Historial de reformas
PENSIONES
4 versiones
· 1948-10-19
1970-01-02
REGLAMENTACION DE SU OTORGAMIENTO
Cambios del 1970-01-02
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##### ARTICULO 7.—
— Estas pensiones serán compatibles con todo otro sueldo, jubilación, renta líquida o cualquier otro ingreso o ayuda del Estado nacional, Estados provinciales o extranjeros, o de sus municipalidades, entidades autárquicas o cajas de previsión social, cuando los mismos no excedan, en conjunto, para cada beneficiario, de veinte mil pesos ($ 20.000) mensuales.
Estas pensiones serán compatibles con todo otro sueldo, jubilación, renta líquida, ayuda del Estado Nacional, de las provincias o Estados extranjeros, o de sus municipalidades, entidades autárquicas o Cajas o institutos de previsión social, y en general con cualesquiera otros ingresos, cuando los mismos no excedan en conjunto, para cada beneficiario, de veinte mil pesos moneda nacional (m$n. 20.000. — m/n) mensuales; si excedieren la cantidad indicada, la pensión graciable se reducirá en la medida del exceso. A los fines del cálculo del exceso se computará como de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000.— m/n) toda cantidad inferior a esa suma.
Artículo 4º — Las disposiciones de los artículos precedentes rigen a partir del primero del mes siguiente a la sanción de la presente ley.
Artículo 5º — A los fines dispuestos por las Leyes 16.472 y 16.474, para determinar el monto de las pensiones a la vejez y de las beneficiarias de las Leyes 11.471 y 13.483, se tendrá en cuenta la pensión mínima derivada de la jubilación ordinaria establecida en el artículo 1º de la Ley 17.310, que se abona o abone en el futuro a los beneficiarios del régimen de la Ley 4.349.
Artículo 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales.
Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Conrado E. Bauer.
##### ARTICULO 8° — Las pensiones emergentes de esta ley son personales, no enajenables e inembargables. Todo acto contrario a esta disposición es nulo.
1970-01-02
REGLAMENTACION DE SU OTORGAMIENTO
1970-01-02
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1970-01-02
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