TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1953-06-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 143

APROBACION DEL CONVENIO Y ACUERDOS SUSCRIPTOS EN OCASION DEL VI CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA.

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ARTICULO 102 1.- Por cada encomienda se confeccionará un boletín de expedición y el número de declaraciones de aduana requerido por el país de destino, iguales a los modelos C P 2 y C P 3 (Unión Postal Universal) las declaraciones de aduana se unirán sólidamente al boletín de expedición. 2.- El remitente deberá indicar en el reverso del boletín de expedición o en la declaración de aduana, así como en la envoltura de la encomienda, la forma en que haya de procederse con la misma en el caso de no poder ser reintegrada, sujetándose a tal fin a una de las siguientes instrucciones: a) Que la encomienda sea devuelta inmediatamente o a la terminación de un plazo de...días b) Que la encomienda se reexpida al mismo destinatario en otra localidad c) Que la encomienda se entregue o reexpida a otro destinatario d) Que el expedidor sea informado, mediante un aviso, de la falta de entrega de su encomienda e) Que la encomienda se venda a riesgo del expedidor f) Que la encomienda se considere abandonada. 3.- Siempre que la administración de destino no se oponga, en un solo boletín de expedición con sus respectivas declaraciones de aduana podrán incluirse hasta tres encomiendas ordinarias, impuestas por el mismo imponente y consignadas a un mismo destinatario. Esta disposición no rige para las encomiendas contra reembolso y/o con declaración de valor.

Encomiendas con doble consignación

ARTICULO 103 Los remitentes de encomiendas dirigidas a bancos u otras entidades para entregar a segundos destinatarios estarán obligados a consignar en las etiquetas, fajillas o envolturas de aquéllas el nombre y dirección exactos de las personas a quienes estuvieren destinados tales envíos.

Encomiendas con valor declarado

ARTICULO 104 1.- En cuanto a su acondicionamiento, las encomiendas con valor declarado deberán ajustarse a las prescripciones que establece el reglamento de ejecución de la Unión Postal Universal, y tales envíos, así como sus boletines de expedición, se singularizarán con la etiqueta modelo C P 7 (Unión Postal Universal), o eventualmente con el modelo C P 8 (Unión Postal Universal) caracterizado con las palabras "valor declarado". 2.- El remitente deberá hacer constar, con tinta o lápiz tinta, sobre la encomienda y el boletín de expedición, en caracteres latinos -en letras y cifras-, sin raspaduras ni enmiendas el importe de la declaración de valor, en moneda del país de origen.

El importe de dicha declaración deberá convertirse a francos oro, subrayándose con lápiz de color. 3.- La administración de origen anotará sobre la dirección de la encomienda y en el boletín de expedición el peso exacto en gramos.

4.- Las administraciones extenderán gratuitamente al remitente un recibo donde consten los datos de imposición de la encomienda. 5.- Cuando, por consecuencia de lo establecido en el art. 10 del Acuerdo, una administración decomise una encomienda, comunicará el hecho a la administración de origen en el menor plazo posible, remitiéndole los elementos probatorios.

Registro de encomiendas ordinarias

ARTICULO 105 1.- Toda encomienda y su correspondiente boletín de expedición llevará adherida la etiqueta modelo C P 8 (Unión Postal Universal), con indicación del número de orden de la pieza y el nombre de la oficina de origen. 2.- Las administraciones podrán entregar al remitente un recibo con los datos de la imposición. 3.- La oficina de origen aplicará en el boletín de expedición el sello indicativo de la fecha de depósito y hará constar el peso de la encomienda en kilogramos y centenas de gramos.

Reexpedición

ARTICULO 106 1.- Para la reexpedición de encomiendas regirán las disposiciones contenidas en el reglamento de ejecución del acuerdo de la Unión Postal Universal. 2.- No obstante, en los casos de encomiendas en tránsito que una administración intermediaria deba cursar por un vía más costosa, por interrupción de la ordinaria para la que fueron calculadas las tasas o por causa de fuerza mayor, los gastos suplementarios que ello ocasione serán soportados por ésta. 3.- En los casos de curso erróneo imputables al servicio postal, la administración que reexpida la encomienda a su verdadero destino bonificará a la administración a la cual entregue la encomienda los derechos de transporte (territorial y marítimo) que origine el nuevo curso, y se acreditará la suma respecto a la cual se halle en descubierto en una cuenta con la administración que le haya transmitido la encomienda mal cursada.

Devolución - Cargos

ARTICULO 107 1.- La oficina que devuelva una encomienda al remitente indicará sobre ésta y en el boletín de expedición la causa de la no entrega.

2.- Las tasas y derechos mencionados en el párrafo 4 del art. 10 del Acuerdo que deban ser satisfechos por el expedidor se consignarán en la columna respectiva de la hoja de ruta C P 11 (Unión Postal Universal). 3.-Cuando la oficina que devuelva una encomienda no consigne esas cantidades, la oficina que la reciba le acreditará de oficio, únicamente, los derechos a que se refieren los incs. a) y b) del párrafo precitado.

Formación de despachos

ARTICULO 108 1.- Las encomiendas se anotarán en una hoja de ruta modelo C P 11 (Unión Postal Universal), con todos los detalles que ésta requiera.

Sin embargo, las administraciones podrán ponerse de acuerdo para registrar las encomiendas en dicha fórmula de la manera que más convenga a su respectivo servicio. 2.- Las oficinas de cambio expedidoras numerarán los despachos en forma correlativa anual para cada oficina de cambio destinataria.

En el primer despacho de cada año constará el número del último despacho del año anterior. 3.- Los boletines de expedición, declaraciones de aduana y demás documentos exigidos acompañarán a las encomiendas que contenga cada saco que forma el despacho. 4.- Los sacos se asegurarán con cierres que garanticen la integridad de su contenido, y llevarán una etiqueta de color amarillo ocre con la mención del número de despacho, número de orden del envase, cantidad de encomiendas que contiene y peso bruto del mismo. El marbete de los sacos que contengan encomiendas con valores declarados se singularizarán con la letra "V" en color rojo. 5.- El contenido de cada saco no podrá exceder de 30 kilogramos.

6.- En el último saco de los que compongan el despacho se incluirán las hojas de ruta C P 11 (Unión Postal Universal), y el marbete se singularizará con letra "F".

Despachos en tránsito

ARTICULO 109 La oficina de tránsito expedidora remitirá a cada una de las administraciones intermediarias una hoja de ruta modelo C P 12 (Unión Postal Universal) con el detalle de las bonificaciones que les correspondan. Las administraciones convendrán la forma de remisión de este documento.

Recepción y verificación de los despachos

ARTICULO 110 1.- Las administraciones adoptarán los arbitrios necesarios para que la recepción de los despachos sea inmediata a la llegada del medio de transporte que los haya conducido. 2.- La oficina de cambio destinataria comprobará el estado de los sacos, sus cierres y peso consignado en el marbete, antes de extender el recibo por el despacho, haciendo constar en el parte de entrega las anormalidades observadas, que serán denunciadas a vuelta de correo a la oficina expedidora y/o la intermediaria si así procediese. Análogo procedimiento observarán las oficinas intermediarias, en su caso, que deberán, además informar a la de destino. 3.- Si de la verificación de los documentos de servicio relativos a los despachos recibidos se comprobaran errores o omisiones, la oficina receptora llevará a cabo inmediatamente las rectificaciones necesarias, teniendo cuidado de tachar las indicaciones erróneas en forma que puedan reconocerse las anotaciones originales, y lo denunciará a origen por medio de boletín de verificación modelo C P 13 (Unión Postal Universal), que se remitirá por duplicado. Estas rectificaciones, a menos de error evidente, prevalecerán sobre las declaraciones primitivas. 4.- Cuando se comprobara la falta de encomiendas, además del formulario C P 13 (Unión Postal Universal) de que trata el párrafo anterior, se formalizará un acta documentando el hecho, que será agregada a aquél y se remitirá a la oficina de origen juntamente con el envase y su cierre completo (hilo, plomo y marbete). 5.- Igual procedimiento se seguirá cuando se reciban encomiendas expoliadas, levantándose, además un acta de verificación en formulario C P 14 (Unión Postal Universal), que se remitirá conjuntamente con el boletín de verificación C P 13 (Unión Postal Universal) y los respectivos elementos de prueba. 6.- Se aplicarán las disposiciones del párrafo 3 cuando se reciban encomiendas insuficientemente embaladas o averiadas, las que se reembalarán conservando hasta donde sea posible el embalaje, la dirección y etiqueta originales. 7.- Si la avería fuera tal que hubiese permitido la substracción del contenido, la oficina procederá a comprobarlo de oficio. Ello dará motivo a la confección de un acta C P 14 (Unión Postal Universal). En ambos casos deberá comprobarse el peso de la encomienda antes y después de embalarla de nuevo. El mismo procedimiento se seguirá en caso de comprobarse una diferencia de peso que haga suponer substracción del contenido. 8.- Si los interesados formularan reservas al recibir la encomienda, se levantará en su presencia un acta C P 14 (Unión Postal Universal), por duplicado, la cual será firmada por aquéllos y por los agentes postales. Un ejemplar del acta se entregará al interesado y otro quedará en poder de la administración. 9.- Cualquier irregularidad que se compruebe en una encomienda con valor declarado dará motivo a la confección de un acta modelo C P 14 (Unión Postal Universal) y a la subsiguiente remisión de los elementos de prueba (hilo, sello o plomo, etiqueta, embalaje y recipiente). 10.- Si la oficina de cambio destinataria no comunicara a la expedidora, por el correo siguiente a la recepción de un despacho de encomiendas, las irregularidades o errores de cualquier naturaleza que comprobare en aquél, se dará por recibido de conformidad, salvo prueba en contrario. 11.- La comprobación de irregularidades no dará lugar a la devolución de la encomienda a origen, excepto cuando así proceda por contener artículos prohibidos o porque exceda sensiblemente del peso y dimensiones admitidos como máximos. 12.- Los boletines de verificación, así como las actas y elementos de prueba mencionados en el presente artículo, se transmitirán bajo pliego certificado, utilizando la vía más rápida.

Devolución de sacos vacíos

ARTICULO 111 1.- Los sacos se devolverán vacíos a la administración y, en su caso, a la oficina de cambio a que pertenezcan, por el primer correo. La devolución se hará sin gasto y, dentro de lo posible, por la vía más rápida. Los marbetes también serán devueltos incluidos en los sacos. 2.- Con los sacos vacíos se formarán despachos independientes, debidamente singularizados con numeración anual correlativa, detallándose en las hojas de ruta el número de cada envase devuelto o, en su defecto, la cantidad global de los mismos. Cuando por su cantidad no se justifique la formación de despachos, los sacos podrán incluirse dentro de los que contengan encomiendas.

3.- Las administraciones se hacen responsables de los sacos cuya devolución no puedan aprobar, reembolsando, en este caso, el valor real del envase a la administración interesada.

Plazo de conservación de los documentos

ARTICULO 112 Todos los documentos relativos al servicio de encomiendas postales se conservarán durante el plazo de dos años, a contar del día siguiente a la fecha de tales documentos.

Cuentas

ARTICULO 113 1.- La formación y liquidación de las cuentas concernientes al intercambio de encomiendas postales se sujetarán a las prescripciones del acuerdo relativo a encomiendas postales de la Unión Postal Universal y su reglamento de ejecución. 2.- El pago de las cuentas de encomiendas se hará con arreglo a lo establecido en el art. 102 del reglamento de ejecución del convenio de la Unión Postal de las Américas y España. 3.- Sin embargo, todas las cuentas formuladas entre las administraciones podrán ser compensadas anualmente por la Oficina Internacional de la Unión debiendo los saldos deudores ser liquidados tan pronto como sea posible, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que el país interesado reciba el balance.

Asuntos no previstos

ARTICULO 114 En todo lo no previsto en este reglamento se aplicarán las disposiciones del de ejecución del acuerdo relativo a encomiendas postales de la Unión Postal Universal y, en su defecto, la legislación interior de cada país.

Fecha de vigencia y duración del reglamento

ARTICULO 115 El presente reglamento empezará a regir en la misma fecha que el acuerdo a que se refiere y tendrá la misma duración que éste.

En la ciudad de Madrid, capital de España, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta. Por Argentina: Hugo M. C. Albónico, Ricardo Néstor García. Por Bolivia: José Liévana Forrastal, Rafael Barrientos. Por Canadá: Walter J. Turnbull, A. Gagnon, H. N. Pearl. Por Colombia: Efraín Casas Manrique, Manuel Buenahora. Por Costa Rica: Fernando Acosta Sandoval. Por Cuba: Enrique Sabas Alomá, Angel Torrademé Balado, Conrado Almiñaque Agudo, Ulises Valdés Llansó. Por Chile: Luis Campos Vázquez, Miguel A. Parra. Por Ecuador: José Rumazo, Augusto Arias Robalino. Por El Salvador: Antonio Alvarez Vidaurre. Por España: Luis Rodríguez Miguel, Manuel González González, Mariano Vidal Tolosana, José Luis Campos Salcedo, Elías Urdangarain Bernach, Carlos Guardiola Martín, Luis Manso Cañellas, José María Francés Alonso, Francisco Merlo Calvo. Por Estados Unidos de América: John M. Redding, John J. Guillen, Edward J. Mahoney. Por Estados Unidos de Brasil: Landry Salles Goncalvez, José Luis Ribeiro Samico, Luis Bastián Pinto. Por Estados Unidos de Venezuela: Francisco Vélez Salas, David Ramírez León. Por Guatemala: Por Haití: Arnil Saint-Rome. Por Honduras: Juan B. Valladares, Juan de Olózaga. Por México: Por Nicaragua: Andrés Vega Bolaños. Por Panamá: Carlos Ortiz R. Por PAraguay: José María Gubetich. Por Perú: Alberto Elguera Pro. Por República Dominicana: Elias Brache Hijo, Nelson W. Mejía. Por Uruguay: Alcides V. Perera, Fernando Abdala.

Anexo K: Votos del Congreso-

I Que cada uno de los países contratantes procure mantener los privilegios de que gozan actualmente los barcos de los demás países de la Unión Postal de las Américas y España que transportan gratuitamente la correspondencia, así como a concederles en lo futuro todos los privilegios que otorguen a los barcos de cualquier otro país que efectúen dicho servicio.

II Que por ser los anuncios un medio de divulgación útil y conveniente, que facilita el conocimiento de los pueblos, los envíos que los contengan deberían circular por el servicio postal internacional sin estar sujetos a derechos aduaneros o a requisitos que puedan limitar sus fines.

III Que las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España establezcan, a ser posible, una oficina de información en sus centrales de correos, con salón de lectura, en el cual se pongan a disposición del público, diarios, libros, revistas y publicaciones en general de los distintos países de la Unión, enviados gratuitamente por los gobiernos, empresas editoriales o autores.

IV Que gestionen, de las compañías de navegación de países extraños a la Unión Postal de las Américas y España que transporten su correspondencia, la rebaja de los fletes actuales y que, en ningún caso, cobren por unidad de peso una suma mayor de la que perciban del país de origen, salvo que, por privilegio de paquete o de otra naturaleza, dichas compaÑías estén obligadas al transporte gratuito.

V Que establezcan el servicio de suscripciones a diarios y publicaciones periódicas sobre bases análogas a las del respectivo acuerdo de la Unión Postal Universal.

VI Que las administraciones de la Unión remitan a la Unión Panamericana, en Washington, D. C., acompañados de copia del decreto que autorizó la emisión, tres ejemplares de cada sello postal emitido por los respectivos países.

VII Que por constituir el servicio de encomiendas postales un medio que facilita las relaciones comerciales entre los países contratantes, sería conveniente derogar cuantos requisitos signifiquen una restricción para la efectividad de dicho servicio y suprimir la exigencia de facturas y visados consulares, así como los certificados de origen para las encomiendas cuyo valor no exceda de 150 francos oro o su equivalencia.

VIII Que las administraciones contratantes gestionen, dentro del menor plazo, ante los poderes competentes de su respectivos países la anulación de los derechos aduaneros relativos a las encomiendas devueltas a origen, reexpedidas a un tercer país, destruidas por cualquier motivo, o, perdidas, expoliadas o averiadas en su servicio.

IX Que los gobiernos respectivos autoricen la emisión de sellos de correos para conmemorar la celebración de los Congresos Postales Américoespañoles eligiendo de acuerdo con la Oficina Internacional de Montevideo, diseños alegóricos de la reunión de los Congresos o de los vínculos de solidaridad y fraternidad que unen a los países de América y España.

X Que resuelvan la emisión de tarjetas, postales de turismo, de precio moderado, con vistas de las bellezas geográficas y de las principales ciudades de su país.

XI Que las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España, en una manifestación de solidaridad, sin restricciones con la Unión Panamericana, cuya actuación se desenvuelve en el sentido de fomentar, estrechar y fortalecer cada vez más las relaciones interamericanas, en identidad de propósitos y coincidencia con los postulados de la Unión Postal Américoespañola, reciban con la mayor simpatía las sugestiones que les sean presentadas por el prestigioso intermedio de la Unión Panamericana y de la Oficina Internacional, de la Unión Postal de las Américas y España, por las entidades internacionales, públicas o privadas instituidas en el continente americano y dedicadas a importantes asuntos en el orden económico y social. Las citadas administraciones examinarán con todo interés los asuntos que les fueren presentados, estudiando la posibilidad de transformarlos, si fuere el caso, en normas comunes de servicios, sea durante la realización de congresos, sea en los intervalos de las reuniones, como lo faculta el convenio que rige las permutas postales entre los países de la Unión Postal de las Américas y España.

XII Que apliquen su tarifa del servicio interior para la correspondencia con destino a las colonias europeas situadas en América y, a tal efecto, tomen las medidas pertinentes.

XIII Que el resumen estadístico que ha de rendir la oficina de Montevideo, en cumplimiento del párrafo a) del art. 21 del convenio, contenga, a ser posible, datos sobre el tiempo de trabajo invertido en la prestación de los servicios postales, análisis de costos y demás cuya difusión permita a todas las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España un mejor conocimiento técnico sobre el desarrollo y organización de los servicios postales.

XIV Que la entrega de la correspondencia diplomática y consular se diligencie por la administración de destino, con carácter preferente, de manera que se evite su devolución injustificada al país de origen en calidad de rezago.

XV Que las administraciones adopten los recaudos necesarios para que se dé a las reclamaciones y pedidos de informes el tratamiento preferencial que la índole de estos aspectos de los servicios exige. Sin perjuicio de propender a que la información requerida se provea en el plazo más breve posible, procurándose, en todos los casos, acusar recibo cuando la tramitación ordinaria no permita una respuesta inmediata.

XVI Que las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España gestionen de sus respectivos gobiernos que las disposiciones restrictivas que puedan imponerse a las aeronaves en tránsito, en ningún cosa llegue a impedir la rápida recepción de los despachos postales que conducen.

XVII Que en armonía con lo previsto en el art. 19 del convenio, y para fomentar la hermandad espiritual de los funcionarios y hombres de letras que cultivan la investigación histórica sobre temas postales o las distintas manifestaciones de las bellas artes aplicadas al correo, las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España comuniquen a la Oficina Internacional de Montevideo las entidades y organismos que se consagran a aquellos fines, con indicación expresa de las fórmulas estatutarias que permitan la colaboración o participación en sus actividades de los funcionarios, literatos y artistas de los restantes países de la Unión.

XVIII Que cada administración tome medidas para asegurar que las hojas de ruta marítimas, relativas a los despachos expedidos por mar, sean rápidamente devueltas a los países de origen.

XIX Que las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España que tengan representación en la comisión ejecutiva de la Unión Postal Universal y que sean requeridas para ello por la Oficina Internacional, recomienden a sus delegados en la misma que se pongan en contacto por correspondencia, con dicha oficina de la Unión Postal de las Américas y España, intercambiando opiniones relacionadas con el temario a tratar en la comisión e informando luego a la oficina, por vía aérea, de las resoluciones adoptadas.

XX Que las Administraciones Postales se dirijan a las compaÑías de transporte aéreo de sus respectivos países, encargados de conducir el correo, con objeto de obtener garantías precisas de que se dará prioridad al correo aéreo sobre cualquier otra clase de artículos y que en ningún caso se descargarán los despachos de correspondencia de los aviones para acomodar otro género de mercancías.

XXI Que cada administración postal se dirija a las compaÑías de transporte aéreo de su respectivo país, encargadas de la conducción del correo, con objeto de obtener la tarifa de transporte de correspondencia que más se aproxime a la tarifa para pasajeros.

XXII Que las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España gestionen de sus respectivos gobiernos, y éstos de los departamentos correspondientes, se determinen, con la precisión posible, los casos en que se requieran licencia de importación para los paquetes postales, pequeños paquetes, impresos, etc., que se consideren como expediciones comerciales y que, en todo caso, se gestione también de los organismos a que corresponda se den las mayores facilidades para el más pronto despacho de las expediciones de libros o impresos y se interese con el máximo empeño, de las autoridades competentes el despacho de los medicamentos, especialmente de los llamados antibióticos y, en general, de los que por su naturaleza suelen requerir una aplicación urgente.

XXIII Que las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España que suscriben el Acuerdo de giros postales, interesen de sus respectivos gobiernos la reanudación de dicho servicio con la mayor amplitud posible del régimen del control de divisas existente en cada país.

XXIV Que cumpliéndose en el próximo año el V Centenario del nacimiento de la gran reina Isabel la Católica, cuya significación no necesita encomio para los pueblos americanos, siendo patente la justa admiración hacia tan egregia figura de la historia universal, por cuanto supo disponer lo necesario para la gesta descubridora de nuestro continente, sería deseable que todas las administraciones miembros de la Unión Postal de las Américas y España conmemoren el referido aniversario mediante la emisión de un sello o serie de sellos que evocasen dicho centenario u honraren así la memoria de la reina Isabel, madre de América.

XXV Que las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España acojan con preferente atención las propuestas que puedan hacerse entre sí con los siguientes fines: 1. Establecer medios apropiados de distribución de sellos postales a precios razonables, para que sean accesibles en los países miembros a cada coleccionista, que les permitan, asimismo, conseguir unidades de emisión por su valor facial 2. Fomentar las posibilidades de que, ya sea por el establecimiento de una sección filatélica que dirija sus operaciones con métodos uniformes por consignaciones especiales a la Unión Postal de las Américas y España o a la Unión Panamericana de Wáshington, o mediante acuerdo de intercambio y compensación entre las distintas administraciones, se facilite la distribución de sellos entre los coleccionistas 3. Consideración de los procesos de fabricación que tengan en vista impedir las falsificaciones o imitaciones y que, al mismo tiempo, resulten emisiones más artísticas 4. Un convenio general que impida emisiones de carácter restricto, que puedan ser vendidas ilícitamente por intermediarios, con perjuicio de los coleccionistas de la Unión.

XXVI Que inspirados en la obra inmortal realizada por el adelantado Vasco Núñez de Balboa, descubridor del Océano Pacífico, comparable sólo a la verificada por el sublime visionario Cristóbal Colón, resuelvan: 1. Que la Oficina Internacional de Montevideo gestione la autorización que fuere necesaria para que se erija en el Istmo, sobre el Pacífico, un faro o monumento a la memoria de Vasco Núñez de Balboa, gestionando, en su momento, las administraciones de los respectivos gobiernos las aportaciones que fueren posibles 2. Disponer que aquella oficina obtenga, por la vía diplomática del gobierno de los Estados Unidos y del de la República de Panamá, la designación de los representantes que integren una comisión ejecutiva que entienda en la organización de un concurso para la presentación de proyectos y su selección, administración de fondos y construcción de la obra 3. Que efectuada la construcción del faro, la Oficina Internacional lo comunique a los países interesados a fin de que acuerden lo procedente a su inauguración.

XXVII Que la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España redacte un proyecto de acuerdo de valores declarados, que presentará a la consideración de las administraciones de la Unión Postal de las Américas y España.

XXVIII Que la OFicina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España estudie el cuerpo de proposiciones presentadas a la consideración del VI Congreso por la administración de Brasil, relativo a una nueva estructuración de las actas de la Unión Postal de las Américas y España y proposiciones concordantes con éstas e informe al respecto a todas las administraciones de la Unión.

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