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SANIDAD VEGETAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 18.330

LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DE LA AGRICULTURA.

BUENOS AIRES, 27 de agost0 de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio de la repartición que el mismo determine y cuando razones debidamente justificadas lo aconsejen, facilite en préstamo sin cargo a los productores agropecuarios máquinas pulverizadoras a motor Micron-Sprayer o similares, para ser empleadas en la lucha contra las plagas de la agricultura.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Dagnino Pastore.