TELECOMUNICACIONES
APRUEBASE EL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE.- CAD.
(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
(b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin
que su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o
acompañar su firma con una declaración de que está sujeta a
ratificación, aceptación o aprobación.
(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo (a) del presente
artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté
cerrado a la firma.
(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.
ARTICULO XX
(Entrada en vigor)
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la
fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o
aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan
adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo
Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma,
siempre y cuando:
(i) dichos dos tercios incluyan partes que entonces tenían, o partes
cuyos Signatarios del Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos
dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial; y
(ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo.
En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días, entrarán en
vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a
los fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes
mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo
de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se
abra a firma.
(b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se deposite después de la fecha en que el
presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del
presente artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
tal depósito.
(c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con
el párrafo (a) del presente artículo, podrá aplicarse provisionalmente
para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a
ratificación, aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo
solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes
de la entrada en vigor del presente Acuerdo. - La aplicación
provisional terminará:
(i) al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno;
(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el
presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o
aprobado por dicho Gobierno; o
(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo
mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no
ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.
Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos
(ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos
(g) y (l) del artículo XVI del presente Acuerdo regirán los derechos y
las obligaciones de la Parte y de su Signatario designado.
(d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el presente
Acuerdo no entrará en vigor para ningún Estado, ni será aplicado
provisionalmente por ningún Estado, hasta que su Gobierno, o la entidad
de telecomunicaciones designada de conformidad con el presente Acuerdo,
haya firmado el Acuerdo Operativo.
(e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo reemplazará y dejará sin efecto al Acuerdo Provisional.
ARTICULO XXI
(Disposiciones diversas)
(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de INTELSAT serán el español, el francés y el inglés.
(b)
Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la pronta
distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de todo
documento de INTELSAT de conformidad con sus pedidos.
(c) De conformidad con lo establecido por la Resolución 1721
(XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano
ejecutivo enviará al Secretario General de las Naciones Unidas y a los
Organismos Especializados interesados, para su información, un informe
anual sobre las actividades de INTELSAT.
ARTICULO XXII
(Depositario)
(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el
Depositario del presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán
depositadas las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del
artículo XIX del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación
provisional y las notificaciones de ratificación, aceptación o
aprobación de enmiendas, de decisiones de retirarse de INTELSAT, o de
terminar la aplicación provisional del presente Acuerdo.
(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son
igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario.
El Depositario enviará copias certificadas del texto del presente
Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado
instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y notificará a dichos Gobiernos y a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo
el párrafo (b) del artículo XIX del presente Acuerdo, el depósito de
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las
solicitudes de aplicación provisional, del comienzo del período de
sesenta días a que se refiere el párrafo (a) del artículo XX del
presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las
notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas,
la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de
INTELSAT, los retiros y las terminaciones de aplicación provisional del
presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período de sesenta
días se efectuará el primer día de dicho período.
(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo
registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con
el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos
en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes,
hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta y uno.
ANEXO A
Funciones del Secretario General
Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el
párrafo (b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las
siguientes:
1) llevar al día las previsiones de tráfico de INTELSAT y con este
objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las
demandas de tráfico;
2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de
estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de Gobernadores
sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y
llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas
nuevas y existentes;
3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios,
por otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de
servicios de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones
técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y
existentes;
4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de
frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de
frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular
necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación
aprobadas por la Junta de Gobernadores;
6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del segmento espacial de INTELSAT;
7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de contabilidad;
8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión,
según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados
financieros mensuales y anuales;
9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios,
facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a
los usuarios por su utilización del segmento espacial de INTELSAT
recibir pagos en efectivo en nombre de INTELSAT y distribuir a los
Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en
representación de INTELSAT;
10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos
en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus
pagos por la utilización del segmento espacial de INTELSAT;
11) aprobar y liquidar facturas presentadas a INTELSAT por compras
autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como
reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos
incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación
de INTELSAT y debidamente autorizados por la Junta de Gobernadores;
12) administrar programas de prestaciones sociales para los empleados
de INTELSAT, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal
de INTELSAT;
13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales
inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las
obligaciones de INTELSAT;
14) llevar los datos de los bienes de INTELSAT y de su depreciación y
llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y
los Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de INTELSAT;
15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de utilización del segmento espacial de INTELSAT;
16) recomendar programas de seguros para la protección de los bienes de
INTELSAT y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la
Junta de Gobernadores;
17) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente
Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los
probables efectos económicos para INTELSAT de cualquier proyecto de
instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de
INTELSAT;
18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la
Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de
Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas
provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las
comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes
para la Asamblea de partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de
Gobernadores;
19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción,
reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas
taquigráficas de las reuniones;
20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de
Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como
preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas
durante sus reuniones;
21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de
Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así
como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;
22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la
Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de
Gobernadores así como para sus comisiones asesoras;
23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en representación de INTELSAT;
24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del
cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el
contratista de servicios de gerencia;
25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas las adquisiciones de INTELSAT;
26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para
permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas,
inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras
entidades para desempeñar dichas funciones;
27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento
legal a INTELSAT, en relación con las funciones del Secretario General;
28) prestar servicios apropiados de información pública; y
29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de
negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades
a que se refiere el párrafo (c) del artículo XV del presente Acuerdo.
ANEXO B
Funciones del Contratista de Servicios de Gerencia y Pautas para el Contrato de Servicios de Gerencia
1) Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:
a)
recomendar a la Junta de Gobernadores programas de investigación y
desarrollo directamente relacionados con los propósitos de INTELSAT;
según lo autorice la Junta de Gobernadores:
realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas,
ii) realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería, economía y racionalización de costos,
iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas, y
iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por satélite;
orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de INTELSAT;
d)
preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan
especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento
espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;
evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las
solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la Junta de
Gobernadores sobre tales propuestas;
de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores:
negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en representación de INTELSAT para segmentos espaciales,
ii) concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las
actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos,
iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de
INTELSAT, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de
lanzamiento,
iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento,
telemedida, telemando y control para los satélites de
telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los
Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que participen
en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas de colocación,
maniobras y pruebas de satélites, y
proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las
características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el
funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las
frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la
coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros y de las
frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la
coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros
propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de
dichos servicios;
recomendar a la Junta de Gobernadores de INTELSAT las frecuencias
que deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los
satélites de telecomunicaciones;
operar el Centro de Operaciones de INTELSAT y el Centro de Control Técnico de Vehículos Espaciales;
recomendar a la Junta de Gobernadores características de
funcionamiento de estaciones terrenas no normalizadas, tanto
obligatorias como no obligatorias;
evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de estaciones terrenas no normalizadas;
asignar la capacidad del segmento espacial de INTELSAT según lo determine la Junta de Gobernadores;
preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores,
los planes de operaciones del sistema (incluso estudios de
configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos,
guías, prácticas y normas;
preparar, coordinar y distribuir planes de frecuencia para su
asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial
de INTELSAT;
preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema en
los que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;
distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del
sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;
para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente
Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los
probables efectos técnicos y operativos para INTELSAT de cualquier
proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento
espacial de INTELSAT, inclusive sobre los planes de frecuencia y su
ubicación;
proporcionar al Secretario General la información necesaria para que
cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de
conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;
formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación,
distribución y protección de derechos relativos a invenciones e
información técnica, de conformidad con las disposiciones del artículo
17 del Acuerdo Operativo;
de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner
a disposición de Signatarios y terceros los derechos de INTELSAT sobre
invenciones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del
Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de INTELSAT
relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y
tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de
adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento
de las funciones antes mencionadas.
2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas
para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del
presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:
el reembolso por INTELSAT en dólares de los Estados Unidos de
América de todos los gastos directos e indirectos documentados e
identificables, debidamente incurridos por el contratista de servicios
de gerencia de conformidad con el contrato;
el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija
anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de
negociarse entre la junta de Gobernadores y el contratista de servicios
de gerencia;
la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en
consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos
previstos en el inciso (a) del presente párrafo;
el cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de
INTELSAT en la licitación y negociación de contratos a nombre de
INTELSAT, en forma compatible con las disposiciones pertinentes del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;
las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;
la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del
contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de
entre personas postuladas por los Signatarios, para participar en la
evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento
espacial;
que las controversias o disputas entre INTELSAT y el contratista de
servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato
de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las reglas de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y
el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta
de Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier
Gobernador para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal
capacidad.
ANEXO C
**Disposiciones
relativas a la solución de controversias a que se refiere el artículo
XVIII del presente Acuerdo y el artículo 20 del Acuerdo Operativo**
ARTICULO 1
Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos
conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo XVIII
del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el
Anexo al mismo.
ARTICULO 2
Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente
conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá competencia
para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el artículo
XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y
en el Anexo al mismo.
ARTICULO 3
Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo dentro de los sesenta
días anteriores a la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria
de la Asamblea de Partes y, posteriormente, dentro de los sesenta días
anteriores a la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha
Asamblea, los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán
disponibles durante el período comprendido desde el término de tal
reunión hasta el final de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea
de Partes, para servir como presidentes o miembros de tribunales
constituidos conforme al presente Anexo. El órgano ejecutivo preparará
una lista de todos los candidatos propuestos, adjuntando a la misma
cualesquiera datos biográficos presentados por la Parte que los
proponga, y la distribuirá a todas las Partes dentro de los treinta
días anteriores a la fecha de apertura la reunión en cuestión. Si por
cualquier razón un candidato no estuviere disponible para su selección
como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores
a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte
que lo propone podrá, dentro de los catorce días siguientes a la fecha
de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el
nombre de otro jurisperito.
De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, la
Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del
cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente
para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán
sus funciones durante el período prescrito en el párrafo (a) del
presente artículo. Si un miembro no estuviere disponible para formar
parte del grupo, será reemplazado por su suplente.
A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes
del grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto
como sea posible después de la selección del grupo. El quórum en las
reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo
designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto
afirmativo de por los menos seis miembros, emitido en una o, si fuera
necesario, en más de una votación secreta. El presidente de grupo así
designado ejercerá sus funciones durante el resto del período de su
mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se
considerarán gastos administrativos de INTELSAT para los efectos del
artículo 8 del Acuerdo Operativo.
Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren
disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas
incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente
artículo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro
de los noventa días siguientes a la fecha en que se han producido las
vacantes, éstas se cubrirán mediante selección por la Junta de
Gobernadores de una persona incluida en la lista de candidatos
mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, teniendo cada
Gobernador un voto. La persona seleccionada para reemplazar a un
miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el cargo
durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en
el cargo de presidente del grupo se cubrirán mediante la designación
por los componentes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad
con el procedimiento establecido en el párrafo (c) del presente
artículo.
Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de conformidad
con los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes
o la Junta de Gobernadores procurarán que la composición del grupo
siempre refleje una adecuada representación geográfica, así como los
principales sistemas jurídicos según están representados entre las
Partes.
Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se
encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará
actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente
ante dicho tribunal.
Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y
suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo
(h) del presente artículo surgiera una controversia jurídica entre los
litigantes mencionados en el artículo 1 del presente Anexo, el grupo
constituido de conformidad con el párrafo (b) del artículo 3 del
Acuerdo Complementario sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será
el grupo que ha de utilizarse en relación con la resolución de dicha
controversia. El citado grupo obrará de acuerdo con las disposiciones
del presente Anexo, en cuanto atañe a los fines del artículo XVIII del
presente Acuerdo, del artículo 20 del Acuerdo Operativo y del Anexo al
mismo.
ARTICULO 4
El demandante que desee someter una controversia jurídica a
arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo
documentación que contenga lo siguiente:
una declaración que describa íntegramente la controversia que se
somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada
demandado participe en el arbitraje y el laudo que se solicita;
ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de
controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de
constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el
laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a
favor del demandante;
iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido
lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante
negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;
iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una
controversia en la cual, de conformidad con el artículo XVIII del
presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el
consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a
arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y
el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal.
El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y
Signatario y al presidente del grupo, una copia de la documentación
mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.
ARTICULO 5
Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los
demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el
párrafo (a) del artículo 4 del presente Anexo, la parte demandada
designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de
dicho período los demandados podrán, conjunta o individualmente,
proporcionar a cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que
contenga sus respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a)
del artículo 4 del presente Anexo, incluyendo cualesquiera
contrademandas que surjan del asunto en controversia. El órgano
ejecutivo proporcionará con prontitud al presidente del grupo una copia
del citado documento.
En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación
dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de
los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo
de conformidad con el párrafo (a) del artículo 3 del presente Anexo.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación
de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una
tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el
artículo 3 del presente Anexo, quien ocupará la presidencia del
tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período,
cualquiera de los miembros designados podrá informar al presidente del
grupo quien, en un plazo de diez días, designará un miembro del grupo,
que no sea él mismo, para ocupar la presidencia del tribunal.
El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su presidente.
ARTICULO 6
Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el
presidente o los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de
la voluntad de los litigantes, o que son compatibles con la buena
marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de
conformidad con las siguientes disposiciones:
si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro
nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte elegirá
un sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se
produjo la vacante;
ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente
del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente,
se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la fecha
señalada en los párrafo (c) o (b), respectivamente, del artículo 5 del
presente Anexo.
Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no
fuera la señalada en el párrafo (a) del presente artículo, o sino fuese
cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los
demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo
2 del presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para
continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.
ARTICULO 7
El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones.
Las
actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al
tribunal será confidencial, con la salvedad de que INTELSAT y las
Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes
designantes sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar
presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando INTELSAT
sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los
Signatarios tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo
lo presentado.
En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del
tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la
mayor brevedad posible.
Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a
presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en
derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán
presentarse argumentos y testimonios orales.
Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de
un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hecho conexos
sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al
escrito del demandante seguirá otro análogo del demandado. El
demandante podrá presentar una respuesta a este último escrito. Se
podrá presentar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que
son necesarios.
El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen
directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las
contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo
XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el
Anexo al mismo.
Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el
acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el
consentimiento de los litigantes.
El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento
en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de
conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20
del Acuerdo Operativo y el Anexo si mismo.
Las deliberaciones del tribunal serán secretas.
El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su
laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán
tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no
estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente
por escrito.
El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios.
El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que
estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que
sean necesarias para las actuaciones.
ARTICULO 8
Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte
laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de
que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en
derecho.
ARTICULO 9
La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá derecho a
intervenir y a ser litigante adicional en el asunto. Se podrá
intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los
otros litigantes.
Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT, si
considera que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto,
podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en
litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el
demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto,
accederá a la petición.
ARTICULO 10
A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria.
ARTICULO 11
Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT, proporcionarán toda la
información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien
por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitación y
resolución de la controversia.
ARTICULO 12
Durante el curso del procedimiento el tribunal podra, mientras no haya
dictado laudo definitivo, señalar cualquiera medidas provisionales que
considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.
ARTICULO 13
El laudo del tribunal se fundamentará en:
el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, y
ii) los principios de derecho generalmente aceptados.
b)
El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los
litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7 del
presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán
cumplidos de buena fe por ellos. Cuando INTELSAT sea litigante, si el
tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de INTELSAT es
nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo
y por Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo
será obligatorio para todas las Partes y todos los Signatarios.
Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un
laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de
cualquier litigante.
ARTICULO 14
A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias
particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la
remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre
las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la
participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los
litigantes de esa parte. Cuando INTELSAT sea litigante, la porción de
gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará
como gasto administrativo de INTELSAT para los efectos del artículo 8
del Acuerdo Operativo.
ANEXO D
Disposiciones transitorias
1) Continuidad de las actividades de INTELSAT:
Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite
tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial
que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en
pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada por los
términos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de
los mismos.
2) Gerencia:
Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, la "Comunications Satellite Corporation" continuará
desempeñado la gerencia para la concepción, el desarrollo, la
construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del
segmento espacial de INTELSAT de conformidad con los mismos términos y
condiciones de servicios que se aplicaron a su función de gerente según
el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus
funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones
pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en
particular, estará sujeta a las políticas generales y determinaciones
específicas de la Junta de Gobernadores, hasta que:
la Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está en
condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas o
ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del artículo
XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevará a la
"Communications Satellite Corporation" de su responsabilidad del
desempeño de cada una de esas funciones a medida que éstas sean
asumidas por el órgano ejecutivo, y
ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se
refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo XII del presente
Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo
dejarán de estar en vigor respecto de aquellas funciones dentro del
alcance de ese contrato.
3) Representación regional:
Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente
Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General,
la habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo IX del
presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque
representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso
(iii) del párrafo (a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará
sujeta al recibo por la "Communications Satellite Corporation" de una
solicitud por escrito de dicho grupo.
4) Privilegios e inmunidades:
Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo Provisional
otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta
el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo,según el
caso, entren en vigor de conformidad con el artículo XV del presente
Acuerdo, aquellos privilegios que dichas Partes otorgaron,
inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al
Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los
signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de
Telecomunicaciones por Satélite, a los signatarios del Acuerdo
Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites y a
los representantes en el mismo.
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