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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY N° 18.502**

Se fijan los límites de diversas provincias.

Bs. As., 24/12/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Las Provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar

territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas

marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los

casos de los Golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se tomarán

desde la línea que une los cabos que forman su boca.

Artículo 2°- El Estado Nacional ejercerá jurisdicción exclusiva sobre

el mar territorial argentino a partir del límite indicado en el

artículo anterior y hasta el máximo fijado en la Ley N° 17.094.

Artículo 3°- La jurisdicción atribuida a las Provincias por el artículo

1° de esta ley, se ejercerá sin perjuicio de la que corresponde al

Estado Nacional en toda su extensión del mar territorial.

Artículo 4°- Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 17.500, no

será de aplicación dentro de los límites indicados en el artículo 1° de

la presente ley.

Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Francisco A. Imaz