AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 875/2020

DECNU-2020-875-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020- 27946119- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020,

sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se

amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y

las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 hasta el 8 de noviembre del

corriente año, inclusive.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de

aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha

mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de

salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el

entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con

buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar

el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron

más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia

destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a

transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y

distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico

diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló

y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y

elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países

que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de

generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los

tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con

COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de

los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con

BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y

TAILANDIA.

Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales el

primer ensayo para demostrar la eficacia de un suero equino

hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento

de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en

nuestro país.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países

en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, TRES (3) de

las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de

ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de

privilegio dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más

de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de

COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR

(Polymerase Chain Reaction), se han adquirido además test de antígenos,

que permiten resultados más rápidos y sin necesidad de equipamientos

para su procesamiento y se han destinado recursos extraordinarios para

el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e

Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos

estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr”

(Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de

Argentina), en provincias y municipios de todo el país y en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que a partir del crecimiento del número de casos fuera del Área

Metropolitana de Buenos Aires, en adelante AMBA, se han fortalecido las

acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las

provincias de todo el país.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de

distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional

para morigerar el impacto sobre las empresas y el ingreso de las

familias, tanto de la pandemia como de las necesarias medidas

sanitarias para contener su expansión, sumado a las políticas de

garantías de créditos y subsidios de tasa para la actividad productiva

y para las y los profesionales independientes, el gasto público

afectado ha superado a partir del momento del impacto de la epidemia de

COVID-19, el equivalente a SEIS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (6,85%)

del Producto Interno Bruto (PIB).

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios

esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de

diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la

evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se

establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para

las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se

estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en

adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20,

408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20

y 792/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20,

467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20,

745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20,

904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20,

975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20,

1264/20, 1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20,

1450/20, 1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20,

1548/20, 1549/20, 1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20,

1738/20, 1741/20, 1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20, 1863/20, 1864/20,

1874/20, 1876/20, 1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20, 1891/20, 1892/20,

1940/20, 1949/20, 1952/20, 1976/20 y 1977/20.

Que, al día 5 de noviembre del año en curso, según datos oficiales de

la OMS, se confirmaron más de 47 millones de casos y más de 1.2

millones de fallecidos, en un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235)

países, áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el CUARENTA Y CUATRO COMA UNO

POR CIENTO (44,1%) de los casos mundiales, con una tendencia a la

disminución y con un incremento importante de los casos en el

continente europeo. La situación en la región continúa siendo dispar, y

países como EE.UU. y Brasil lideran el total acumulado de casos de la

región. A la fecha, EE.UU. es el país que más casos presenta cada

100.000 habitantes y Perú el país que más fallecidos ha tenido por cada

millón de habitantes.

Que, si bien la región de las Américas sigue siendo la más afectada, se

observa un aumento sostenido de casos en regiones que habían logrado

disminuir la transmisión del virus, como España, Italia, Francia, Reino

Unido, Alemania e Israel, entre otros, no evidenciándose estacionalidad

en la circulación del mismo.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 2658 casos

cada 100.000 habitantes, con una disminución del VEINTICINCO POR CIENTO

(25%) en el número de casos nuevos, para el total país, en las últimas

DOS (2) semanas.

Que la tasa de letalidad al 22 de octubre se encuentra estable y la

misma es de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%), en tanto la tasa de

mortalidad es de SETECIENTOS DIECISIETE (717) fallecimientos por millón

de habitantes. Se evidencia, por lo tanto, un aumento en la tasa de

mortalidad en las últimas semanas.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se verifica en la situación epidemiológica actual;

en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los

últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante en lugares

distintos al AMBA.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión

comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de

transmisión comunitaria sostenida se incrementó del CINCUENTA Y SIETE

COMA OCHO POR CIENTO (57,8 %) el 28 de agosto, al SESENTA Y CUATRO COMA

CUATRO POR CIENTO (64,4%) el 8 de octubre, y alcanzó el SESENTA Y NUEVE

COMA SEIS POR CIENTO (69,6%) el 5 de noviembre.

Que en las últimas semanas, se ha observado una disminución en el

número de casos en el Área Metropolitana de Buenos Aires concomitante

con una estabilización de la velocidad de aumento en los principales

centros urbanos del país.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre

personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las

personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de

la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre

las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En

efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de

prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir

del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de

tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando

hay bajas temperaturas.

Que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados

pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a

múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de

transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos

estrechos, posibles transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una

superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la

nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del

SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de

distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),

el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de

superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca

de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que entre el SETENTA POR CIENTO (70%) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) de

las personas mayores de SESENTA (60) años que requiere asistencia

respiratoria mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento

con demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para

disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus.

Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en

mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno sino que debemos

dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello

deben incrementarse los cuidados y reducirse la circulación.

Que, para disminuir la circulación del virus, se deben cortar las

cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los

casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de

cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.

Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es

fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de

la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio

o por criterios clínico/epidemiológicos) y a partir de esto llevar a

cabo las acciones de control de foco.

Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza

principalmente en el aumento de casos en el interior del país. En

efecto, se ha observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES

POR CIENTO (93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región del

AMBA, mientras que al 5 de noviembre, este porcentaje disminuyó y

representa un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) de los casos.

Que en la región del AMBA se verifica un descenso sostenido en el

número de casos en las últimas semanas, tanto para la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires como para la región metropolitana de la Provincia de

Buenos Aires.

Que se pudo evitar la saturación del sistema de salud y el porcentaje

de ocupación de camas actualmente es del SESENTA Y UNO COMA UNO POR

CIENTO (61,1%) para todo el país, del SESENTA Y CINCO COMA NUEVE POR

CIENTO (65,9%) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del CINCUENTA Y

OCHO COMA DOS POR CIENTO (58,2%) en la región metropolitana de la

Provincia de Buenos Aires. Se observa un porcentaje crítico de

ocupación de camas en algunas provincias, siendo las más afectadas,

Neuquén presentando el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96%), Río Negro el

OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%), y Santa Fe el OCHENTA Y DOS POR CIENTO

(82%).

Que, en la Provincia de Buenos Aires, se observa una disminución

marcada de casos en el área metropolitana de la provincia, con

estabilidad de aumento de casos en el resto de la provincia.

Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones provinciales

presentaron casos en los últimos CATORCE (14) días y varias de ellas

presentan brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión

comunitaria.

Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria, pero

se ha ralentizado la velocidad de aumento de casos, con estabilidad en

las últimas semanas, principalmente en la región metropolitana de

Mendoza, Gran Mendoza, Tunuyán, San Carlos y Tupungato observándose una

disminución en la ocupación de camas de terapia intensiva, presentando

una ocupación de camas de UTI del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en

toda la provincia (igual que en las semanas previas) y alcanzando al

SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en el Gran Mendoza.

Que la Provincia de SANTA FE continúa con transmisión comunitaria,

observándose en las últimas semanas estabilidad en el aumento de casos,

excepto por el departamento de Las Colonias, que continúa en aumento.

La provincia presenta un sistema de salud que continúa tensionado,

principalmente en Rosario y el Gran Rosario, con una ocupación de camas

de UTI para toda la provincia, del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%)

(mayor que en las semanas previas), del NOVENTA Y UNO POR CIENTO (91%)

en la ciudad de Rosario y del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) en la

Capital.

Que en la Provincia de CÓRDOBA se observa estabilidad en el aumento de

casos y presenta un sistema de salud que puede dar respuesta a esta

situación sanitaria con una ocupación de camas de UTI, que actualmente

es del SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%), (menor que en las dos semanas

previas).

Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con localidades con transmisión

comunitaria, con estabilidad en el aumento de casos, pero que

igualmente genera tensión en el sistema de salud, principalmente en las

localidades del Alto Valle. La ocupación de camas de UTI disminuyó al

OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) con saturación del sistema de salud en

el departamento de General Roca, que presenta un NOVENTA Y SEIS POR

CIENTO (96%) de ocupación de camas de UTI y con ocupación del OCHENTA

POR CIENTO (80%) en Bariloche.

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO

SUR presenta estabilidad en el número de casos en la localidad de Río

Grande, con un nivel de ocupación de camas de UTI del SETENTA Y UNO POR

CIENTO (71%) para toda la provincia.

Que la Provincia de SANTA CRUZ continúa con transmisión comunitaria y

aumento en el número de casos en Río Gallegos, Caleta Olivia, El

Calafate y Puerto Deseado. En Río Gallegos el aumento del número de

casos se estabilizó, pero continúa la tensión en el sistema de salud

con un nivel de ocupación de camas de UTI del NOVENTA Y UNO POR CIENTO

(91%).

Que la Provincia de SALTA continúa con transmisión comunitaria en

varios departamentos con decrecimiento en el número de casos en la

mayoría de los departamentos de la provincia. El porcentaje de

ocupación de camas de UTI, para toda la provincia, es del CINCUENTA Y

OCHO POR CIENTO (58%), alcanzando un SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) en

el departamento Capital.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO continúa con transmisión

comunitaria en Capital y Banda, con estabilidad en el aumento de casos

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