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FARMACIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FARMACIAS

LEY N°18.576

Bs. As., 30/1/70

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia que la Ley

N° 17.565 y su Decreto reglamentario N° 7.123 del 16 de noviembre de

1968, acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para la

aplicación de las normas de dicha ley en jurisdiccción de la Capital

Federal.

Art. 2° - Facúltese al Poder

Ejecutivo Nacional para transferir los créditos, personal y

documentación afectados a los organismos competentes de la Secretaría

de Estado de Salud pública en la vigilancia del cumplimiento de la

mencionada norma legal.

Art. 3°- Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

Carlos A. Consigli.