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EDUCACION SUPERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION

LEY Nº 19.633

Créase la Universidad Nacional de Salta.

Bs. As., 11/5/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA

Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Salta.

Art. 2º -La Universidad

Nacional de Salta tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se

regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades

Nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1º de enero de 1973.

Art. 3º - Transfiérese a la

Universidad de Salta los siguientes organismos que dependen actualmente

de la Universidad Nacional de Tucumán:

-Facultad de Ciencias Naturales.

-Departamento de Ciencias Económicas.

-Instituto de Endocrinología.

Art. 4º - Hasta tanto se

constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus

atribuciones serán ejercidas por un Rector Organizador y por Decanos o

Directores Organizadores, respectivamente, todos los cuales serán

designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Las atribuciones de la

Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 5º - Dentro de los

treinta (30) días el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el

proyecto de estructura orgánica básica con la misión y las funciones de

la Universidad de Salta.

Art. 6º - El Ministerio de

Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la

designación del Delegado Organizador el que deberá elevar antes del 30

de septiembre de 1972, los siguientes proyectos:

-Proyectos de presupuesto para 1973.

-Proyecto de estatuto de la Universidad.

Art. 7º - La Universidad

Nacional de Salta, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación

podrá celebrar convenios "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la

transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean

necesarias para implementar la puesta en marcha de la Universidad

Nacional de Salta.

Art. 8º - Las erogaciones que

demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los

recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio

de Cultura y Educación.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gustavo Malek.