REGIMEN

Rango Ley
Publicación 1971-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY Nº 19.101

LEY PARA EL PERSONAL MILITAR

Buenos Aires, 30 de junio de 1971.

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

LEY PARA EL PERSONAL MILITAR

TITULO I

GENERALIDADES SOBRE PERSONAL MILITAR

CAPITULO I

LAS FUERZAS ARMADAS Y EL PERSONAL MILITAR

ARTICULO 1º.- Las fuerzas armadas de la

Nación son, exclusivamente, el Ejército Argentino, la Armada Argentina

y la Fuerza Aérea Argentina.

ARTICULO 2º.- El Ejército, la Armada y

la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de su respectiva fuerza

armada que se mantienen en servicio en forma efectiva. Con relación a

su personal, éste constituye su cuadro permanente, que está integrado

por el personal que voluntariamente se encuentra incorporado en sus

respectivas fuerzas armadas para prestar servicios militares y está en

actividad.

ARTICULO 3º.- La reserva del Ejército,

de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus

respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar,

cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de

la Fuerza Aérea, permanente.

Su personal está integrado por:

1º. La reserva incorporada, constituida por el

personal no perteneciente al cuadro permanente, que se encuentre

incorporado en sus respectiva fuerza armada, por convocatoria o por

servicio militar obligatorio para prestar servicios militares.(Inciso sustituido por art. 1° punto 1 de la[*Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de

su promulgación.)*

2º. La reserva fuera de servicio, constituida por el

personal que:

a)

Procedente del cuadro permanente por retiro o por

baja, conserve su aptitud para el servicio militar;

b)

Habiendo recibido instrucción en su respectiva

fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o

reclutamiento, conserva su aptitud para el servicio militar y está en

situación de fuera de servicio. Asimismo constituye la reserva fuera de

servicio el personal que habiendo cursado estudios, en liceos

militares, haya obtenido al finalizar o interrumpir dichos estudios, un

grado que lo capacite para integrar la reserva de las fuerzas armadas. *(Apartado

sustituido por art. 1° punto 2 de la[Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de la fecha de

su promulgación.)*

c)

Sin haber recibido instrucción en su respectiva

fuerza armada o en centros especiales de adiestramiento y/o

reclutamiento, sea destinado a dicho cuadro de la reserva de

conformidad con las correspondientes leyes de la Nación.

ARTICULO 4º.- Las fuerzas armadas

dispondrán de los efectivos permanentes y de la reserva incorporada,

para cubrir sus propias necesidades y las de los organismos militares

conjuntos. Dichos

efectivos serán fijados, en forma global en la ley

general de presupuesto de la Nación. Cada fuerza armada determinará los

efectivos básicos de sus cuadros, de acuerdo con sus propias

necesidades.

CAPITULO II

ESTADO MILITAR

ARTICULO 5º.- Estado militar es la

situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos

establecidos por las leyes y reglamentos para el personal que ocupa un

lugar en la jerarquía de las fuerzas armadas. Grado es la denominación

de cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Jerarquía es el

orden existente entre los grados. Actividad es la situación en la cual

el personal militar tiene la obligación de desempeñar funciones dentro

de las instituciones militares o cubrir los destinos que prevean las

disposiciones legales y reglamentarias. Retiro es la situación en la

cual el personal militar, sin perder su grado ni estado militar, cesa

en las obligaciones propias de la situación de actividad, salvo los

casos previstos en esta ley y su reglamentación.

ARTICULO 6º.- Tendrá estado militar el

personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su

reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se

encuentre ensituación de retiro.

ARTICULO 7º.- Son deberes esenciales

impuestos por el estado militar para el personal en situación de

actividad:

1º. La sujeción a la jurisdicción militar y

disciplinaria y además, para el personal superior, a la jurisdicción de

los tribunales de honor.

2º. La aceptación del grado, distinciones o títulos,

concedidos por autoridad competente de acuerdo con las disposiciones

legales.

3º. El ejercicio de las facultades de mando y

disciplinarias que para cada grado y cargo acuerden las disposiciones

legales.

4º. El desempeño de los cargos, funciones y

comisiones del servicio, ordenados por autoridad competente y de

acuerdo con lo que para cada grado o destino prescriban las

disposiciones legales.

5º. La no aceptación ni el desempeño de cargos,

funciones o empleos, ajenos a las actividades militares, sin

autorización previa de autoridad militar competente.

6º. La no aceptación ni el desempeño de funciones

públicas electivas y la no participación, directa o indirecta, en las

actividades de los partidos políticos.

7°. La firma de un compromiso para prestar servicios

por los lapsos y en las circunstancias que determine la reglamentación

de esta ley. (Inciso incorporado por art. 1° punto 3 de la[*Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia a partir de su

promulgación.)*

ARTICULO 8º.- Son derechos esenciales

impuestos por el estado militar para el personal en situación de

actividad:

1º. La propiedad del grado y el uso de su

denominación, con las limitaciones que prescribe esta ley.

2º. La asignación del cargo que corresponde al

grado, de acuerdo con las disposiciones legales.

3º. El uso del uniforme, insignias, atributos y

distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las

disposiciones legales, siempre que no exista inhabilitación legal para

ello.

4º. Los honores militares que para el grado y cargo

correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales.

5º. La percepción de los haberes que para cada

grado, cargo y situación corresponda, de acuerdo con las disposiciones

legales.

6º. La percepción del haber de retiro para sí y la

pensión militar para sus deudos, de acuerdo con las disposiciones

legales.

ARTICULO 9º.- Para el personal en

situación de retiro regirán las siguientes limitaciones y extensiones a

los deberes y derechos prescritos por los artículos 7º y 8º de esta

ley:

1º. Es obligatoria la sujeción a la jurisdicción

militar y disciplinaria en lo pertinente a su situación de revista, y

además, para el personal superior, a la jurisdicción de los tribunales

de honor.

2º. Es voluntaria la aceptación y ejercicio de

funciones del servicio militar y obligatoria en los casos de

convocatoria; sólo en esta última situación podrá ejercer funciones de

comando.

3º. No tiene facultades disciplinarias, salvo en el

caso que desempeñe funciones del servicio militar, en que las tendrá

solamente con respecto al personal directamente a sus órdenes.

4º. Puede desempeñar funciones públicas o privadas,

ajenas a las actividades militares, siempre que sean compatibles con el

decoro y la jerarquía militar, con excepción del personal comprendido

en el artículo 76, inciso 2, apartado b), que no podrá desempeñar

actividad laboral alguna en la Administración Pública Nacional,

Provincial o Municipal. *(Inciso sustituido por art. 1° punto 4 de

la[Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de su

promulgación.)*

5º. No puede usar la denominación de su grado,

uniforme, insignias, atributos o distintivos, en actos o giras de

carácter comercial o político, ni en manifestaciones públicas, salvo

aquéllas expresamente permitidas por las reglamentaciones vigentes

ARTICULO 10.- El estado militar se

pierde por baja y además, para el personal de la reserva incorporada,

por pase a situación de fuera de servicio.

(Artículo sustituido art. 1° punto 5 de la[*Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de su

promulgación).*

ARTICULO 11.- El personal de la

reserva, aun cuando no tenga estado militar por encontrarse fuera de

servicio, estará sujeto a las sanciones especiales que esta ley

establece para los casos de conducta incompatible con la conservación

del grado. Asimismo, tendrá la obligación de cumplir con las exigencias

que determinan las leyes de la Nación tendientes a su instrucción y

adiestramiento.

CAPITULO III

SUPERIORIDAD MILITAR Y PRECEDENCIAS.

ARTICULO 12.- Superioridad militar es

la que tiene un militar con respecto a otro por razones de cargo, de

jerarquía o antigüedad. Por ello en la superioridad militar se

distingue:

1°) La superioridad por cargo es la que resulta de

la dependencia orgánica y en virtud de la cual un militar tiene

superioridad sobre todo por la función que desempeña dentro de un mismo

organismo o unidad militar.

2°) La superioridad jerárquica es la que tiene un

militar con respecto a otro por el hecho de poseer un grado más

elevado. A tales fines, la sucesión de los grados es la que establecen

los Anexos I y II de esta ley y cuyas denominaciones son privativas de

las fuerzas armadas.

3°) La superioridad por antigüedad es la que tiene

un militar con respecto a otro del mismo grado según el orden que

establecen los apartados del presente inciso.

El tiempo pasado por el personal en situación de

disponibilidad o pasiva, cuando sólo sea computado a los fines del

retiro, no se considerará para establecer la superioridad por

antigüedad.

a)

Personal en actividad egresado de escuelas o

institutos de reclutamiento:

1.

Por la fecha de ascenso al grado.

2.

A igualdad de fecha de ascenso al grado, por la

que reglamentariamente establezca el Poder Ejecutivo, en forma

jurisdiccional para cada una de las fuerzas armadas.

b)

Personal en actividad reclutado en otras fuentes:

1.

Por la fecha de ascenso al grado.

2.

A igualdad de fecha de ascenso al grado, por la

que reglamentariamente establezca el Poder Ejecutivo, en forma

jurisdiccional para cada una de las fuerzas armadas.

c)

Personal de retiro:

1.

Será más antiguo el que hubiere permanecido más

tiempo simple de servicios en actividad en el grado, la antigüedad se

establecerá por la que se tenía en tal situación.

d)

Personal de la reserva incorporada, no

comprendido en el apartado anterior:

1.

Será más antiguo aquel cuyo tiempo de

incorporación en el grado sea mayor.

2.

A igualdad de tiempo de incorporación en el

grado, se determinará por la fecha de ascenso al mismo.

3.

A igualdad de fecha de ascenso al grado se

determinará en la forma que reglamentariamente establezca el Poder

Ejecutivo, en forma jurisdiccional, para cada una de las fuerzas

armadas.

e)

Personal de las tres fuerzas armadas: para

determinar la antigüedad entre el personal de las tres fuerzas armadas,

de un mismo grado, ésta se fijará:

1.

Por la fecha de ascenso al grado.

2.

A igualdad de fecha de ascenso al grado, por la

antigüedad en el grado anterior.

3.

A igualdad de antigüedad en el grado anterior,

por la mayor edad.

(Artículo sustituido por art. 1° de la[*Ley

N° 24.287](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=688)B.O. 29/12/1993).*

ARTICULO 13.- Al margen de la antigüedad

relativa del personal del mismo grado, y según pertenezca al cuadro

permanente o de la reserva de las fuerzas armadas, se establecerá el

orden deprecedencia que determinan los incisos siguientes y, dentro de

ellos, según se reglamente:

1º. Personal del cuadro permanente.

2º. Personal del cuadro de la reserva, incorporado.

3º. Personal del cuadro de la reserva, fuera de

servicio.

ARTICULO 14.- El personal de cadetes tendrá,

a equivalencia de grado, precedencia sobre el personal subalterno. El

personal de aspirantes tendrá, a equivalencia de grado, precedencia

sobre elpersonal de conscriptos.

CAPITULO IV

AGRUPAMIENTOS Y REGISTROS

ARTICULO 15.- De acuerdo con la escala

jerárquica, el personal será agrupado en las categorías de personal

superior, subalterno y de alumnos, con las clasificaciones que al

respecto determinan losanexos 1 y 2 de esta ley.

ARTICULO 16.- De acuerdo con las funciones

específicas que debe desempeñar, el personal será agrupado en cuerpos,

armas y/o escalafones con las denominaciones que al respecto determine

la reglamentación de esta ley. Estas agrupaciones deberán reunir, por

principio, distinguiendo a unas de otras, al personal destinado a

desempeñar funciones de comando y al destinado a prestar

funcionesprofesionales, y considerando que:

1º. El comando de fuerzas, unidades o subunidades de

las fuerzas armadas, será ejercido exclusivamente por el personal

especialmente reclutado y adiestrado para tal fin, mientras mantenga

sus aptitudes para ello.

2º. El personal reclutado y adiestrado para el

cumplimiento de funciones profesionales no ejercerá comando, pudiendo

solamente desempeñar cargos o funciones afines a los de su

especialidad.

ARTICULO 17.- Los cuerpos, armas y/o

escalafones, podrán estar integrados por una o más especialidades, de

acuerdo con lo que para cada fuerza armada determine la reglamentación

de esta ley.

ARTICULO 18.- El personal de las

fuerzas armadas podrá poseer una o más especialidades, o bien cambiar

de una a otra, según sus aptitudes y siempre de acuerdo con las

necesidades orgánicas, según lo determine la reglamentación de esta

ley.

ARTICULO 19.- Las fuerzas armadas

confeccionarán registros de su personal, de carácter general y de

carácter individual, de acuerdo con lo que al respecto determine la

reglamentación de esta ley.

CAPITULO V

BAJA Y REINCORPORACION

ARTICULO 20.- La baja, que implica la pérdida

del estado militar, se produce por las siguientes causas:

1º. Para el personal del cuadro permanente y para el

personal en situación de retiro, por solicitud del interesado.

2°. Para el personal del cuadro permanente "en

comisión", por no ser confirmado por la superioridad al término de su

alta "en comisión", salvo que por los años de servicios militares

prestados con anterioridad a la designación "en comisión" tenga derecho

a acogerse a los beneficios del retiro. *(Inciso sustituido por art.

1° punto 6 de la[Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de su

promulgación).*

3°. Para el personal del cuadro permanente que a su

solicitud u obligatoriamente es eliminado, teniendo menos de quince

años de servicios simples, y que no le corresponda haber de retiro de

acuerdo con las disposiciones de esta ley. *(Inciso sustituido por

art. 1° punto 6 de la[Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de su

promulgación).*

4°. Para el personal subalterno del cuadro

permanente, por rescisión del compromiso de servicio, en los casos

previstos por esta ley y su reglamentación, o cuando al término de

dicho compromiso de servicio, éste no fuese renovado y no corresponda

retiro. (Inciso sustituido por art. 1° punto 6 de la[*Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de su

promulgación).*

5°. Para el personal de la reserva incorporada al

servicio militar obligatorio, por las causas que determinen las

prescripciones legales al respecto. *(Inciso sustituido por art. 1°

punto 6 de la[Ley

N° 22.511](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86478)B.O. 6/11/1981. Vigencia: a partir de su

promulgación).*

6º. Para el personal del cuadro permanente y para el

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