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DEPARTAMENTO DEL INTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DEPARTAMENTO DEL INTERIOR

Ley N° 1.149

Ley fijando los límites de la Provincia de Corrientes.

Buenos Aires, Diciembre 22 de 1881.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art.

1° Quedan

fijados los límites de la Provincia de Corrientes, al Norte por el alto

Paraná al Este por los Arroyos Pindapá y el Chimiray por los brazos y

la línea que más directamente los une, y el río Uruguay; al Sud por el

Mocoretá, hasta el Arroyo "Las Tunas"; por este hasta sus nacientes, y

una línea que corte la cuchilla de Basualdo hasta las nacientes del

arroyo del mismo nombre; por esta corriente hasta su confluencia con el

río Guayquiraró, y por el Guayquiraró hasta su desagüe en el Paraná.

Art. 2° El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la organización, administración y

Gobierno que considere conveniente para la parte del territorio de

Misiones que queda fuera de los límites de la Provincia de Corrientes.

Art. 3° Mientras el Congreso no provea lo conveniente a dicho Gobierno, el Poder

Ejecutivo organizará una Gobernación General, y reglamentará sus

atribuciones, quedando autorizado para invertir en ella hasta la suma

de setecientos pesos fuertes mensuales que se imputarán a la presente

Ley.

Art. 4° impuestos generales y de distrito actualmente vigentes en

dicho territorio, continuarán pagándose a las nuevas autoridades hasta

que el Congreso disponga lo que corresponde.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de seseiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte de Diiecmbre de mil ochocientos ochenta y uno.

FRANCISCO B. MADERO.-Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.-MIGUEL GOYENA.- Miguel Sorondo, -Secretario de la Cámara de Diputados.