MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Rango Ley
Publicación 1972-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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(Nota Infoleg: La actualización de la

presente norma tiene como fundamento su valor histórico. Cada una de

sus disposiciones fue reemplazada por regímenes posteriores en un todo

de acuerdo con el carácter autónomo que adquiriera la Ciudad de Buenos

Aires a partir de la reforma constitucional de 1994.)

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ley Orgánica.

LEY N° 19.987

Bs. As., 29/11/1972

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

LEY ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TITULO I

GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL

CAPITULO 1°

Personalidad Jurídica de la Municipalidad

Artículo 1° — La Municipalidad de la Ciudad

de Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal, ejerce el

gobierno y administración de la ciudad de Buenos Aires de conformidad

con las atribuciones y deberes que se establecen en la presente ley.

Art. 2° — Son de competencia de la Municipalidad los asuntos que se refieren a:

a)

La confección de planes, directivas, programas y

proyectos sobre política urbanística, en armonía con el sistema

nacional de planeamiento;

b)

La cultura, educación y recreación, fomento de

las artes, la promoción y asistencia social, moralidad y buenas

costumbres, en orden a su conservación y acrecentamiento;

c)

La instalación de centros sanitarios y

asistenciales y de educación; contralor de la salud pública,

bromatológico y de salubridad de los elementos del ambiente ecológico;

d)

El contralor de construcciones, obras y

embellecimiento de la ciudad, así como la prestación de servicios que

garanticen la seguridad y comunicación de personas y bienes, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al respecto a otros organismos

o instituciones;

e)

La limpieza de calles, plazas y demás lugares públicos;

f)

La intervención en la comercialización de productos de consumo de la población y en la instalación de ferias y mercados;

g)

La construcción y conservación de puentes,

túneles, calles, calzadas y demás obras públicas que se estimen

convenientes; ejercer la respectiva competencia en las zonas marginales

de los cursos de agua navegables o flotables; lo concerniente al

alumbrado público; así como también determinar los casos y la forma en

que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de

aceras por parte de los propietarios frentistas; (Inciso sustituido por art. 1º de laLey Nº 21.397B.O. 07/09/1976)

h)

El tránsito de personas y vehículos; las

condiciones de licencias habilitantes para la conducción y el debido

funcionamiento de los mismos; y las tarifas de cualquier tipo de

servicio, salvo las atribuciones que puedan corresponder a otros

organismos;

i)

La fijación de los recursos

económico-financieros, determinación del monto de los impuestos de la

ley, así como las tasas y multas; contraer empréstitos; aceptar o

repudiar donaciones o legados, efectuar donaciones de bienes muebles y

dictar asimismo normas para la disposición y administración de los

bienes del patrimonio municipal;

j)

La sanción del régimen sobre estabilidad, escalafón, derechos, obligaciones y previsión social de los agentes municipales;

k)

El bien común del vecindario;

l)

El ejercicio del poder de policía en las materias de su competencia.

CAPITULO 2°

Organos de Gobierno

Art. 3° — Los órganos institucionales del gobierno municipal son:

a)

Concejo Deliberante

b)

Departamento Ejecutivo

c)

Consejos vecinales.

(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 22.846B.O. 13/07/1983)

CAPITULO 3°

Concejo Deliberante. Su organización

Art. 4° — El Concejo Deliberante se compone

de sesenta (60) miembros elegidos directamente por los ciudadanos. A

estos fines, la ciudad constituirá un solo distrito.

(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 22.846B.O. 13/07/1983)

Art. 5° — Son elegibles para

concejales, los ciudadanos que reúnan las condiciones exigidas para ser

diputado nacional y tengan una residencia inmediata en la ciudad,

anterior a la elección, no inferior a dos años.

Art. 6° — El Concejo Deliberante elegirá, de su seno, un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo.

Art. 7° — Los concejales durarán

cuatro (4) años en su mandato y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Cada dos (2) años se renovará la mitad de los miembros del Concejo

Deliberante. En la primera integración se determinará por sorteo a

quienes corresponderá un mandato de dos (2) años.

(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 22.846B.O. 13/07/1983)

CAPITULO 4°

Sistema Electoral

Art. 8° — El Código Electoral Nacional y la

ley electoral nacional regirán en las elecciones municipales. El Poder

Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones de

los miembros del Concejo Deliberante.

(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 22.846B.O. 13/07/1983)

CAPITULO 5°

Funciones del Concejo Deliberante

Art. 9° — Corresponde al Concejo Deliberante:

a)

Sancionar ordenanzas que se refieran a las

siguientes materias: ornato, sanidad, higiene, asistencia social y

recreación, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección,

fomento, conservación, vialidad, comercialización, abastecimiento,

servicios y obras públicas, regímenes sobre cementerios, planeamiento y

desarrollo;

b)

Nombrar y remover a las autoridades y al personal del cuerpo y ejercer la superintendencia del mismo;

c)

Dictar su reglamento interno. De entre sus

miembros designar comisiones de estudio, trabajo e investigación, que

adecuarán su funcionamiento, en lo aplicable, al de las comisiones del

Congreso Nacional, adoptándose asimismo para la discusión, elaboración

y sanción de las ordenanzas, las formas establecidas por aquél, en

tales aspectos, respecto de las leyes.

Las comisiones internas podrán, directamente, recabar información del Departamento Ejecutivo;

d)

Aprobar o desaprobar, a propuesta del Intendente, la creación de entidades autárquicas;

e)

Sancionar las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria y el

Presupuesto de Gastos y Recursos. A iniciativa del Departamento

Ejecutivo éste podrá comprender ejercicios superiores a un año, pero en

ningún caso excederá de tres ni el período del Intendente en ejercicio.

Si el Departamento Ejecutivo no remitiera el

proyecto de presupuesto antes del 31 de octubre quedará prorrogado el

del año anterior; (Expresión "31 de agosto" sustituida por expresión "31 de octubre" por art. 1º de laLey Nº 21.927B.O. 19/01/1979)

f)

Contraer empréstitos, a propuesta del Intendente,

dentro de los límites necesarios para que su servicio anual, con el de

la deuda consolidada, no exceda el 30 % de su renta total. Esta

resolución sólo podrá ser adoptada por el pronunciamiento favorable de

los dos tercios de los concejales;

g)

Autorizar gastos previa asignación de los

recursos o prevista su financiación, salvo la limitación establecida en

el inc. k) del artículo 31;

h)

Promover, en los casos posibles, la

descentralización de los servicios, transfiriendo funciones y asignando

los recursos pertinentes a los Consejos Vecinales;

i)

Dictar el reglamento que ordene el ingreso,

derechos, obligaciones y estabilidad del agente municipal: deberá

considerar la inclusión de distintas carreras dentro del escalafón para

el personal administrativo, obrero, maestranza, ordenanza, técnico y

profesional;

j)

El señor Presidente del Honorable Concejo

Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones

que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento

Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo

Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y

gastos de representación que los señores concejales. (Inciso sustituido por art. 1º de laLey Nº 23.014B.O. 12/12/1983)

k)

Insistir, con el voto de los dos tercios de sus

miembros, en la sanción de las ordenanzas que fueran vetadas por el

Departamento Ejecutivo;

l)

Tratar, aprobando o rechazando, las observaciones

formuladas por el Departamento Ejecutivo al Reglamento Interno de los

Consejos Vecinales;

ll) Disponer la adquisición de bienes por compra o por expropiación y resolver sobre su enajenación;

m)

Requerir la presencia del Intendente Municipal, y

de los Secretarios del Departamento Ejecutivo para dar informaciones,

en la forma y condiciones establecidas en el artículo 19;

n)

Aceptar donaciones o efectuarlas respecto de

bienes muebles y conceder subsidios. Condonar recargos y multas a

iniciativa del Intendente. Aceptar legados con cargos.

Eximir de gravámenes a personas carentes de medios,

instituciones benéficas, culturales, mutualidades, cooperativas y

deportivas no profesionales;

ñ) Otorgar, por un plazo no mayor de veinte años, concesiones y permisos de uso sobre bienes del dominio público municipal;

o)

Imponer nombres a avenidas, calles, pasajes,

parques y paseos y otros sitios públicos en general, así como a los

barrios de la ciudad.

La erección de monumentos conmemorativos o votivos,

que no sean esculturas artísticas o decorativas, se dispondrá por Ley

del Honorable Congreso de la Nación.

Cuando se conmemore a una persona o acontecimiento

determinado, el nombre no podrá ser impuesto antes de los diez años de

la muerte de la persona o de ocurrido el hecho;

p)

Prestar acuerdo o desestimar las propuestas de

nombramiento efectuado por el Departamento Ejecutivo, en relación a

funcionarios cuyas designaciones por imperio legal requieren la

conformidad del Cuerpo;

q)

Reglamentar la edificación y zonificación de la Ciudad;

Art. 10. — El Concejo Deliberante, con

la mayoría de los dos tercios de sus miembros, convocado a esos efectos

a sesión especial con una antelación mínima de setenta y dos horas,

podrá declarar haber lugar a la formación de causa contra el Intendente

y sus Secretarios por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus

funciones. A esos fines previamente deberá haberse expedido, en ese

sentido y por la mayoría de los dos tercios de sus integrantes, una

comisión especial compuesta por miembros del cuerpo y en la que estarán

representados los diversos sectores que lo integran.

El Concejo se constituirá en tribunal designando, de

entre sus miembros, una fiscalía de acusación compuesta de tres

concejales. En todos los casos se garantizará efectivamente, el derecho

de defensa del imputado. Ninguno será declarado culpable sino por

mayoría de los dos tercios de los miembros que integran el cuerpo. La

decisión sólo tendrá el efecto de destituirlo, si hubiere mérito, e

inhabilitarlo para el desempeño en el futuro, de cualquier cargo en el

ámbito de la Municipalidad, sin perjuicio de su responsabilidad ante

los tribunales ordinarios.

Art. 11. — El Concejo Deliberante se

reunirá por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años

desde el 1° de abril hasta el 30 de noviembre. Puede disponer su

prórroga por un plazo no mayor de treinta días corridos. Podrá ser

convocado extraordinariamente a solicitud de la cuarta parte de sus

miembros, en cuyo caso el presidente deberá citarlos correspondiendo al

cuerpo decidir si su realización está justificada.

Por asuntos de urgencia también podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente Municipal.

Art. 12. — El quórum para sesionar se

formará con la cuarta parte de los concejales. Para la sanción de

ordenanzas será de más de la mitad de sus integrantes. Las decisiones

se adoptarán por simple mayoría de los concejales presentes. El

Presidente sólo votará en caso de empate.

Sin perjuicio de las especificaciones en particular, se requieren dos tercios de votos de los concejales del cuerpo para:

a)

Transmitir derechos y enajenar bienes muebles o

inmuebles, y otorgar derechos sobre estos últimos por un plazo que

exceda de cinco años;

b)

Hacer transacciones incluso sobre acciones litigiosas;

c)

Comprometer en árbitros;

d)

Otorgar concesiones de prestación de servicios y de obras públicas.

Art. 13. — El Concejo Deliberante es

la autoridad que resuelve sobre derechos, obligaciones y títulos de sus

miembros en cuanto a su validez.

Art. 14. — El Presidente o la minoría

podrá compeler a que concurran los miembros ausentes, por la fuerza

pública o por multa no superior a su retribución mensual.

Art. 15. — El Concejo Deliberante no

podrá suspender sus sesiones por más de cinco días hábiles sin el

consentimiento de los dos tercios del cuerpo.

Art. 16. — El Concejo Deliberante

convocado a reunión especial con una antelación mínima de setenta y dos

(72) horas, por la mayoría absoluta de sus miembros, podrá sancionar a

cualquiera de sus integrantes por inconducta en el ejercicio de sus

funciones, multarlo hasta el monto de la retribución mensual o

suspenderlo transitoriamente. Con la mayoría de los dos tercios de sus

componentes podrá decidir su exclusión del cuerpo.

En todos los casos, previamente, deberá haberse

expedido en ese sentido y por la mayoría de los dos tercios de sus

integrantes, una Comisión especial, en la que estarán representados los

diversos sectores del Concejo Deliberante.

Las renuncias presentadas a los cargos serán decididas en el cuerpo por simple mayoría de los presentes.

Art. 17. — El Concejo Deliberante

deberá resolver la solicitud de licencia del Intendente Municipal o su

pedido para ausentarse del territorio de la Ciudad de Buenos Aires

cuando, en ambos casos, el plazo excediere de cinco (5) días hábiles.

Art. 18. — No podrán ser candidatos a concejales:

a)

Los excluidos del padrón electoral;

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