SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1967-04-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES

Ley Nº 17.236

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario.

Buenos Aires, 10 de abril de 1967

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

TITULO I

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CAPITULO I

Misión y Dependencia

Artículo 1º - El Servicio Penitenciario Federal es la rama de la

administración pública activa destinada a la custodia y guarda de los

procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de

libertad, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 2º - El Servicio Penitenciario Federal está constituido:
a)

Por la Dirección Nacional de Institutos Penales.

b)

Por los institutos, servicios y organismos indispensables para el cumplimiento de su misión;

c)

Por el personal de seguridad y defensa social que constituye el Cuerpo Penitenciario de la Nación.

Artículo 3º - La Dirección Nacional de Instituos Penales

es el organismo técnico de seguridad y defensa social que tiene a su

cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de

los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones

penales privativas de libertad en el territorio de la Capital Federal y

de las provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación,

y el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones

legales y reglamentarias.

Artículo 4º - La Dirección Nacional de Institutos Penales depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del

Interior (Secretaría de Estado de Justicia).

CAPITULO II

Funciones y Atribuciones

Artículo 5º - Son funciones de la Dirección Nacional de Institutos Penales:
a)

Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a

proceso, procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o

mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y

mental;

b)

Promover la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad;

c)

Participar en la asistencia pospenitenciaria y verificar la

inversión de los subsidios que reciban los patronatos de liberados por

su intermedio:

d)

Producir dictámenes criminológicos para las autoridades judiciales y

administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos en

que legal o reglamentariamente corresponda;

e)

Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria;

f)

Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;

g)

Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social;

h)

Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción nacional o provincial;.

Artículo 6º - Son atribuciones de la Dirección Nacional de Institutos Penales para el cumplimiento de sus funciones:
a)

Organizar, dirigir y administrar los institutos y servicios a su

cargo, de acuerdo a las normas de la Ley Penitenciaria Nacional,

complementaria del Código Penal, y a las disposiciones legales que

regulen el régimen carcelario de las personas sometidas a proceso;

b)

Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario;

c)

Propiciar el egreso anticipado de los internos, en casos debidamente justificados, mediante indulto o conmutación de pena;

d)

Admitir en sus establecimientos a condenados de jurisdicción

provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del Código Penal;

e)

Participar en los congresos, actos y conferencias de carácter

penitenciario, criminológico y de materias afines, organizando y

auspiciando los mismos en el país;

f)

Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios regionales;

g)

Auspiciar convenios con las provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena;

h)

Requerir o intercambiar con las administraciones penitenciarias

provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científico;

i)

Organizar las conferencias penitenciarias nacionales;

j)

Llevar la estadística penitenciaria nacional;

k)

Mantener un centro de información sobre las instituciones oficiales y privadas de asistencia pospenitenciaria;

l)

Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal

penitenciario de las provincias y de otros países, mediante intercambio

de funcionarios o becas de estudios en la Escuela Penitenciaria de la

Nación;

m)

Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras.

TITULO II

ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES

CAPITULO I

Estructura

Artículo 7º - La Dirección Nacional de Institutos Penales, como organismo técnico superior de

conducción del Servicio Penitenciario Federal, está constituido por:

1.
  • Dirección Nacional;
2.
  • Subdirección Nacional;
3.
  • Dirección de Régimen Correccional;
4.
  • Dirección del Cuerpo Penitenciario;
5.
  • Dirección de Administración;
6.
  • Instituto de Clasificación;
7.
  • Relatoría;
8.
  • Secretaría General;
9.
  • Dirección de Obra Social.

CAPITULO II

Designaciones

Artículo 8º - La Dirección Nacional de Institutos Penales será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder

Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en la Capital Federal.

Artículo 9º - La Subdirección Nacional de Institutos Penales será ejercida por un funcionario que nombrará el Poder Ejecutivo

Nacional y reemplazará al director nacional en los casos previstos en

el Artículo 14.

Artículo 10. - Los nombramientos de director nacional y

subdirector nacional de Institutos Penales recaer en

personas que posean una formación apropiada, experiencia y capacidad

ejecutivas, adecuadas para la función penitenciaria.

Artículo 11. - Cuando la designación de Director Nacional o Subdirector Nacional recayere en

agente penitenciario en actividad podrá conservar su grado,

computándosele el tiempo durante el cual desempeñe sus funciones a los

efectos de la antigüedad para el retiro. Si el agente estuviere en

situación de retiro, podrá acrecentar sus haberes de retiro en virtud

de las diferencias que a su favor representen las retribuciones

asignadas por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de su

desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare

desempeñando dichas funciones, podrá acrecer su haber de retiro, en las

condiciones anteriormente establecidas.

Artículo 12. - Las Direcciones del Régimen Correccional, del Cuerpo

Penitenciario y de Administración, serán ejercidas por inspectores

generales y las Jefaturas de los restantes organismos mencionados en el

Artículo 7°, por Oficiales Superiores, todos ellos designados por

el Director Nacional.

CAPITULO III

Competencias

Artículo 13. - Al Director Nacional de Institutos Penales le compete conducir, operativa y administrativamente, el Servicio

Penitenciario Federal y ejercer el contralor e inspección de todos los

institutos y servicios por intermedio de las direcciones y organismos

mencionados en el artículo 7°, asumir la representación de la

institución; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de

esta ley y dictar los reglamentos internos de los institutos y

servicios de su dependencia.

Artículo 14. - El Subdirector Nacional de Institutos Penales es el inmediato y principal colaborador del Director Nacional en

todos los asuntos inherentes a la gestión institucional; cumple las

funciones que éste le encomiende, reemplazándolo en su ausencia,

enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que

corresponden al titular.

Artículos 15. - A la Dirección del Régimen Correccional le compete la

organización, orientación y fiscalización del régimen y tratamiento

aplicable a los internos procesados y condenados, de conformidad a la

disposiciones legales y reglamentarias. Bajo su dependencia se

encuentran los institutos y servicios en todos los aspectos

directamente relacionados con la materia de su competencia.

Artículo 16. - A la Dirección del Cuerpo Penitenciario le compete todo lo

relativo al reclutamiento, capacitación profesional y situación de

revista de los agentes penitenciarios; la seguridad de los institutos y

servicios; el mantenimiento, remodelación y proyectos de edificios, así

como la conservación y provisión de instalaciones y maquinarias de todo

tipo. Bajo su dependencia se encuentran los establecimientos y

servicios en todos los aspectos relacionados directamente con la

materia de su competencia.

Artículo 17. - A la Dirección de Administración le compete administrar los

bienes de la institución y el cumplimiento del régimen financiero,

conforme a las normas legales y reglamentarias.

Artículo 18. - Al Instituto de Clasificación le compete realizar las tareas

inherentes al período de observación previsto en la Ley Penitenciaria

Nacional, complementaria del Código Penal, de los

condenados alojados en el área del Gran Buenos Aires; el tratamiento

psiquiátrico de los internos que lo requieran y participar en la

aplicación de la progresividad del régimen penitenciario.

Artículo 19. - A Relatoría le compete asesorar jurídicamente a la Dirección

Nacional, registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas

referentes a las funciones del Servicio Penitenciario Federal y

materias afines.

Artículo 20. - A la Secretaría General le compete el registro del movimiento

de las actuaciones administrativas de la Dirección Nacional; los

asuntos que no correspondan específicamente a otros organismos, las

publicaciones y la biblioteca de la Institución.

Artículo 21.- A la Dirección de Obra Social le compete propender al

bienestar de los integrantes de la Institución y de sus familias.

CAPITULO IV

Junta Asesora de Egresos Anticipados

Artículo 22. - La Junta Asesora de Egresos Anticipados estará constituida

por el director del Instituto de Clasificación, que será su presidente,

por un profesor universitario de Derecho Penal, por un representante

del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal y por

el Director del establecimiento que corresponda. El profesor de Derecho

Penal y el representante del Patronato serán designados por el Poder

Ejecutivo por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos y

percibirán los honorarios que determine el presupuesto de la Dirección

Nacional de Institutos Penales.

Artículo 23. - Son funciones de la Junta Asesora de Egresos Anticipados:
a)

Producir dictámenes criminológicos en los pedidos de libertad

condicional (Artículo 13 del Código Penal) y liberación

condicional (Artículo 53 del Código Penal), de los internos que

se encuentren alojados en establecimientos del área del Gran Buenos

Aires;

b)

Producir dictámenes criminológicos en los pedidos de indultos o

conmutaciones de pena de los internos alojados en los establecimientos

aludidos en el inciso anterior, cuando se le solicite.

CAPITULO V

Consejo Correccional de los Establecimientos Penitenciarios

Artículo 24. - El Tribunal de Conducta a que se refiere el artículo 104,

inciso h) de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del

Código Penal, en los establecimientos penitenciarios de la

Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, funcionará

con la denominación de Consejo Correccional.

Artículo 25. - El Consejo Correccional estará presidido por el director del

establecimiento y formado por el médico psiquiatra con versación en

criminología que desempeñe la jefatura del organismo técnico

criminológico de la unidad (Artículo 104, inciso b) de la Ley

Penitenciaria Nacional) y por los jefes de los servicios que

representen los aspectos esenciales del tratamiento penitenciario.

Artículo 26. - Son funciones del Consejo Correccional:
a)

Calificar la conducta del interno;

b)

Formular el concepto del interno;

c)

Intervenir en la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario:

Artículo 27 - En los establecimientos situados fuera del Gran Buenos Aires, al Consejo Correccional le corresponde, además:
a)

Producir dictámenes criminológicos en los pedidos de libertad

condicional (Artículo 13 del Código Penal), y de liberación

condicional (artículo 53 del Código Penal);

b)

Producir dictámenes criminológicos en los pedidos de indultos y conmutaciones de pena, cuando se le solicite.

TITULO III

Personal Penitenciario

CAPITULO I

Misión y Atribuciones

Artículo 28. - La misión de los agentes penitenciarios comprende la

realización de las funciones de seguridad y defensa social asignadas

por el artículo 3° a la Dirección Nacional de Institutos Penales.

Artículo 29. - El personal penitenciario tiene las facultades y atribuciones

correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública, de

acuerdo a esta ley y a los reglamentos que le conciernen.

Artículo 30. - Es obligatoria la cooperación recíproca del personal del

Servicio Penitenciario Federal con las policías y demás fuerzas de

seguridad y defensa y con las Fuerzas Armadas previa solicitud, en este

caso, de las autoridades competentes.

Artículo 31. - El personal del Escalafón Penitenciario podrá hacer uso

racional y adecuado de armas en circunstancias excepcionales de

legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida, la salud o

la seguridad de agentes, de internos o de terceros ajustando en todo

caso el procedimiento a lo que las leyes y reglamentos sobre el

particular determinen.

CAPITULO II

Estado Penitenciario

Artículo 32. - Estado penitenciario es la situación creada por el conjunto

de deberes y derechos que esta ley y sus reglamentaciones establecen

para los agentes del Servicio Penitenciario Federal.

Artículo 33. - Son deberes de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de

los que impongan las leyes y reglamentos particulares de los distintos

establecimientos y servicios:

a)

Cumplir fielmente las leyes y reglamentos, las disposiciones y

órdenes de sus superiores jerárquicos, dados por éstos conforme a sus

atribuciones y competencia;

b)

Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que

les fuera asignada con la eficiencia, dedicación, capacidad y

diligencia que aquélla reclame, en cualquier lugar del país donde

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