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ENERGIA HIDROELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EMPRESAS DEL ESTADO

Ley N° 19.200

Agua y Energía Eléctrica.

Tendrá a su cargo la construcción y explotación de la Central Hidroeléctrica Futaleufú en la Provincia del Chubut.

Bs. As., 30/8/71

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Autorízase al

Poder Ejecutivo para adelantar a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del

Estado, con cargo de reintegro, los fondos que se requieren para el

cumplimiento de las obligaciones emergentes de las contrataciones

internacionales destinadas a la provisión y montaje de las turbinas,

generadores, transformadores y demás elementos electromecánicos de

importación, para las obras de la Central Hidroeléctrica Futaleufú y

Sistema de Transmisión Puerto Madryn, cuya financiación se hará con los

fondos provenientes de un crédito. Los montos que adelante el Tesoro

Nacional serán reintegrados por Agua y Energía Eléctrica con los

recursos provenientes del citado crédito a obtenerse para financiar

dichas obras.

A los efectos de lo dispuesto en el presente arículo, queda autorizado

el Poder Ejecutivo, asimismo, para realizar las operaciones financieras

que resulten convenientes.

Art. 2° - Autorízase a Agua y

Energía Eléctrica, Empresa del Estado, a importar e introducir al país,

con eximición del pago de los Derechos de Importación que correspondan,

los bienes y elementos a que se refiere el artículo anterior, conforme

al sistema de pagos establecido en los pliegos y bases de las

licitaciones públicas internaiconales de la citada Empresa Estatal y a

cuya financiación se refiere el artículo precedente.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. Gordillo.

Juan A. Quilici.

José R. Cáceres Monié.