MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Nota Infoleg: La actualización de la
presente norma tiene como fundamento su valor histórico. Cada una de
sus disposiciones fue reemplazada por regímenes posteriores en un todo
de acuerdo con el carácter autónomo que adquiriera la Ciudad de Buenos
Aires a partir de la reforma constitucional de 1994.)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley Orgánica.
LEY N° 19.987
Bs. As., 29/11/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
LEY ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I
GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL
CAPITULO 1°
Personalidad Jurídica de la Municipalidad
Artículo 1° — La Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal, ejerce el
gobierno y administración de la ciudad de Buenos Aires de conformidad
con las atribuciones y deberes que se establecen en la presente ley.
Art. 2° — Son de competencia de la Municipalidad los asuntos que se refieren a:
La confección de planes, directivas, programas y
proyectos sobre política urbanística, en armonía con el sistema
nacional de planeamiento;
La cultura, educación y recreación, fomento de
las artes, la promoción y asistencia social, moralidad y buenas
costumbres, en orden a su conservación y acrecentamiento;
La instalación de centros sanitarios y
asistenciales y de educación; contralor de la salud pública,
bromatológico y de salubridad de los elementos del ambiente ecológico;
El contralor de construcciones, obras y
embellecimiento de la ciudad, así como la prestación de servicios que
garanticen la seguridad y comunicación de personas y bienes, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al respecto a otros organismos
o instituciones;
La limpieza de calles, plazas y demás lugares públicos;
La intervención en la comercialización de productos de consumo de la población y en la instalación de ferias y mercados;
La construcción y conservación de puentes,
túneles, calles, calzadas y demás obras públicas que se estimen
convenientes; ejercer la respectiva competencia en las zonas marginales
de los cursos de agua navegables o flotables; lo concerniente al
alumbrado público; así como también determinar los casos y la forma en
que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de
aceras por parte de los propietarios frentistas; (Inciso sustituido por art. 1º de laLey Nº 21.397B.O. 07/09/1976)
El tránsito de personas y vehículos; las
condiciones de licencias habilitantes para la conducción y el debido
funcionamiento de los mismos; y las tarifas de cualquier tipo de
servicio, salvo las atribuciones que puedan corresponder a otros
organismos;
La fijación de los recursos
económico-financieros, determinación del monto de los impuestos de la
ley, así como las tasas y multas; contraer empréstitos; aceptar o
repudiar donaciones o legados, efectuar donaciones de bienes muebles y
dictar asimismo normas para la disposición y administración de los
bienes del patrimonio municipal;
La sanción del régimen sobre estabilidad, escalafón, derechos, obligaciones y previsión social de los agentes municipales;
El bien común del vecindario;
El ejercicio del poder de policía en las materias de su competencia.
CAPITULO 2°
Organos de Gobierno
Art. 3° — Los órganos institucionales del gobierno municipal son:
Concejo Deliberante
Departamento Ejecutivo
Consejos vecinales.
(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 22.846B.O. 13/07/1983)
CAPITULO 3°
Concejo Deliberante. Su organización
Art. 4° — El Concejo Deliberante se compone
de sesenta (60) miembros elegidos directamente por los ciudadanos. A
estos fines, la ciudad constituirá un solo distrito.
(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 22.846B.O. 13/07/1983)
Art. 5° — Son elegibles para
concejales, los ciudadanos que reúnan las condiciones exigidas para ser
diputado nacional y tengan una residencia inmediata en la ciudad,
anterior a la elección, no inferior a dos años.
Art. 6° — El Concejo Deliberante elegirá, de su seno, un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo.
Art. 7° — Los concejales durarán
cuatro (4) años en su mandato y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Cada dos (2) años se renovará la mitad de los miembros del Concejo
Deliberante. En la primera integración se determinará por sorteo a
quienes corresponderá un mandato de dos (2) años.
(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 22.846B.O. 13/07/1983)
CAPITULO 4°
Sistema Electoral
Art. 8° — El Código Electoral Nacional y la
ley electoral nacional regirán en las elecciones municipales. El Poder
Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones de
los miembros del Concejo Deliberante.
(Artículo sustituido por art. 1º de laLey Nº 22.846B.O. 13/07/1983)
CAPITULO 5°
Funciones del Concejo Deliberante
Art. 9° — Corresponde al Concejo Deliberante:
Sancionar ordenanzas que se refieran a las
siguientes materias: ornato, sanidad, higiene, asistencia social y
recreación, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección,
fomento, conservación, vialidad, comercialización, abastecimiento,
servicios y obras públicas, regímenes sobre cementerios, planeamiento y
desarrollo;
Nombrar y remover a las autoridades y al personal del cuerpo y ejercer la superintendencia del mismo;
Dictar su reglamento interno. De entre sus
miembros designar comisiones de estudio, trabajo e investigación, que
adecuarán su funcionamiento, en lo aplicable, al de las comisiones del
Congreso Nacional, adoptándose asimismo para la discusión, elaboración
y sanción de las ordenanzas, las formas establecidas por aquél, en
tales aspectos, respecto de las leyes.
Las comisiones internas podrán, directamente, recabar información del Departamento Ejecutivo;
Aprobar o desaprobar, a propuesta del Intendente, la creación de entidades autárquicas;
Sancionar las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria y el
Presupuesto de Gastos y Recursos. A iniciativa del Departamento
Ejecutivo éste podrá comprender ejercicios superiores a un año, pero en
ningún caso excederá de tres ni el período del Intendente en ejercicio.
Si el Departamento Ejecutivo no remitiera el
proyecto de presupuesto antes del 31 de octubre quedará prorrogado el
del año anterior; (Expresión "31 de agosto" sustituida por expresión "31 de octubre" por art. 1º de laLey Nº 21.927B.O. 19/01/1979)
Contraer empréstitos, a propuesta del Intendente,
dentro de los límites necesarios para que su servicio anual, con el de
la deuda consolidada, no exceda el 30 % de su renta total. Esta
resolución sólo podrá ser adoptada por el pronunciamiento favorable de
los dos tercios de los concejales;
Autorizar gastos previa asignación de los
recursos o prevista su financiación, salvo la limitación establecida en
el inc. k) del artículo 31;
Promover, en los casos posibles, la
descentralización de los servicios, transfiriendo funciones y asignando
los recursos pertinentes a los Consejos Vecinales;
Dictar el reglamento que ordene el ingreso,
derechos, obligaciones y estabilidad del agente municipal: deberá
considerar la inclusión de distintas carreras dentro del escalafón para
el personal administrativo, obrero, maestranza, ordenanza, técnico y
profesional;
El señor Presidente del Honorable Concejo
Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones
que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento
Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo
Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y
gastos de representación que los señores concejales. (Inciso sustituido por art. 1º de laLey Nº 23.014B.O. 12/12/1983)
Insistir, con el voto de los dos tercios de sus
miembros, en la sanción de las ordenanzas que fueran vetadas por el
Departamento Ejecutivo;
Tratar, aprobando o rechazando, las observaciones
formuladas por el Departamento Ejecutivo al Reglamento Interno de los
Consejos Vecinales;
ll) Disponer la adquisición de bienes por compra o por expropiación y resolver sobre su enajenación;
Requerir la presencia del Intendente Municipal, y
de los Secretarios del Departamento Ejecutivo para dar informaciones,
en la forma y condiciones establecidas en el artículo 19;
Aceptar donaciones o efectuarlas respecto de
bienes muebles y conceder subsidios. Condonar recargos y multas a
iniciativa del Intendente. Aceptar legados con cargos.
Eximir de gravámenes a personas carentes de medios,
instituciones benéficas, culturales, mutualidades, cooperativas y
deportivas no profesionales;
ñ) Otorgar, por un plazo no mayor de veinte años, concesiones y permisos de uso sobre bienes del dominio público municipal;
Imponer nombres a avenidas, calles, pasajes,
parques y paseos y otros sitios públicos en general, así como a los
barrios de la ciudad.
La erección de monumentos conmemorativos o votivos,
que no sean esculturas artísticas o decorativas, se dispondrá por Ley
del Honorable Congreso de la Nación.
Cuando se conmemore a una persona o acontecimiento
determinado, el nombre no podrá ser impuesto antes de los diez años de
la muerte de la persona o de ocurrido el hecho;
Prestar acuerdo o desestimar las propuestas de
nombramiento efectuado por el Departamento Ejecutivo, en relación a
funcionarios cuyas designaciones por imperio legal requieren la
conformidad del Cuerpo;
Reglamentar la edificación y zonificación de la Ciudad;
Art. 10. — El Concejo Deliberante, con
la mayoría de los dos tercios de sus miembros, convocado a esos efectos
a sesión especial con una antelación mínima de setenta y dos horas,
podrá declarar haber lugar a la formación de causa contra el Intendente
y sus Secretarios por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus
funciones. A esos fines previamente deberá haberse expedido, en ese
sentido y por la mayoría de los dos tercios de sus integrantes, una
comisión especial compuesta por miembros del cuerpo y en la que estarán
representados los diversos sectores que lo integran.
El Concejo se constituirá en tribunal designando, de
entre sus miembros, una fiscalía de acusación compuesta de tres
concejales. En todos los casos se garantizará efectivamente, el derecho
de defensa del imputado. Ninguno será declarado culpable sino por
mayoría de los dos tercios de los miembros que integran el cuerpo. La
decisión sólo tendrá el efecto de destituirlo, si hubiere mérito, e
inhabilitarlo para el desempeño en el futuro, de cualquier cargo en el
ámbito de la Municipalidad, sin perjuicio de su responsabilidad ante
los tribunales ordinarios.
Art. 11. — El Concejo Deliberante se
reunirá por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años
desde el 1° de abril hasta el 30 de noviembre. Puede disponer su
prórroga por un plazo no mayor de treinta días corridos. Podrá ser
convocado extraordinariamente a solicitud de la cuarta parte de sus
miembros, en cuyo caso el presidente deberá citarlos correspondiendo al
cuerpo decidir si su realización está justificada.
Por asuntos de urgencia también podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente Municipal.
Art. 12. — El quórum para sesionar se
formará con la cuarta parte de los concejales. Para la sanción de
ordenanzas será de más de la mitad de sus integrantes. Las decisiones
se adoptarán por simple mayoría de los concejales presentes. El
Presidente sólo votará en caso de empate.
Sin perjuicio de las especificaciones en particular, se requieren dos tercios de votos de los concejales del cuerpo para:
Transmitir derechos y enajenar bienes muebles o
inmuebles, y otorgar derechos sobre estos últimos por un plazo que
exceda de cinco años;
Hacer transacciones incluso sobre acciones litigiosas;
Comprometer en árbitros;
Otorgar concesiones de prestación de servicios y de obras públicas.
Art. 13. — El Concejo Deliberante es
la autoridad que resuelve sobre derechos, obligaciones y títulos de sus
miembros en cuanto a su validez.
Art. 14. — El Presidente o la minoría
podrá compeler a que concurran los miembros ausentes, por la fuerza
pública o por multa no superior a su retribución mensual.
Art. 15. — El Concejo Deliberante no
podrá suspender sus sesiones por más de cinco días hábiles sin el
consentimiento de los dos tercios del cuerpo.
Art. 16. — El Concejo Deliberante
convocado a reunión especial con una antelación mínima de setenta y dos
(72) horas, por la mayoría absoluta de sus miembros, podrá sancionar a
cualquiera de sus integrantes por inconducta en el ejercicio de sus
funciones, multarlo hasta el monto de la retribución mensual o
suspenderlo transitoriamente. Con la mayoría de los dos tercios de sus
componentes podrá decidir su exclusión del cuerpo.
En todos los casos, previamente, deberá haberse
expedido en ese sentido y por la mayoría de los dos tercios de sus
integrantes, una Comisión especial, en la que estarán representados los
diversos sectores del Concejo Deliberante.
Las renuncias presentadas a los cargos serán decididas en el cuerpo por simple mayoría de los presentes.
Art. 17. — El Concejo Deliberante
deberá resolver la solicitud de licencia del Intendente Municipal o su
pedido para ausentarse del territorio de la Ciudad de Buenos Aires
cuando, en ambos casos, el plazo excediere de cinco (5) días hábiles.
Art. 18. — No podrán ser candidatos a concejales:
Los excluidos del padrón electoral;
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