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NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPORTACION

LEY N° 18.138

Déjase sin efecto el artículo 36° del decreto 19.492/44

Buenos Aires, 5 de marzo de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto el
artículo 36° del Decreto número 19.492/1944,

convalidado por Ley 12.980, salvo en cuanto a la franquicia aduanera

que otorga, la cual subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970

inclusive. *(Expresión

"salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual

subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive" incorporada

por art. 1° de laLey 18.706B.O. 15/06/1970. Vigencia: de aplicación retroactiva a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138)*

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Emilio F. van Peborgh