SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1973-06-14
Última actualización 1979-08-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 133

MODIFICASE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 17.236.

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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Refórmase la Ley Orgánica

LEY N° 20.416

Bs. As., 18/5/73

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Sustitúyese el texto de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 y sus modificaciones, por el siguiente:

TITULO I

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CAPITULO I

Misión y Dependencia

ARTICULO 1° – El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

ARTICULO 2° – El Servicio Penitenciario Federal está constituido por:

a)

Dirección Nacional;

b)

Institutos, servicios y organismos indispensables para el cumplimiento de su misión;

c)

Personal que integra el Cuerpo Penitenciario Federal, y

d)

Personal civil, para el cual regirán las disposiciones legales que correspondan y no las de la presente ley.

ARTICULO 3° – La Dirección Nacional es el organismo técnico responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, el que tiene a su cargo los institutos y servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas y restrictivas de libertad en el territorio de la Capital Federal y de las provincias, dentro de la Jurisdicción del Gobierno de la Nación, y el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTICULO 4° – El Servicio Penitenciario Federal depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia.

CAPITULO II

Funciones y Atribuciones

ARTICULO 5° – Son funciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal:

a)

Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental;

b)

Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad;

c)

Participar en la asistencia postpenitenciaria;

d)

Producir dictámenes criminológicos para las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda;

e)

Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria;

f)

Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;

g)

Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social;

h)

Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción Nacional o provincial.

ARTICULO 6° – Son atribuciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal para el cumplimiento de sus funciones:

a)

Organizar, dirigir y administrar al Servicio penitenciario Federal, de acuerdo a las normas de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del Código Penal, y a las disposiciones legales que regulen el régimen carcelario de las personas sometidas a proceso;

b)

Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario;

c)

Propiciar el egreso anticipado de los internos en casos debidamente justificados, mediante indultos o conmutación de pena;

d)

Admitir en sus establecimientos a condenados de jurisdicción provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del Código Penal;

e)

Participar en los congresos, actos y conferencias de carácter penitenciario, criminológico y de materias afines, organizando y auspiciando los mismos en el País;

f)

Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios regionales;

g)

Auspiciar convenios con las provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena;

h)

Requerir o intercambiar con las administraciones penitenciarias provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científico;

i)

Organizar las conferencias penitenciarias nacionales;

j)

Llevar la estadística penitenciaria nacional;

k)

Mantener un centro de información sobre las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria;

l)

Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario de las provincias y de otros países, mediante el intercambio de funcionarios o becas de estudios;

m)

Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras;

n)

Fijar la retribución de los internos en sus distintas categorías, conforme a los porcentajes que se reglamenten;

ñ) Intervenir en todos los casos de delitos que ocurran en el ámbito en que el Servicio Penitenciario Federal ejerza sus funciones, conforme al artículo 3 de esta ley, con los deberes y derechos que a la Policía Federal otorga el Código de Procedimiento en lo Criminal de la Capital Federal.

TITULO II

ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CAPITULO I

Estructura

ARTICULO 7° – La Dirección Nacional como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, está constituida por:

1.- Director Nacional;

2.- Subdirector Nacional;

3.- Consejo de Planificación y Coordinación;

4.- Dirección General del Cuerpo Penitenciario;

5.- Dirección General de Régimen Correccional;

6.- Dirección General de Administración;

7.- Dirección de Trabajo y Producción;

8.- Dirección de Obra Social;

9.- Dirección de Secretaría General; y

10.- Dirección de Auditoría General.

CAPITULO II

Designaciones

ARTICULO 8° – La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en la Capital Federal.

ARTICULO 9° – La Subdirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que nombrará el Poder Ejecutivo Nacional y reemplazará al Director Nacional en los casos previstos en el artículo 15.

ARTICULO 10. – El nombramiento de Director Nacional deberá recaer en un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Escalafón Comando y el de Subdirector Nacional en un Oficial Superior del Servicio Penitenciario Federal, del Escalafón Cuerpo General y del grado máximo.

ARTICULO 11. – Cuando la designación de Subdirector nacional recayere en agente penitenciario en actividad podrá conservar su grado, computándosele el tiempo durante el cual desempeñe esas funciones, a los efectos de la antigüedad para el retiro. Si el agente estuviere en situación de retiro, podrá acrecentar sus haberes de retiro en virtud de las diferencias que a su favor representen las retribuciones asignadas por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de su desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare desempeñando dichas funciones, podrá acrecer sus haberes retiro, en las condiciones anteriormente establecidas.

ARTICULO 12. – El Consejo de Planificación y Coordinación está compuesto por el Director Nacional, el Subdirector Nacional y por dos Inspectores Generales, en actividad o en retiro; en este caso, con no más de dos años de revistar en esa situación, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Dirección Nacional y su retribución no será inferior a la del Inspector General en actividad con el máximo de antigüedad, computándosele el tiempo durante el cual desempeñe esas funciones a los efectos de la antigüedad para el retiro y podrá acrecentar sus haberes de retiro en virtud de las diferencias que a su favor representen las retribuciones por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de su desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare desempeñando dichas funciones, podrá acrecer su haber de retiro, en las condiciones anteriormente establecidas.

ARTICULO 13. – Las Direcciones Generales del Cuerpo Penitenciario, de Régimen Correccional y de Administración, serán ejercidas por Inspectores Generales y las Direcciones de los restantes organismos mencionados en el artículo 7°, por Oficiales Superiores, todos ellos designados por el Director Nacional.

CAPITULO III

COMPETENCIAS

ARTICULO 14. – Al Director Nacional le compete, con la intervención y asesoramiento del Consejo de Planificación y Coordinación, conducir operativa y administrativamente al Servicio Penitenciario Federal y ejercer el contralor e inspección de todos los institutos y servicios por intermedio de los organismos mencionados en el artículo 7°; asumir la representación de la Institución; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta Ley y dictar los reglamentos internos de los institutos y servicios de su dependencia.

ARTICULO 15. – Al Subdirector Nacional le compete como inmediato y principal colaborador del Director Nacional en todos los asuntos inherentes a la gestión institucional, cumplir las funciones que éste le encomiende, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que corresponden al titular.

ARTICULO 16. – Al Consejo de Planificación y Coordinación le compete el orientar y conducir los esfuerzos de la Institución a fin de lograr un mejor servicio y un mayor aprovechamiento de las posibilidades que ésta puede brindar, a través de una acción permanente de coordinación y planificación y fiscalizar el cumplimiento de las órdenes y directivas que se impartan.

ARTICULO 17. – A la Dirección General del Cuerpo Penitenciario le compete todo lo relativo al reclutamiento, capacitación profesional y situación de revista del personal y la seguridad de los institutos y servicios. Se encuentran bajo su dependencia la Jefatura de Región y los establecimientos y servicios en todos los aspectos relacionados directamente con la materia de su competencia.

ARTICULO 18. – A la Dirección General de Régimen Correccional le compete la organización, orientación y fiscalización del régimen y tratamiento aplicable a los internos condenados, procesados y detenidos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. Se encuentran bajo su dependencia los institutos y servicios en todos los aspectos directamente relacionados con la materia de su competencia, y el Instituto de Clasificación, el que entenderá en todo lo relacionado con las tareas inherentes al Período de Observación, previsto en la Ley Penitenciaria Nacional, de los Condenados alojados en el área de la Capital Federal y Gran Buenos Aires y participar en la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario.

ARTICULO 19. – A la Dirección General de Administración le compete administrar los bienes de la Institución y el cumplimiento del régimen financiero, conforme a las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO 20. – A la Dirección de Trabajo y Producción le compete el cumplimiento de las normas establecidas en el Capítulo VI de la ley Penitenciaria Nacional, así como los proyectos, estudios y mantenimiento de los edificios, las instalaciones y maquinarias, la comercialización y venta de la producción, la enseñanza técnica y el estudio de mercado.

ARTICULO 21. – A la Dirección de Obra Social le compete atender al bienestar de los integrantes de la Institución y de sus familias.

ARTICULO 22. – A la Dirección de Secretaría General le compete el registro del movimiento de las actuaciones administrativas de la Dirección Nacional; los asuntos que no correspondan específicamente a otros organismos, la edición de los boletines penitenciarios, la seguridad y mantenimiento de la sede de la Dirección Nacional y los sistemas de comunicación.

ARTICULO 23. – A la Dirección de Auditoría General, le compete asesorar, representar y asistir jurídicamente a la Dirección Nacional y al personal, registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas legales referentes al Servicio Penitenciario Federal y materias afines.

CAPITULO IV

Junta Asesora de Egresos Anticipados

ARTICULO 24. – La Junta Asesora de Egresos Anticipados está constituida por el Director General de Régimen Correccional como presidente e integrada por el Director del Instituto de Clasificación, por un profesor universitario de Derecho Penal, por un representante del Patronato de Liberados y Excarcelados de la Capital Federal y por el director del establecimiento que corresponda. El profesor de Derecho penal y el representante del patronato serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 25. – Son funciones de la Junta Asesora de Egresos Anticipados, producir dictámenes criminológicos en los pedidos de:

a)

Libertad condicional (artículo 13 del Código Penal) y liberación condicional (artículo 53 del Código Penal) de los internos que se encuentren alojados en establecimientos del área de Capital Federal y Gran Buenos Aires;

b)

Indultos o conmutaciones de pena de los internos alojados en los establecimientos aludidos en el inciso anterior, cuando se le solicite.

CAPITULO V

Consejo Correccional de los Establecimientos Penitenciarios

ARTICULO 26. – El tribunal de conducta a que se refiere el artículo 104, inciso h) de la Ley Penitenciaria Nacional, funcionará con la denominación de Consejo Correccional, en los establecimientos penitenciarios dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

ARTICULO 27. – El Consejo Correccional estará presidido por el Director del Establecimiento y formado por el médico psiquiatra con versación en criminología que desempeñe la jefatura del organismo técnico criminológico de la Unidad (artículo 104, inciso b) de la Ley Penitenciaria Nacional) y por los jefes de los servicios que representen los aspectos esenciales del tratamiento penitenciario.

ARTICULO 28. – Son funciones del Consejo Correccional:

a)

Calificar la conducta del interno;

b)

Formular el concepto del interno;

c)

Intervenir en la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario.

ARTICULO 29. – En los establecimientos situados fuera del Gran Buenos Aires, al Consejo Correccional le corresponde además el producir dictámenes criminológicos en los pedidos de:

a)

Libertad condicional (artículo 13 del Código Penal); y de liberación condicional (artículo 53 del Código Penal);

b)

Indultos y conmutaciones de pena, cuando se le solicite.

TITULO III

PERSONAL PENITENCIARIO

CAPITULO I

Misión y Atribuciones

ARTICULO 30. – La misión de los agentes penitenciarios comprende la realización de las funciones de seguridad y defensa asignadas por el artículo 3° a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

ARTICULO 31. – El personal penitenciario tiene las facultades y atribuciones correspondientes a su calidad de depositario de la fuerza pública, de acuerdo a esta Ley y a los reglamentos que le conciernen.

ARTICULO 32. – Es obligatoria la cooperación recíproca de personal del Servicio Penitenciario Federal con las policías y demás fuerzas de seguridad y defensa; y con las fuerzas armadas, previa solicitud, en este caso, de las autoridades competentes.

ARTICULO 33. – El Personal del Servicio Penitenciario Federal, en cumplimiento de la misión que le atribuye el artículo 1° de la presente Ley, podrá hacer uso racional y adecuado de su armamento con fines de prevención y en los casos en que fuera indispensable rechazar una violencia o vencer una resistencia; en circunstancias de producirse una evasión o su tentativa; y en los supuestos del artículo 32.

CAPITULO II

Estado Penitenciario

ARTICULO 34. – Estado penitenciario es la condición creada por el conjunto de derechos y obligaciones que esta Ley y sus reglamentaciones establecen para los agentes del Servicio Penitenciario Federal.

ARTICULO 35. – Son obligaciones de los agentes penitenciarios, sin perjuicio de los que impongan las leyes y reglamentos particulares de los distintos establecimientos y servicios:

a)

Cumplir las leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, dadas por éstos conforme a sus atribuciones y competencia;

b)

Prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que les fuera asignada con la eficiencia, dedicación, capacidad y diligencia que aquella reclame, en cualquier lugar del país donde fueren destinados;

c)

Someterse al régimen disciplinario;

d)

Observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado un trato firme, pero digno y respetuoso de los derechos humanos;

e)

Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa;

f)

Seguir los cursos de capacitación, preparación, perfeccionamiento, información y especialización que se dicten y someterse a las pruebas de idoneidad y competencia que se determine;

g)

Usar el uniforme y el correspondiente armamento provisto por la Institución;

h)

mantener la reserva y el secreto de los asuntos del servicio que por su naturaleza lo exijan;

i)

Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores;

j)

Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;

k)

Promover las acciones judiciales o administrativas que correspondan cuando fuere objeto de imputaciones delictuosas o que afecten su buen nombre y honor;

l)

No hacer abandono del cargo;

m)

Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio en general y, en particular, las relacionadas con la función que desempeña.

ARTICULO 36. – Queda prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y los reglamentos del Servicio Penitenciario Federal:

a)

Prestar servicios remunerados o no, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas, empresas privadas o mixtas que tengan por objeto la explotación de concesiones o privilegios de la administración en el orden nacional, provincial o municipal, o fueren proveedores o contratistas de la Institución; así como tener intereses de cualquier naturaleza que fuere, por sí o por interpósita persona, con las mismas y utilizar en beneficio propio o de terceros los bienes de aquéllas;

b)

Recibir beneficios originados por transacciones, concesiones, franquicias, adjudicaciones y contratos otorgados por la Institución o cualquier dependencia pública;

c)

Intervenir directa o indirectamente en la obtención de concesiones de la administración pública o de cualquier beneficio que importe un privilegio;

d)

Realizar o patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, hasta un año después del egreso;

e)

Hacer o aceptar dádivas o presentes de los internos, liberados, de sus familiares o cualquier otra persona, como asimismo utilizar a aquéllos en servicio propio o de terceros;

f)

Comprar, vender, prestar o tomar prestada cosa alguna de los internos o liberados, sus familiares o allegados y en general contratar con ellos;

g)

Encargarse de comisiones de los internos, servirles de intermediario entre sí o con personas ajenas al establecimiento, dar noticias y favorecer la comunicación, cualquiera fuera el medio empleado y obrase o no en atención o retribución por parte de aquéllos o de terceros;

h)

Dar otro destino que no sea el indicado por su naturaleza a los equipos, vehículos, viviendas, alojamientos, uniformes, armas y todo otro objeto de pertenencia del Estado que les haya sido provisto para su uso;

i)

Especular con los productos del trabajo penitenciario;

j)

Ejercer influencia con los internos para la intervención de defensor o apoderado;

k)

Participar en las actividades de los partidos políticos;

l)

Formular peticiones, quejas, o reclamos en forma colectiva, apartarse de la vía jerárquica, o no guardar el respeto debido al superior.

Exceptúase de las prohibiciones contenidas en los incisos d) y g), al agente que obre en cumplimiento de una norma legal o reglamentaria.

ARTICULO 37. – Son derechos de los agentes penitenciarios sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y reglamentaciones correspondientes:

a)

Conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio;

b)

Progresar en la carrera y percibir las retribuciones a que se refiere el Capítulo XIV de esta Ley;

c)

Desempeñar la función que corresponda al grado alcanzado;

d)

Ser confirmado en la función que interinamente se le asigne cuando hayan transcurrido seis (6) meses de su designación, si se encontrare el agente en condiciones de ejercerla. Vencido dicho término, en defecto de expresa confirmación, se operará ésta en forma tácita;

e)

Rotar en los destinos por razones debidamente justificadas;

f)

Disponer de casa-habitación o alojamiento o su compensación en efectivo; de los elementos relativos a los mismos, y recibir racionamiento personal o familiar consultando las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor;

g)

Recibir y usar el vestuario y equipo provisto por la Institución, que se requiera para el desempeño de sus funciones;

h)

Ser asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en acto o a consecuencia del servicio, y a toda otra atención que deba prestarse en un centro científico fuera del asiento de sus funciones; y en los demás casos de accidentes o enfermedades comunes, asistencia médica en los servicios de la Institución;

i)

Obtener los beneficios de una asistencia permanente e integral en los órdenes médico, odontológico, farmacéutico, económico, social y cultural, para sí y para los miembros de su familia;

j)

Gozar de las licencias previstas en esta Ley y sus reglamentaciones;

k)

Ser provisto de pasaje para sí y su familia, de embalaje, de órdenes de carga, transporte, abonos de gastos de estada y otros inherentes al cumplimiento de órdenes de traslado por fijación de destino o comisión;

l)

Percibir indemnización en los casos de traslado, por cambio de destino, gastos y daños originados en o por actos de servicio, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y en otros supuestos que legal o reglamentariamente se dispongan;

m)

Obtener recompensas o premios especiales por actos de arrojo o por trabajos de carácter técnico o científico vinculados a la función penitenciaria;

n)

Presentar recurso ante la superioridad, siguiendo la vía jerárquica, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación;

ñ) Ser defendido y patrocinado con cargo de la Institución cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función;

o)

Gozar del derecho a retiro y de la pensión para sus derechohabientes y de todo otro beneficio previsional o de seguridad social que se constituya.

ARTICULO 38. – El estado penitenciario se pierde por renuncia, cesantía, baja o exoneración.

ARTICULO 39. – La pérdida del estado penitenciario no importa la de los derechos a retiro y pensión que puedan corresponderle al agente o a sus derechohabientes, con la excepción establecida en el artículo 19, inciso 4° del Código Penal.

CAPITULO III

Organización del Personal

ARTICULO 40. – El personal penitenciario se agrupa en las siguientes jerarquías y grados:

Personal Superior:

Subadjutor

Subadjutor Auxiliar

Oficiales Superiores:

Inspector General

Personal Subalterno:

Prefecto

Suboficiales Superiores:

Subprefecto

Ayudante Mayor

Ayudante Principal

Oficiales Jefes:

Ayudante de 1ra

Alcaide Mayor

Alcaide

Suboficiales Subalternos:

Subalcaide

Ayudante de 2a.

Oficiales:

Ayudante de 3a.

Adjutor Principal

Ayudante de 4ª.

Adjutor

Ayudante de 5ª

Subayudantes

ARTICULO 41. – El personal penitenciario, a los fines de su ordenamiento en los escalafones y subescalafones respectivos, se clasifica en la siguiente forma:

I.- Escalafón Cuerpo General:

Personal Superior: desempeña funciones de conducción, organización, supervisión y ejecución en las áreas de la seguridad y técnica penitenciaria, del tratamiento de los internos, y las relacionadas a la inteligencia, al apoyo aéreo y a las comunicaciones de la Institución.

Personal Subalterno: desempeña funciones ejecutivas y subordinadas propias del personal comprendido en el Escalafón Cuerpo General.

II.- Escalafón Administrativo:

Personal Superior:

Desempeña funciones administrativas especializadas en el orden presupuestario, contable, económico, financiero y patrimonial, que requieran los títulos habilitantes mencionados en los artículos 43 y 52.

III.- Escalafón Profesional:

Personal Superior:

Desempeña funciones científicas, docentes, asistenciales y de asesoramiento técnico, que requieran título habilitante universitario, secundario o especial. Se subdivide en los siguientes subescalafones:

a)

Criminología: comprende a los médicos, psiquiatras y abogados con versación criminológica; psicólogos y sociólogos afectados a los servicios de observación, clasificación y orientación criminológica del tratamiento penitenciario;

b)

Sanidad: comprende a los facultativos afectados a los servicios de medicina psicosomática preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras, etc.,);

c)

Servicio Social: comprende a los asistentes sociales diplomados, afectados a los servicios de asistencia penitenciaria y postpenitenciaria;

d)

Jurídico: comprende a los abogados y procuradores afectados a los servicios de asesoramiento, representación y asistencia técnico jurídica;

e)

Docente: comprende a los maestros, bibliotecarios y profesores afectados a los servicios de educación correccional;

f)

Clero: comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual;

g)

Trabajo: comprende a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales, así como a los técnicos industriales y agrónomos y otros con título habilitante a nivel secundario de enseñanza agrícola o industrial, encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario;

h)

Construcciones: comprende a los ingenieros, arquitectos, maestros mayores de obra y otros profesionales, encargados de organizar, proyectar y dirigir las construcciones;

Personal Subalterno:

colabora en la realización de las funciones propias del personal comprendido en el Escalafón Profesional. Se subdivide en los siguientes subescalafones:

a)

Subprofesional: comprende al personal que colabora en la realización de los servicios propios de los subescalafones del Escalafón Profesional;

b)

Maestranza: comprende al personal afectado a la realización de actividades laborales y a la enseñanza de los internos.

IV.- Escalafón Auxiliar:

Personal Subalterno:

Desempeña las funciones auxiliares que se requieran para la realización de la misión específica asignada a los escalafones Cuerpo General, Administrativo y Profesional. Se subdivide en los siguientes subescalafones:

a)

Oficinista: comprende al personal necesario para la realización de tareas de oficina;

b)

Intendencia: comprende al personal de choferes, motoristas, mayordomos, mozos, ordenanzas y en general a todo el personal de servicio.

ARTICULO 42. – Al Escalafón Cuerpo General, Personal Superior, se incorporarán con el grado de Subadjutor Auxiliar los aspirantes promovidos por aprobación del curso de Cadetes previsto en el artículo 67, apartado I, inciso a).

ARTICULO 43. – Al Escalafón Administrativo, Personal Superior, se incorporarán con el grado de Subadjutor Auxiliar los Peritos Mercantiles que previa selección, aprueben el curso de Cadetes a que se refiere el artículo 67, apartado II, inciso a).

ARTICULO 44. – Al Escalafón Profesional, Personal Superior, se incorporarán previo concurso con el grado de Subadjutor Auxiliar, los aspirantes que posean el título habilitante requerido. A los subescalafones Docente y Trabajo, se incorporarán los aspirantes que posean título de Maestro Normal Nacional o Técnicos Industriales o Agrarios u otro título a nivel secundario en especialidades agrarias o industriales, previa aprobación del Curso de Cadetes a que se refiere el artículo 67, apartado III, inciso a).

ARTICULO 45. – Al Escalafón Cuerpo General, Personal Subalterno, la incorporación de los aspirantes para la realización del curso teórico-práctico de reclutamiento, previsto en el artículo 67, apartado I, inciso b), se producirá en el grado de Subayudante.

ARTICULO 46. – Al Escalafón Profesional, Personal Subalterno, la incorporación de los aspirantes podrá producirse en los grados de Subayudante hasta Ayudante de 3a., inclusive, previo examen de capacitación profesional.

ARTICULO 47. – Al Escalafón Auxiliar, la incorporación de los aspirantes se producirá con el grado de Subayudante, previo examen de capacitación profesional.

ARTICULO 48. – En los concursos que se realicen para incorporar personal a las diversas especialidades comprendidas en el Escalafón Profesional, los agentes que revistaren en otros escalafones, que tuvieren el correspondiente título habilitante y reunieren los demás requisitos, gozarán de bonificación en el puntaje.

ARTICULO 49. – Cuando se trate de proveer cargo o función que requiera grado superior y no hubiera personal en condiciones de ascenso, por excepción podrá efectuarse la designación en grado superior al previsto en los artículos 44 y 46, previo concurso de antecedentes y/u oposición y cumplimiento de las demás condiciones de ingreso.

ARTICULO 50. – Con excepción del personal egresado de la Escuela Penitenciaria de la Nación, toda designación o incorporación a los escalafones se efectuará " en comisión", por el término de un (1) año, al cabo del cual de no mediar expresa confirmación, la designación o incorporación quedará sin efecto.

ARTICULO 51. – El otorgamiento de estado penitenciario al personal de religiosas que se incorpore al Servicio Penitenciario Federal será objeto de una reglamentación especial.

ARTICULO 52. – Los agentes penitenciarios, de acuerdo al escalafón en que se encuentren incorporados podrán alcanzar el grado máximo que en cada caso se indica:

I.- Escalafón Cuerpo General:

Personal Superior:

Podrá alcanzar hasta el grado de Inspector General.

Personal Subalterno:

Podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.

II.- Escalafón Administrativo:

Personal Superior: con el título de Perito Mercantil podrá alcanzar el grado de Subprefecto. Preferentemente con título de Contador Público o Doctor en Ciencias Económicas podrá alcanzar el grado de Inspector General.

III.- Escalafón Profesional:

Personal Superior:

Podrá alcanzar hasta el grado de Alcaide Mayor; cuando posea título universitario podrá alcanzar hasta el grado de Prefecto.

Personal Subalterno:

Podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.

IV.- Escalafón Auxiliar:

Personal Subalterno:

a)

Subescalafón Oficinista: podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor;

b)

Subescalafón Intendencia: podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante Mayor.

ARTICULO 53. – Para la constitución del cuadro orgánico a que se refiere el artículo 7 de esta ley, la reglamentación deberá fijar la correlación entre el grado y la función y la dotación por grado y escalafón.

CAPITULO IV

Superioridad Penitenciaria

ARTICULO 54. – El orden jerárquico se establece teniendo en cuenta que el Director Nacional y el Subdirector Nacional, en virtud de los cargos que desempeñan, son superiores con respecto al personal del Servicio Penitenciario Federal.

La superioridad penitenciaria se determina con arreglo a los siguientes principios:

a)

Por el grado, de acuerdo al artículo 40;

b)

Por el cargo que desempeña;

c)

Por el servicio que presta;

d)

Por la antigüedad en el grado, en la Institución y por la edad.

CAPITULO V

Situación de Revista

ARTICULO 55. – El personal del Servicio Penitenciario Federal revistará:

a)

En actividad;

b)

En disponibilidad; y

c)

En retiro.

ARTICULO 56. – Se encuentra en actividad el personal que presta servicios efectivos y el retirado que se incorpore por convocatoria.

ARTICULO 57. – Se encuentra en disponibilidad el personal que temporalmente no presta servicio activo, por las siguientes circunstancias:

a)

El que permanezca a disposición de la Dirección Nacional a la espera de la designación de destino. En caso de que durante esta disponibilidad pasare a retiro, conservará el derecho de acumular en su haber previsional los suplementos computables que le hubieren correspondido de acuerdo con la última función desempeñada. Esta disponibilidad no podrá exceder de noventa (90) días;

b)

El que solicite su pase a retiro o sea declarado en situación de retiro obligatorio. El término de esta disponibilidad no podrá exceder de seis (6) meses ni ser menor a tres (3) meses, salvo que a solicitud del interesado se fije un plazo menor;

c)

El que se halle en uso de licencia motivada por accidente o enfermedad por acto de servicio, desde que exceda los tres (3) meses hasta completar dos (2) años como máximo, a cuyo término se establecerán sus aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda;

d)

El que se halle en uso de licencia no motivada por accidente o enfermedad del servicio, desde que exceda de un (1) mes de licencia hasta completar veinticuatro (24) meses como máximo, a cuyo término se establecerán sus aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda;

e)

El que se halle con licencia por asuntos personales;

f)

El que se encuentre suspendido en el ejercicio del cargo como medida cautelar;

g)

El que se encuentre sancionado con suspensión.

ARTICULO 58. – El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los efectos del ascenso, retiro y retribución, en la siguiente forma:

a)

Al personal comprendido en el inciso a) del artículo 57, como en servicio efectivo;

b)

Al comprendido en el inciso b) del artículo 57, a los efectos del retiro y retribución, como en servicio efectivo;

c)

Al comprendido en el inciso c) del artículo 57, como en servicio efectivo;

d)

Al comprendido en el inciso d) del artículo 57, solamente a los efectos del retiro y retribución;

e)

Al comprendido en el inciso e) del artículo 57, no se le computará a ningún efecto;

f)

Al comprendido en el inciso f) del artículo 57, no se le computará para el ascenso ni retiro, salvo que haya sido sobreseída la causa, no se le haya aplicado sanción disciplinaria por falta de mérito o ésta fuera de apercibimiento o arresto. En el caso de que se aplicare suspensión como medida sancionatoria y el monto de ésta fuere menor que el tiempo en que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se computará a todos los efectos;

g)

Al comprendido en el inciso g) del artículo 57, no se le computará a ningún efecto.

ARTICULO 59. – Se encuentran en retiro los agentes penitenciarios que cesan definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo.

ARTICULO 60. – El retiro determina los siguientes efectos:

a)

Cierra el ascenso y produce la vacancia del cargo;

b)

No permite desempeñar funciones en actividad, salvo el caso de convocatoria.

ARTICULO 61. – La incorporación del agente retirado al servicio efectivo en virtud de convocatoria, será obligatoria salvo las excepciones previstas en el artículo 108.

ARTICULO 62. – La convocatoria sólo podrá ser dispuesta, total o parcialmente, en caso de graves alteraciones del orden, de calamidades públicas, de otros motivos graves o por ampliación de los servicios institucionales.

CAPITULO VI

Ingreso

ARTICULO 63. – Son condiciones generales de ingreso al Servicio Penitenciario:

a)

Ser argentino nativo o por opción;

b)

Acreditar identidad, antecedentes honorables y buena conducta;

c)

No haber sido separado de la Administración Pública por exoneración;

d)

Poseer las aptitudes físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de la función;

e)

Encontrarse dentro de los límites de edad que se determinen;

f)

Rendir pruebas de capacidad y competencia.

ARTICULO 64. – Además de las condiciones generales exigidas en el artículo anterior, el ingreso a los distintos escalafones y subescalafones se ajustará a los siguientes recaudos de idoneidad:

I.- Escalafón Cuerpo General:

Personal Superior:

Título habilitante expedido por la Escuela Penitenciaria de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 67, apartado I, inciso a);

Personal Subalterno:

Certificado de aprobación del ciclo primario, haber cumplido efectivamente con el servicio militar obligatorio y aprobar el curso teórico-práctico de reclutamiento en la Escuela Penitenciaria de la Nación, previsto en el artículo 67, apartado I, inciso b).

II.- Escalafón Administrativo:

Personal Superior:

Título de Perito Mercantil y aprobar el curso de Cadetes en la Escuela Penitenciaria de la Nación, de conformidad a lo previsto en el artículo 67, apartado II, inciso a);

III.- Escalafón Profesional:

Personal Superior:

Título habilitante requerido para el ejercicio de la función y concurso de antecedentes y/u oposición. Para los subescalafones Docente y Trabajo, el título habilitante requerido y aprobar el curso de Cadetes en la Escuela Penitenciaria de la Nación, de conformidad a lo previsto en el artículo 67, apartado III, inciso a).

Para el Subescalafón Clero se solicitará a la autoridad eclesiástica pertinente la presentación de los candidatos.

Personal Subalterno:

Subprofesional: título habilitante cuando proceda o, en los otros casos, reunir los requisitos que establezca la reglamentación; en ambos supuestos, concurso de antecedentes y/u oposición.

Maestranza: certificado de aprobación del ciclo primario y certificado de idoneidad. En defecto de este último, prueba de competencia.

IV.- Escalafón Auxiliar:

Personal Subalterno:

a)

Oficinista: certificado de estudios secundarios y prueba de competencia;

b)

Intendencia: certificado de estudios del ciclo primario y rendir pruebas de competencia.

ARTICULO 65. – El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de contrata cuando lo estime conveniente para el personal del Escalafón Cuerpo General, personal subalterno y para los aspirantes que ingresen al curso de Cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación, previsto en el artículo 67, apartados I, II y III, inciso a).

CAPITULO VII

Formación, Perfeccionamiento e Información del Personal Penitenciario

ARTICULO 66. – La Escuela Penitenciaria de la Nación y la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, son los institutos destinados a la formación, perfeccionamiento e información profesional del personal del Servicio Penitenciario Federal. Estas actividades podrán realizarse con la cooperación de organismos de la Dirección Nacional, de institutos o centros de docencia e investigación universitaria o de otras instituciones vinculadas a la enseñanza de disciplinas o materias de aplicación en el ámbito penitenciario.

ARTICULO 67. – La Escuela Penitenciaria de la Nación incluye en sus planes de estudios los siguientes cursos y actividades fundamentales:

I. — Escalafón Cuerpo General:

a)

Curso de Cadetes para ingresar a este escalafón, Personal Superior, con el grado de Subadjutor Auxiliar;

b)

Curso teórico-práctico de reclutamiento, para ingresar a este escalafón, personal subalterno, con el grado de Subayudante;

c)

Curso de perfeccionamiento para alcanzar el grado de Ayudante de 2a.

II. — Escalafón Administrativo:

a)

Curso de Cadetes para ingresar a este escalafón, Personal Superior, con el grado de Subadjutor Auxiliar.

III. — Escalafón Profesional:

a)

Curso de Cadetes para ingresar a este escalafón, Personal Superior, subescalafones Docentes y Trabajo, con el grado de Subadjutor Auxiliar;

b)

Cursos de información para el personal comprendido en este escalafón, Personal Subalterno (Subprofesional y Maestranza).

ARTICULO 68. – La Academia Superior de Estudios Penitenciarios incluye en sus planes de estudios los siguientes cursos y actividades fundamentales:

A) Cursos:

I. — Escalafón Cuerpo General:

a)

Curso de Aplicación para Oficiales en el grado de Subadjutor Auxiliar;

b)

Curso de Perfeccionamiento: Para el ascenso de la categoría de oficiales a la de Oficiales Jefes y de la categoría de Oficiales Jefes a la de Oficiales Superiores;

c)

Curso de Inteligencia para el Personal Superior.

II. — Escalafón Administrativo:

a)

Curso de Aplicación para oficiales en el grado de Subadjutor Auxiliar;

b)

Curso de Perfeccionamiento: Para el ascenso de la categoría de Oficiales a la de Oficiales Jefes y de la categoría de Oficiales Jefes a la de Oficiales Superiores.

III. — Escalafón Profesional:

a)

Curso de Aplicación de Oficiales de los subescalafones Docentes y Trabajo, en el grado de Subadjutor Auxiliar;

b)

Curso de Información para el Personal comprendido en este escalafón, Personal Superior, en el grado de Subadjutor, cuya aprobación es indispensable para continuar en la Institución.

B) Otras actividades: Tendrá a su cargo la organización de las investigaciones científicas, proyectar los programas y planes anuales de instrucción en destino del personal de cuadros, la biblioteca especializada de la institución, el Museo Penitenciario y la Editorial Penitenciaria.

ARTICULO 69. – Para ingresar al Curso de Cadetes previsto en el artículo 67, apartado I, inciso a) se requerirá, además de las condiciones que establezca el reglamento de la Escuela Penitenciaria de la Nación, haber cumplido el ciclo básico de estudios secundarios y aprobar el examen previo de selección.

ARTICULO 70. – La Dirección Nacional facilitará y estimulará la formación cultural y profesional de sus agentes por medio de becas, viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines del país o del exterior y concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias o criminológicas, afines o tributarias de las ciencias penales.

ARTICULO 71. – Los profesores de la Escuela Penitenciaria de la Nación y de la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, serán designados por concurso de antecedentes y/u oposición y con preferencia serán agentes del Servicio Penitenciario Federal. Las designaciones de profesores se efectuarán en las condiciones fijadas en el artículo 50.

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