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EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION

LEY N° 20.286

Se crea la Universidad Nacional de Misiones.

Bs. As., 16/4/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º -Créase la Universidad Nacional de Misiones.

Art. 2º - La Universidad

Nacional de Misiones tendrá su sede central en la ciudad de Posadas;

podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de

influencia y se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de

universidades nacionales.

Art. 3º - Hasta tanto se

constituyan el consejo superior y los consejos académicos, sus

facultades serán ejercidas por un delegado organizador el que será

designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de

Cultura y Educación. Las atribuciones correspondientes a la asamblea

universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4º - Dentro de los 90 días

posteriores al nombramiento del delegado organizador el Ministerio de

Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a

realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5º -El cronograma deberá

contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de

la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución

y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la

enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de

la universidad; c) Diseño de modelo del sistema universitario de

acuerdo con las problemáticas regionales; d) Cálculo de inversiones y

costo del proyecto.

Art. 6º -La Universidad

Nacional de Misiones por conducto del Ministerio de Cultura y Educación

podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales

y/o privados "ad referendum" del Poder Ejecutivo para el uso y/o

prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la

Universidad Nacional que se crea.

Art. 7º -Las erogaciones que

demande la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en

el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gustavo Malek