actual;
en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los
últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante en lugares
distintos al AMBA.
Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión
comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de
transmisión comunitaria sostenida se incrementó del CINCUENTA Y SIETE
COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al SESENTA Y CUATRO COMA
CUATRO POR CIENTO (64,4%) el 8 de octubre, y alcanzó el SESENTA Y NUEVE
COMA SEIS POR CIENTO (69,6%) el 5 de noviembre.
Que en las últimas semanas, se ha observado una disminución en el
número de casos en el Área Metropolitana de Buenos Aires concomitante
con una estabilización de la velocidad de aumento en los principales
centros urbanos del país.
Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre
personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de contagio.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de
la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre
las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En
efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de
prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir
del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de
tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando
hay bajas temperaturas.
Que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados
pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a
múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de
transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos
estrechos, posibles transmisores del virus.
Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una
superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la
nariz o los ojos.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del
SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de
distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),
el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de
superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca
de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
las personas mayores de SESENTA (60) años que requiere asistencia
respiratoria mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento
con demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para
disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus.
Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en
mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos
dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello
deben incrementarse los cuidados y reducirse la circulación.
Que, para disminuir la circulación del virus, se deben cortar las
cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los
casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de
cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.
Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es
fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de
la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio
o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a
cabo las acciones de control de foco.
Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza
principalmente en el aumento de casos en el interior del país. En
efecto, se ha observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES
POR CIENTO (93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región del
AMBA, mientras que al 5 de noviembre, este porcentaje disminuyó y
representa un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) de los casos.
Que en la región del AMBA se verifica un descenso sostenido en el
número de casos en las últimas semanas, tanto para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como para la región metropolitana de la Provincia de
Buenos Aires.
Que se pudo evitar la saturación del sistema de salud y el porcentaje
de ocupación de camas actualmente es del SESENTA Y UNO COMA UNO POR
CIENTO (61,1%) para todo el país, del SESENTA Y CINCO COMA NUEVE POR
CIENTO (65,9%) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del CINCUENTA Y
OCHO COMA DOS POR CIENTO (58,2%) en la región metropolitana de la
Provincia de Buenos Aires. Se observa un porcentaje crítico de
ocupación de camas en algunas provincias, siendo las más afectadas,
Neuquén presentando el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96%), Río Negro el
OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%), y Santa Fe el OCHENTA Y DOS POR CIENTO
(82%).
Que, en la Provincia de Buenos Aires, se observa una disminución
marcada de casos en el área metropolitana de la provincia, con
estabilidad de aumento de casos en el resto de la provincia.
Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones provinciales
presentaron casos en los últimos CATORCE (14) días y varias de ellas
presentan brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión
comunitaria.
Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria, pero
se ha ralentizado la velocidad de aumento de casos, con estabilidad en
las últimas semanas, principalmente en la región metropolitana de
Mendoza, Gran Mendoza, Tunuyán, San Carlos y Tupungato observándose una
disminución en la ocupación de camas de terapia intensiva, presentando
una ocupación de camas de UTI del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en
toda la provincia (igual que en las semanas previas) y alcanzando al
SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en el Gran Mendoza.
Que la Provincia de SANTA FE continúa con transmisión comunitaria,
observándose en las últimas semanas estabilidad en el aumento de casos,
excepto por el departamento de Las Colonias, que continúa en aumento.
La provincia presenta un sistema de salud que continúa tensionado,
principalmente en Rosario y el Gran Rosario, con una ocupación de camas
de UTI para toda la provincia, del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%)
(mayor que en las semanas previas), del NOVENTA Y UNO POR CIENTO (91%)
en la ciudad de Rosario y del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) en la
Capital.
Que en la Provincia de CÓRDOBA se observa estabilidad en el aumento de
casos y presenta un sistema de salud que puede dar respuesta a esta
situación sanitaria con una ocupación de camas de UTI, que actualmente
es del SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%), (menor que en las dos semanas
previas).
Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con localidades con transmisión
comunitaria, con estabilidad en el aumento de casos, pero que
igualmente genera tensión en el sistema de salud, principalmente en las
localidades del Alto Valle. La ocupación de camas de UTI disminuyó al
OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) con saturación del sistema de salud en
el departamento de General Roca, que presenta un NOVENTA Y SEIS POR
CIENTO (96%) de ocupación de camas de UTI y con ocupación del OCHENTA
POR CIENTO (80%) en Bariloche.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR presenta estabilidad en el número de casos en la localidad de Río
Grande, con un nivel de ocupación de camas de UTI del SETENTA Y UNO POR
CIENTO (71%) para toda la provincia.
Que la Provincia de SANTA CRUZ continúa con transmisión comunitaria y
aumento en el número de casos en Río Gallegos, Caleta Olivia, El
Calafate y Puerto Deseado. En Río Gallegos el aumento del número de
casos se estabilizó, pero continúa la tensión en el sistema de salud
con un nivel de ocupación de camas de UTI del NOVENTA Y UNO POR CIENTO
(91%).
Que la Provincia de SALTA continúa con transmisión comunitaria en
varios departamentos con decrecimiento en el número de casos en la
mayoría de los departamentos de la provincia. El porcentaje de
ocupación de camas de UTI, para toda la provincia, es del CINCUENTA Y
OCHO POR CIENTO (58%), alcanzando un SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) en
el departamento Capital.
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO continúa con transmisión
comunitaria en Capital y Banda, con estabilidad en el aumento de casos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.