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COMPLEJO PORTUARIO DE ULTRAMAR EN AGUAS PROFUNDAS

Texto vigente a fecha 1974-02-08

COMPLEJO PORTUARIO DE ULTRAMAR EN AGUAS PROFUNDAS

LEY Nº 20.085

Institúyese el Sistema.

Bs. As., 9/1/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Institúyese el

sistema "Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas" que tendrá

por finalidad el desarrollo integral hasta la puesta en marcha del

proyecto integrado por: puerto en aguas profundas, puerto pesquero,

instalaciones de defensa nacional y obras complementarias, localizado

en el área marítima de Cabo San Antonio, proximidades de Punta Médanos,

partido de General Lavalle, provincia de Buenos Aires.

Art. 2º - Serán componentes del Sistema los siguientes organismos y sus unidades de organización con

competencia en el tema, independientemente de su jurisdicción,

naturaleza jurídica y carácter presupuestario.

Art. 3º - Corresponderá a la

Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas la Dirección del

Sistema que por la presente se instituye. (Expresión "Comando en Jefe de la Armada" sustituida por "Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas" por art. 2° delDecreto N° 397/1974B.O. 08/02/1974).

Art. 4º - Serán atribuciones de la Dirección del Sistema:

a)

Asignar tareas a realizar por los demás componentes del sistema

referidas a la finalidad del mismo, en función de las competencias de

cada uno de ellos;

b)

Reunir, clasificar y evaluar la información requerida para el

desarrollo del proyecto, para lo cual todos los organismos del Sistema

deberán prestar a la Dirección la asistencia técnica que sea necesaria;

c)

Recabar a los organismos nacionales, provinciales y municipales,

paraestatales y autárquicos no incluidos en el Sistema, la colaboración

y las informaciones que considere convenientes;

d)

Solicitar la realización de estudios, tareas y obras necesarios a

organismos nacionales, provinciales y municipales y contratar con los

mismos en forma directa su ejecución;

e)

Contratar en el ámbito nacional o extranjero, oído el Consejo

Asesor, a que se refiere el artículo 13, las personas, empresas u

organismos que requiera la finalidad de la presente ley;

f)

Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, oído el Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13:

1 - Las medidas de gobierno complementarias que contribuyan al

desarrollo integrado de la región donde se localizará el proyecto y que

se considere deban recibir atención prioritaria para garantizar el

cumplimiento de la finalidad del Sistema.

2 - Los programas de cooperación técnica y de apoyo financiero interno

y externo necesarios para el planeamiento, estudios y ejecución de las

obras;

g)

Gestionar de los poderes públicos cesiones, concesiones, permisos,

autorizaciones, licencias y/o privilegios a los efectos de posibilitar

el fiel cumplimiento del objeto dispuesto por la presente ley;

h)

Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase;

i)

Aceptar herencias, legados y donaciones;

j)

Estar en juicio como actora o demandada, por intermedio de los

apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y

obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer

en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y

renunciar a prescripciones adquiridas;

k)

Contratar personal y servicios para su funcionamiento y asistencia;

l)

Administrar la cuenta especial a la que se refiere el artículo 15,

quedando facultada para convenir con el Tribunal de Cuentas de la

Nación un régimen especial de fiscalización y exceptuada de observar

las disposiciones de la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas, así

como de toda otra ley de tipo general que se dicte en el futuro y que

limite total o parcialmente las disposiciones que la presente ley

establece;

m)

Proponer el proyecto de presupuesto anual;

n)

Proponer la expropiación de los inmuebles conforme al artículo 11 de la presente ley:

o)

Comunicarse en forma directa con los distintos organismos del Estado para asuntos relacionados con la finalidad del Sistema;

p)

Supervisar los mencionados estudios, tareas y obras y realizar todos

aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las

disposiciones de esta ley.

Art. 5º - Serán funciones de la Dirección del Sistema:

a)

Lograr la habilitación del Complejo Portuario en las fechas

previstas y dentro de los márgenes de inversión calculados, en los

programas respectivos;

b)

Obtener un complejo portuario de bajo costo operativo;

c)

Lograr un complejo que opere con una tecnología portuaria moderna, dentro de un nivel de inversión adecuado;

d)

Lograr un complejo portuario que satisfaga la demanda proyectada;

e)

Brindar el apoyo administrativo requerido por el sistema, a través

de los organismos específicos de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, la que

facilitará además las oficinas y mobiliario correspondiente. (Expresión "Comando en Jefe de la Armada" sustituida por "Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas" por art. 2° delDecreto N° 397/1974B.O. 08/02/1974).

Art. 6º - Serán funciones de los componentes del Sistema:

a)

Suministrar la información que le requiera la Dirección del Sistema;

b)

Realizar y dirigir por sí o por terceros los estudios, tareas y

obras que le adjudique la Dirección del Sistema de acuerdo a su

competencia específica;

c)

Integrar el Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 en concepto de miembros permanentes.

Art. 7º - Decláranse de interés

nacional los estudios y las obras correspondientes a la construcción

del mencionado Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas.

Art. 8º - El Sistema "Complejo

Portuario de Ultramar en Aguas Profundas" está exento de todo impuesto o

gravamen nacional, debiendo satisfacer únicamente las tasas

retributivas de servicios. Asimismo podrá gestionar ante las

autoridades provinciales o municipales la exención de los impuestos,

gravámenes o tasas cuya percepción corresponda a éstas.

Art. 9º - El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá el ordenamiento y previsiones presupuestarias

pertinentes, en cada ejercicio, para el cumplimiento de la presente ley

y el funcionamiento del Sistema.

Art. 10. - El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para gestionar, aceptar y/o contratar créditos

ante entidades financieras nacionales y/o extranjeras; crear o

modificar tasas, gravámenes u otros medios financieros, con destino al

cumplimiento de la presente ley.

Art. 11. - Decláranse de

utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para

la instalación del complejo portuario a que se refiere el artículo 1º y

ejecución de obras complementarias y adyacentes. A los efectos de esta

ley no regirán los plazos establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 13.264.

Art. 12. - La Secretaría de

Estado de Transporte y Obras Públicas designará el funcionario que

ejercerá la Dirección del Sistema, quien será asistido por una

Secretaría Ejecutiva cuya misión, funciones e integración serán

establecidas por vía reglamentaria.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 397/1974B.O. 08/02/1974)

Art. 13. - Créase el Consejo Asesor del Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas que estará

integrado por los organismos a que se refiere el artículo 2º, cuya

misión y funciones serán establecidas por vía reglamentaria.

Art. 14. - Facúltase a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas para cursar oficio al Gobierno de la provincia de

Buenos Aires, invitándolo a que nombre un representante para integrar

el consejo asesor como miembro permanente. (Expresión "Comando en Jefe de la Armada" sustituida por "Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas" por art. 2° delDecreto N° 397/1974B.O. 08/02/1974)

Art. 15. - Créase en

jurisdicción de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas la cuenta especial

"Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas", que será

administrada de acuerdo al artículo 4º inciso 1) por la Dirección del

Sistema y que tendrá el siguiente régimen de funcionamiento: (Expresión "Comando en Jefe de la Armada" sustituida por "Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas" por art. 2° delDecreto N° 397/1974B.O. 08/02/1974)

a)

Se acreditará con todos los recursos que le asigne anualmente el

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional; las

recaudaciones que efectúe en concepto de servicios prestados a posibles

terceros, oficiales o particulares, por las donaciones y legados, por

las transferencias que realicen otros organismos del Estado Nacional,

Provincial o Municipal, empresas o entidades oficiales o privadas, y

por cualquier otro concepto no comprendido en las anteriores;

b)

Se debitará por todas las erogaciones que realice en el cumplimiento

de las disposiciones de la presente ley, incluyendo los gastos en

personal, materiales y servicios que comprendan a aquéllas;

c)

Los saldos que devengue la ejecución de un ejercicio, serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente.

(Nota Infoleg:por art. 5° delDecreto N° 397/1974B.O. 08/02/1974 se transfiere *a

la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras

Públicas la cuenta especial mencionada en el presente artículo)*

Art. 16. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Eduardo E. Aguirre Obarrios

Jorge Wehbe.