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TRABAJO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRABAJO

LEY Nº 20.401

Repatriación de la gente de mar.

Bs. As. 17/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Cuando la

rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o

siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o

parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de

los tripulantes estarán siempre a cargo del armador.

Art. 2º - Los gastos de

repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los

relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco

y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de

transporte.

Art. 3º - En el contrato de

enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a

ser repatriados los tripulantes extranjeros embarcados en un país que

no sea el suyo.

A los efectos de la presente ley, quedan equiparados a los nacionales

los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República

Argentina, así como también los embarcados en su propio país.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Rubens G. San Sebastian