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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIOS ELECTRICOS

Ley N° 19.565

Prorróga para el pago de facturas.

Bs. As., 7/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° -

Prorrógase en todo el país, hasta el ocho de mayo de 1972, inclusive,

el plazo para hacer efectivo el pago de las facturaciones por

suministro de energía eléctrica correspondientes al año 1972 que hayan

vencido antes de la fecha indicada, cualquiera sea la jurisdicción

nacional, provincial o municipal, a que se halle sujeta la entidad

prestataria del servicio.

Art. 2° - En los casos en que

se hubiere procedido al corte de suministro de energía eléctrica por

falta de pago de las facturaciones mencionadas en el artículo 1°, las

entidadades prestatarias del servicio deberán reanudarlo de inmediato

sin cargo para el usuario.

Art. 3° - Los organismos

competentes llevarán a cabo de inmediato los estudios necesarios para

ponderar debidamente si las tarifas vigentes en servicios sujetos a

jurisdicción nacional, se adecuan a la situación económico social

imperante en el lugar de su aplicación.

Art. 4° - Invítase a los

Gobiernos Provinciales para que por intermedio de sus reparticiones

competentes procedan a realizar estudios similares respecto de los

servicios sometidos a su jurisdicción.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

Pedro A. Gordillo.