SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES
Ley Nº 17.236
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario.
Buenos Aires, 10 de abril de 1967
En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
TITULO I
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
CAPITULO I
Misión y Dependencia
Artículo 1º - El Servicio Penitenciario Federal es la rama de la
administración pública activa destinada a la custodia y guarda de los
procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de
libertad, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 2º - El Servicio Penitenciario Federal está constituido:
Por la Dirección Nacional de Institutos Penales.
Por los institutos, servicios y organismos indispensables para el cumplimiento de su misión;
Por el personal de seguridad y defensa social que constituye el Cuerpo Penitenciario de la Nación.
Artículo 3º - La Dirección Nacional de Instituos Penales
es el organismo técnico de seguridad y defensa social que tiene a su
cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de
los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones
penales privativas de libertad en el territorio de la Capital Federal y
de las provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación,
y el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones
legales y reglamentarias.
Artículo 4º - La Dirección Nacional de Institutos Penales depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del
Interior (Secretaría de Estado de Justicia).
CAPITULO II
Funciones y Atribuciones
Artículo 5º - Son funciones de la Dirección Nacional de Institutos Penales:
Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a
proceso, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o
mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y
mental;
Promover la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad;
Participar en la asistencia pospenitenciaria y verificar la
inversión de los subsidios que reciban los patronatos de liberados por
su intermedio:
Producir dictámenes criminológicos para las autoridades judiciales y
administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos en
que legal o reglamentariamente corresponda;
Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria;
Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;
Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social;
Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción nacional o provincial;.
Artículo 6º - Son atribuciones de la Dirección Nacional de Institutos Penales para el cumplimiento de sus funciones:
Organizar, dirigir y administrar los institutos y servicios a su
cargo, de acuerdo a las normas de la Ley Penitenciaria Nacional,
complementaria del Código Penal, y a las disposiciones legales que
regulen el régimen carcelario de las personas sometidas a proceso;
Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario;
Propiciar el egreso anticipado de los internos, en casos debidamente justificados, mediante indulto o conmutación de pena;
Admitir en sus establecimientos a condenados de jurisdicción
provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del Código Penal;
Participar en los congresos, actos y conferencias de carácter
penitenciario, criminológico y de materias afines, organizando y
auspiciando los mismos en el país;
Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios regionales;
Auspiciar convenios con las provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena;
Requerir o intercambiar con las administraciones penitenciarias
provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científico;
Organizar las conferencias penitenciarias nacionales;
Llevar la estadística penitenciaria nacional;
Mantener un centro de información sobre las instituciones oficiales y privadas de asistencia pospenitenciaria;
Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal
penitenciario de las provincias y de otros países, mediante intercambio
de funcionarios o becas de estudios en la Escuela Penitenciaria de la
Nación;
Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras.
TITULO II
ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES
CAPITULO I
Estructura
Artículo 7º - La Dirección Nacional de Institutos Penales, como organismo técnico superior de
conducción del Servicio Penitenciario Federal, está constituido por:
- Dirección Nacional;
- Subdirección Nacional;
- Dirección de Régimen Correccional;
- Dirección del Cuerpo Penitenciario;
- Dirección de Administración;
- Instituto de Clasificación;
- Relatoría;
- Secretaría General;
- Dirección de Obra Social.
CAPITULO II
Designaciones
Artículo 8º - La Dirección Nacional de Institutos Penales será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder
Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en la Capital Federal.
Artículo 9º - La Subdirección Nacional de Institutos Penales será ejercida por un funcionario que nombrará el Poder Ejecutivo
Nacional y reemplazará al director nacional en los casos previstos en
el Artículo 14.
Artículo 10. - Los nombramientos de director nacional y
subdirector nacional de Institutos Penales recaer en
personas que posean una formación apropiada, experiencia y capacidad
ejecutivas, adecuadas para la función penitenciaria.
Artículo 11. - Cuando la designación de Director Nacional o Subdirector Nacional recayere en
agente penitenciario en actividad podrá conservar su grado,
computándosele el tiempo durante el cual desempeñe sus funciones a los
efectos de la antigüedad para el retiro. Si el agente estuviere en
situación de retiro, podrá acrecentar sus haberes de retiro en virtud
de las diferencias que a su favor representen las retribuciones
asignadas por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de su
desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare
desempeñando dichas funciones, podrá acrecer su haber de retiro, en las
condiciones anteriormente establecidas.
Artículo 12. - Las Direcciones del Régimen Correccional, del Cuerpo
Penitenciario y de Administración, serán ejercidas por inspectores
generales y las Jefaturas de los restantes organismos mencionados en el
Artículo 7°, por Oficiales Superiores, todos ellos designados por
el Director Nacional.
CAPITULO III
Competencias
Artículo 13. - Al Director Nacional de Institutos Penales le compete conducir, operativa y administrativamente, el Servicio
Penitenciario Federal y ejercer el contralor e inspección de todos los
institutos y servicios por intermedio de las direcciones y organismos
mencionados en el artículo 7°, asumir la representación de la
institución; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de
esta ley y dictar los reglamentos internos de los institutos y
servicios de su dependencia.
Artículo 14. - El Subdirector Nacional de Institutos Penales es el inmediato y principal colaborador del Director Nacional en
todos los asuntos inherentes a la gestión institucional; cumple las
funciones que éste le encomiende, reemplazándolo en su ausencia,
enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que
corresponden al titular.
Artículos 15. - A la Dirección del Régimen Correccional le compete la
organización, orientación y fiscalización del régimen y tratamiento
aplicable a los internos procesados y condenados, de conformidad a la
disposiciones legales y reglamentarias. Bajo su dependencia se
encuentran los institutos y servicios en todos los aspectos
directamente relacionados con la materia de su competencia.
Artículo 16. - A la Dirección del Cuerpo Penitenciario le compete todo lo
relativo al reclutamiento, capacitación profesional y situación de
revista de los agentes penitenciarios; la seguridad de los institutos y
servicios; el mantenimiento, remodelación y proyectos de edificios, así
como la conservación y provisión de instalaciones y maquinarias de todo
tipo. Bajo su dependencia se encuentran los establecimientos y
servicios en todos los aspectos relacionados directamente con la
materia de su competencia.
Artículo 17. - A la Dirección de Administración le compete administrar los
bienes de la institución y el cumplimiento del régimen financiero,
conforme a las normas legales y reglamentarias.
Artículo 18. - Al Instituto de Clasificación le compete realizar las tareas
inherentes al período de observación previsto en la Ley Penitenciaria
Nacional, complementaria del Código Penal, de los
condenados alojados en el área del Gran Buenos Aires; el tratamiento
psiquiátrico de los internos que lo requieran y participar en la
aplicación de la progresividad del régimen penitenciario.
Artículo 19. - A Relatoría le compete asesorar jurídicamente a la Dirección
Nacional, registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas
referentes a las funciones del Servicio Penitenciario Federal y
materias afines.
Artículo 20. - A la Secretaría General le compete el registro del movimiento
de las actuaciones administrativas de la Dirección Nacional; los
asuntos que no correspondan específicamente a otros organismos, las
publicaciones y la biblioteca de la Institución.
Artículo 21.- A la Dirección de Obra Social le compete propender al
bienestar de los integrantes de la Institución y de sus familias.
CAPITULO IV
Junta Asesora de Egresos Anticipados
Artículo 22. - La Junta Asesora de Egresos Anticipados estará constituida
por el director del Instituto de Clasificación, que será su presidente,
por un profesor universitario de Derecho Penal, por un representante
del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal y por
el Director del establecimiento que corresponda. El profesor de Derecho
Penal y el representante del Patronato serán designados por el Poder
Ejecutivo por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos y
percibirán los honorarios que determine el presupuesto de la Dirección
Nacional de Institutos Penales.
Artículo 23. - Son funciones de la Junta Asesora de Egresos Anticipados:
Producir dictámenes criminológicos en los pedidos de libertad
condicional (Artículo 13 del Código Penal) y liberación
condicional (Artículo 53 del Código Penal), de los internos que
se encuentren alojados en establecimientos del área del Gran Buenos
Aires;
Producir dictámenes criminológicos en los pedidos de indultos o
conmutaciones de pena de los internos alojados en los establecimientos
aludidos en el inciso anterior, cuando se le solicite.
CAPITULO V
Consejo Correccional de los Establecimientos Penitenciarios
Artículo 24. - El Tribunal de Conducta a que se refiere el artículo 104,
inciso h) de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del
Código Penal, en los establecimientos penitenciarios de la
Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, funcionará
con la denominación de Consejo Correccional.
Artículo 25. - El Consejo Correccional estará presidido por el director del
establecimiento y formado por el médico psiquiatra con versación en
criminología que desempeñe la jefatura del organismo técnico
criminológico de la unidad (Artículo 104, inciso b) de la Ley
Penitenciaria Nacional) y por los jefes de los servicios que
representen los aspectos esenciales del tratamiento penitenciario.
Artículo 26. - Son funciones del Consejo Correccional:
Calificar la conducta del interno;
Formular el concepto del interno;
Intervenir en la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario:
Artículo 27 - En los establecimientos situados fuera del Gran Buenos Aires, al Consejo Correccional le corresponde, además:
Producir dictámenes criminológicos en los pedidos de libertad
condicional (Artículo 13 del Código Penal), y de liberación
condicional (artículo 53 del Código Penal);
Producir dictámenes criminológicos en los pedidos de indultos y conmutaciones de pena, cuando se le solicite.
TITULO III
Personal Penitenciario
CAPITULO I
Misión y Atribuciones
Artículo 28. - La misión de los agentes penitenciarios comprende la
realización de las funciones de seguridad y defensa social asignadas
por el artículo 3° a la Dirección Nacional de Institutos Penales.
Artículo 29. - El personal penitenciario tiene las facultades y atribuciones
correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública, de
acuerdo a esta ley y a los reglamentos que le conciernen.
Artículo 30. - Es obligatoria la cooperación recíproca del personal del
Servicio Penitenciario Federal con las policías y demás fuerzas de
seguridad y defensa y con las Fuerzas Armadas previa solicitud, en este
caso, de las autoridades competentes.
Artículo 31. - El personal del Escalafón Penitenciario podrá hacer uso
racional y adecuado de armas en circunstancias excepcionales de
legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida, la salud o
la seguridad de agentes, de internos o de terceros ajustando en todo
caso el procedimiento a lo que las leyes y reglamentos sobre el
particular determinen.
CAPITULO II
Estado Penitenciario
Artículo 32. - Estado penitenciario es la situación creada por el conjunto
de deberes y derechos que esta ley y sus reglamentaciones establecen
para los agentes del Servicio Penitenciario Federal.
Artículo 33. - Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de
los que impongan las leyes y reglamentos particulares de los distintos
establecimientos y servicios:
Cumplir fielmente las leyes y reglamentos, las disposiciones y
órdenes de sus superiores jerárquicos, dados por éstos conforme a sus
atribuciones y competencia;
Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que
les fuera asignada con la eficiencia, dedicación, capacidad y
diligencia que aquélla reclame, en cualquier lugar del país donde
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.