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COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA

**LEY N° 20.114

Autorízasele a implantar en su ámbito el procedimiento de microfilmación.**

Bs., As., 23/1/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.– Autorízase al

Comando en Jefe de la Armada para implantar en su ámbito el

procedimiento de microfilmación establecido para el Comando en Jefe del

Ejército por la Ley N° 18569 con los mismos efectos, alcances,

requisitos, procedimientos y facultades previstas en ella.

Art. 2°.–La reglamentación de

la presente ley establecerá las autoridades del Comando en Jefe de la

Armada que tendrán a su cargo la aplicación de la misma, la

autenticación de los microfilmes y de sus fotocopias, la cuenta

especial a la que ingresen los recursos procedentes de la

microfilmación a terceros y los restantes recaudos necesarios para su

puesta en práctica.

Art. 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Eduardo E. Aguirre Obarrio