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EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION

LEY N° 19.888

Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Bs. As., 13/10/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Art. 2º- La Universidad Nacional de Lomas de Zamora tendrá su sede en

el partido del mismo nombre; se regirá por las disposiciones de la Ley

Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a

partir de la fecha que determine el Ministerio de Cultura y Educación,

de acuerdo con las atribuciones que le fija el artículo 4º de la

presente ley.

Art. 3º - El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder

Ejecutivo Nacional la designación de un Delegado Organizador de la

Universidad que se crea.

Art. 4º - Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe, a propuesta del

Ministerio de Cultura y Educación, el Rector Organizador y los Decanos

o Directores Organizadores, respectivamente, las atribuciones del

Consejo Superior y Consejos Académicos serán ejercidas por el Delegado

Organizador. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán

ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días de designado el Delegado

Organizador el Ministerio de Cultura y Educación elevará el Proyecto de

Estructura Orgánica Básica, con la misión y las funciones de la

Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Art. 6º - El Delegado Organizador elevará al Ministerio de Cultura y

Educación, dentro de los sesenta (60) días de su designación, el

proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento

progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades

crediticias que se le asignen en el Presupuesto Nacional de la

Administración Pública.

Art. 7º - El cronograma deberá contemplar en general, las tareas siguientes:

a)

Análisis estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso

en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y

tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria;

b)

Dimensionamiento de la Universidad;

c)

Diseño del modelo de sistema universitario que contemple la

problemática local, corrija a su vez las deficiencias estructurales del

actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos trazados por la

comisión que realizó su estudio de factibilidad;

d)

Análisis de inversiones y costos del proyecto.

Art. 8º - La Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por conducto del

Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios ad

referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, para la transferencia de

bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para

implementar la organización y el funcionamiento de la Universidad

Nacional que se crea por la presente ley.

Art. 9º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente

ley, serán atendidas con los recursos previstos en el presente

ejercicio fiscal por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 10. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gustavo Malek

Arturo Mor Roig