PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DECLARASE EN VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1938, LA LEY Nº 12.345, DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1937, Y LAS LEYES NROS. 12.349, 12.350 Y 12.358, CON LAS MODIFICACIONES DE LA PRESENTE LEY.
Art. 60. - Facúltase al Poder Ejecutivo para adquirir la fracción de tierra ubicada en el Partido General San Martín de la Provincia de Buenos Aires, en las proximidades de Estación El Palomar, lindando por el Norte con terrenos de propiedad particular y por sus otros rumbos con Campo de Mayo, Base Aérea El Palomar y Colegio Militar de la Nación, con superficie de 2.291.711 metros cuadrados, por un precio no superior a m$n 1,10 el metro cuadrado, pagadero en títulos de deuda interna de la Nación, al tipo de cotización en plaza, a cuyo efecto autorízase la emisión de títulos de Crédito Argentino Interno, en la medida necesaria.
El Poder Ejecutivo, mantendrá expeditos al tráfico público los caminos existentes en la actualidad.
Art. 61. - Refuérzase el presupuesto del Anexo C (Relaciones Exteriores y Culto), en la suma de doscientos mil pesos moneda nacional (m$n 200.000), con destino a sueldos y personal, útiles, máquinas, muebles, papelería, impresiones, compra de libros, publicaciones, subscripciones, reintegro de gastos y todos los demás gastos y servicios relativos a las funciones de la Biblioteca Pública y Oficina de Difusión de la Cultura y Propaganda Argentina en el Exterior.
Art. 62. - Al efectuar la nueva edición de la Ley Nº 11.672, complementaria permanente de presupuesto, el Poder Ejecutivo incorporará el artículo 99 de la Ley Nº 12345 y los artículos 17 al 22, 24, 25, 34, 37, 43, 44, 49 y 58 de la presente.
Art. 63. - El Poder Ejecutivo someterá durante las sesiones del mes de mayo, a la aprobación del honorable Congreso, el Presupuesto de gastos y cálculo de recursos ajustado para 1938, de acuerdo con las autorizaciones de la presente ley.
Art. 64. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 28 de enero de 1938.
JULIO A. ROCA
SILVIO L. RUGGIERI
Gustavo Figueroa
Carlos G. Bonorino
Decreto Nº 125.026
Buenos aires, 8 de Febrero de 1938.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, han sancionado la Ley de Presupuesto que debe regir en el corriente año;
Por los fundamentos del Mensaje que se remite en la fecha al Honorable Congreso,
El Presidente de la Nación Argentina –
DECRETA:
Artículo 1º - Promúlgase y téngase por ley de la Nación, la Ley de Presupuesto General de la Nación para 1938, Nº 12.360, sancionada el 29 de enero del corriente año con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos siguientes de dicha ley: 7º, en cuanto modifican las disposiciones en vigor sobre el salario mínimo del artículo 10 de la Ley Nº 11.672 (edición 1937); 50, que se refieren al cómputo de las amortizaciones a los efectos del impuesto a los réditos; y 51, que someten a la sobretasa sobre el rédito global la renta de títulos y valores exentos hasta ahora del impuesto. Dichas disposiciones se observan en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 72 de la Constitución Nacional
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
Carlos A. Acevedo
| m$n | |
|---|---|
| Para material de imprenta y encuadernación, papeles, cartones, cueros, tinta, repuestos, plomo, dorados, timbrados, fuerza motriz y gastos varios | 36.000 |
| Como contribución del seguro colectivo para empleados administrativos, técnico profesional, obreros y de servicio, que se contratará por licitación | 7.000. |
| JULIO A. ROCA | SILVIO L. RUGGIERI |
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| Gustavo Figueroa | Carlos G. Bonorino |
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