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IMPUESTO DE SELLOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 13.514

EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA TRAMITES EN REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

BUENOS AIRES, 19 de mayo de 1949

EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCINAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Decláranse exentas del pago de sellado las actuaciones promovidas en cumplimiento de la Ley 13.010 y tendientes a producir informaciones de nacimiento, rectificaciones o adiciones de nombres, etcétera.
ARTICULO 2. - En todo lo que no se haya previsto expresamente regirán las disposiciones análogas de la Ley 11.386.
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.