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ORGANISMOS DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**ORGANISMOS DEL ESTADO

EDICIONES CULTURALES ARGENTINAS**

Ley Nº 20.327

Será un organismo de carácter descentralizado.

Bs. As., 30/4/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º -Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter

descentralizado de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de

Cultura y Educación esencialmente en los aspectos administrativos y de

conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento,

normatización y formulación de políticas queda reservado para el nivel

Ministro-Subsecretarios.

Art. 2º - Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas

generales e informará sobre su gestión a la Subsecretaría de Cultura.

Art. 3º - Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurídica

capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones con las facultades

que a continuación se expresan:

a)

Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar, bienes

muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones

pertinentes;

b)

Aceptar herencias, legados y donaciones;

c)

Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los

apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y

obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer

en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y

renunciar a prescripciones adquiridas;

d)

Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes

pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los

montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su

jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones

mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado

por el Poder Ejecutivo Nacional;

e)

Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el

cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación

vigente.

Responsabilidad

Art. 4º - La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales

Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante el Tribunal

de Cuentas de la Nación, a cuyo efecto se establecerá el método de

fiscalización correspondiente.

Art. 5º - Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la

Subsecretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y

programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo

las modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.

Recursos de Ediciones Culturales Argentinas

Art. 6º - Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes:

a)

Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales;

b)

Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas;

c)

Las recaudaciones y derechos que perciba;

d)

El producido de las ventas de su propia producción;

e)

Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse;

f)

El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes

en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su

patrimonio;

g)

Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie

proveniente de entidades oficiales particulares o terceros, destinados

a solventar su funcionamiento.

Disposiciones Generales

Art. 7º - Hasta tanto se establezca la asignación presupuestaria de

Ediciones Culturales Argentinas, los compromisos ya contraídos y las

nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios

afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos

servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente a la fecha del dictado de la presente.

Art. 8º - Dentro de los 60 días de la promulgación de la presente, el

Ministerio de Cultura y Educación deberá proponer al Poder Ejecutivo la

adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente

ley.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Malek.