GENDARMERIA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1972-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY 19.349

Bs. As.,25/11/71

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

LEY DE GENDARMERÍA NACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES BÁSICAS

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1°.– Gendarmería Nacional es

una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe

del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta

ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se

determinen al efecto.

CAPÍTULO II

Misión

Art. 2°.– Es misión de Gendarmería

Nacional satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía

que le compete al Comando en Jefe del Ejército, en la zona de seguridad

de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto, en materia de:

a)

Policía de Seguridad y Judicial en el fuero federal.

b)

Prevención y represión de las infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.

c)

Policía de Seguridad en la vigilancia de

fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus

capacidades, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Comando

en Jefe del Ejército.

CAPÍTULO III

Funciones

Art. 3°.– Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones:

a)

Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.

b)

Policía auxiliar aduanera, de migraciones y

sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas

administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.

c)

Policía de prevención y represión del

contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los

lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en

éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas

administraciones.

d)

Ejercer por delegación, mediante acuerdo,

funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y

sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.

e)

Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.

f)

Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.

g)

Policía de prevención y de represión de

infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar

establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras,

protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.

h)

Policía de seguridad de la navegación en los

lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada

por el Comando en Jefe de la Armada al comandante en jefe del Ejército.

El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación

de personal y material.

i)

Intervenir para reprimir la alteración del orden

público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las

posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera

las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas.

Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

j)

Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.

CAPÍTULO IV

Atribuciones

Art. 4°.– A los efectos del

cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3°,

Gendarmería Nacional tendrá las atribuciones determinadas en la

reglamentación de esta ley.

CAPÍTULO V

Jurisdicción

Art. 5°.– Gendarmería Nacional actuará dentro de la siguiente jurisdicción:

a)

En las zonas de seguridad de frontera terrestre,

incluso los cursos de agua fronterizos con las excepciones que

correspondan de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 18.711.

En razón de su función de policía de seguridad en la

vigilancia de frontera, en los casos en que la ley pertinente fije un

ancho inferior a cincuenta (50) kilómetros para el sector fronterizo

fluvial, e inferior a cien (100) kilómetros para el sector fronterizo

terrestre, la jurisdicción territorial de Gendarmería Nacional abarcará

respectivamente, a lo largo de la frontera, una faja con las

profundidades mencionadas precedentemente.

b)

En los túneles y puentes internacionales.

c)

En cualquier otro lugar del territorio de la

Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al

mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un

interés de seguridad nacional.

d)

En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 66/2017*B.O. 26/1/2017 se delegan en el MINISTERIO DE SEGURIDAD las facultades

previstas en el inc. c) del presente artículo).*

TÍTULO II

DE SU CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

Constitución

Art. 6°.– Gendarmería Nacional está

constituida, exclusivamente, por el personal que presta servicios en

actividad. El personal retirado integra la reserva del Ejército.

CAPÍTULO II

Organización

Art. 7°.– A los efectos de su organización Gendarmería Nacional tendrá:

a)

Una Dirección Nacional.

b)

Una Subdirección.

c)

Una Plana Mayor General.

d)

Jefaturas de Región, de Agrupación.

e)

Escuadrones.

f)

Institutos para la formación y perfeccionamiento de sus cuadros.

g)

Otros organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 8°.– La Dirección Nacional será ejercida por un oficial

superior de la GENDARMERÍA NACIONAL, en situación de actividad o

retiro, con grado de Comandante General con el título de Director

Nacional.

Será secundado por un Comandante General en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL con el cargo de Subdirector Nacional.

La designación para desempeñar dichos cargos será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 724/2024B.O. 13/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

CAPÍTULO III

Competencia del C.J.E.

Art. 9°.– El Poder Ejecutivo, a

propuesta del comandante en jefe del Ejército, reglamentará la

organización, despliegue, efectivos básicos, dotación, preparación,

empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la

Institución.

TÍTULO III

DE SUS REGÍMENES

CAPÍTULO I

Dependencia

Art. 10.– Gendarmería Nacional depende

del Comando en Jefe del Ejército. En caso de conmoción interior o de

guerra el Comando en Jefe del Ejército podrá asignar a Jefaturas y

Unidades de Gendarmería nacional al Comando Militar correspondiente

según su zona de actuación.

CAPÍTULO II

Régimen Policial

Art. 11.– En cumplimiento de las

funciones que hacen al régimen policial, Gendarmería Nacional se

ajustará a los procedimientos que fijan las leyes en vigor y las que

especialmente se establezcan por vía reglamentaria.

Art. 12.– Las faltas cometidas en el

desempeño de sus funciones policiales por los miembros de Gendarmería

Nacional, serán comunicadas al Director Nacional de la misma, por los

jueces, tribunales y autoridades que las comprueben. El Director

Nacional aplicará las sanciones disciplinarias y adoptará las medidas

administrativas que correspondan.

Art. 13.– En el cumplimiento de las

funciones que hacen al régimen policial en la vigilancia de fronteras,

protección de objetivos y otras afines con sus capacidades, Gendarmería

Nacional ajustará su cometido a lo que establezca la reglamentación de

esta ley y a las directivas que imparta el Comando Militar de quien

dependan los efectivos asignados al mismo.

Art. 14.– Gendarmería Nacional no podrá ser empleada en funciones que no se encuentren genéricamente previstas en la presente ley.

CAPÍTULO III

Régimen Administrativo

Art. 15.– El régimen administrativo de

Gendarmería Nacional se ajustará a las normas que fije el comandante en

jefe del Ejército, quien regulará y establecerá las disposiciones en

materia de finanzas, logística, patrimonial y contable.

CAPÍTULO IV

Régimen Penal y Disciplinario

Art. 16.– El personal de Gendarmería

Nacional estará sujeto al Código de Justicia Militar y a su

reglamentación, únicamente cuando cometiere:

a)

Delitos o faltas esencialmente militares en toda circunstancia y lugar.

b)

Delitos comunes en perjuicio de los bienes asignados por el Estado a la Institución.

c)

Delitos comunes en perjuicio de los miembros de

la Institución dentro de sus cuarteles o locales o en oportunidad de

realizar un acto del servicio.

d)

Delitos comunes cuando Gendarmería actúa según el artículo 3°, inciso g).

Art. 17.– Los delitos comunes no

comprendidos en el artículo anterior serán juzgados por los tribunales

nacionales o por los tribunales locales, según correspondiere, aun

cuando hubieran sido cometidos en actos del servicio.

Art. 18.– Gendarmería Nacional deberá

tener sus propios juzgados de instrucción, organizados con sujeción al

Código de Justicia Militar y a su reglamentación.

Art. 19.– Las autoridades facultadas

para ordenar la instrucción de los sumarios por delitos o faltas

previstos en el artículo 16, serán las que se determinen en la

reglamentación de esta ley.

Art. 20.– Los sumarios a que se

refiere el artículo anterior serán sustanciados por el personal

superior de Gendarmería, designado al efecto como juez de instrucción,

excepto en los casos en que por razón de jerarquía se haga necesaria la

designación de juez de instrucción del Ejército. Asimismo, cuando

corresponda el examen en plenario de dichas causas, podrá desempeñar el

cargo de defensor un miembro de la Institución y el tribunal

correspondiente deberá integrarse en la forma prevista por el artículo

22 del Código de Justicia Militar.

Art. 21.– En caso de guerra el

personal de Gendarmería Nacional quedará sujeto al Código de Justicia

Militar cuando cometiere dentro del teatro de operaciones los delitos o

faltas previstas en el artículo 109, incisos 1), 2) y 3) del Código de

Justicia Militar.

Art. 22.– Las facultades disciplinarias que ejerzan los miembros de la Institución, serán las que fije la reglamentación de esta ley.

CAPÍTULO V

Tribunales de Honor

Art. 23.– El Poder Ejecutivo creará

con carácter permanente y reglamentará la competencia, composición y

procedimientos de los tribunales de honor para Gendarmería Nacional, a

los cuales estará sujeto todo el personal superior que cometa las

faltas a la ética que establezca el reglamento que se dicte.

Art. 24.– El Poder Ejecutivo podrá,

previo juzgamiento de un tribunal de honor, privar del goce del título

de grado y uso del uniforme al personal superior cuando la naturaleza

de la falta así lo determine de acuerdo a las normas reglamentarias que

al efecto se establezcan.

TÍTULO IV

DE SU PERSONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección I

Situación jurídica

Art. 25.– Gendarme es la denominación

genérica del personal en actividad o retiro que posee un grado de la

escala jerárquica establecida en el anexo 1 de la presente ley.

Art. 26.– Estado militar del gendarme

es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos

establecidos por la presente ley.

Sección II

Deberes y derechos

Art. 27.– Son deberes esenciales del gendarme, en situación de actividad:

a)

La sujeción a la jurisdicción militar, en los casos previstos en los artículos 16 y 21.

b)

La aceptación del grado, distinciones o títulos

concedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con las

disposiciones legales o reglamentarias de Gendarmería Nacional.

c)

El ejercicio de las facultades de mando y

disciplinarias que para cada grado y cargo acuerden las disposiciones

reglamentarias de Gendarmería Nacional.

d)

El desempeño de los cargos, funciones y

comisiones del servicio, en cada grado y destino, ordenados por la

autoridad competente, de conformidad con lo prescripto en las leyes y

reglamentos vigentes para Gendarmería Nacional.

e)

La no aceptación ni el desempeño de cargos,

funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de la

Institución, remunerados o no, sin autorización previa de la autoridad

competente.

f)

La no aceptación ni el desempeño de funciones

públicas electivas y la no participación directa o indirecta en las

actividades de los partidos políticos.

g)

Para el personal superior, la sujeción a la jurisdicción de los Tribunales de Honor.

h)

La firma de un compromiso para prestar servicios

por los lapsos y en las circunstancias que determina la reglamentación

de esta ley. (Inciso incorporado por art. 1°, punto 1 de laLey N° 22.534, B.O. 12/2/1982. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación. )

Art. 28.– Son derechos esenciales del gendarme, en situación de actividad:

a)

La propiedad del grado y uso de su denominación, con las limitaciones que prescribe la reglamentación de esta ley.

b)

El uso del uniforme, insignias, atributos y

distintivos propios del grado, función y destino, de acuerdo con lo que

establezca la reglamentación de esta ley.

c)

La asignación del cargo que corresponde al grado,

de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias para

Gendarmería Nacional;

d)

Los honores prescriptos por los reglamentos para el grado y cargo.

e)

La percepción de su haber mensual, viáticos e

indemnizaciones que las disposiciones legales y reglamentarias

determinen para cada grado, cargo, destino y situación.

f)

La percepción del haber de retiro para sí y la pensión para sus deudos, de acuerdo con las disposiciones legales.

g)

Asistencia sanitaria para sí y para sus familiares, conforme las disposiciones reglamentarias pertinentes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.