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EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION

LEY N° 20.275

Se crea la Universidad Nacional de La Pampa.

Bs. As., 12/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de La Pampa.

Art. 2º -La Universidad

Nacional de La Pampa tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa; se

regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades

Nacionales y comenzará a funcionar a partir de la fecha que determine

el Ministro de Cultura y Educación, de acuerdo con las atribuciones que

le fija el artículo 4º de la presente Ley.

Art. 3º - El Ministerio de

Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la

designación de un delegado organizador de la Universidad que se crea.

Art. 4º - Hasta tanto el Poder

Ejecutivo designe, a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación al

rector organizador y a los decanos o directores organizadores,

respectivamente, las atribuciones del Consejo Superior y Consejos

Académicos, serán ejercidas por el delegado organizador. Las

atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el

Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º- Dentro de los 30 días

de designado el delegado organizador, el Ministerio de Cultura y

Educación elevará el proyecto de estructura orgánica básica, con la

misión y las funciones de la Universidad Nacional de La Pampa.

Art. 6º -El delegado

organizador elevará dentro de los 60 días de su designación el proyecto

de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de

la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias

que se le asignan en el presupuesto Nacional de la Administración

Pública.

Art. 7º - El cronograma deberá

contemplar, en general, las tareas siguientes: a) análisis estimativo

de la cantidad posible de matrículas de ingreso, en función de la

evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de

la enseñanza media a la Universitaria; b) dimensionamiento de la

Universidad; c) diseño del modelo de sistema universitario que

contemple la problemática local, atienda a solucionar las deficiencias

estructurales del actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos

trazados por la comisión que realizó el estudio de factibilidad; d)

análisis de inversiones y costo del proyecto.

Art. 8º -Facúltase al

Ministerio de Cultura y Educación para convenir con el gobierno de la

provincia de La Pampa, "ad-referendum" del Poder Ejecutivo Nacional, la

transferencia a la nueva Universidad Nacional de la actual Universidad

Provincial de La Pampa. Igualmente queda facultado para convenir la

transferencia a la Nación de los siguientes bienes, de propiedad de la

provincia de La Pampa, con destino a la Universidad Nacional de La

Pampa: Inmueble sito en la calle Pellegrini N° 366 de la ciudad de

Santa Rosa; inmueble sito en la calle Sarmiento N° 155/161 de la ciudad

de Santa Rosa; una superficie de campo de 2500 hectáreas ubicadas en el

lote oficial - 8 - fracción D - sección IV, Departamento Taleu-Taleu;

una superficie de campo de 10.000 hectáreas, sito en el lote 10,

fracción B - sección XIX, Departamento Limay Mahuida.

Art. 9º - Asimismo, la

Universidad Nacional de La Pampa, por conducto del Ministerio de

Cultura y Educación podrá celebrar los demás convenios con otros

organismos nacionales, provinciales y/o privados "ad-referendum" del

Poder Ejecutivo para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u

otras prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la

Universidad Nacional que se crea.

Art. 10 - Las erogaciones que

demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidas con los

recursos previstos en el presente ejercicio fiscal por el Ministerio de

Cultura y Educación.

Art. 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gustavo Malek

Carlos A. Rey

Carlos G. N. Coda