CONVENIOS DE CREDITO

Rango Ley
Publicación 2006-09-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 99

RATIFICANSE EN TODAS SUS PARTES LOS CONVENIOS DE CREDITO SUSCRIPTOS ENTRE EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y BANCOS PRIVADOS DE EUROPA, CANADA Y JAPON, CUYOS TEXTOS FIGURAN ANEXOS A LA PRESENTE Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, CONFORME AL DETALLE DE PAISES Y MONTOS QUE A CONTINUACION SE INDICA: CONFEDERACION SUIZA, POR CUARENTA MILLONES DE FRANCOS SUIZOS (FCS. SZS. 40.000.000); DOMINIO DE CANADA, POR DIEZ MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000.000); UN CONSORCIO DE BANCO

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1º) Todos los pagos a efectuar por el Banco Central en virtud de este Contrato se realizarán sin deducción alguna de impuestos, tasas, contribuciones u otros gastos.

2º) Correrán a cargo del Banco Central todos los impuestos, tasas, contribuciones y otros gastos públicos resultantes de la conclusión y ejecución del presente Contrato así como todos los gastos de transferencia y conversión.

3º) A petición de Kreditanstalt, el Banco Central reembolsará inmediatamente cualquier otro gasto ocasionado a Kreditanstalt con motivo de la concesión de este crédito.

Artículo VI

Condiciones para la puesta a disposición de las cuotas parciales del préstamo

1º) Con la debida anticipación a la puesta a disposición de la primera cuota se deberá demostrar ante Kreditanstalt, en forma satisfactoria para éste,

a)

que el Banco Central ha utilizado el primer tramo del FMI por el contravalor de 110 millones de Derechos Especiales de Giro y que ha suscrito los contratos para las facilidades de crédito del USEXIMBANK por valor de US$ 100 millones así como para los préstamos de un grupo de bancos estadounidenses por valor de US$ 145 millones y para los préstamos de los bancos europeos, canadienses y japoneses por un total de por lo menos US$ 180 millones;

b)

que el Banco Central ha cumplido todos los requisitos establecidos en sus Estatutos y sus demás normas legales para la aceptación válida y jurídicamente obligatoria de todos los compromisos resultantes del presente Contrato;

c)

que el Banco Central y las personas que éste haya autorizado por escrito ante Kreditanstalt están facultados para entregar y recibir en nombre del Banco Central todas las declaraciones así como emprender cualesquiera acciones que estén relacionados con la ejecución de este Contrato. A no ser que el Banco Central haya hecho una declaración contraria a Kreditanstalt, el poder de representación de estas personas abarca también el derecho de suplementar y modificar este Contrato. El poder de representación sólo quedará anulado en el momento de haber recibido Kreditanstalt notificación de su revocación explícita. El Banco Central remitirá, con la debida anticipación a la puesta a disposición de la primera cuota, especímenes autenticados de las firmas de las personas que tienen el poder de representación.

Artículo VII

Suspensión de la puesta a disposición y de los desembolsos y rescisión del Contrato

1º) Kreditanstalt tendrá derecho de suspender la puesta a disposición y los desembolsos en el caso de que:

a)

la comisión de compromiso, los intereses o las cuotas de reembolso no se hayan recibido o se hayan recibido sólo en parte en el día de su vencimiento;

b)

no se cumpla cualquier otra obligación derivada de este Contrato o de los contratos con los Bancos, o los contratos con los Bancos se terminen prematuramente;

c)

el FMI limite, suspenda o termine su cooperación con Argentina;

d)

la situación económica del Banco Central o de la República Argentina se agrave considerablemente justificando la conclusión de que el Banco Central no podrá cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este Contrato;

e)

existan pagos atrasados en relación con préstamos de Asistencia Financiera Oficial a prestatarios argentinos o se hayan avisado a la HERMES-KREDITVERSICHERUNGS-AG de Hamburgo retrasos en el cumplimiento de obligaciones de pago de deudores argentinos frente a acreedores alemanes resultantes de transacciones comerciales, para las cuales el Gobierno de la República Federal de Alemania haya otorgado una garantía. En el caso de deudores partitulares ha de tratarse de retrasos debidos al hecho de que las cantidades ingresadas en moneda nacional no han sido transferidas.

2º) Kreditanstalt tendrá derecho de exigir el reembolso inmediato del saldo pendiente del préstamo así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas adicionales, en el caso de que se hubiera producido una de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del párrafo 1º.

En caso de que surja una de las circunstancias mencionadas en las letras c) y d) del párrafo 1º, Kreditanstalt tendrá el mismo derecho, siempre que los Bancos (excluyendo los estadounidenses) que junto con Kreditanstalt representen por lo menos el 33 1/3% del saldo pendiente de los préstamos concedidos por los Bancos (excluyendo los estadounidenses) procedan en forma similar.

En caso de que surja una de las circunstancias mencionadas en la letra e) del párrafo 1º y cuando, en relación con transacciones comerciales, la HERMES-KREDIT-VERSICHERUNGS-AG haya confirmado a Kreditanstalt que existe una demora de pago, Kreditanstalt tendrá derecho a rehusar la puesta a disposición y el desembolso de cuotas ulteriores, pudiendo exigir el reembolso inmediato del saldo pendiente del préstamo así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas adicionales, si la citada demora no hubiera sido subsanada en un plazo de 90 días.

Artículo VIII

Disposiciones varias

1º) La demora u omisión en el ejercicio de los derechos que corresponden a Kreditanstalt en virtud de este Contrato no podrán considerarse como renuncia a los mismos ni tampoco como aprobación tácita de un comportamiento contrario a las estipulaciones. El ejercicio de sólo algunos derechos o el uso parcial de derechos no excluye la posibilidad de hacer valer posteriormente los derechos no usados o usados sólo en parte. En el caso de que una o varias disposiciones de este Contrato careciesen de efectividad, tal hecho no afectaría a la validez de las demás disposiciones del Contrato.

2º) Cualesquiera modificaciones o suplementos del presente Contrato así como declaraciones y comunicaciones que las Partes Contratantes hagan en ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la Parte Contratante correspondiente indicada a continuación:

Para Kreditanstalt

dirección postal:

Kreditanstalt für Wiederaufbau

Palmengartenstrasse 5-9

6 Frankfurt am Main

(República Federal de Alemania)

dirección cablegráfica:

Kreditanstalt Frankfurtmain

Para el Banco Central dirección postal:

Banco Central de la República Argentina

Calle San Martín Nº 235

dirección cablegráfica:

Buenos Aires / Argentina

Cenbank Buenos Aires.

3º) El Banco Central tomará las medidas necesarias para asegurar que el Gobierno argentino no hará uso de sus derechos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo V de los Estatutos del FMI antes de que el préstamo esté totalmente reembolsado.

4º) El presente Contrato estará sujeto al derecho alemán. Lugar de cumplimiento y tribunales competentes serán los de Frankfurt am Main. En caso de duda sobre la interpretación del Contrato prevalecerá el texto alemán.

5º) El Banco Central enviará a Kreditanstalt mensualmente informaciones detalladas sobre el desarrollo de las operaciones con los demás bancos europeos, estadounidenses, canadienses y japoneses así como el FMI. Además el Banco Central proporcionará a Kreditanstalt cifras sobre la evolución de la balanza de pagos de la República Argentina, sus reservas monetarias y sus deudas exteriores al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

El Banco Central informará a Kreditanstalt sobre cualquier medida del FMI que en alguna forma esté relacionada con el presente Contrato.

6º) Este Contrato sólo será válido cuando hayan sido otorgadas la garantía de la República Federal de Alemania y la aprobación necesaria del Deutsche Bundesbank.

HECHO en Frankfurt/Main a los 10 días del mes de noviembre de 1972 en cuatro originales, dos en alemán y español, respectivamente.

KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Fdo. Dr. Rieck, Dr. Engel, Dr. Diz.

— CREDIT SUISSE: F.S. 12.000.000 = 30%
— SOCIETE DE BANQUE SUISSES F.S. 12.000.000 = 30%
— UNION DE BANQUES SUISSES:. F.S. 12.000.000 = 30%
— BANQUE POPULAIRE SUISSE: F.S. 4.000.000 = 10%
F.S. 7.000.000
--- ---
31 de octubre de 1972 F.S. 6.600.000
31 de enero de 1973 F.S. 6.600.000
30 de abril de 1973 F.S. 6.600.000
31 de julio de 1973 F.S. 6.600.000
31 de octubre de 1973 F.S. 6.600.000
F.S. 7.000.000.- en 8 cuotas semestrales del 31 de julio 1973 al 31 de enero de 1977.-
--- ---
F.S. 6.600.000.- en 8 cuotas semestrales del 31 de octubre 1973 al 30 de abril de 1977.-
F.S. 6.600.000.- en 8 cuotas semestrales del 31 de enero 1974 al 31 de julio de 1977.-
F.S. 6.600.000.- en 8 cuotas semestrales del 30 de abril 1974 al 31 de octubre de 1977.-
F.S. 6.600.000.- en 8 cuotas semestrales del 31 de julio de 1974 al 3l de enero de 1978.-
F.S. 6.600.000.- en 8 cuotas semestrales del 31 de octubre de 1974 al 30 de abril de 1978.-
Artículo I Definiciones
--- ---
Sección 1.01 Definición de Ciertos Términos
Artículo II Montos y Condiciones de los Adelantos
Sección 2.01 Compromisos, Oficina Principal y Sucursales Prestadoras
Sección 2.02 Los Adelantos
Sección 2.03 Los Pagarés, Reintegro e Intereses
Sección 2.04 Realización de los Adelantos y Cuentas de Depósito a Plazo Fijo
Sección 2.05 Ajuste de la Tasa de Interés
Sección 2.06 Derechos del Banco Central a retirar fondos de las Cuentas de Depósito a Plazo Fijo
Sección 2.07 Comisión por Inmovilización de Fondos
Sección 2.08 Terminación o Reducción de los Compromisos
Sección 2.09 Pago Anticipado
Sección 2.10 Interés y Comisión por Inmovilización de Fondos
Sección 2.11 Pagos y Endosos
Sección 2.12 Pago en días no laborables
Sección 2.13 Participación en las Compensaciones
Sección 2.14 Finalidad del Préstamo
Sección 2.15 Costos adicionales y Tasa de Interés Substituta
Página
Sección 2.16 Impuestos
Sección 2.17 Realización y Transferencia del Préstamo
Sección 2.18 Notificación del Promedio LIBO
Artículo III Otros Préstamos y Créditos del Banco Central
Sección 3.01 Créditos de Bancos Extranjeros
Artículo IV Declaraciones y Garantías
Sección 4.01 Declaraciones y Garantías del Banco Central
Artículo V Compromisos del Banco Central
Sección 5.01 Compromisos Afirmativos del Banco Central
Sección 5.02 Compromisos Negativos del Banco Central
Artículo VI Condiciones del Préstamo
Sección 6.01 Condiciones Precedentes al Préstamo A
Sección 6.02 Condiciones Adicionales Precedentes al Préstamo A
Sección 6.03 Condiciones Precedentes a todos los Préstamos
Sección 6.04 Entrega de documento de formalización
Artículo VII Casos de Incumplimiento
Sección 7.01 Casos de Incumplimiento
Artículo VIII Varios
Sección 8.01 Cumplimiento
Sección 8.02 Renuncias
Sección 8.03 Pago en Día Hábil
Sección 8.04 Costos y Gastos
Sección 8.05 Cálculo de Cantidades Equivalentes en Distintas monedas
Sección 8.06 Formalización con Copias
Sección 8.07 Efecto Obligatorio y Cesión
Sección 8.08 Ley Aplicable
Sección 8.09 Autorización de los Bancos
Sección 8.10 Notificaciones
Sección 8.11 Separabilidad
Sección 8.12 Obligaciones Solidarias
Sección 8.13 Encabezamientos
ANEXO A Pagaré
ANEXO B Certificado del FMI
ANEXO C Convenio de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo
ANEXO D Dictamen del Asesor Legal del Banco Central
ANEXO E Dictamen del Asesor Especial en la Argentina de los Bancos
ANEXO F Dictamen de los Sres. Shearman&Sterling
Préstamo Adelanto correspondiente de cada Banco
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A Adelanto A
B Adelanto B
C Adelanto C
D Adelanto D
E Adelanto E
F Adelanto F
Banco y oficina principal Compromiso en $
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BANK OF MONTREAL 129 St. James Street West Montreal 126 Quebec, Canada 5.000.000
THE ROYAL BANK OF CANADA Place Ville Marie Montreal 113 Quebec, Canada 5.000.000
Préstamo Fecha de Préstamo
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A 17 de noviembre de 1972
B 21 de noviembre de 1972
C 31 de enero de 1973
D 30 de abril de 1973
E 31 de julio de 1973
F 31 de octubre de 1973
Total de Préstamos
$ (Monto del Adelanto) (Fecha del Adelanto)
--- ---
Adelanto Monto del Adelanto
--- ---
A $ 1.379.310,40
B 758.620,68
C 862.068,96
D 655,172,41
E 586.206,89
F 758.620,66
BANCO DE SANTANDER Ptas. 200.000.000.-
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BANCO URQUIJO Ptas. 130.000.000.-
BANCO DEL NOROESTE Ptas. 35.000.000.-
Préstamo Adelanto correspondiente de cada Banco
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A Adelanto A
B Adelanto B
C Adelanto C
D Adelanto D
E Adelanto E
F Adelanto F
Préstamo Fecha de Préstamo
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A …de octubre de 1972
B 31 de octubre de 1972
C 31 de enero de 1973
D 30 de abril de 1973
E 31 de julio de 1973
F 31 de octubre de 1973
Total de Préstamos
Adelanto Monto del Adelanto
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A $ ...
B $ ...
C $ ...
D $ ...
E $ ...
F $ ...
si es posible antes del 31 de octubre de 1972 Fls. 4.000.000.
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31 de octubre de 1972 Fls. 4.000.000.
31 de enero de 1973 Fls. 4.000.000.
30 de abril de 1973 Fls. 4.000.000.
31 de julio de 1973 Fls. 4.000.000.
31 de octubre de 1973 Fls. 5.600.000.
— Skandinaviska Enskilda Banken CScs. 5.000.000.-
--- ---
— Götabanken CScs. 2.500.000.-
— Svenska Handelsbanken CScs. 2.500.000.-
U$S millones
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Loyds & Bolsa International Bank Limited 21,0
Lloyds Bank Limited 7,0
Midland Bank Limited 7,0
Kleinwort, Benson Limited 2,0
J. Henry Schroder Wagg & Co. Limited 2,0
Baring Brothers & Co. Limited 1,0
U$S 40,0 millones
primera utilización antes del 31 de octubre de 1972
--- ---
segunda utilización 31 de octubre de 1972
tercera utilización 31 de enero de 1973
cuarta utilización 30 de abril de 1973
quinta utilización 31 de julio de 1973
sexta utilización 31 de octubre de 1973
Monto (u$s)
--- ---
— CREDIT LYONNAIS 3.000.000
— BANQUE NATIONALE DE PARIS 2.500.000
— SOCIETE GENERALE 2.500.000
— BANQUE FRANÇAISE ET ITALIENNE POUR L’AMERIQUE DU SUD - SUDAMERIS 2.000.000
— CREDIT COMMERCIAL DE FRANCE 2.000.000
— BANQUE COMMERCIAL POUR L’EUROPE DU NORD 1.500.000
— UNION DE BANQUES ARABES ET FRANÇAISES - UBAF 1.500.000
— CREDIT INDUSTRIEL ET COMMERCIAL 1.250.000
— BANQUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS 1.000.000
— BANQUE DE L’UNION EUROPEENNE 1.000.000
— BANQUE FRANÇAISE DU COMMERCE EXTERIEUR 750.000
— BANQUE LOUIS DREYFUS 500.000
— CREDIT DU NORD 500.000
Total: 20.000.000
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Buenos Aires
--- ---
Y
BANCA COMMERCIALE ITALIANA Milán
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO Roma
BANCO DI NAPOLI Nápoles
BANCO AMBROSIANO Milán
BANCO DI ROMA Roma
CREDITO ITALIANO Milán
BANCO DI SICILIA Roma
ISTITUTO BANCARIO SAN PAOLO DI TORINO Turín
MONTE DEI PASCHI DI SIENA Siena
Banca Commerciale Italiana Milán
--- ---
Banca Nazionale del Lavoro Roma
Banco di Napoli Nápoles
Banco Ambrosiano Milán
Banco di Roma Roma
Crédito Italiano Milán
Banco di Sicilia Roma
Instituto Bancario San Paolo di Torino Turín
Monte dei Paschi di Siena Siena
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCA COMMERCIALE ITALIANA
--- ---
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO
BANCO DI NAPOLI
BANCO AMBROSIANO
BANCO DI ROMA
CREDITO ITALIANO
BANCO DI SICILIA
INSTITUTO BANCARIO SAN PAOLO
DI TORINO
MONTE DEI PASCHI DI SIENA
Bélgica U$S
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Canadá U$S
Francia U$S
Alemania (‘)
Gran Bretaña U$S
Japón U$S
Holanda U$S
España U$S
Suecia U$S
Suiza U$S
Bancos Estadounidenses U$S
Eximbank de EE.UU. U$S
dirección postal: Kreditanstalt für Wiederaufbau
--- ---
Palmengartenstrasse 5-9
6 Frankfurt am Main
(República Federal de Alemania)
dirección cablegráfica: Kreditanstalt Frankfurtmain
Para el Banco Central dirección postal: Banco Central de la República Argentina
Calle San Martín Nº 235
dirección cablegráfica: Buenos Aires / Argentina
Cenbank Buenos Aires.

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