PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
APRUEBASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 1965.
ARTICULO 70. – Refuérzase el presupuesto del Anexo 2 –Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto– en la cantidad de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000).
ARTICULO 71. – Acuérdase la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, para costear gastos de organización y publicaciones de la VII Conferencia Nacional de Abogados.
ARTICULO 72. – Destínase la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) para el cumplimiento de la Ley 15.000, dos millones de pesos ($ 2.000.000) para el cumplimiento de la Ley 15.539 y veinte millones de pesos ($ 20.000.000) para el cumplimiento de la Ley 16.072 .
ARTICULO 73. – Destínase la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) para la restauración del Parque Nacional Herminio J. Quirós.
ARTICULO 74. – Acuérdase la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000) a la Cruz Roja Argentina, para su sostenimiento.
ARTICULO 75. – Acuérdase la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000), para sostenimiento de la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).
ARTICULO 76. – Increméntase el presupuesto del anexo 5 –Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública–, en la jurisdicción correspondiente, en la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) con destino reforzar las partidas de gastos en servicios e inversiones patrimoniales del Hospital de Zona tipo centro de salud Comandante Fernández, de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco.
ARTICULO 77. – Increméntase el presupuesto del anexo 5 –Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública–, en la jurisdicción correspondiente, en la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000) con destino a reforzar las partidas de gastos en servicios e inversiones patrimoniales del Hospital Central J. C. Perrando, de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.
ARTICULO 78 .– Destínase la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000) para el cumplimiento de la Ley 15.936
ARTICULO 79. – Destínase la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) para reparaciones y ampliaciones en el Hospital Pedro Fiorito, de Avellaneda (provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 80. – Destínase la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para el cumplimiento de la Ley 15.881.
ARTICULO 81. – Destínase a la Municipalidad de La Paz (Entre Ríos) la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) para la consolidación del perímetro de barrancas de la orilla izquierda del río Paraná.
ARTICULO 82. – Desaféctase del régimen del Decreto-Ley 8.060/57 y del Decreto 3.660/61, sus modificatorios y complementarios, una fracción de terreno de propiedad del Estado Nacional argentino ubicada en la ciudad de Deán Funes, departamento de Ischilín, provincia de Córdoba, con una superficie total de 55.089,91 metros cuadrados, comprendida entre las calles Jorge Newbery al norte, Lavalle al sur, Domingo Cabrera y España al este y General Roca Norte y Sur al oeste y de la que fuera propietario el ex Ferrocarril Central Norte Argentino.
ARTICULO 83. – Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) para la construcción en el mencionado inmueble y dentro de la manzana comprendida por la prolongación de las calles Buenos Aires y Córdoba al norte y sur, respectivamente, calle General Roca (Norte) al Este y calle España al Oeste, de un edificio destinado al funcionamiento del Colegio Nacional Mixto, de la ciudad de Deán Funes (Córdoba).
ARTICULO 84. – Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para la construcción en el inmueble deslindado en el artículo 82 y dentro de una superficie de ochocientos metros cuadrados, comprendidos por veinte metros de frente sobre la calle Domingo Cabrera (Sur) por cuarenta metros de fondo contados sobre la prolongación de la calle Rivadavia (formando esquina sudoeste de la manzana), de un edificio destinado al funcionamiento de las oficinas de teléfonos del Estado.
ARTICULO 85. – Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, a transferir en concepto de donación a la Municipalidad de la ciudad de Deán Funes, departamento de Ischilín de la provincia de Córdoba, el resto del solar delimitado en el artículo 82 , previas las deducciones de terreno contempladas en los artículos 83 y 84, para ser destinado a la construcción de un parque y/o el palacio municipal.
ARTICULO 86. – A los efectos de la amortización de las obligaciones contraídas por el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (en liquidación) con motivo de la adquisición de los bienes de las ex empresas privadas de ferrocarriles y anexos, que mantiene el ex Ministerio de Transportes, el tribunal de tasaciones creado por el artículo 74 del Decreto 33.405/44, ratificado por Ley 12.922 , establecerá el valor actual del inmueble en cuestión y, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, se procederá a descargar el importe resultante de dicha tasación del monto de la precitada deuda con el referido instituto.
ARTICULO 87. – Destínase la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) para obras y mantenimiento del Patronato de Leprosos de la República Argentina.
ARTICULO 88. – Acuérdase a la Biblioteca Policial de la Policía Federal la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) para sostenimiento, y la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) a la Biblioteca del Círculo Militar, con igual finalidad.
ARTICULO 89. – Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en la cantidad necesaria los créditos de emergencia y los respectivos anexos del presupuesto para el año 1964, a fin de cubrir las erogaciones que determinan los artículos 43, 59 y 64 de la presente.
ARTICULO 90. – Refuérzase en ciento cincuenta millones de (pesos 150.000.000) el Sector 2, Financiación I, anexo 31, inciso 9, Partida principal 3, Subprincipal 020, y en la cantidad de doscientos once millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 211.450.000) con la misma imputación, para el pago de subsidios de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas; en cien millones de pesos ($ 100.000.000) el Sector 4, Financiación 3, Inciso 9, Item 298, Anexo 31, Partida Principal 3, Subprincipal 020; y en la cantidad de doscientos noventa y dos millones quinientos cincuenta mil pesos ($ 292.550.000) con la misma imputación para el pago de subsidios, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas.
ARTICULO 91. – Refuérzase el presupuesto del Anexo 22 –Congreso de la Nación– en la cantidad de seiscientos setenta y siete millones doscientos mil pesos ($ 677.200.000), de acuerdo con la siguiente distribución:
Senado de la Nación, doscientos dieciocho millones cien mil pesos ($ 218.100.000); Cámara de Diputados de la Nación, trescientos seis millones quinientos mil pesos ($ 306.500.000), en los que va incluido el incremento de la partida estudios, comisiones o misiones especiales que, en definitiva, quedará fijada en cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000); Biblioteca del Congreso, veintidós millones seiscientos mil pesos ($ 22.600.000); Imprenta del Congreso, setenta y dos millones de pesos ($ 72.000.000); y, para gastos asistenciales, exclusivamente, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso, cincuenta y ocho millones de pesos ($ 58.000.000) con afectación a otros gastos.
Autorízase a los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional para efectuar la distribución correspondiente.
ARTICULO 92. – Refuérzase el presupuesto del anexo 30 –Tribunal de Cuentas de la Nación– en la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000), con el objeto de que dicho organismo instituya un régimen de jerarquización y de compensaciones para todo el personal que del mismo dependa, en forma tal que no dé lugar a incrementos automáticos vegetativos de créditos para el ejercicio fiscal siguiente.
ARTICULO 93. – Modifícase el artículo 4 del Decreto-Ley 6.577, del 6 de agosto de 1963, por el siguiente:
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 1°, del Decreto 3.224, del 24 de abril de 1961, modificado por el Decreto 6.515 del 1° de agosto de 1961, por el siguiente: Artículo 1°.- Autorízase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a contratar por sí personal para realizar las funciones especializadas indicadas en el artículo 4° del Decreto 6.916/60, al cual se le podrá abonar como retribución máxima, incluyendo el suplemento por cargo, hasta la suma que determine el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la decisión que, en cuanto a monto y condiciones, tome en cada caso la autoridad competente del referido organismo.
Determínase que la autorización de referencia puede ser ampliada, a juicio de la Comisión Nacional de Energía Atómica, hasta la suma y número máximo de agentes que a tal fin fije el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 94. – Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964 el ejercicio iniciado el 1° de noviembre de 1963.
Las erogaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1964 estarán determinadas por:
Las sumas necesarias para atender los gastos en personal, liquidados en función de los créditos prorrogados por aplicación de los artículos 13 de la Ley de Contabilidad y 4° de la Ley 13.653, modificada por Ley 15.023 y los que originen las mejoras al personal, producidas como consecuencias de disposiciones legales, incluidas las que se acuerdan por la presente ley.
Las dos (2) dozava parte de los créditos para otros gastos, inversiones patrimoniales y Plan de Trabajos Públicos.
Para el caso de que estos créditos no cubran el importe de los compromisos contraídos en virtud de la prórroga presupuestaria dispuesta por los mencionados artículos 13 y 4° autorízase – por esta única vez – a cargar dichos excesos a los créditos para el ejercicio 1965.
Las sumas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses de la deuda pública.
Las sumas necesarias para cubrir las contribuciones a los servicios de cuentas especiales, organismos descentralizados y empresas del Estado, determinadas en función de los montos que se fijen de acuerdo con las normas indicadas precedentemente y el de los recursos propios que perciban dichos servicios y organismos durante el período mencionado anteriormente.
A efectos del cumplimiento de las disposiciones que anteceden, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar al presupuesto que se prorroga los créditos pertinentes, a cuyo fin podrá disponer los respectivos ajustes de presupuesto y las operaciones contables que sean menester, para adecuar aquéllos y éstas a las normas referidas.
ARTICULO 95. – Autorízase al Banco Central de la República Argentina a acordar al Gobierno nacional, durante el ejercicio fiscal 1965, en concepto de adelantos transitorios, hasta la suma de veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000), sin perjuicio de las cantidades que puedan anticiparse en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 27 de su carta orgánica, y sujetos al régimen de reembolsos e intereses fijados en la misma.
Estos fondos serán afectados al pago de las erogaciones que establecen los artículos 34, 37 al 54, 58, 60, 68, 72 al 80, 83, 84, 87, 88 y 90 de la presente relacionados con Educación, Salud Pública y entidades de bien público, en cuotas mensuales y en la medida de su exigibilidad, no pudiendo darse a los mismos otros destinos que los específicamente señalados.
ARTICULO 96. – Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar operaciones de redescuento con destino a la comercialización de las cosechas, cuando la deudora original fuera la Junta Nacional de Granos, pudiendo fijar tasas de intereses inferiores a los tipos de redescuento en vigor.
Los préstamos acordados deberán serlo con la garantía del producto adquirido y cancelados en oportunidad de su ulterior comercialización.
Ninguna norma legal, en especial las de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina, se entenderá como vigente, si se opone a lo establecido en este artículo.
ARTICULO 97. – Sustitúyese el texto del artículo 49 del decreto ley 13.126/57, modificado por el decreto ley 4.614/58 y por la ley 16.452, por el que se indica a continuación:
Artículo 49. – Mientras no se restablezca el mercado de títulos públicos, el banco podrá tener en su cartera valores públicos cuyo monto no exceda del treinta y cinco por ciento (35%) del total de los depósitos existentes en el conjunto de Bancos. En ese monto no serán computados los bonos y títulos que haya recibido el Banco con motivo de las operaciones de saneamiento dispuestas por el decreto ley 13.125/57, ni el Fondo de Regulación previsto por el artículo 18, inciso m), ni los demás valores que el Banco Central tenía al 1° de diciembre de 1957.
Durante el ejercicio 1965, el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la autorización que le acuerda la modificación dispuesta, hasta un monto que no excederá de cincuenta mil millones de pesos m/n ($ 50.000.000.000).
ARTICULO 98. – Increméntase en la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) el anexo 32, sector 4, inversiones, para promover la instalación, activación, reapertura o rehabilitación de plantas frigoríficas a los fines de concurrir a la producción, comercialización, distribución y oferta de bienes y servicios, facilitando el acceso directo de los productores a los mercados de consumo y promoviendo la acción de cooperativas que eliminen la intermediación innecesaria.
ARTICULO 99. – Limítase el uso de automóviles oficiales al Poder Ejecutivo y personal superior del mismo, presidente de la Corte Suprema, presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y a los directores o funcionarios que por la naturaleza de sus servicios requieran el uso regular de dichos medios de movilidad.
Autorízase al Poder Ejecutivo la venta de los automóviles sobrantes.
ARTICULO 100.– Aclárase que los incrementos introducidos por el articulado de la presente están incorporados en el Anexo 32, Crédito de Emergencia, en los sectores respectivos. El Poder Ejecutivo actualizará las planillas anexas a los artículos 1° y 2 de esta ley en concordancia con las modificaciones que se establecen en el citado articulado.
ARTICULO 101. – Incorpórase a la ley 11.672 (complementaria permanente de presupuesto) los artículos 10, 11, 17, 27, 31y 66.
El Poder Ejecutivo procederá a ordenar y publicar el texto de la ley 11.672 (complementaria permanente de presupuesto), de acuerdo con las incorporaciones a la misma sancionadas hasta la fecha, sin introducir otras modificaciones salvo las gramaticales indispensables para el nuevo ordenamiento.
ARTICULO 102. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
C.H. PERETTE – A.MOR ROIG
Claudio A. Maffei – Eduardo T. OLIVER
Registrada bajo el N° 16.662
NOTA: Las planillas anexas al artículo 90, serán publicadas en la edición del día 23/2/65.
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Se transcriben a continuación las planillas anexas al artículo 90 de la citada Ley, que fuera publicada en la edición del día 22/2/65.
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LEY 16.662 (Decreto 12675)
Sector 2, Financiación 1, Anexo 31, Inciso 9, Partida Principal, Subprincipal 020
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