← Texto vigente · Historial

TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO

LEY N° 19.644

Apruébanse los Estatutos.

Bs. As., 16/5/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase los "Estatutos de la Organización Mundial del

Turismo (OMT)", cuyo texto fue adoptado en la ciudad de México el 27 de

septiembre de 1970 por la Asamblea General Extraordinaria de la Unión

Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, el cual forma parte

de la presente ley.

Art. 2° - Formúlese la siguiente declaración: "La aplicación de los

presentes Estatutos a territorios cuya soberanía fuera discutida entre

dos o más Estados, firmantes o no del mismo, no podrá ser interpretada

como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno ha

tenido hasta el presente".

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Luis M. A. de Pablo Pardo.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

(OMT)

CONSTITUCION

Artículo 1

La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará "la

Organización", es una organización de carácter intergubernamental

procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos

Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes

Estatutos.

SEDE

Artículo 2

La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.

FINES

Artículo 3

1.

El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y

desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico,

la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto

universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades

fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o

religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para

conseguir estos objetivos.

2.

Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular

atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el

campo del turismo.

3.

Para definir su papel central en el campo del turismo, la

Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los

órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos

especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación

de cooperación y de participación en las actividades del Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y

encargado de la ejecución del Programa.

MIEMBROS

Artículo 4

La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:

a)

Los Miembros efectivos;

b)

Los Miembros asociados;

c)

Los Miembros afiliados.

Artículo 5

1.

La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.

2.

Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros

efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes

Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán

derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de

votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los

Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a

la calidad de Miembros.

3.

Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización

si su candidatura es aprobada por la Asamblea general por la mayoría de

los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a

reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros

efectivos de la Organización.

Artículo 6

1.

La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a

todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la

dirección de sus relaciones exteriores.

2.

Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales

de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la

adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General

Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de

la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el

Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones

exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que

dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la

Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de

Miembros.

3.

Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros

asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación

previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus

relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos

territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la

Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas

deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de

los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha

mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la

Organización. 4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace

responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el

derecho de hacerse Miembro efectivo de la Organización mediante una

declaración formal por la cual notifica por escrito al Secretario

General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las

obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.

Artículo 7

1.

La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a

las entidades internacionales, intergubernamentales y no

gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a

las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén

relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su

competencia.

2.

Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de

estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT,

tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin

necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las

obligaciones de Miembro afiliado.

3.

Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no

gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo,

pueden ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su

candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al

Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de

dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva

de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros

efectivos de la Organización".

4.

Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos

anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la

Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de

ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde

se encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser

aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los

Miembros efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya

por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".

5.

Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su

propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El

Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización.

Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas

reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las

reuniones.

6.

Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o

agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las

actividades de la Organización.

ORGANOS

Artículo 8

1.

Los Organos de la Organización son los siguientes:

a)

La Asamblea general, denominada desde ahora la Asamblea;

b)

El Consejo ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo;

c)

La Secretaría.

2.

Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede

de la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen

de otro modo.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9

1.

La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá

de los delegados representantes de los Miembros efectivos.

2.

En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será

representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será

designado Jefe de la Delegación por el Miembro.

3.

El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres

observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que

podrá participar en el trabajo de la Asamblea.

Artículo 10

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en

sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones

extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una

mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 11

La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Artículo 12

La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación

sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la

Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas

en los Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:

a)

Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;

b)

Elegir a los miembros del Consejo;

c)

Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;

d)

Aprobar el Reglamento financiero de la Organización;

e)

Fijar las directivas generales para la administración de la Organización;

f)

Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la Secretaría;

g)

Elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;

h)

Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;

i)

Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;

j)

Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;

k)

Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización

y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la

aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;

l)

Aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la

conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones

internacionales;

m)

Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;

n)

Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier

cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;

o)

Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de admisión como Miembro.

Artículo 13

1.

La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.

2.

El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.

3.

El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.

4.

El Presidente representa la Organización durante el período de su

mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.

CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 14

1.

El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la

Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de

conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas

a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

2.

Un Miembro asociado, elegido por los Miembros Asociados de la

Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho

a voto.

3.

Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

Artículo 15

Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años,

con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del

primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de

la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

Artículo 16

El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.

Artículo 17

El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.

Artículo 18

El Consejo adoptará su propio Reglamento.

Artículo 19

Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes:

a)

Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario

General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la

Asamblea e informar de ello a la misma;

b)

Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización;

c)

Someter proposiciones a la Asamblea;

d)

Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado

por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;

e)

Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la

contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;

f)

Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;

g)

Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.

Artículo 20

En el intervalo de las Sesiones de la Asamblea y en ausencia de

disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará

las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias,

en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la

Organización, e informará de las decisiónes tomadas a la Asamblea en su

próxima sesion, para que sean aprobadas.

SECRETARIA

Artículo 21

La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar.

Artículo 22

El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por

una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y

votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho

nombramiento será renovable.

Artículo 23

1.

El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.

2.

El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del

Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la

Organización, sus cuentas y el proyecto del Programa General de Trabajo

y las previsiones presupuestarias de la Organización.

3.

El Secretario General asegurará la representación jurídica de la Organización.

Artículo 24

1.

El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de

acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.

2.

El personal de la Organización será responsable ante el Secretario General.

3.

La consideración primordial al reclutar personal y determinar las

condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la

Organización empleados que posean las más elevadas normas de

eficiencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta

condición, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado

sobre una base geográfica tan amplia como sea posible.

4.

En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal

no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna

autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto

incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán

responsables únicamente ante la

Organización.

PRESUPUESTO Y GASTOS

Artículo 25

1.

El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades

administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado

por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y

afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así

como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la

Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de

Financiación anexas a los presentes Estatutos.

2.

El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser

sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.

Artículo 26

1.

Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos

Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de

dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas

podrán ser reelegidos.

2.

Los Interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán

hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la

eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de

contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las

consecuencias financieras de las prácticas administrativas.

QUORUM

Artículo 27

1.

Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos

para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.

2.

Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos

del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.

VOTO

Artículo 28

Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.

Artículo 29

1.

A reserva de disposiciones contrarias de los presentes Estatutos las

decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría

simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.

2.

Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los

Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre

asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de

los miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones

consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los

Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea.

Artículo 30

Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los

Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones

presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser

aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y

votantes.

CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 31

La Organización tendrá personalidad jurídica.

Artículo 32

La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de

los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus

funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por

Acuerdos concluidos por la Organización.

MODIFICACIONES

Artículo 33

1.

Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su anexo

será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los

Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a

la consideración de la Asamblea.

2.

Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de

dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.

3.

Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando

dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno

depositario, su aprobación de dicha enmienda.

SUSPENSION

Artículo 34

1.

Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en

proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la

Organización como se establece en el Artículo 3 de los presentes

Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una

mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes,

podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del

goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.

2.

La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea reconozca que dicha política haya sido modificada.

RETIRO

Artículo 35

1.

Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la Organización al

cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al

Gobierno depositario.

2.

Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con

las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno

depositario haya sido notificado por escrito por el miembro efectivo

responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.

3.

Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un

plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario

General.

ENTRADA EN VIGOR

Artículo 36

Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de

que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean

Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes

Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su

aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de

Miembro.

DEPOSITARIO

Artículo 37

1.

Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones

de Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de

Suiza.

2.

El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a

recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha

de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

LENGUAS E INTERPRETACION

Artículo 38

Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso.

Artículo 39

Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 40

La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una

decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del

Artículo 2.

Artículo 41

Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada

en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización

miembros de las Naciones Unidas, de las Instituciones especializadas y

de la Agencia Internacional de Energía Atómica o partes del Estatuto

del Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse,

sin necesidad de voto, Miembros efectivos de la Organización mediante

una declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la

Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de

Miembro.

Artículo 42

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes

Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran

Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos y

que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar

en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones

de Miembro efectivo.

Artículo 43

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes

Estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son

responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos

nacionales de turismo eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento

de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consecuencia,

autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los

presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que

asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán

participar en las actividades de la Organización con los derechos y

obligaciones de Miembro asociado.

Artículo 44

Cuando los presentes Estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT, serán transferidos a la Organización.

Artículo 45

El Secretario General de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de

los presentes Estatutos, actuará como Secretario General de la

Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al

Secretario General de la misma.

Hecho en México el 27 de septiembre de 1970 .

El texto de los presentes Estatutos es una copia exacta del texto

autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General

Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos

Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión

Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Copia certificada

conforme y completa.

El Secretario General de la

Unión Internacional de

Organismos Oficiales de Turismo.

Robert C. Lonati.

Anexo

REGLAS DE FINANCIACION

1.

El período financiero de la Organización será de dos años.

2.

El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre.

3.

El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de

los Miembros según un método de repartición a determinar por la

Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico así como también

en la importancia del turismo internacional de cada país y por medio de

otros ingresos de la Organización.

4.

El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La

moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de

los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar

otras monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total

autorizado por la Asamblea.

5.

Se establecerá un Fondo general. Todas las contribuciones efectuadas

en calidad de Miembro conforme al párrafo 3, los recursos diversos, y

todo avance sobre el Fondo de gastos corrientes serán acreditados al

Fondo general, y los gastos de administración y los relativos al

programa general serán pagados sobre el Fondo general.

6.

Se establecerá un Fondo de gastos corrientes, cuya cantidad será

fijada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros

y cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva

utilizar en esa forma, se ingresarán al Fondo de gastos corrientes.

Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo

General.

7.

Para la financiación de las actividades no previstas en el

presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos

países o grupos de países podrán ser establecidos fondos fiduciarios;

dichos Fondos serán financiados por cotizaciones voluntarias. La

Organización podrá pedir una remuneración para la administración de

dichos Fondos.

8.

La utilización de los donativos legados, y demás ingresos

extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decidida por la

Asamblea.

9.

El Secretario General presentará al Consejo las previsiones

presupuestarias por lo menos tres meses antes de la reunión

correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y

recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación

definitiva. Las previsiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por

lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.

10.

La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos

años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión

para cada año.

11.

Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio

financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán

ser comunicadas por el Secretario General a los Interventores de

cuentas y al órgano competente del Consejo.

Los Interventores de cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.

12.

Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución

durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el

cual es debido. La suma total de esta contribución decidida por la

Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio

financiero al cual se refiere. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar

casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los

diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes

países.

13.

Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras

para los gastos de la Organización, se le retirará el privilegio del

cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de

voto en la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adeudada sea igual o

superior a la contribución debida por él referente a los dos años

financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no

obstante, autorizar este Miembro a participar en el voto y a

beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegare a la

conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la

voluntad de dicho Miembro.

14.

Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de

pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata

hasta la fecha en que su retiro sea efectivo.

Al calcularse las contribuciones de los Miembros asociados y afiliados,

se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro,

así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.

Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

El texto de las presentes Reglas de Financiación, anexo a los Estatutos

de la Organización Mundial del Turismo, es una copia exacta del texto

autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General

Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos

Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión

Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.

Copia certificada conforme y completa.

El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, Robert C. Lonati.