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DIA DE LA RECONQUISTA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ministerio del Interior

Promúlgase la ley número 12.831

Buenos Aires, 10 de agosto de 1946

Por Cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc; Sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Declárase feriado nacional el dia 12 de Agosto, en

conmemoración de las gloriosas jornadas de la Reconquista y Defensa.

Artículo 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos cuarenta y seis.

J. H. Quijano

Ricardo C. Guardo

Alberto Reales

Rafael V. González

Registrada bajo el N° 12.831.

J. H. Quijano Ricardo C. Guardo
Alberto Reales Rafael V. González