TELECOMUNICACIONES

Rango Ley
Publicación 1972-12-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 39

APRUEBASE EL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE.- CAD.

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(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

(b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin

que su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o

acompañar su firma con una declaración de que está sujeta a

ratificación, aceptación o aprobación.

(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo (a) del presente

artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté

cerrado a la firma.

(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.

ARTICULO XX

(Entrada en vigor)

(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la

fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o

aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan

adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo

Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma,

siempre y cuando:

(i) dichos dos tercios incluyan partes que entonces tenían, o partes

cuyos Signatarios del Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos

dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial; y

(ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo.

En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días, entrarán en

vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al Acuerdo Operativo a

los fines estipulados en el mismo. No obstante las disposiciones antes

mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo

de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se

abra a firma.

(b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión se deposite después de la fecha en que el

presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del

presente artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de

tal depósito.

(c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con

el párrafo (a) del presente artículo, podrá aplicarse provisionalmente

para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a

ratificación, aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo

solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes

de la entrada en vigor del presente Acuerdo. - La aplicación

provisional terminará:

(i) al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno;

(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el

presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o

aprobado por dicho Gobierno; o

(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo

mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no

ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo.

Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos

(ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los párrafos

(g) y (l) del artículo XVI del presente Acuerdo regirán los derechos y

las obligaciones de la Parte y de su Signatario designado.

(d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el presente

Acuerdo no entrará en vigor para ningún Estado, ni será aplicado

provisionalmente por ningún Estado, hasta que su Gobierno, o la entidad

de telecomunicaciones designada de conformidad con el presente Acuerdo,

haya firmado el Acuerdo Operativo.

(e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo reemplazará y dejará sin efecto al Acuerdo Provisional.

ARTICULO XXI

(Disposiciones diversas)

(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de INTELSAT serán el español, el francés y el inglés.

(b)

Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la pronta

distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de todo

documento de INTELSAT de conformidad con sus pedidos.

(c) De conformidad con lo establecido por la Resolución 1721

(XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano

ejecutivo enviará al Secretario General de las Naciones Unidas y a los

Organismos Especializados interesados, para su información, un informe

anual sobre las actividades de INTELSAT.

ARTICULO XXII

(Depositario)

(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el

Depositario del presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán

depositadas las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del

artículo XIX del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación,

aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación

provisional y las notificaciones de ratificación, aceptación o

aprobación de enmiendas, de decisiones de retirarse de INTELSAT, o de

terminar la aplicación provisional del presente Acuerdo.

(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son

igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario.

El Depositario enviará copias certificadas del texto del presente

Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado

instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión Internacional de

Telecomunicaciones y notificará a dichos Gobiernos y a la Unión

Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo

el párrafo (b) del artículo XIX del presente Acuerdo, el depósito de

instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las

solicitudes de aplicación provisional, del comienzo del período de

sesenta días a que se refiere el párrafo (a) del artículo XX del

presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las

notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas,

la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de

INTELSAT, los retiros y las terminaciones de aplicación provisional del

presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período de sesenta

días se efectuará el primer día de dicho período.

(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo

registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con

el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos

en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes,

hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta y uno.

ANEXO A

Funciones del Secretario General

Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el

párrafo (b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las

siguientes:

1) llevar al día las previsiones de tráfico de INTELSAT y con este

objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las

demandas de tráfico;

2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de

estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de Gobernadores

sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no normalizadas y

llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones terrenas

nuevas y existentes;

3) llevar datos basados en informes presentados por los Signatarios,

por otros propietarios de estaciones terrenas y por el contratista de

servicios de gerencia sobre las posibilidades y las limitaciones

técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y

existentes;

4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de

frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de

frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular

necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación

aprobadas por la Junta de Gobernadores;

6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización del segmento espacial de INTELSAT;

7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de contabilidad;

8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de revisión,

según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como preparar estados

financieros mensuales y anuales;

9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios,

facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar a

los usuarios por su utilización del segmento espacial de INTELSAT

recibir pagos en efectivo en nombre de INTELSAT y distribuir a los

Signatarios los ingresos y demás desembolsos en efectivo en

representación de INTELSAT;

10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios morosos

en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios morosos en sus

pagos por la utilización del segmento espacial de INTELSAT;

11) aprobar y liquidar facturas presentadas a INTELSAT por compras

autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así como

reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos

incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representación

de INTELSAT y debidamente autorizados por la Junta de Gobernadores;

12) administrar programas de prestaciones sociales para los empleados

de INTELSAT, así como pagar salarios y gastos autorizados del personal

de INTELSAT;

13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales

inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las

obligaciones de INTELSAT;

14) llevar los datos de los bienes de INTELSAT y de su depreciación y

llevar, en colaboración con el contratista de servicios de gerencia y

los Signatarios apropiados, los inventarios de los bienes de INTELSAT;

15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de utilización del segmento espacial de INTELSAT;

16) recomendar programas de seguros para la protección de los bienes de

INTELSAT y disponer lo necesario al efecto cuando sea autorizado por la

Junta de Gobernadores;

17) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente

Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los

probables efectos económicos para INTELSAT de cualquier proyecto de

instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de

INTELSAT;

18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la

Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de

Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las actas

provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las

comisiones asesoras en la preparación de sus temarios, actas e informes

para la Asamblea de partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de

Gobernadores;

19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción,

reproducción y distribución de documentos, así como preparar las actas

taquigráficas de las reuniones;

20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea de

Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores, así como

preparar informes y correspondencia relacionados con decisiones tomadas

durante sus reuniones;

21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la Asamblea de

Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de Gobernadores así

como respecto de las atribuciones de sus comisiones asesoras;

22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la

Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de

Gobernadores así como para sus comisiones asesoras;

23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras celebrados en representación de INTELSAT;

24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del

cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive por el

contratista de servicios de gerencia;

25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para todas las adquisiciones de INTELSAT;

26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para

permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones asignadas,

inclusive contratos para obtener asistencia por parte de otras

entidades para desempeñar dichas funciones;

27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de asesoramiento

legal a INTELSAT, en relación con las funciones del Secretario General;

28) prestar servicios apropiados de información pública; y

29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de

negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades

a que se refiere el párrafo (c) del artículo XV del presente Acuerdo.

ANEXO B

Funciones del Contratista de Servicios de Gerencia y Pautas para el Contrato de Servicios de Gerencia

1) Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:

a)

recomendar a la Junta de Gobernadores programas de investigación y

desarrollo directamente relacionados con los propósitos de INTELSAT;

b)

según lo autorice la Junta de Gobernadores:

i)

realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas,

ii) realizar estudios de sistemas en los campos de la ingeniería, economía y racionalización de costos,

iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de sistemas, y

iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por satélite;

c)

orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de INTELSAT;

d)

preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan

especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento

espacial, según lo autorice la Junta de Gobernadores;

e)

evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las

solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la Junta de

Gobernadores sobre tales propuestas;

f)

de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores:

i)

negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en representación de INTELSAT para segmentos espaciales,

ii) concertar la provisión de servicios de lanzamiento y las

actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los lanzamientos,

iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial de

INTELSAT, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios de

lanzamiento,

iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento,

telemedida, telemando y control para los satélites de

telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los

Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que participen

en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas de colocación,

maniobras y pruebas de satélites, y

v)

proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de las

características de funcionamiento de satélites, de interrupciones en el

funcionamiento, de eficacia, de la potencia del satélite y de las

frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la

coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros y de las

frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, inclusive la

coordinación de los esfuerzos de los Signatarios y de otros

propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisión de

dichos servicios;

g)

recomendar a la Junta de Gobernadores de INTELSAT las frecuencias

que deberá usar el segmento espacial y los planes de ubicación de los

satélites de telecomunicaciones;

h)

operar el Centro de Operaciones de INTELSAT y el Centro de Control Técnico de Vehículos Espaciales;

i)

recomendar a la Junta de Gobernadores características de

funcionamiento de estaciones terrenas no normalizadas, tanto

obligatorias como no obligatorias;

j)

evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT de estaciones terrenas no normalizadas;

k)

asignar la capacidad del segmento espacial de INTELSAT según lo determine la Junta de Gobernadores;

l)

preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de Gobernadores,

los planes de operaciones del sistema (incluso estudios de

configuración de la red y planes de contingencia), procedimientos,

guías, prácticas y normas;

m)

preparar, coordinar y distribuir planes de frecuencia para su

asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento espacial

de INTELSAT;

n)

preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema en

los que se incluirá la utilización real y proyectada del mismo;

o)

distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios del

sistema sobre nuevos servicios y métodos de telecomunicaciones;

p)

para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente

Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los

probables efectos técnicos y operativos para INTELSAT de cualquier

proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento

espacial de INTELSAT, inclusive sobre los planes de frecuencia y su

ubicación;

q)

proporcionar al Secretario General la información necesaria para que

cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de

conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo;

r)

formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación,

distribución y protección de derechos relativos a invenciones e

información técnica, de conformidad con las disposiciones del artículo

17 del Acuerdo Operativo;

s)

de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores, poner

a disposición de Signatarios y terceros los derechos de INTELSAT sobre

invenciones e información técnica de conformidad con el artículo 17 del

Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representación de INTELSAT

relativos a los derechos sobre invenciones e información técnica; y

t)

tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de

adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el cumplimiento

de las funciones antes mencionadas.

2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones apropiadas

para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo XII del

presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:

a)

el reembolso por INTELSAT en dólares de los Estados Unidos de

América de todos los gastos directos e indirectos documentados e

identificables, debidamente incurridos por el contratista de servicios

de gerencia de conformidad con el contrato;

b)

el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad fija

anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá de

negociarse entre la junta de Gobernadores y el contratista de servicios

de gerencia;

c)

la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en

consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos

previstos en el inciso (a) del presente párrafo;

d)

el cumplimiento de la política y del procedimiento de adquisición de

INTELSAT en la licitación y negociación de contratos a nombre de

INTELSAT, en forma compatible con las disposiciones pertinentes del

presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;

e)

las disposiciones sobre invenciones e información técnica que sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;

f)

la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del

contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido de

entre personas postuladas por los Signatarios, para participar en la

evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para el segmento

espacial;

g)

que las controversias o disputas entre INTELSAT y el contratista de

servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el contrato

de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con las reglas de

Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; y

h)

el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la Junta

de Gobernadores de toda información que sea requerida por cualquier

Gobernador para permitirle cumplir con sus responsabilidades en tal

capacidad.

ANEXO C

**Disposiciones

relativas a la solución de controversias a que se refiere el artículo

XVIII del presente Acuerdo y el artículo 20 del Acuerdo Operativo**

ARTICULO 1

Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos

conforme al presente Anexo serán los mencionados en el artículo XVIII

del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el

Anexo al mismo.

ARTICULO 2

Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente

conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá competencia

para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el artículo

XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y

en el Anexo al mismo.

ARTICULO 3

a)

Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo dentro de los sesenta

días anteriores a la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria

de la Asamblea de Partes y, posteriormente, dentro de los sesenta días

anteriores a la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha

Asamblea, los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán

disponibles durante el período comprendido desde el término de tal

reunión hasta el final de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea

de Partes, para servir como presidentes o miembros de tribunales

constituidos conforme al presente Anexo. El órgano ejecutivo preparará

una lista de todos los candidatos propuestos, adjuntando a la misma

cualesquiera datos biográficos presentados por la Parte que los

proponga, y la distribuirá a todas las Partes dentro de los treinta

días anteriores a la fecha de apertura la reunión en cuestión. Si por

cualquier razón un candidato no estuviere disponible para su selección

como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores

a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte

que lo propone podrá, dentro de los catorce días siguientes a la fecha

de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el

nombre de otro jurisperito.

b)

De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, la

Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del

cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente

para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán

sus funciones durante el período prescrito en el párrafo (a) del

presente artículo. Si un miembro no estuviere disponible para formar

parte del grupo, será reemplazado por su suplente.

c)

A los efectos de designar un presidente de grupo, los componentes

del grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto

como sea posible después de la selección del grupo. El quórum en las

reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo

designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto

afirmativo de por los menos seis miembros, emitido en una o, si fuera

necesario, en más de una votación secreta. El presidente de grupo así

designado ejercerá sus funciones durante el resto del período de su

mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se

considerarán gastos administrativos de INTELSAT para los efectos del

artículo 8 del Acuerdo Operativo.

d)

Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren

disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas

incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente

artículo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro

de los noventa días siguientes a la fecha en que se han producido las

vacantes, éstas se cubrirán mediante selección por la Junta de

Gobernadores de una persona incluida en la lista de candidatos

mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, teniendo cada

Gobernador un voto. La persona seleccionada para reemplazar a un

miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el cargo

durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en

el cargo de presidente del grupo se cubrirán mediante la designación

por los componentes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad

con el procedimiento establecido en el párrafo (c) del presente

artículo.

e)

Al seleccionar los miembros del grupo y los suplentes de conformidad

con los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la Asamblea de Partes

o la Junta de Gobernadores procurarán que la composición del grupo

siempre refleje una adecuada representación geográfica, así como los

principales sistemas jurídicos según están representados entre las

Partes.

f)

Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se

encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará

actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente

ante dicho tribunal.

g)

Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del

presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos y

suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo

(h) del presente artículo surgiera una controversia jurídica entre los

litigantes mencionados en el artículo 1 del presente Anexo, el grupo

constituido de conformidad con el párrafo (b) del artículo 3 del

Acuerdo Complementario sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 será

el grupo que ha de utilizarse en relación con la resolución de dicha

controversia. El citado grupo obrará de acuerdo con las disposiciones

del presente Anexo, en cuanto atañe a los fines del artículo XVIII del

presente Acuerdo, del artículo 20 del Acuerdo Operativo y del Anexo al

mismo.

ARTICULO 4

a)

El demandante que desee someter una controversia jurídica a

arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo

documentación que contenga lo siguiente:

i)

una declaración que describa íntegramente la controversia que se

somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada

demandado participe en el arbitraje y el laudo que se solicita;

ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de

controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de

constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el

laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a

favor del demandante;

iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido

lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante

negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje;

iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una

controversia en la cual, de conformidad con el artículo XVIII del

presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el

consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a

arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y

v)

el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal.

b)

El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y

Signatario y al presidente del grupo, una copia de la documentación

mencionada en el párrafo (a) del presente artículo.

ARTICULO 5

a)

Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los

demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el

párrafo (a) del artículo 4 del presente Anexo, la parte demandada

designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de

dicho período los demandados podrán, conjunta o individualmente,

proporcionar a cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que

contenga sus respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a)

del artículo 4 del presente Anexo, incluyendo cualesquiera

contrademandas que surjan del asunto en controversia. El órgano

ejecutivo proporcionará con prontitud al presidente del grupo una copia

del citado documento.

b)

En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación

dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de

los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo

de conformidad con el párrafo (a) del artículo 3 del presente Anexo.

c)

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación

de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una

tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el

artículo 3 del presente Anexo, quien ocupará la presidencia del

tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período,

cualquiera de los miembros designados podrá informar al presidente del

grupo quien, en un plazo de diez días, designará un miembro del grupo,

que no sea él mismo, para ocupar la presidencia del tribunal.

d)

El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su presidente.

ARTICULO 6

a)

Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el

presidente o los demás miembros del tribunal decidan que están fuera de

la voluntad de los litigantes, o que son compatibles con la buena

marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de

conformidad con las siguientes disposiciones:

i)

si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro

nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte elegirá

un sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se

produjo la vacante;

ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente

del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente,

se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la fecha

señalada en los párrafo (c) o (b), respectivamente, del artículo 5 del

presente Anexo.

b)

Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no

fuera la señalada en el párrafo (a) del presente artículo, o sino fuese

cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los

demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del artículo

2 del presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para

continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal.

ARTICULO 7

a)

El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones.

b)

Las

actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al

tribunal será confidencial, con la salvedad de que INTELSAT y las

Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes

designantes sean litigantes en la controversia, tendrán derecho a estar

presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando INTELSAT

sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los

Signatarios tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo

lo presentado.

c)

En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del

tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la

mayor brevedad posible.

d)

Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a

presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en

derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán

presentarse argumentos y testimonios orales.

e)

Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de

un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hecho conexos

sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al

escrito del demandante seguirá otro análogo del demandado. El

demandante podrá presentar una respuesta a este último escrito. Se

podrá presentar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que

son necesarios.

f)

El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen

directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las

contrademandas sean de su competencia de conformidad con el artículo

XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el

Anexo al mismo.

g)

Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el procedimiento, el

acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el

consentimiento de los litigantes.

h)

El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento

en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de

conformidad con el artículo XVIII del presente Acuerdo, el artículo 20

del Acuerdo Operativo y el Anexo si mismo.

i)

Las deliberaciones del tribunal serán secretas.

j)

El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su

laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán

tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no

estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente

por escrito.

k)

El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios.

l)

El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que

estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que

sean necesarias para las actuaciones.

ARTICULO 8

Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte

laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de

que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en

derecho.

ARTICULO 9

a)

La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá derecho a

intervenir y a ser litigante adicional en el asunto. Se podrá

intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y a los

otros litigantes.

b)

Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT, si

considera que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto,

podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en

litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el

demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto,

accederá a la petición.

ARTICULO 10

A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria.

ARTICULO 11

Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT, proporcionarán toda la

información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien

por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitación y

resolución de la controversia.

ARTICULO 12

Durante el curso del procedimiento el tribunal podra, mientras no haya

dictado laudo definitivo, señalar cualquiera medidas provisionales que

considere protegen los respectivos derechos de los litigantes.

ARTICULO 13

a)

El laudo del tribunal se fundamentará en:

i)

el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, y

ii) los principios de derecho generalmente aceptados.

b)

El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los

litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7 del

presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán

cumplidos de buena fe por ellos. Cuando INTELSAT sea litigante, si el

tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de INTELSAT es

nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo

y por Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo

será obligatorio para todas las Partes y todos los Signatarios.

c)

Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un

laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de

cualquier litigante.

ARTICULO 14

A menos que el tribunal determine de otro modo debido a circunstancias

particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la

remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre

las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la

participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los

litigantes de esa parte. Cuando INTELSAT sea litigante, la porción de

gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará

como gasto administrativo de INTELSAT para los efectos del artículo 8

del Acuerdo Operativo.

ANEXO D

Disposiciones transitorias

1) Continuidad de las actividades de INTELSAT:

Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite

tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el Acuerdo Especial

que esté en vigor al vencimiento de dichos Acuerdos, continuará en

pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea modificada por los

términos del presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo, o en ejecución de

los mismos.

2) Gerencia:

Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor del

presente Acuerdo, la "Comunications Satellite Corporation" continuará

desempeñado la gerencia para la concepción, el desarrollo, la

construcción, el establecimiento, la explotación y el mantenimiento del

segmento espacial de INTELSAT de conformidad con los mismos términos y

condiciones de servicios que se aplicaron a su función de gerente según

el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempeño de sus

funciones tendrá la obligación de cumplir todas las disposiciones

pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en

particular, estará sujeta a las políticas generales y determinaciones

específicas de la Junta de Gobernadores, hasta que:

i)

la Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está en

condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas o

ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del artículo

XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevará a la

"Communications Satellite Corporation" de su responsabilidad del

desempeño de cada una de esas funciones a medida que éstas sean

asumidas por el órgano ejecutivo, y

ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se

refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo XII del presente

Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del presente párrafo

dejarán de estar en vigor respecto de aquellas funciones dentro del

alcance de ese contrato.

3) Representación regional:

Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del presente

Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el Secretario General,

la habilitación, de conformidad con el párrafo (c) del artículo IX del

presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque

representación en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso

(iii) del párrafo (a) del artículo IX del presente Acuerdo, estará

sujeta al recibo por la "Communications Satellite Corporation" de una

solicitud por escrito de dicho grupo.

4) Privilegios e inmunidades:

Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo Provisional

otorgarán a las personas y entidades sucesoras correspondientes, hasta

el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el Protocolo,según el

caso, entren en vigor de conformidad con el artículo XV del presente

Acuerdo, aquellos privilegios que dichas Partes otorgaron,

inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, al

Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a los

signatarios del Acuerdo Especial, al Comité Interino de

Telecomunicaciones por Satélite, a los signatarios del Acuerdo

Especial, al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites y a

los representantes en el mismo.

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