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PROMOCION DE EXPORTACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 17.529

PROMOCION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS

BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

DE LEY:

Deducción impositiva a la exportación de productos manufacturados

*ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando sea conveniente facilitar la exportación de productos Manufacturados del País a acordar el beneficio a que se refiere el artículo siguiente. A este fín deberá determinar qué productos gozarán de la franquicia - clasificándolos conforme a la Nomenclatura Arancelaria Aduanera de Bruselas- graduando el porcentaje de deducción y el lapso de aplicación del mismo.

ARTICULO 2.- Los exportadores de productos manufacturados podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a los réditos hasta el diez por ciento (10 %) del valor FOB de dichas exportaciones.
ARTICULO 3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, se entenderán como manufacturados aquellos productos que se consideran como tales a los fines de la ley de impuesto a las ventas (t. o. en 1966 y sus modificaciones).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.