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RELACIONES DIPLOMATICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY 13.905

ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMATICAS CON EL LIBANO Y SIRIA

Sancionada: Julio 6 1950

Promulgada: Julio 17 1950

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina, reunidos en Congreso,

sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el establecimiento de relaciones diplomáticas

entre la República Argentina y las repúblicas del Líbano y de Siria,

efectuado mediante las notas reversales intercambiadas en la ciudad de

Londres los días 22 y 23 de noviembre de 1945, respectivamente, por los

representantes de los tres países en Gran Bretaña.

ARTICULO 2º -Apruébase la creación de las legaciones de la República

en Líbano y Siria, dispuesta por decreto 24.537, del 28 de diciembre de

1946.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

seis de julio del año del Libertador General San Martín mil novecientos

cincuenta.

J. H. QUIJANO

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

Rafael V. González.

Registrada bajo el número 13.905