Ley 17.756
DEROGACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE AUTORIZAN EL COMPUTO JUBILATORIO DE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD POR CAUSAS POLITICAS O GREMIALES.
BUENOS AIRES, 30 de mayo de 1968
No computación jubilatoria de períodos de inactividad por causas
políticas o gremiales.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Deróganse todas las disposiciones legales que autorizan el cómputo a los fines jubilatorios, del tiempo, remuneraciones, cargos, oficios y/o funciones correspondientes a períodos de inactividad por causas políticas o gremiales.
ARTICULO 2.- La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y se aplica a todos los casos en que el interesado no hubiere formulado en forma expresa el correspondiente pedido de computación de los períodos de inactividad por causas políticas o gremiales.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Bauer