CONVENIO DE CREDITO
RATIFICASE EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRIPTO EL 6 DE OCTUBRE DE 1972, ENTRE EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UN CONSORCIO DE BANCOS PRIVADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, POR UN MONTO DE CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (DLS. 145.000.000), CUYO TEXTO FIGURA ANEXO A LA PRESENTE LEY Y DE LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE.
(6) El Banco Central está sujeto al derecho civil y comercial con respecto a sus obligaciones según el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, y los préstamos efectuados por el Banco Central, la entrega de los Pagarés según el Convenio de Crédito y la apertura de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo según los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo constituyen actos privados y comerciales más bien que actos gubernamentales y públicos y ni él ni sus bienes, incluyendo, pero de ninguna manera limitando, cada una de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo, gozan del derecho de inmunidad ante juicio compensación o ante la ejecución de una sentencia, con respecto a sus obligaciones según el Convenio de Crédito, los Pagarés, o los Convenios de Cuentas de Depósito a Plazo Fijo; y la renuncia contenida en la Sección 9.01 del Convenio de Crédito, por parte del Banco Central, a cualquiera de dichos derechos de inmunidad, y el acuerdo contenido en la Sección 2.04 del Convenio de Crédito y en cada Convenio de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo en el sentido de que cada una de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo estará sujeta a compensación, juicio y cumplimiento de sentencia, haya o no vencido dicha Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, con respecto a todas las deudas y otras obligaciones del Banco Central según el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, son irrevocablemente obligatorios para el Banco Central.
(7) La República es miembro del FMI con plenas atribuciones y el FMI ha aprobado y autorizado la plena utilización por parte de la República del Primer Tramo de Crédito y la misma ha utilizado plenamente el Primer Tramo de Crédito.
Saludo a ustedes muy atentamente
Asesor Legal del Banco Central de la República Argentina
ANEXO E
DICTAMEN DEL ASESOR ESPECIAL LOCAL DE LOS BANCOS EN CADA JURISDICCION EN DONDE ESTE UBICADA UNA SUCURSAL PRESTADORA
......................., 1972
(Fecha del préstamo A)
A los Bancos participantes en el Convenio de Crédito de fecha 2 de octubre de 1972 celebrado entre el Banco Central de la República Argentina, los Bancos mencionados en la Sección 2.01 del Convenio, el First National City Bank como agente de los Bancos y The Chase Manhattan Bank, N.A., como co-agente de los Bancos.
Señores:
Hemos actuado como asesores especiales locales de Uds. en ....., (nombrar la jurisdicción) en conexión con el Convenio de Crédito fechado el 2 de octubre de 1972 (el "Convenio de Crédito" los términos definidos utilizados, pero no definidos específicamente en el presente, tienen el mismo significado que se define en dicho Convenio) entre el Banco Central de la República Argentina ("Banco Central"), cada uno de Uds., el First National City Bank como su agente y The Chase Manhattan Bank, N.A. como su coagente y en conexión con los Convenios de Eurocuenta de Depósito a Plazo Fijo de la fecha del presente, entre el Banco Central y cada uno de Uds. Al respecto hemos examinado lo siguiente:
(a) Un modelo del Convenio de Crédito;
(b) Un modelo del Convenio de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, que se ajusta substancialmente al Anexo C del Convenio de Crédito; y
(c) Todas las leyes, decretos, reglamentaciones y otro material que hemos considerado necesario o conveniente examinar en conexión con la preparación de este dictamen.
En base a nuestro examen de lo precedente y en la suposición de que el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo han sido debidamente autorizados por el Banco Central, que el Banco Central tiene plenos poderes, autoridad y derecho legal para formalizar y entregar el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo y que el Convenio de Crédito, los Pagarés que evidencian el Adelanto A por parte de cada uno de Uds. y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo han sido debidamente formalizados y entregados, nuestra opinión es que:
(a) Los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, sometidos según sus términos a las leyes de .............. (nombrar la jurisdicción) presentan forma legal satisfactoria bajo las leyes de dicha jurisdicción, no contravienen ninguna ley o reglamentación de la misma y no requieren aprobación gubernamental o reglamentaria bajo las leyes o reglamentaciones de dicha jurisdicción;
(b) Los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, sometidas por sus términos a las leyes de ................... (nombrar la jurisdicción) constituyen compromisos legales, válidos y obligatorios del Banco Central, exigibles contra el mismo de acuerdo con sus términos, bajo las leyes y reglamentaciones de dicha jurisdicción.
(c) Cada Cuenta de Depósito a Plazo Fijo abierta conforme a cada Convenio de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, sometida por sus términos a las leyes de .............. (nombrar la jurisdicción), haya o no vencido dicha Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, está sujeta a juicio y ejecución de sentencia por cuenta de las deudas y otras obligaciones contraídas por el Banco Central según el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo y está sujeta a compensación con respecto a las deudas y otras obligaciones del Banco Central conforme al Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo.
Atentamente,
Asesor especial de los Bancos en (Jurisdicción de la Sucursal Prestadora)
ANEXO F.
DICTAMEN DEL ASESOR ESPECIAL EN LA ARGENTINA DE LOS BANCOS
Buenos Aires, Argentina
....................., 1972
(Fecha del Préstamo A)
A los Bancos participantes en el Convenio de Crédito de fecha 2 de octubre de 1972, celebrado entre el Banco Central de la República Argentina, los Bancos mencionados en la Sección 2.01 del Convenio, el First National City Bank como agente de los Bancos y The Chase Manhattan Bank, N.A., como co-agente de los Bancos.
Señores:
Hemos actuado como su asesor especial en la República Argentina en relación con el Convenio de Crédito fechado el 2 de octubre de 1972 (el "Convenio de Crédito", los términos definidos utilizados, pero no definidos específicamente en el presente, tienen el mismo significado que se define en dicho Convenio) según el cual Uds. han convenido en efectuar Adelantos al Banco Central por un monto que no excede de $ 145.000.000.
En relación a lo que antecede hemos examinado lo siguiente:
(a) El Convenio de Crédito formalizado por el Banco Central;
(b) Catorce Pagarés fechados en la fecha del presente, formalizados por el Banco Central y pagaderos a Uds. por un monto total de capital de $ 40.000.000;
(c) Catorce Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo fechados en la fecha del presente, dirigidos a la Sucursal Prestadora de cada uno de Uds. y formalizados por el Banco Central;
(d) Un Certificado fechado en la fecha del presente firmado por el Presidente del Banco Central referente a los asuntos mencionados en la Sección 6.01 del Convenio de Crédito;
Una certificación Notarial estableciendo los documentos exigidos por la Sección 6.02 (b) del Convenio de Crédito y debidamente autenticada y legalizada como lo exige dicha Sección;
Una copia formalizada del Dictamen del Asesor Legal del Banco Central ajustado al modelo del Anexo D del Convenio de Crédito; y
Todas las leyes, decretos, reglamentaciones y otro material que he considerado necesario o conveniente para la preparación de esta carta dictamen.
Habiendo examinado lo precedente, nuestra opinión es que:
(1) El Banco Central es una entidad autónoma, debidamente organizada, existente de conformidad con las leyes de la República. Tiene plenos poderes, autoridad y derecho legal para contraer las deudas y otras obligaciones previstas en el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, para formalizar y entregar el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo y para cumplir y observar los términos y disposiciones de los mismos; el Convenio de Crédito, los Pagarés mencionados en el precedente punto (b) y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo constituyen, y los Pagarés a entregar en oportunidad de cada Préstamo, salvo en el caso del Préstamo A, una vez formalizados y entregados por el Banco Central, constituirán compromisos legales, válidos y obligatorios del Banco Central, exigibles a éste de acuerdo con sus respectivos términos.
(2) No existe ninguna disposición constitucional, tratado, estatuto, ley, reglamentación, decreto o autorización similar, ni carta orgánica o disposición estatutaria del Banco Central, ni disposición de ningún contrato o convenio existente que obligue al Banco Central o a la República del que nosotros tengamos conocimiento (incluyendo, sin limitación toda obligación o acuerdo, o requisito de préstamo con el exterior o el FMI, con respecto a la garantía de la deuda), que resulten infringidos por la formalización y entrega del Convenio de Crédito, de los Pagarés o de los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo por parte del Banco Central o por el cumplimiento u observancia de cualquiera de los términos de los mismos o que requiera que cualquier acreedor del Banco Central, aparte de los Bancos, tenga participación en las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo.
(3) Se han obtenido debidamente y están en plena vigencia todas las autorizaciones, estatutos, decretos públicos, leyes, aprobaciones, consentimientos y licencias de todos los cuerpos legislativos del gobierno, ministerios, organismos, autoridades cambiarias u otras autoridades exigidas por la Constitución o las leyes de la República para contraer las deudas y las obligaciones del Banco Central previstas en el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, para formalizar y entregar el Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, y para cumplir y observar los términos y disposiciones de los mismos y para efectuar todos los pagos de acuerdo con los mismos.
(4) La formalización, entrega y cumplimiento del Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo por el Banco Central han sido debidamente autorizados por el Directorio del Banco Central, y no se requiere ningún otro consentimiento o aprobación de cualquier organismo o comisión u otra entidad gubernamental y no se requiere registro como condición para que sean legales, válidos o exigibles el Convenio de Crédito, los Pagarés, o los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, o en caso de requerírselos, tal consentimiento o aprobación ha sido debidamente obtenido, o ha sido efectuado dicho registro, y está en plena vigencia y efecto.
(5) No existe juicio pendiente ni, según nos consta, juicio inminente ante ningún tribunal u organismo administrativo, que pueda afectar substancial y adversamente la situación financiera del Banco Central o sus operaciones.
(6) El Banco Central está sujeto al derecho civil y comercial respecto a sus obligaciones emergentes del Convenio de Crédito, los Pagarés y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, y los Préstamos por el Banco Central, la entrega de los Pagarés según el Convenio de Crédito y la apertura de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo según los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, constituyen actos privados y comerciales más bien que actos gubernamentales o públicos y ni él ni sus bienes, incluyendo, pero no en modo de limitación, cada una de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo, goza de derecho de inmunidad alguno ante procedimiento jurídico, compensación ni ante la ejecución de una sentencia con respecto a sus obligaciones según el Convenio de Crédito, los Pagarés o los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo; y la renuncia contenida en la Sección 9.01 del Convenio de Crédito del Banco Central de cualquiera de dichos derechos, de dicha inmunidad y el acuerdo contenido en la Sección 2.04 del Convenio de Crédito y en cada Convenio de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo en el sentido de que cada una de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo estará sujeta a compensación, juicio y cumplimiento de sentencia, haya o no vencido dicha Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, con respecto a todas las deudas y otras obligaciones del Banco Central según el Convenio de Crédito, los Pagarés, y los Convenios de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, son irrevocablemente obligatorios para el Banco Central.
(7) La República es miembro con plenas atribuciones del FMI y éste ha aprobado y autorizado la plena utilización por parte de la República del Primer Tramo de Crédito y la República ha utilizado plenamente el Primer Tramo de Crédito.
Saludamos a ustedes muy atentamente
Asesor argentino especial de los Bancos
ANEXO G
DICTAMENES DE LOS SRES. SHEARMAN & STERLING
Nueva York, Nueva York,
...................., de 1972
(Día del Préstamo A)
A los Bancos participantes en el Convenio de Crédito fechado el 2 de octubre de 1972 entre el Banco Central de la República Argentina, los Bancos mencionados en la Sección 2.01 del mismo, el First Nacional City Bank como agente de los Bancos y The Chase Manhattan Bank N.A., como coagente de los Bancos.
Señores:
Hemos actuado como asesores especiales de ustedes con relación al Convenio de Crédito fechado el 2 de octubre de 1972, (el "Convenio de Crédito", los términos definidos utilizados pero no definidos específicamente en el presente, tienen el mismo significado que se define en el Convenio de Crédito) celebrado entre el Banco Central de la República Argentina ("Banco Central" ) cada uno de ustedes, el First Nacional City Bank como agente de ustedes y The Chase Manhattan Bank N.A., como co-agente de ustedes por el cual ustedes convienen en otorgar adelantos al Banco Central que no excedan en total de $ 145.000.000.
En relación con ello hemos examinado lo siguiente:
(a) El Convenio de Crédito en una copia formalizada del mismo tenor;
(b) Catorce Pagarés fechados con la fecha del presente, formalizados por el Banco Central y pagaderos a ustedes por el monto de capital total de $ 40.000.000;
(c) Un Convenio de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo fechado con la fecha del presente dirigido a la Sucursal Prestadora de cada uno de ustedes y formalizado por el Banco Central;
(d) Un certificado fechado con la fecha del presente firmado por el Presidente del Banco Central en cuanto a los asuntos establecidos en la Sección 6.01 del Convenio de Crédito;
(e) Una Certificación Notarial estableciendo los documentos requeridos por la Sección 6.02 (b) del Convenio de Crédito y debidamente autenticada y legalizada tal como lo exige dicha Sección;
(f) Un certificado fechado con la fecha del presente del Presidente del Banco Central estableciendo las resoluciones del Directorio del Banco Central y una ley de la República como lo exige la Sección 6.02 (j) del Convenio de Crédito;
(g) El dictamen con igual fecha que el presente de Asesor Legal del Banco Central, una copia del cual se adjunta al presente;
(h) El dictamen fechado con la misma fecha del presente del Estudio Beccar Varela, asesor especial independiente de los Bancos en la Argentina, una copia del cual se adjunta al presente;
(i) Los dictámenes con la misma fecha del presente de los Sres. Coward Chance, Higgs & Johnson, e Icaza, Gonzalez-Ruiz & Aleman, asesores especiales locales independientes de los Bancos en Inglaterra, las Bahamas y la República de Panamá, respectivamente, copias de los cuales se adjuntan al presente;
(j) Un cable cifrado de los Eurobancos especificando la moneda, monto, garantía, tasa de interés, condiciones del retiro de los saldos de cualquier Eurocuenta de Depósito a Plazo Fijo a ser mantenida en cada Eurobanco y el plazo de pago con respecto al compromiso de crédito de cada Eurobanco todo lo cual ha sido detallado en la Lista I adjunta;
(k) Una copia conformada certificada del Convenio Gubernamental;
(l) El consentimiento y anuencia del Cónsul General de la República en Nueva York, Nueva York, para actuar como agente del Banco Central y en su nombre en las diligencias de emplazamiento ante los tribunales del Estado de Nueva York y de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, el consentimiento y anuencia del Cónsul General de la República en la República de Panamá para actuar como agente del Banco Central y en su nombre para las diligencias de emplazamiento en dicha jurisdicción y el consentimiento y anuencia del Cónsul General la República en Inglaterra para actuar como agente del Banco Central y en su nombre en las diligencias de emplazamiento en Inglaterra y en las Bahamas;
(m) Un certificado fechado el ................ de 1972, firmado por el Presidente del Banco Central exigido en la Sección 6.02 (i) del Convenio de Crédito; y
(n) Un certificado con la misma fecha del presente en cuanto a los asuntos especificados en la Sección 6.03 del Convenio de Crédito.
En el examen precedente hemos dado por sentada la legitimidad de todas las firmas, la autenticidad de todos los documentos antes mencionados que nos fueron presentados como originales y la debida autorización de las partes que formalizaron los mismos. Nos hemos basado, en cuanto a los hechos verdaderos, en los documentos que hemos examinado y, en cuanto a los asuntos legales comprendidos en los dictámenes de los asesores mencionados anteriormente, nos hemos basado en dichos dictámenes.
Tenemos entendido por el Agente y el Co-Agente que la información especificada en la Lista I adjunta es aceptable para cada uno de ustedes en el aspecto crediticio.
El Estudio Béccar Varela posee abogados destacados en Buenos Aires quienes, debido a su experiencia y capacitación están, en nuestra opinión, perfectamente calificados para dictaminar sobre los asuntos tocantes a leyes argentinas involucrados en esta transacción y opinamos que los Bancos prestadores pueden confiar plenamente en el dictamen de los mismos.
Si bien no hemos considerado independientemente los asuntos examinados en cualquiera de los dictámenes descriptos anteriormente en la medida necesaria para permitirnos expresar las conclusiones mencionadas en los mismos, creemos que dichos dictámenes y la otra documentación exigida que debe presentarse para satisfacer los requisitos del Artículo VI del Convenio de Crédito, responden substancialmente a las condiciones del mismo. No expresamos opinión alguna en cuanto a los asuntos regidos por las leyes de cualquier jurisdicción que no sea la del Estado de Nueva York y de los Estados Unidos de América o en cuanto al efecto de las renuncias de inmunidad contenidas en la Sección 9.01 del Convenio de Crédito o en cuanto a la existencia de cualquier derecho de compensarse de, o de aplicar el monto existente en las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo, al pago del capital e intereses sobre los Préstamos.
Saludamos a ustedes muy atentamente
SHEARMAN & STERLING
John R. A. Beatty
INES NIETO, Traductora Pública, certifica que el texto que antecede es traducción fiel del documento original ante sí, redactado en idioma inglés, al que se remite. Firma y sella en Buenos Aires, el 7 de octubre de 1972.
| Artículo I | Definiciones |
|---|---|
| Sección 1.01 | Definición de Ciertos Términos |
| Artículo II | Montos y Condiciones de los Adelantos |
| Sección 2.01 | Compromisos, Oficinas estadounidenses y Sucursales Prestadoras |
| Sección 2.02 | Los Adelantos |
| Sección 2.03 | Los Pagarés, Reintegro e Intereses |
| Sección 2.04 | Realización de los Adelantos y Cuentas de Depósito a Plazo Fijo |
| Sección 2.05 | Ajuste de la Tasa de Interés |
| Sección 2.06 | Derechos del Banco Central a retirar fondos de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo |
| Sección 2.07 | Comisión por Inmovilización de Fondos |
| Sección 2.08 | Terminación o Reducción de los Compromisos |
| Sección 2.09 | Pago Anticipado |
| Sección 2.10 | Interés y Comisión por Inmovilización de Fondos |
| Sección 2.11 | Pagos y Endosos |
| Sección 2.12 | Pago en días no laborables |
| Sección 2.13 | Participación en las Compensaciones |
| Sección 2.14 | Finalidad del Préstamo |
| Sección 2.15 | Costos adicionales y Tasa de Interés Substituta |
| Sección 2.16 | Impuestos |
| Sección 2.17 | Realización y Transferencia del Préstamo |
| Sección 2.18 | Notificación del Promedio LIBO |
| Articulo III | Otros Préstamos y Créditos del Banco Central |
| Sección 3.01 | Créditos de Eurobancos |
| Articulo IV | Declaraciones y Garantías |
| Sección 4.01 | Declaraciones y Garantías del Banco Central |
| Articulo V | Compromisos del Banco Central |
| Sección 5.01 | Compromisos Afirmativos del Banco Central |
| Sección 5.02 | Compromisos Negativos del Banco Central |
| Artículo VI | Condiciones del Préstamo |
| Sección 6.01 | Condiciones Precedentes al Préstamo A |
| Sección 6.02 | Condiciones Adicionales Precedentes al Préstamo A |
| Sección 6.03 | Condiciones Precedentes a todos los Préstamos |
| Artículo VII | Casos de Incumplimiento |
| Sección 7.01 | Casos de Incumplimiento |
| Articulo VIII | El Agente y el Co-Agente |
| Sección 8.01 | Designación y Autorización |
| Sección 8.02 | Dos Tenedores de los Pagarés |
| Sección 8.03 | Consultas al Asesor Legal |
| Sección 8.04 | Documentos |
| Sección 8.05 | El Agente, el Co-Agente y sus Filiales |
| Sección 8.06 | Responsabilidad del Agente y el Co-Agente |
| Sección 8.07 | Medidas Adoptadas por el agente y el Co-Agente |
| Sección 8.08 | Notificación de Caso de Incumplimiento |
| Sección 8.09 | Indemnización |
| Artículo IX | Varios |
| Sección 9.01 | Cumplimiento |
| Sección 9.02 | Renuncias |
| Sección 9.03 | Pago en Día Hábil |
| Sección 9.04 | Costos y Gastos |
| Sección 9.05 | Cálculo de Cantidades Equivalentes en Distintas monedas |
| Sección 9.06 | Formalización con Copias |
| Sección 9.07 | Efecto Obligatorio y Cesión |
| Sección 9.08 | Ley Aplicable |
| Sección 9.09 | Autorización de los Bancos |
| Sección 9.10 | Notificaciones |
| Sección 9.11 | Separabilidad |
| Sección 9.12 | Obligaciones Solidarias |
| Sección 9.13 | Encabezamientos |
| LISTA I | Adelanto de cada Banco para cada fecha de Préstamo |
| ANEXO A | Pagaré |
| ANEXO B | Certificado del FMI |
| ANEXO C | Convenio de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo |
| ANEXO D | Dictamen del Asesor Legal del Banco Central |
| ANEXO E | Dictamen del Asesor Local de los Bancos |
| ANEXO F | Dictamen del Asesor Especial en la Argentina de los Bancos |
| ANEXO G | Modelo de Dictamen de los Sres. Shearman & Sterling |
| Préstamo | Adelanto correspondiente de cada Banco |
| --- | --- |
| A | Adelanto A |
| B | Adelanto B |
| C | Adelanto C |
| D | Adelanto D |
| E | Adelanto E |
| F | Adelanto F |
| Préstamo | Fecha de Préstamo |
| --- | --- |
| A | 25 de octubre de 1972 |
| B | 31 de octubre de 1972 |
| C | 31 de enero de 1973 |
| D | 30 de abril de 1973 |
| E | 31 de julio de 1973 |
| F | 31 de octubre de 1973 |
| Total de Préstamos | |
| $ (Monto del Adelanto) | (Fecha del Adelanto) |
| --- | --- |
| Por | |
| --- | --- |
| Por | |
| --- | --- |
| Adelanto | Monto del Adelanto de |
| --- | --- |
| A | $ |
| B | $ |
| C | $ |
| D | $ |
| E | $ |
| F | $ |
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