**ADMINISTACION DE EDUCACION AGRICOLA
Ley 18.619
Fíjanse los índices de sueldos y de bonificaciones del personal docente.**Bs. As., 4/3/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-Incluyese al
personal docente dependiente de la Dirección Nacional de Educación
Agropecuaria del Ministerio de Educación y Justicia en los beneficios
establecidos en los Capítulos: X - De la calificación del personal
docente, XVI - De las remuneraciones, XVII - De las jubilaciones y
XVIII - De la disciplina del Estatuto del Docente - Ley 14.473.
Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.596 B.O. 21/09/1988)
Art. 2°-Autorízase al
Ministerio de Cultura y Educación a fijar, en concordancia con lo
establecido para las otras ramas de la enseñanza, los índices de los
sueldos y de bonificaciones del personal docente mencionado en el
artículo 1° de la presente ley.
Art. 3°-Facúltase al
Ministerio de Cultura y Educación a efectuar, con carácter provisional,
las designaciones del personal docente de los establecimientos de
enseñanza dependientes de la Administración de Educación Agrícola, a
propuesta fundada de ésta y hasta tanto se establezca el régimen
definitivo para la provisión de dichos cargos.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo promoverá la reglamentación de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
ONGANIA
Dardo Perez Guilhou