LEY Nº 20.412
**CREACION DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS**
B.O.: 11/06/1973
Buenos Aires, 13 de mayo de 1973
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación
Tengo el honor de elevar a consideración del Primer Magistrado
el adjunto proyecto de ley orgánica creando el Instituto
de Obra Social para el Personal del Ministerio de Hacienda y finanzas.
La medida propiciada reconoce como fundamento principal la indeterminada
e inconveniente situación institucional que hasta el presente
tiene la Dirección General de Obra Social del citado Ministerio.
Para terminar con tal situación y posibilitar un adecuado
funcionamiento del organismo, en el proyecto adjunto se determina
que actuará en forma descentralizada y con carácter
autárquico, es decir, que se lo define administrativa y
jurídicamente.
Además se lo declara comprendido dentro del régimen
de la Ley 18.610 (t.o. 1971), estableciéndose al propio
tiempo que funcionará en jurisdicción de este Departamento
de Estado, para lo cual no existen impedimentos de orden legal.
Otro aspecto saliente es la conducción del organismo, que
pasará a ser de carácter mixto o compartido y, por
lo tanto, ejercida por representantes estatales y de los afiliados,
estos últimos elegidos mediante elecciones por los propios
beneficiarios.
En materia de recursos, se continuará con los aportes actualmente
vigentes, aunque se introduce una modificación en el correspondiente
al núcleo familiar, unificándolo en el uno por ciento
(1%) según lo establece la Ley 18.610. La contribución
del Estado se fija en el cinco con cinco por ciento (5,5%) de
las remuneraciones sujetas a descuento jubilatorio, porcentaje
que incluye el dos por ciento (2%) que establece dicha ley y el
tres con cinco por ciento (3,5%) correspondiente al aporte adicional
que el Estado destino durante el año 1972 para el sostenimiento
del organismo.
Cabe destacar que el proyecto en cuestión fue analizado
por diversos organismos de este Departamento de Estado y por una
Comisión Especial creada al efecto. También cuenta
con el auspicio de las asociaciones profesionales de trabajadores
de la jurisdicción, las que en reiteradas oportunidades
han expuesto ante el suscripto la necesidad de su concreción.
Por lo demás, el proyecto guarda similitud con las leyes
orgánicas aprobadas para otros entes análogos, tales
como el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, el Instituto
de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar
Social y Trabajo, la Obra Social para la Actividad Docente, la
Obra Social para el Personal de Obras Sanitarias de la Nación
y otras entidades destinadas a cumplir esos fines en el sector
privado.
En cuanto a lo expresado, se estima que la medida que se eleva
a su consideración, de merecer la aprobación del
Excelentísimo Señor Presidente, ha de resultar la
herramienta idónea para satisfacer adecuadamente las necesidades
del núcleo humano al que se lo destina, en materia de asistencia
médica y social.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Jorge Wehbe
LEY Nº 20.412
Buenos Aires, 13/05/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
CAPITULO I
Naturaleza y objeto
ARTICULO 1º.- Créase el Instituto de Obra Social
para el personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, organismo
comprendido dentro del régimen de la Ley 18.610 (t.o. 1971)
y que funcionará en forma descentralizada en jurisdicción
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con las atribuciones y
funciones que le confiere la presente ley.
ARTICULO 2º.- El Instituto actuará como entidad
autárquica con capacidad de derecho público y privado
y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires,
aunque actuará y ejercerá su acción en los
lugares del país donde sea necesario, según la distribución
geográfica de las dependencias a que pertenece el personal
al que alcanzan sus beneficios.
ARTICULO 3º.- El Instituto tiene por objeto acordar
a sus afiliados, por sí o por medio de terceros y en la
medida que sus recursos lo permitan, dando prioridad a las prestaciones
médico-asistenciales y farmacéuticas, los siguientes
beneficios:
Servicios médico-asistenciales;
Farmacia;
Turismo;
Proveeduría;
Subsidios, préstamos y créditos;
Vivienda;
Recreación;
Capacitación;
Prestaciones asistenciales en general;
Asesoramiento profesional.
ARTICULO 4º.- Son afiliados obligatorios a este Instituto,
el personal de los organismos de jurisdicción del Ministerio
de Hacienda y Finanzas y el del propio Instituto, cualquiera sea
su situación de revista, con excepción de los comprendidos
en los regímenes instituidos por las Leyes Nros. 19.322
y 19.518. Estas afiliaciones y las del núcleo familiar
se efectuarán en orden a las previsiones contenidas en
el Decreto 4.714/71 (reglamentario de la Ley 18.610). Las afiliaciones
vigentes a la fecha de la presente ley, seguirán comprendidas
dentro de los alcances del Decreto 21.644/56, sus modificatorios
y disposiciones reglamentarias. Asimismo podrán mantener
su carácter de afiliados el personal en pasividad o pensionados,
celebrándose convenios con la Obra Social correspondiente,
así como el personal que se desvincule de la jurisdicción
por cualquier causa, en cuyos casos los beneficios alcanzarán
al núcleo familiar primario y las condiciones y requisitos
pertinentes serán establecidas por el Directorio del Instituto.
ARTICULO 5º.- Los servicios del Instituto, podrán
ser acordados al personal de otros organismos nacionales, provinciales
o municipales, con el mismo alcance que al de los afiliados obligatorios,
mediante convenios que celebre el Instituto con los respectivos
organismos.
CAPITULO II
ARTICULO 6º.- Los recursos del Instituto se formarán
con:
Los bienes que por imperio de lo dispuesto en la presente ley
se transfieran y los que en el futuro incorpore;
Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones;
El aporte mensual obligatorio a cargo de los afiliados titulares,
equivalente al DOS POR CIENTO (2%) de sus remuneraciones sujetas
a descuento jubilatorio;
El aporte mensual obligatorio a cargo de los afiliados del
UNO POR CIENTO (1%) de tales haberes, cuando tengan a cargo una
o más personas del grupo familiar primario, más
otro UNO POR CIENTO (1%) por cada uno de los familiares que excedan
del mismo;
La contribución mensual obligatoria del empleador equivalente
al CINCO CON CINCO POR CIENTO (5,5%) de las remuneraciones sujetas
a descuento jubilatorio;
La contribución anual del CINCO POR CIENTO (5%) sobre
el total de los recursos específicos de las cuentas especiales
de la jurisdicción (excepto el Fondo Estímulo de
la Dirección General Impositiva y la contribución
del tesoro en la Casa de Moneda de la Nación);
Las sumas originadas por prestación de servicios arancelados
o con cargo y las provenientes de convenios, tarifas, concesiones,
multas e indemnizaciones;
Todo otro ingreso no contemplado expresamente pero cuya percepción
sea compatible con la naturaleza del organismo y sus fines.
ARTICULO 7º.- El poder Ejecutivo Nacional, a propuesta
del Directorio del Instituto, podrá modificar los porcentajes
de aportes y contribuciones a que se aluden en el artículo
anterior.
ARTICULO 8º.- Los servicios administrativos de los
organismos correspondientes procederán mensualmente a depositar
a la orden del Instituto el aporte del afiliado y las contribuciones
fijadas, actuando a esos efectos como agentes de retención.
ARTICULO 9º.- Los recursos no invertidos en un ejercicio
se transferirán al siguiente.
CAPITULO III
Gobierno y Administración
ARTICULO 10.- El Instituto será dirigido y administrado
por UN (1) Directorio integrado por SEIS (6) Directores Titulares
y SEIS (6) Directores Suplentes, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo
y UN (1) Síndico.
ARTICULO 11.- Los Directores serán designados por
el Poder Ejecutivo Nacional, de los cuales TRES (3) titulares
y TRES (3) suplentes lo serán a propuesta del Ministerio
de Hacienda y Finanzas y los otros TRES (3) titulares y TRES (3)
suplentes representarán a los afiliados titulares, a cuyo
efecto las asociaciones profesionales de trabajadores con personería
gremial de la jurisdicción, procederán a convocar
al personal de su ámbito para que los elijan mediante voto
secreto y voluntario.
Los Directores representantes del Estado y los de los afiliados,
procederán a elegir Presidente del Directorio, cuyo mandato
será ejercido alternada y sucesivamente por el término
de DOS (2) años consecutivos por un representante estatal
y otro de los afiliados, respectivamente.
En el supuesto de vacancia del cargo, ausencia o impedimento,
el Presidente será reemplazado por uno de los Directores
de la representación a que pertenece y su gestión
será para completar el término del mandato de la
autoridad que sustituye. En tales casos se incorporará
al Directorio el respectivo suplente.
El cometido de los Directores del Instituto será ejercido
sin perjuicio de las tareas derivadas de los cargos de que fueren
titulares, debiendo otorgárseles todas las facilidades
necesarias para el adecuado cumplimiento de esas funciones.
ARTICULO 12.- La Vicepresidencia Ejecutiva será
ejercida por un funcionario del propio Instituto y resultará
el máximo escalón de la respectiva carrera, con
la denominación de Gerente General.
ARTICULO 13.- El síndico será designado por
el Ministerio de Bienestar Social a propuesta del Instituto Nacional
de Obras Sociales.
ARTICULO 14.- Los Directores y el Síndico durarán
CUATRO (4) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo
ser reelegidos, gozarán de la compensación especial
que fije el respectivo presupuesto y serán considerados
responsables, personal y solidariamente, por las consecuencias
de las decisiones que adopten, salvo constancia expresa de su
disidencia fundada.
ARTICULO 15.- Para ser Director se requerirá:
Ser argentino;
Acreditar una antigüedad en la jurisdicción de
CINCO (5) años como mínimo;
No ser agente ni percibir retribución alguna por prestaciones
de servicios en el Instituto;
No tener pendiente proceso criminal por delito doloso, ni haber
sido condenado por igual delito;
No ser fallido o concursado, salvo rehabilitación;
No haber sido exonerado de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, salvo rehabilitación.
ARTICULO 16.- El Directorio celebrará, como mínimo
DOS (2) sesiones mensuales y se constituirá con un número
legal equivalente a la mitad más uno de sus miembros. Sus
decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos
de miembros presentes en la sesión, desempatando cuando
corresponda con su voto el Presidente. Además de las sesiones
ordinarias, el Directorio se reunirá cuando medie pedido
de TRES (3) de sus miembros y en las demás oportunidades
en que el Presidente lo convoque por sí o por pedido del
Vicepresidente Ejecutivo.
Del Directorio
ARTICULO 17.- El Directorio tiene a su cargo la dirección
de las actividades del Instituto y sus funciones serán
las siguientes:
Dictar las normas relativas a la gestión administrativa
y específica del Instituto, resolver los casos no previstos
y aclarar e interpretar las disposiciones de la presente, como
así también establecer su propio reglamento;
Aprobar los planes a los que deberá sujetarse la actividad
del organismo;
Aprobar el proyecto del presupuesto anual de sueldos, gastos
e inversiones y cálculo de recursos;
Aprobar el balance general, la cuenta de pérdidas y
excedentes y la memoria anual del Instituto y elevarlos a conocimiento
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al de Bienestar Social,
por medio del Instituto Nacional de Obras Sociales;
Aprobar el régimen de retribuciones para el personal
del Instituto y dictar el estatuto, régimen de licencias
y convenir honorarios;
Establecer el régimen de prestaciones arancelarias y
fijar aranceles;
Implantar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los
existentes;
Adquirir, enajenar y permutar bienes muebles e inmuebles, contratar
préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y en general
celebrar todo contrato útil y conveniente a los fines del
Instituto, sus afiliados y/o su personal, constituir y aceptar
derechos de hipoteca, prenda o cualquier otro derecho real o de
uso, goce o garantía;
Elaborar el régimen de compraventa, locaciones y servicios;
Aprobar las operaciones financieras que resulten necesarias
o útiles para el mejor cumplimiento del fin específico
del Instituto;
Fijar los aportes por prestaciones de servicios y afiliaciones
subsidiarias;
Crear centros de estudio y capacitación, otorgar becas
a los afiliados y promover la realización de estudios e
investigaciones relacionadas con la finalidad del Instituto;
ll) Aprobar convenios de cualquier naturaleza para la prestación
de servicios sociales y asistenciales;
Aprobar la estructura orgánico-funcional del Instituto
y la dotación del personal del mismo;
Dictar el reglamento disciplinario al que deberán someterse
los afiliados y aplicar sanciones;
ñ) Efectuar donaciones con fines asistenciales de bien
público;
Constituir comisiones integradas por sus miembros, con carácter
permanente o transitorio, para el estudio y despacho de los asuntos
que lo requieran y designar sus componentes;
Designar, promover y remover al personal, locar servicios de
toda naturaleza y asignar funciones al personal superior;
Otorgar mandatos generales y especiales.
Del Presidente
ARTICULO 18.- El Presidente tendrá las siguientes
funciones:
Ejercer la Presidencia del Directorio, interviniendo en las
deliberaciones en tal carácter y decidiendo con su voto
en caso de empate.
Del Vicepresidente Ejecutivo
ARTICULO 19.- El Vicepresidente Ejecutivo tendrá
las siguientes funciones:
Ejercer la representación legal del Instituto y suscribir
los contratos y todo acto o documento que sea necesario para el
cumplimiento de las resoluciones del Directorio;
Adoptar decisiones en la resolución de todos los asuntos
administrativos y técnicos que sean necesarios para la
administración y dirección del Instituto que no
fueren de competencia del Directorio, y aun en este caso cuando
así lo exijan razones de urgencia, debiendo dar cuenta
de ello a dicho cuerpo en la primera oportunidad;
Aplicar sanciones disciplinarias y proponer al Directorio el
nombramiento y la remoción del personal;
Proyectar el presupuesto anual de sueldos, gastos e inversiones
y cálculo de recursos, el balance general, la cuenta de
pérdidas y excedentes y la memoria anual;
Proponer los planes de acción y someterlos a consideración
del Directorio;
Poner a consideración del Directorio la creación
de nuevos servicios y la modificación, ampliación
o supresión de los existentes, como así también
la celebración, de convenios acordes con la finalidad específica
del Instituto;
Intervenir en el manejo de los fondos del Instituto, disponiendo
los ingresos y egresos con sujeción a las normas que establezca
el Directorio y llevar el inventario general de todos los bienes
del organismo;
Proponer al Directorio las operaciones financieras que sean
necesarias o útiles al cumplimiento del fin específico
del Instituto;
Dirigir y ejercer el control de las dependencias, actividades
y personal del organismo;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley
y demás normas que se dicten, en cuanto sea de su competencia;
Proponer al Directorio la estructura orgánico-funcional
del Instituto.
Del Síndico
ARTICULO 20.- Son deberes y funciones del Síndico:
Fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras
y patrimoniales del Instituto;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
Informar periódicamente al Instituto Nacional de Obras
Sociales sobre la situación económico-financiera
del Instituto;
Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas
de gastos e inversiones del Instituto;
Presentar periódicamente al Instituto Nacional de Obras
Sociales un informe sobre la labor de la Sindicatura;
Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio
del Instituto, en cuyas actas deberá constar la opinión
que emita. En caso de disconformidad con alguna decisión
del Directorio, informará de inmediato al Instituto Nacional
de Obras Sociales;
Solicitar al Presidente del Instituto la convocatoria del Directorio,
cuando a su juicio la urgencia de los asuntos a considerar lo
requiera.
ARTICULO 21.- El Instituto queda excluido del régimen
de la Ley de Contabilidad, la que se operará a partir de
la vigencia de las normas que sobre regímenes de compraventa
y de control administrativo y contable apruebe el Directorio.
CAPITULO IV
Disposiciones Varias
ARTICULO 22.- El Instituto estará sometido exclusivamente
a la jurisdicción nacional. El Vicepresidente Ejecutivo,
y en su caso su reemplazante legal, absolverá por escrito
posiciones en juicio, no estando obligado a comparecer personalmente.
ARTICULO 23.- Los bienes muebles e inmuebles del Instituto
o aquellos cuyo usufructo ejerza, como así también
las operaciones o actos que realice por sí o por intermedio
de sus representantes y apoderados, estarán exentos del
pago de todo impuesto, tasa, contribución o cualquier otra
obligación fiscal de carácter nacional o de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires devengada o futura. El Instituto
gestionará ante las provincias y demás municipalidades
idénticas exenciones.
ARTICULO 24.- Los servicios de naturaleza comercial que
preste el Instituto, en la medida que resulte compatible con sus
fines, deberán tender a su autofinanciación.
ARTICULO 25.- El ente cuyo régimen se aprueba por
la presente ley, continuará la gestión de la actual
Dirección General de Obra Social del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, quedándole afectados íntegramente sus
bienes propios o cedidos en uso, personal, créditos, derechos
y obligaciones.
ARTICULO 26.- Las actuales autoridades de la Dirección
General de Obra Social del Ministerio de Hacienda y Finanzas continuarán
en sus funciones, asumiendo las atribuciones que esta ley confiere
al Directorio del Instituto hasta tanto se designen las establecidas
en el artículo 10, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 11, 12 y 13, y el personal en general mantendrá
el régimen laboral vigente hasta tanto sea aprobado por
el Directorio el que lo sustituya, en el que en ningún
caso se podrá alterar o disminuir sus actuales derechos,
garantías e intereses legítimos.
ARTICULO 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
para que transfiera, sin cargo al Instituto creado por la presente
ley, el dominio de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional,
cuyas características se especifican en la planilla anexa
a este artículo.
ARTICULO 28.- El Directorio dentro del término de
TREINTA (30) días de constituido, designará la o
las Comisiones Especiales Técnicas Asesoras que resulten
necesarias para expedirse dentro de los plazos que el mismo fije,
sobre los siguientes aspectos:
Redimensionamiento del organismo;
Orientación, planeamiento y coordinación de los
servicios;
Beneficio-costo de los servicios para la formulación
de proyectos o programas alternativos;
Presupuesto de gastos y cálculo de recursos;
Sistema de control administrativo y contable;
Los que el Directorio resuelva encomendarle.
Esas Comisiones se constituirán con carácter provisorio,
y estarán integradas por técnicos en cada una de
las materias a considerar.
ARTICULO 29.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
LANUSSE
Jorge Wehbe
ANEXO AL ARTICULO 27 DE LA LEY Nº 20.412
I.- Ubicación: Inmueble sito en la calle Lavalle 1686/90
entre Montevideo y Rodríguez Peña, de la Capital
Federal, Zona Norte Parroquia San Nicolás.
Superficie: OCHOCIENTOS CATORCE metros cuadrados con OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO decímetros cuadrados (814,8755
/m2).
Linderos: Al Norte, calle Lavalle; al Este Lavalle 1678/80; al
Oeste, Lavalle 1696/1700.
Corresponde: Propiedad del Estado Nacional, por compra efectuada
al señor Isidoro NATANSON, según Decreto 23.333/47.
Inscripción: En la Escribanía General de Gobierno,
el 8 de septiembre de 1947 bajo escritura Nº 750, Capital
Federal, inscripto en el Registro de la Propiedad, Tomo 2180,
Folio 73, bajo el Nº 200.623, de fecha 3 de octubre de 1947.
En el Registro de Propiedades Fiscales bajo el número 10.771,
Tomo 39, Folio 338.
II) Ubicación: Inmueble sito en la calle Lavalle 1696/1700
y Rodríguez Peña 469/71/83/87/95, de la Capital
Federal.
Superficie: QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS metros cuadrados con TRES
MIL TRESCIENTOS NOVENTA decímetros cuadrados (552,3390
m2).
Linderos: Al Este, Lavalle 1690; al Norte, calle Lavalle; al Oeste,
calle Rodríguez Peña, y al Sur, con el edificio
de propiedad de los señores José MARTIN y Agustín
BRUMEL en la fecha de escrituración.
Corresponde: Propiedad del Estado Nacional por compra a Doña
Raquel G. de ZIGUAIGO y otros, según Decreto Nº 37.962/47.
Inscripción: En la Escribanía General de Gobierno,
con fecha 30 de marzo de 1949, bajo escritura Nº 238 del
30 de marzo de 1949.
Inscripto en el Registro de la Propiedad, Tomo 2279, Folio 163,
Nº 50.890 y en el Registro de Propiedades Fiscales al Tomo
44, Folio 125, número 12.458.
III) Ubicación: Inmueble ubicado en la Provincia de Córdoba,
Departamento Punilla, localidad Huerta Grande, Pedanía
San Antonio, lugar denominado "Cerco de los Caballos".
Superficie: 16.615 m2 y 104.473 m2.
Linderos: DIECISEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (16.615
m2). Linda al Norte con la propiedad del vendedor; al Este con
la propiedad del señor José Antonio BIDAOR, calle
por medio y con el camino público denominado Bajada San
Mauricio. Al Sur y Oeste con el Río Grande de Punilla,
estando incluida la superficie del arroyo Huerta Grande, de DOSCIENTOS
OCHENTA METROS CUADRADOS aproximadamente (280 m2). La otra propiedad
que colinda con la anteriormente descripta mide, según
título, CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (104.473 m2) y, según mensura practicada
por el Ingeniero Adolfo MEIROVICH y aprobada por la Dirección
de Catastro de la Provincia de Córdoba bajo el Nº
10.138, Folio 12.131, Año 1945, tiene una superficie de
CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (107.572
m2) y colinda: al Norte con la propiedad de Don Tomás SULLIVAN;
al Oeste y Sur con el río Grande de Punilla; al Este con
la Propiedad del Hotel San Mauricio, del mismo vendedor, anteriormente
descripta; el lote 1 de la propiedad "El Quito", de
Don José Antonio BIDAOR, ese lote, con el lote 2 de propiedad
del Doctor Miguel J. CULACIATI, figurando en el plano adjunto
como lotes DOS (2) y SEIS (6) de la Manzana "D", con
el lote 3 de Doña Justina PEREZ de SANCHEZ, con el lote
4 del Doctor Miguel J. CULACIATI, figurando en el plano adjunto
como lote 7 de la Manzana "E", con el camino vecinal
que une la bajada San Mauricio con la propiedad de Don Tomás
SULLIVAN y con la de Don Froilán CEVALLOS, por último.
Corresponde: Propiedad del Estado Nacional, por compra efectuada
al Señor Simón EISEN.
Inscripción: En la Escribanía General de Gobierno:
el 30/12/47, Decreto 38.201/47. En el Registro de Propiedades
Fiscales 12.511, Tomo 44, Folio 178, número de inscripción
del Título en Registro de la Propiedad 12.736, Tomo 57,
Folio 14.020 (Córdoba).
IV) Ubicación: Inmueble sito en Ciudad General Belgrano,
Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires. Fracción
del lote 77.
Superficie: TRES hectáreas, CUARENTA Y OCHO Areas, SESENTA
Y SEIS Centiáreas.
Linderos: A 600 mts. aproximadamente al N-NO., de las vías
del Ferrocarril General Belgrano, entre las estaciones Querandí
y Gregorio de la Ferrere y a DOS (2) Kilómetros al Sur
de la vías del mismo ferrocarril, entre las estaciones
Ciudad General Belgrano y Casanova (designada como parte del lote
77.
Corresponde: Al Estado Nacional por expropiación en mayor
extensión mediante Decreto 33.221/47, Juicio 23 caratulado
"Banco Hipotecario Nacional demanda a María Josefa
MADARIAGA ANCHORENA de BUSTOS MORAN".
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de la Provincia
de Buenos Aires en zona La Matanza bajo el número 4.388
con fecha 7 de agosto de 1953, y en el Registro de Propiedades
Fiscales bajo el número 23.748 con fecha 14 de octubre
de 1966.
V) Ubicación: Inmueble sito en la Provincia de Buenos Aires,
Partido de La Matanza, Ciudad General Belgrano, Fracción
Sudoeste del lote 77 (ex Huerta Base), situada con frente a la
calle Cristianía y sobre la zona de vías del Ferrocarril
General Belgrano, entre las estaciones Querandí y Gregorio
de la Ferrere.
Superficie: SESENTA Y OCHO hectáreas. Mide aproximadamente
QUINIENTOS metros en su frente Sudoeste; SETECIENTOS SESENTA Y
NUEVE metros en su contrafrente al Nordeste; UN MIL SETENTA Y
CINCO metros en el costado Noroeste, y UN MIL CIEN metros en el
costado Sudeste.
Linderos: Por su frente al Sudoeste con la calle Cristianía
que lo separa del lote 86, por el contrafrente al Nordeste con
el resto del lote 77, por el Noroeste con el lote 76 y por el
Sudeste con la Ruta Provincial número 21 que une el camino
de cintura con la localidad de González Catán.
Corresponde: Al Estado Nacional por expropiación en mayor
extensión mediante Decreto 33.221/47, juicio número
23 caratulado: "Banco Hipotecario Nacional demanda a María
Josefa MADARIAGA ANCHORENA de BUSTOS MORAN".
Inscripción: En el Registro de la Propiedad de la Provincia
de Buenos Aires, en zona La Matanza, bajo el número 4.388,
con fecha 7 de agosto de 1953, y en el Registro de Propiedades
Fiscales bajo el número 23.748, con fecha 14 de octubre
de 1966.
VI) Ubicación: Inmueble sito en la Provincia de Buenos
Aires, Partido de General Pueyrredón. Superficie: VEINTICINCO
hectáreas, que serán deslindadas mediante mensura.
Linderos: Al Noroeste una línea paralela a la ruta costera
que une las ciudades de Mar del Plata y Miramar; al Nordeste con
más tierra propiedad del Estado Nacional; al Sudeste con
el Océano Atlántico, y al Sudoeste con el arroyo
"Las Brusquitas", que separa del Partido de General
Alvarado.
Corresponde: Propiedad del Estado Nacional por expropiación
a la Provincia de Buenos Aires, según Decreto 13.106 del
9 de mayo de 1946.