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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 19.529

Se aprueba una Declaración Conjunta referente a comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino.

Bs. As. 20/3/72

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase la Declaración Conjunta referente a la apertura

de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio

continental argentino así como el anexo de dicha Declaración, que

fueron inicialados por los representantes de la República Argentina y

del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la ciudad de

Buenos Aires el 1 de julio de 1971, los cuales forman parte de la

presente ley.

Art. 2° - Apruébase la nota de fecha 5 de agosto de 1971 -cuyo texto

integra la presente ley- por la que se comunicó al Gobierno del Reino

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que el Gobierno de la

República Argentina pondría en ejecución a partir de esa fecha las

medidas referidas en la Declaración Conjunta que se aprueba en el

artículo anterior.

Art. 3° - Apruébase el Acuerdo por notas reversales celebrado en la

ciudad de Buenos Aires el 5 de agosto de 1971 -cuyo texto forma parte

de la presente ley-, que se refiere a las reservas sobre soberanía

efectuadas por el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como consecuencia de la

puesta en ejecución de la Declaración Conjunta del 1 de julio de 1971.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Luis M. A. de Pablo Pardo.