ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO

Rango Ley
Publicación 1969-09-24
Última actualización 2005-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 160
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opuesto excepción o esta hubiere sido desestimada, se trabara embargo

en bienes del deudor y se decretará la venta de ellos por el martillero

que el juez designe, previo cumplimiento, en su caso, de la ley de

prenda con registro e informe del deudor acerca de otros embargos sobre

los mismos bienes, y, en lo sucesivo, se procederá de acuerdo con lo

dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial para el cumplimiento

de la sentencia de remate, pero los edictos se publicarán por un día en

el Boletín Oficial. Para la designación de martillero no regirá lo

dispuesto en el artículo 10 del Decreto - ley Nº 4028/58.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Sección 1: Accidentes del trabajo

ARTICULO 137. - Plazo para contestar la demanda. En

los juicios por la acción especial de la Ley Nº 9688 el juez fijará un

día límite, ubicado entre los QUINCE (15) posteriores a la recepción de

la demanda, para la contestación de ésta, lo que se notificará por lo

menos con DIEZ (10) días de anticipación al día señalado. A partir de

ese día, las partes tendrán TRES (3) para ofrecer prueba. En este

último plazo, el actor deberá contestar las excepciones y ofrecer las

pruebas relativas a ellas. En lo sucesivo se seguirá el trámite del

juicio ordinario. En estos juicios no se admitirá la reconvención.

Sección 2: Ejecución de créditos reconocidos o firmes.

ARTICULO 138. - Incidente de ejecución parcial. Si

el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociera adeudar al

trabajador algún crédito liquido y exigible que tuviere por origen la

relación laboral, a petición de parte se formara incidente por separado

y en el se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento

establecido en los artículos 132 a 136. Del mismo modo se procederá, a

petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de

alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, contra otros

rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de la

ley o extraordinario para ante la corte Suprema de Justicia de la

Nación. En estos casos, la parte interesada deberá pedir para encabezar

el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro

que se pretende ejecutar no esta comprendido en el recurso interpuesto

y de que la sentencia ha quedado firme respecto de el. Si hubiere

alguna duda acerca de estos extremos, el tribunal denegará el

testimonio y la formación del incidente y esta decisión no será

susceptible de recurso alguno.

Sección 3: Juicio ejecutivo

ARTICULO 139. - Título ejecutivo. En los casos en

que, mediante acta levantada ante un funcionario público competente o

ante un escribano público, se hubiere reconocido a favor de un

trabajador un crédito liquido y exigible que tuviere por origen la

relación laboral, dicho trabajador, con presentación del instrumento

respectivo o copia autentica de el, podrá iniciar juicio ejecutivo para

el cobro de ese crédito, siempre que el deudor no estuviere sometido a

ejecución colectiva.

ARTICULO 140. - Embargo. Citación para oponer

excepciones. Recibida la demanda ejecutiva, el juez decretara embargo

sobre los bienes del deudor y lo citará para que oponga excepciones

dentro del plazo de TRES (3) días posteriores a la notificación bajo

apercibimiento de llevar adelante la ejecución.

ARTICULO 141. - Excepciones. Solo se admitirán las siguientes excepciones:

a)

Incompetencia;

b)

Falsedad extrínseca o inhabilidad del instrumento;

c)

Falta de personería;

ch) Litispendencia ante otro tribunal competente;

d)

Cosa juzgada;

e)

Pago, acreditado mediante recibo;

f)

Prescripción;

ARTICULO 142. - Prueba de las excepciones. Al oponerse las excepciones se deberá ofrecer simultáneamente la prueba respectiva.

ARTICULO 143. - Sustanciación de la prueba. La

prueba se sustanciará sumariamente y, dentro de los CINCO (5) días

posteriores, el juez dictará sentencia. Si no hubiere excepciones

opuestas, el plazo para dictar sentencia correrá desde el momento en

que venciere el de la citación para oponerlas. Lo mismo ocurrirá si se

hubieren opuesto excepciones pero no se hubiere ofrecido prueba.

ARTICULO 144. - Sentencia. En la sentencia se

rechazara la demanda o se mandará llevar adelante la ejecución y se

procederá en lo sucesivo en la forma prevista en el artículo 136. La

sentencia de remate será inapelable, pero tanto el ejecutante como el

ejecutado tendrán derecho de promover juicio ordinario.

Sección 4: Apremio

ARTICULO 145. - Procedimiento aplicable. En los

juicios de apremio cuya tramitación ante la Justicia Nacional del

Trabajo se dispone en leyes especiales y en los cobros de multas

procesales, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 604

y 605 del Código Procesal Civil y Comercial, con las modificaciones que

esas leyes establezcan, pero todo lo referente a notificaciones e

intimaciones se ajustara al procedimiento reglado en esta ley.

Sección 5: Desalojo

ARTICULO 146. - Lanzamiento durante el juicio

ordinario. En los casos en que el trabajador ocupare un inmueble o

parte de un inmueble en virtud o como accesorio de un contrato de

trabado, si de las manifestaciones de las partes vertidas enjuicio

resultaren reconocidos ese hecho y la extinción o ruptura del contrato,

en cualquier estado del proceso se podrá pedir el lanzamiento. Si se

apelare contra la resolución que lo decrete o deniegue, el recurso

tramitará por incidente separado. Quedan a salvo las disposiciones

especiales de los estatutos profesionales.

ARTICULO 147. - Juicio de desalojo. Cuando el objeto

del juicio fuere exclusivamente el desalojo, no se admitirá la

reconvención y será también aplicable lo dispuesto en el artículo

anterior.

Sección 6: Juicios contra la Nación

ARTICULO 148. - Procedimiento. Los juicios contra la

Nación se regirán por las disposiciones de esta ley en todo lo que no

este regulado por normas específicas.

Sección 7: Arbitraje

ARTICULO 149. - Ofrecimiento de arbitraje. Si

fracasaren las gestiones conciliatorias que se intentaren en cualquier

estado del juicio se propondrá a las partes el sometimiento al

arbitraje de todas o algunas de las cuestiones objeto del litigio.

ARTICULO 150. - Arbitros. Solo podrán actuar como

árbitros - a elección de las partes el juez o el secretario del juzgado

en que se trámite la causa, cometido que se considerará inherente a las

funciones judiciales que le son propias y que, por lo tanto, no dará

lugar al pago de honorario alguno.

ARTICULO 151. - Compromiso. Aceptado el

procedimiento arbitral y designado árbitro el juez o el secretario, se

levantará un acta dejando asentadas tales circunstancias y los

siguientes puntos: hechos reconocidos, pruebas por rendir y plazo para

hacerlo y plazo dentro del cual se deberá laudar. Al suscribirse el

acta, quedara firme el compromiso arbitral, del que las partes no

podrán retractarse aunque tenga algún defecto formal, siempre que

consten claramente los puntos de arbitraje quien ha de laudar y el

plazo para hacerlo.

ARTICULO 152. - Caducidad del compromiso. El compromiso caducará automáticamente por vencimiento del plazo.

ARTICULO 153. - Procedimiento. El arbitro actuará

como amigable componedor, sin sujeción a formas legales, y se limitará

a recibir los antecedentes o pruebas que las partes aporten, a pedirles

las explicaciones oportunas y a laudar. Salvo acuerdo expreso de partes

en contrario las costas correrán siempre en el orden causado.

ARTICULO 154. - Recurso de nulidad. El laudo

resolverá con autoridad de cosa juzgada las cuestiones objeto del

compromiso. Contra el no se concederá recurso, salvo el de nulidad ante

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que solo se podrá fundar

en el hecho de haberse laudado fuera de termino o sobre puntos no

comprometidos. Este recurso se regirá por lo dispuesto en los artículos

116, 118 y 119.

TITULO V

APLICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

ARTICULO 155. - Disposiciones aplicables. Se

declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley, las

siguientes disposiciones del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA

NACION: artículo 3, artículo 4, primero y segundo párrafos; artículo 6,

incisos 4 y 5, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33: artículo 34, inciso 1,

primer párrafo e incisos, 2, 4, 5 y 6; artículos 35, 36, 37, 38, 39,

40,44 y 45; artículo 46, primer y tercer párrafo: artículos 47, 49, 50,

51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,

97, 98, 99, 100; 102, 103, 104, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118y

119: artículo 120, quinto párrafo: artículos 121, 122, 123, 124, 125 y

126; artículo 127, inciso 3; artículos 128, 129, 130, 131, 132, 134,

145, 152, 153 y 154; artículo 157, segundo y tercer párrafos; artículos

160, 161, 163, 164 y 165; artículo 166, incisos 1, 3, 4, 5 y 7:

artículos 167, 168, 169, 171, 172, 173, 174 y 176: artículo 179,

primera parte; artículo 190, hasta donde dice en estado de sentencia

artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198, 202, 203, 204, 205, 206, 207,

208 y 209; artículo 212, incisos 2 y 3; artículos 213, 214, 215, 216,

217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230,

231, 232, 233, 238, 239 y 240: art. 245, primer párrafo; artículos 252,

254, 255, 256, 257, 258, 263, 269, 270, 273, 277, 278, 279 y 283:

artículo 288, primer párrafo; artículos 289, 290, 291, 292, 293, 294,

295, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 309:

artículo 321, inciso 2; artículo 323, incisos 1, 2, 6, 7,8 y 10 y

párrafo final: artículos 324, 325, 326, 327, 328 y 329; artículo 333,

segundo párrafo: artículo 339 tercer párrafo: artículo 342, segundo

párrafo: artículo 349 incisos 2,3 y 4: artículo 352, primer párrafo:

artículo 354, incisos 1, 2 y 3; artículos 364 y 366: artículo 377,

primer y segundo párrafos: artículos 378, 381, 382, 386, 387, 388, 389,

390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397 y 398: artículo 399, primer,

segundo y tercer párrafos: artículos 401, 403, 405 y 407; artículo 410,

primero y tercer párrafos artículos 411, 412, 413, 414, 415, 416, 418,

419, 420, 421, 423, 424, 425, 426, 427 y 428: artículo 429, primer y

segundo párrafos: artículo 435, 436, 438, 449, 440 y 441; artículo 442

segundo y cuarto párrafos: artículos 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449,

450, 451, 452, 453, 454, 455, 457, 464, 466, 467, 468, 469. 470 y 471

artículo 472, primer párrafo; artículos 473 y 474; artículo 475,

incisos 1, 2 y 3 y último párrafo hasta donde dice: 'los testigos';

artículo 476; artículo 477, salvo donde dice: 'los consultores técnicos

o' artículos 479, 480, 498, 501, 513, 517, 518, 519, 519 bis, artículos

562, 563, 564 y 565; artículo 566, segundo, tercero, cuarto, quinto y

sexto párrafos: artículos 567,568, 569, 570, 571, 572, 573. 574, 575,

576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589,

590, 591, 592, 593, 594. 604 y 605.

Las demás disposiciones del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación serán supletorias en la medida que resulten

compatibles con el procedimiento reglado en esta ley.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 156. - Supresión de organismos. A partir de

la vigencia de esta ley, queda suprimida la Comisión de Conciliación de

la Justicia Nacional del Trabajo.

ARTICULO 157. - Causas en trámite. Con excepción de

lo dispuesto en el artículo 158, el ámbito de competencia que resulte

de la aplicación del artículo 22, inciso b), no afectara a las causas

en trámite.

ARTICULO 158. - Tribunales Bancario y de Seguros. Derogado.

ARTICULO 159. - Facultades de la Cámara. La Cámara

resolverá por acordadas lo relativo a la radicación y trámite de las

causas que resulten afectadas por las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 160. - Oficiales de justicia y

notificadores. La Corte Suprema aumentará los cargos de oficiales de

justicia y notificadores de o la oficina de mandamientos y

notificaciones en e medida compatible con las necesidades del fuero del

trabajo.

ARTICULO 161. - Mantenimiento de cargos. Las

disposiciones de esta ley referentes a los requisitos para desempeñar

los cargos de fiscal y secretario no afectarán a los actualmente en

funciones que no los reúnen, quienes continuarán en ellas.

ARTICULO 162. - Autoridades y personal de la

Comisión de Conciliación. Al presidente, al vicepresidente, al

secretario general y a los vocales de la Comisión de Conciliación se

les asignaran funciones judiciales no inferiores a las que cumplen, con

mantenimiento, entre tanto, de la compensación debida a sus cargos.

Los vocales de la Comisión de Conciliación que no

reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto - ley

Nº 1285/58 podrán ser designados, por esta única vez, secretarios de

juzgado.

El personal de la Comisión de Conciliación será

distribuido por la Cámara dentro del fuero, en la forma que estime

conveniente, según sus jerarquías y sin que se produzca rebaja alguna

de categoría o de sueldo.

ARTICULO 163. - Nuevos juzgados. Además e los

actuales TREINTA (30) se instalarán los DIEZ (10) juzgados creados en

el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley Nº 13.998.

ARTICULO 164. - Cámara de Apelaciones. La Cámara de Apelaciones estará integrada por DIECIOCHO (18) jueces.

ARTICULO 165. - Radicación de causas. La Cámara

podrá disponer la radicación en la sala en los juzgados que se crean

por esta ley de un número de causas de las actualmente a sentencia que

no podrán exceder de MIL (1.000) en el primer caso y de MIL QUINIENTOS

(1.500) en el segundo, o eximir de sorteo a salas o juzgados por

períodos no mayores de SEIS (6) meses. Para ello, establecerá por

acordada el procedimiento que se ha de seguir. Vencido el plazo de

exención de sorteo, la Cámara podrá asignar a una le sus salas

competencia exclusiva para conocer en recursos en materia de accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales y en las previstas en los

incisos b) y c) del artículo 23, así como dictar la reglamentación

necesaria para fue la distribución de expedientes entre las salas

resulte equitativa después de asignada la competencia especial.

ARTICULO 166. - Oficial primero. Crease un nuevo cargo de oficial primero para cada uno de os juzgados de primera instancia.

ARTICULO 167. - Dotación de empleados. Los nuevos

juzgados y nueva sala de la Cámara que se crean por esta ley tendrán

igual dotación de empleados que los demás juzgados y salas,

respectivamente.

Dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la

publicación de esta ley, la Cámara proyectará la nómina de los cargos

faltantes, para su inclusión en el presupuesto del Poder Judicial de la

Nación y podrá disponer la redistribución riel personal del fuero.

ARTICULO 168. - Instalación de los nuevos juzgados y

sala. Los jueces que se designen para la nueva sala de la Cámara y para

los juzgados a que se refiere el artículo 163 no prestarán juramento,

ni el personal de esa sala y de los juzgados nuevos entrara en

funciones hasta tanto los despachos y demás locales estén instalados y

en condiciones de permitir el funcionamiento de esos tribunales.

ARTICULO 169. - Previsión presupuestaria. Los gastos

que demande el cumplimiento de lo dispuesto en este cuerpo legal se

atenderán con las partidas del presupuesto afectadas a la Comisión de

Conciliación y, hasta tanto se incluyan las faltantes, se tomarán de

rentas generales con imputación a esta ley.

ARTICULO 170. - Derogaciones. Derógase el Decreto -

ley Nº 32.347/44, ratificado por la Ley Nº 12.948 y sus modificatorias;

las disposiciones de la Ley NQ 12.713, en cuanto encomiendan a las

comisiones de conciliación y arbitraje de la Capital Federal el

conocimiento de las cuestiones comprendidas en su artículo 32: y toda

otra disposición que se oponga a esta ley.

ARTICULO 171. - Vigencia. Después de integrados los

tribunales a que se refiere el artículo 168, la Cámara determinará por

acordada la fecha a partir de la cual se aplicara el régimen procesal

de esta ley a las causas radicadas o a radicarse en el fuero laboral.

Esta acordada se publicará en el Boletín Oficial, SEIS (6) meses

después de la fecha a que se refiere el párrafo anterior, comenzará a

regir en la Justicia Nacional del Trabajo lo dispuesto en el artículo

167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

(Nota Infoleg:* por art. 92 de la Ley N° 27.802

B.O. 06/03/2026 se establece que las disposiciones de la presente Ley

mantendrán su vigencia hasta tanto se encuentre concluido el proceso de

transferencia de competencias establecido en el “Acuerdo de

Transferencia de la Función

Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del

Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobado por la norma

de referencia. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia.

Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)*

INDICE DEL ORDENAMIENTO

ARTICULO

FUENTE

1

Según Ley N° 18.345, artículo 1°

2

Según Ley N° 18.345, artículo 2°JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOLey de organización y procedimientoLEY Nº 18.345Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la Nación Argentina,Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

3

Según Ley N° 18.345, artículo 3°

4

Según Ley N° 18.345, artículo 4°

5

Según Ley N° 18.345. artículo 5°

6

Según Ley N° 18.345, artículo 6º

7

Según Ley N° 18.345, artículo 7°

8

Según Ley N° 18.345, artículo 8°

9

Según Ley N° 18.345, artículo 9°JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOLey de organización y procedimientoLEY Nº 18.345Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la Nación Argentina,Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

10

Según Ley N° 18.345, artículo 10

11

Según Ley N° 18.345; artículo 11

12

Según Ley N° 22.084 artículo l°JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOLey de organización y procedimientoLEY Nº 18.345Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la Nación Argentina,Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

13

Según Ley N° 22.084, artículo 1°

14

Según Ley N° 18.345, artículo 14

15

Según Ley N° 18.345, artículo 15

16

Según Ley N° 18.345, artículo 16

17

Según Ley N° 18.345, artículo 17

18

Según Ley N° 18.345, artículo 18

19

Según Ley N° 18.345, artículo 19

20

Según Ley N° 18.345, artículo 20, Ley N° 19.509, artículo l° y Ley N° 22.003JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOLey de organización y procedimientoLEY Nº 18.345Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la Nación Argentina,Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

21

Según Ley N° 18.345, artículo 21

22

Según Ley N° 18.345, artículo 22

23

Según Ley N° 18.345, artículo 23

24

Según Ley N° 18.345, artículo 24

25

Según Ley N° 18.345, artículo 25

26

Según Ley N° 18.345, artículo 26

27

Según Ley N° 18.345, artículo 27

28

Según Ley N° 18.345, artículo 28

29

Según Ley N° 18.345, artículo 29

30

Según Ley N° 18.345, artículo 30

31

Según Ley N° 18.345, artículo 31

32

Según Ley N° 18.345, artículo 32

33

Según Ley N° 18.345, artículo 33

34

Según Ley N° 18.345, artículo 34

35

Según Ley N° 24.635, artículo 33

36

Según Ley N° 18.345, artículo 36

37

Según Ley N° 18.345, artículo 37

38

Según Ley N° 18.345, artículo 38

39

Según Ley N° 18.345, artículo 39

40

Según Ley N° 18.345, artículo 40

41

Según Ley N° 18.345, artículo 41

42

Según Ley N° 18.345, artículo 42

43

Según Ley N° 18.345, artículo 43

44

Según Ley N° 18.345, artículo 44

45

Según Ley N° 18.345, artículo 45

46

Según Ley N° 24.635, artículo 34

47

Según Ley N° 18.345, artículo 47

48

Según Ley N° 24.635, artículo 35

49

Según Ley N° 18.345, artículo 49

50

Según Ley N° 18.345, artículo 50

51

Según Ley N° 18.345, artículo 51

52

Según Ley N° 18.345, artículo 52

53

Según Ley N° 18.345, artículo 53

54

Según Ley N° 18.345, artículo 54

55

Según Ley N° 18.345, artículo 55

56

Según Ley N° 18.345, artículo 56

57

Según Ley N° 18.345, artículo 57

58

Según Ley N° 18.345, artículo 58

59

Según Ley N° 18.345, artículo 59

60

Según Ley N° 18.345, artículo 60

61

Según Ley N° 18.345, artículo 61

62

Según Ley N° 18.345, artículo 62

63

Según Ley N° 21.625, artículo 1°

64

Según Ley N° 18.345, artículo 64

65

Según Ley N° 18.345, incisos 1), 2),3),4),5),6). Inciso 7) del artículo 36 de la Ley N° 24.635.

66

Según Ley N° 18.345, artículo 66

67

Según Ley N° 18.345, artículo 67

68

Según Ley N° 24.635, artículo 37

69

Según Ley N° 24.635, artículo 38

70

Según Ley N° 24.635, artículo 39

71

Según Ley N° 24.635, artículo 40

72

Derogado por Ley N° 24.635, artículo 41

73

Derogado por Ley N° 24.635, artículo 41

74

Derogado por Ley N° 24.635, artículo 41

75

Según Ley N° 24.635, artículo 42

76

Según Ley N° 24.635, artículo 43

77

Derogado por Ley N° 24.635, artículo 44

78

Según Ley N° 18.345, artículo 78

79

Según Ley N° 18.345, artículo 79

80

Según Ley N° 24.635, artículo 45

81

Según Ley N° 24.635, artículo 46

82

Según Ley N° 18.345, incisos a) y c); Inciso b) del artículo 47 de la Ley N° 24.635.

83

Según Ley N° 18.345, artículo 83

84

Según Ley N° 24.635, artículo 48

85

Según Ley N° 24.635, artículo 49

86

Según Ley N° 18.345, artículo 86

87

Según Ley N° 18.345, artículo 87

88

Según Ley N° 18.345. artículo 88

89

Según Ley N° 24.635, artículo 50

90

Según Ley N° 18.345, artículo 90

91

Según Ley N° 18.345, artículo 91

92

Según Ley N° 18.345, artículo 92

93

Según Ley N° 18.345, artículo 93

94

Según Ley N° 24.635, artículo 51

95

Según Ley N° 24.635, artículo 52

96

Según Ley N° 18.345, artículo 96

97

Según Ley N° 18.345, artículo 97

98

Según Ley N° 18.345, artículo 98

99

Según Ley N° 18.345, artículo 99

100

Según Ley N° 18.345, artículo 100

101

Según Ley N° 18.345, artículo 101

102

Según Ley N° 18.345, artículo 102

103

Según Ley N° 18.345, artículo 103

104

Según Ley N° 18.345. artículo 104

105

Según Ley N° 18.345. artículo 105

106

Según Ley N° 24.635, artículo 53

107

Según Ley N° 21.625, artículo 1°

108

Según Ley N° 18.345. artículo 108

109

Según Ley N° 18.345, artículo 109

110

Según Ley N° 18.345, artículo 110

111

Según Ley N° 18.345, artículo 111

112

Según Ley N° 18.345, artículo 112

113

Según Ley N° 18.345, artículo 113

114

Según Ley N° 18.345, artículo 114

115

Según Ley N° 18.345, artículo 115

116

Según Ley N° 18.345, artículo 116

117

Según Ley N° 18.345, artículo 117

118

Según Ley N° 18.345, artículo 118

119

Según Ley N° 18.345, artículo 119

120

Según Ley N° 18.345, artículo 120

121

Según Ley N° 18.345, artículo 121

122

Según Ley N° 18.345, artículo 122

123

Según Ley N° 18.345, artículo 123

124

Según Ley N° 18.345, artículo 124

125

Según Ley N° 18.345, artículo 125

126

Según Ley N° 18.345, artículo 126

127

Según Ley N° 18.345, artículo 127

128

Según Ley N° 18.345, artículo 128

129

Según Ley N° 18.345, artículo 129

130

Según Ley N° 18.345, artículo 130

131

Según Ley N° 18.345, artículo 131

132

Según Ley N° 18.345, artículo 132

133

Según Ley N° 1 8.345, artículo 133

134

Según Ley N° 18.345, artículo 134

135

Según Ley N° 18.345, artículo 135

136

Según Ley N° 18.345, artículo 136

137

Según Ley N° 18.345, artículo 137

138

Según Ley N° 18.345, artículo 138

139

Según Ley N° 18.345, artículo 139

140

Según Ley N° 18.345, artículo 140

141

Según Ley N° 18.345, artículo 141

142

Según Ley N° 18.345, artículo 142

143

Según Ley N° 18.345, artículo 143

144

Según Ley N° 18.345, artículo 144

145

Según Ley N° 18.345, artículo 145

146

Según Ley N° 18.345, artículo 146

147

Según Ley N° 18.345, artículo 147

148

Según Ley N° 18.345, artículo 148

149

Según Ley N° 24.635, artículo 54

150

Según Ley N° 18.345,artículo 150

151

Según Ley N° 18.345, artículo 151

152

Según Ley N° 18.345, artículo 152

153

Según Ley N° 18.345, artículo 153

154

Según Ley N°18.345, artículo 154

155

Según Ley N° 22.473, artículo 1°

156

Según Ley N° 19.509, artículo 2°

157

Según Ley N° 18.345, artículo 157

158

Derogado por Ley N° 19.509, artículo 4°

159

Según Ley N° 18. 345, artículo 159

160

Según Ley N° 18.345, artículo 160

161

Según Ley N° 18.345, artículo 161

162

Según Ley N° 18.345, artículo 162

163

Según Ley N° 18.345, artículo 163

164

Según Ley N° 18.345, artículo 164

165

Según Ley N° 18.345, artículo 165

166

Según Ley N°18.345, artículo 166

167

Según Ley N° 18.345, artículo 167

168

Según Ley N° 18.345, artículo 168

169

Según Ley N° 18.345, artículo 169

170

Según Ley N° 19.509, artículo 3°

171

Según Ley N° 18.345, artículo 171

ARTICULO FUENTE
1 Según Ley N° 18.345, artículo 1°
2 Según Ley N° 18.345, artículo 2°JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOLey de organización y procedimientoLEY Nº 18.345Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la Nación Argentina,Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
3 Según Ley N° 18.345, artículo 3°
4 Según Ley N° 18.345, artículo 4°
5 Según Ley N° 18.345. artículo 5°
6 Según Ley N° 18.345, artículo 6º
7 Según Ley N° 18.345, artículo 7°
8 Según Ley N° 18.345, artículo 8°
9 Según Ley N° 18.345, artículo 9°JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOLey de organización y procedimientoLEY Nº 18.345Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la Nación Argentina,Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
10 Según Ley N° 18.345, artículo 10
11 Según Ley N° 18.345; artículo 11
12 Según Ley N° 22.084 artículo l°JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOLey de organización y procedimientoLEY Nº 18.345Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la Nación Argentina,Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
13 Según Ley N° 22.084, artículo 1°
14 Según Ley N° 18.345, artículo 14
15 Según Ley N° 18.345, artículo 15
16 Según Ley N° 18.345, artículo 16
17 Según Ley N° 18.345, artículo 17
18 Según Ley N° 18.345, artículo 18
19 Según Ley N° 18.345, artículo 19
20 Según Ley N° 18.345, artículo 20, Ley N° 19.509, artículo l° y Ley N° 22.003JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOLey de organización y procedimientoLEY Nº 18.345Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,El Presidente de la Nación Argentina,Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
21 Según Ley N° 18.345, artículo 21
22 Según Ley N° 18.345, artículo 22
23 Según Ley N° 18.345, artículo 23
24 Según Ley N° 18.345, artículo 24
25 Según Ley N° 18.345, artículo 25
26 Según Ley N° 18.345, artículo 26
27 Según Ley N° 18.345, artículo 27
28 Según Ley N° 18.345, artículo 28
29 Según Ley N° 18.345, artículo 29
30 Según Ley N° 18.345, artículo 30
31 Según Ley N° 18.345, artículo 31
32 Según Ley N° 18.345, artículo 32
33 Según Ley N° 18.345, artículo 33
34 Según Ley N° 18.345, artículo 34
35 Según Ley N° 24.635, artículo 33
36 Según Ley N° 18.345, artículo 36
37 Según Ley N° 18.345, artículo 37
38 Según Ley N° 18.345, artículo 38
39 Según Ley N° 18.345, artículo 39
40 Según Ley N° 18.345, artículo 40
41 Según Ley N° 18.345, artículo 41
42 Según Ley N° 18.345, artículo 42
43 Según Ley N° 18.345, artículo 43
44 Según Ley N° 18.345, artículo 44
45 Según Ley N° 18.345, artículo 45
46 Según Ley N° 24.635, artículo 34
47 Según Ley N° 18.345, artículo 47
48 Según Ley N° 24.635, artículo 35
49 Según Ley N° 18.345, artículo 49
50 Según Ley N° 18.345, artículo 50
51 Según Ley N° 18.345, artículo 51
52 Según Ley N° 18.345, artículo 52
53 Según Ley N° 18.345, artículo 53
54 Según Ley N° 18.345, artículo 54
55 Según Ley N° 18.345, artículo 55
56 Según Ley N° 18.345, artículo 56
57 Según Ley N° 18.345, artículo 57
58 Según Ley N° 18.345, artículo 58
59 Según Ley N° 18.345, artículo 59
60 Según Ley N° 18.345, artículo 60
61 Según Ley N° 18.345, artículo 61
62 Según Ley N° 18.345, artículo 62
63 Según Ley N° 21.625, artículo 1°
64 Según Ley N° 18.345, artículo 64
65 Según Ley N° 18.345, incisos 1), 2),3),4),5),6). Inciso 7) del artículo 36 de la Ley N° 24.635.
66 Según Ley N° 18.345, artículo 66
67 Según Ley N° 18.345, artículo 67
68 Según Ley N° 24.635, artículo 37
69 Según Ley N° 24.635, artículo 38
70 Según Ley N° 24.635, artículo 39
71 Según Ley N° 24.635, artículo 40
72 Derogado por Ley N° 24.635, artículo 41
73 Derogado por Ley N° 24.635, artículo 41
74 Derogado por Ley N° 24.635, artículo 41
75 Según Ley N° 24.635, artículo 42
76 Según Ley N° 24.635, artículo 43
77 Derogado por Ley N° 24.635, artículo 44
78 Según Ley N° 18.345, artículo 78
79 Según Ley N° 18.345, artículo 79
80 Según Ley N° 24.635, artículo 45
81 Según Ley N° 24.635, artículo 46
82 Según Ley N° 18.345, incisos a) y c); Inciso b) del artículo 47 de la Ley N° 24.635.
83 Según Ley N° 18.345, artículo 83
84 Según Ley N° 24.635, artículo 48
85 Según Ley N° 24.635, artículo 49
86 Según Ley N° 18.345, artículo 86
87 Según Ley N° 18.345, artículo 87
88 Según Ley N° 18.345. artículo 88
89 Según Ley N° 24.635, artículo 50
90 Según Ley N° 18.345, artículo 90
91 Según Ley N° 18.345, artículo 91
92 Según Ley N° 18.345, artículo 92
93 Según Ley N° 18.345, artículo 93
94 Según Ley N° 24.635, artículo 51
95 Según Ley N° 24.635, artículo 52
96 Según Ley N° 18.345, artículo 96
97 Según Ley N° 18.345, artículo 97
98 Según Ley N° 18.345, artículo 98
99 Según Ley N° 18.345, artículo 99
100 Según Ley N° 18.345, artículo 100
101 Según Ley N° 18.345, artículo 101
102 Según Ley N° 18.345, artículo 102
103 Según Ley N° 18.345, artículo 103
104 Según Ley N° 18.345. artículo 104
105 Según Ley N° 18.345. artículo 105
106 Según Ley N° 24.635, artículo 53
107 Según Ley N° 21.625, artículo 1°
108 Según Ley N° 18.345. artículo 108
109 Según Ley N° 18.345, artículo 109
110 Según Ley N° 18.345, artículo 110
111 Según Ley N° 18.345, artículo 111
112 Según Ley N° 18.345, artículo 112
113 Según Ley N° 18.345, artículo 113
114 Según Ley N° 18.345, artículo 114
115 Según Ley N° 18.345, artículo 115
116 Según Ley N° 18.345, artículo 116
117 Según Ley N° 18.345, artículo 117
118 Según Ley N° 18.345, artículo 118
119 Según Ley N° 18.345, artículo 119
120 Según Ley N° 18.345, artículo 120
121 Según Ley N° 18.345, artículo 121
122 Según Ley N° 18.345, artículo 122
123 Según Ley N° 18.345, artículo 123
124 Según Ley N° 18.345, artículo 124
125 Según Ley N° 18.345, artículo 125
126 Según Ley N° 18.345, artículo 126
127 Según Ley N° 18.345, artículo 127
128 Según Ley N° 18.345, artículo 128
129 Según Ley N° 18.345, artículo 129
130 Según Ley N° 18.345, artículo 130
131 Según Ley N° 18.345, artículo 131
132 Según Ley N° 18.345, artículo 132
133 Según Ley N° 1 8.345, artículo 133
134 Según Ley N° 18.345, artículo 134
135 Según Ley N° 18.345, artículo 135
136 Según Ley N° 18.345, artículo 136
137 Según Ley N° 18.345, artículo 137
138 Según Ley N° 18.345, artículo 138
139 Según Ley N° 18.345, artículo 139
140 Según Ley N° 18.345, artículo 140
141 Según Ley N° 18.345, artículo 141
142 Según Ley N° 18.345, artículo 142
143 Según Ley N° 18.345, artículo 143
144 Según Ley N° 18.345, artículo 144
145 Según Ley N° 18.345, artículo 145
146 Según Ley N° 18.345, artículo 146
147 Según Ley N° 18.345, artículo 147
148 Según Ley N° 18.345, artículo 148
149 Según Ley N° 24.635, artículo 54
150 Según Ley N° 18.345,artículo 150
151 Según Ley N° 18.345, artículo 151
152 Según Ley N° 18.345, artículo 152
153 Según Ley N° 18.345, artículo 153
154 Según Ley N°18.345, artículo 154
155 Según Ley N° 22.473, artículo 1°
156 Según Ley N° 19.509, artículo 2°
157 Según Ley N° 18.345, artículo 157
158 Derogado por Ley N° 19.509, artículo 4°
159 Según Ley N° 18. 345, artículo 159
160 Según Ley N° 18.345, artículo 160
161 Según Ley N° 18.345, artículo 161
162 Según Ley N° 18.345, artículo 162
163 Según Ley N° 18.345, artículo 163
164 Según Ley N° 18.345, artículo 164
165 Según Ley N° 18.345, artículo 165
166 Según Ley N°18.345, artículo 166
167 Según Ley N° 18.345, artículo 167
168 Según Ley N° 18.345, artículo 168
169 Según Ley N° 18.345, artículo 169
170 Según Ley N° 19.509, artículo 3°
171 Según Ley N° 18.345, artículo 171

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