← Texto vigente · Historial

EDUCACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EDUCACION

LEY N° 20.365

Bs. As., 10/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de San Luis.

Art. 2°.- La Universidad

Nacional de San Luis tendrá su sede central en la ciudad de San Luis,

podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de

influencia y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de

Universidades Nacionales.

Art. 3°.- Hasta tanto se

constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus

facultades serán ejercidas por un Delegado Organizador, el que será

designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de

Cultura y Educación y las atribuciones correspondientes a la Asamblea

Universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación.

Art. 4°.- Dentro de los noventa

(90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el

Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de

tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad.

Art. 5°.- El cronograma deberá

contemplar las tareas siguientes: a) análisis y cálculo estimativo de

la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución

y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la

enseñanza media a la universidad; b) dimensionamiento y localización de

la universidad; c) diseño de modelo del sistema universitario de

acuerdo con la problemática regional; d) cálculo de inversiones y costo

del proyecto.

Art. 6°.- Transfiérense a la

Universidad Nacional de San Luis los siguientes organismos, bienes,

partidas y subsidios que pertenecen actualmente a la Universidad

Nacional de Cuyo: Facultad de Físico-Química-Matemáticas; Facultad de

Pedagogía y Psicología; Escuela Normal "Juan Pascual Pringles"; los

bienes y las correspondientes partidas presupuestarias de la Delegación

San Luis del Hogar y Club Universitario y las partidas de la Dirección

de Asistencia Médico-social y Universitaria (DASU) destinadas a la

atención de sus afiliados de San Luis; los créditos especiales;

préstamos y subsidios acordados por la Universidad Nacional de Cuyo a

las facultades que integran la nueva Universidad; así como también

todos los bienes muebles e inmuebles que la Universidad Nacional de

Cuyo hubiere adquirido en la Provincia de San Luis.

Art. 7°.- Autorízase al Poder

Ejecutivo Nacional a aceptar la donación una vez dictada la

correspondiente ley provincial que la efectúe, de los bienes muebles e

inmuebles de la Provincia de San Luis, así como los aportes financieros

que dicha provincia se compromete a realizar.

Art. 8°.- La Universidad

Nacional de San Luis por conducto del Ministerio de Cultura y Educación

podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales

y/o privados "ad referendum" del Ministerio de Cultura y Educación para

el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que

sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional que

se crea.

Art. 9°.- Las erogaciones que

demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los

recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año por el

Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Carlos G. N. Coda

Gustavo Malek

Carlos A. Rey