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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EMPRESAS DEL ESTADO

Ley N° 17.625

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA.- Ratificación de un convenio.

Buenos Aires, 26 de enero de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Ratifícanse el Convenio

y Acta Complementaria del Convenio, suscriptos con fecha 25 de

setiembre de 1963 entre la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica

y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, exlclusivamente en cuanto a

la transferencia por la mencionada Empresa a la Provincia, con destino

a la Central Hidráulica Vinchina, de dos (2) turbinas hidráulicas, tipo

Francis-Duplex, marca "Choy", de 115 HP cada una, 530 r.p.m., igual

H= 110 m., Q = 1.100 ltos./seg.; dos(2) Alternadores "Siam" de

110 KVA cada uno, de 530 r.p.m. 400/231 V; tablero de maniobra y

control; instalación eléctrica para el servicio interior de la Central

y respuestos para las turbinas y alternadores.

Artículo 2° - Condónase el importe de Trece Millones Seiscientos

Noventa y Dos Mil Doscientos Quince Pesos Moneda Nacional (pesos moneda

nacional 13.692.215), adeudado por la Provincia de La Rioja a la

Empresa estatal Agua y Energía Eléctrica en concepto de pago de los

equipos transferidos, sgún detalle consignado en el artículo 1°.

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.