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CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 19.208

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONSTRUCCION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 1971

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Inclúyese en la enumeración de entidades comprendidas en el artículo 11 de la Ley 15.273 a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y decláranse de interés nacional a tal efecto las adquisiciones, obras e inversiones destinadas al proyecto y construcción del Mercado Central de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio ratificado por la Ley 17.422.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE - Chescotto