SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1973-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Refórmase la Ley Orgánica

LEY N° 20.416

Bs. As., 18/5/73

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de

Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° –Sustitúyese el texto de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 y sus modificaciones, por el siguiente:

TITULO I

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CAPITULO I

Misión y Dependencia

ARTICULO 1° –El Servicio

Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada

a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las

sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

ARTICULO 2° –El Servicio Penitenciario Federal está constituido por:

a)

Dirección Nacional;

b)

Institutos, servicios y organismos indispensables para el cumplimiento de su misión;

c)

Personal que integra el Cuerpo Penitenciario Federal, y

d)

Personal civil, para el cual regirán las disposiciones legales que correspondan y no las de la presente ley.

ARTICULO 3° –La Dirección Nacional es

el organismo técnico responsable de la conducción del Servicio

Penitenciario Federal, el que tiene a su cargo los institutos y

servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la

readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas y

restrictivas de libertad en el territorio de la Capital Federal y de

las provincias, dentro de la Jurisdicción del Gobierno de la Nación, y

el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones legales

y reglamentarias.

ARTICULO 4° –El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER

EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

(Artículo sustituido por art. 15 delDecreto N° 8/2023B.O. 11/12/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

CAPITULO II

Funciones y Atribuciones

ARTICULO 5° –Son funciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal:

a)

Velar por la seguridad y custodia de las personas

sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario contribuya a

preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud

física y mental;

b)

Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad;

c)

Participar en la asistencia postpenitenciaria;

d)

Producir dictámenes criminológicos para las

autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los

internos, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda;

e)

Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria;

f)

Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;

g)

Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social;

h)

Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción Nacional o provincial.

ARTICULO 6° –Son atribuciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal para el cumplimiento de sus funciones:

a)

Organizar, dirigir y administrar al Servicio

penitenciario Federal, de acuerdo a las normas de la Ley Penitenciaria

Nacional, complementaria del Código Penal, y a las disposiciones

legales que regulen el régimen carcelario de las personas sometidas a

proceso;

b)

Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario;

c)

Propiciar el egreso anticipado de los internos en casos debidamente justificados, mediante indultos o conmutación de pena;

d)

Admitir en sus establecimientos a condenados de

jurisdicción provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del

Código Penal;

e)

Participar en los congresos, actos y conferencias

de carácter penitenciario, criminológico y de materias afines,

organizando y auspiciando los mismos en el País;

f)

Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios regionales;

g)

Auspiciar convenios con las provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena;

h)

Requerir o intercambiar con las administraciones

penitenciarias provinciales, informaciones y datos de carácter técnico

y científico;

i)

Organizar las conferencias penitenciarias nacionales;

j)

Llevar la estadística penitenciaria nacional;

k)

Mantener un centro de información sobre las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria;

l)

Facilitar la formación y perfeccionamiento del

personal penitenciario de las provincias y de otros países, mediante el

intercambio de funcionarios o becas de estudios;

m)

Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras;

n)

Fijar la retribución de los internos en sus distintas categorías, conforme a los porcentajes que se reglamenten;

ñ) Intervenir en todos los casos de delitos que

ocurran en el ámbito en que el Servicio Penitenciario Federal ejerza

sus funciones, conforme al artículo 3 de esta ley, con los deberes y

derechos que a la Policía Federal otorga el Código de Procedimiento en

lo Criminal de la Capital Federal.

TITULO II

ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CAPITULO I

Estructura

ARTICULO 7° –La Dirección Nacional como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, está constituida por:

1.- Director Nacional;

2.- Subdirector Nacional;

3.- Consejo de Planificación y Coordinación;

4.- Dirección General del Cuerpo Penitenciario;

5.- Dirección General de Régimen Correccional;

6.- Dirección General de Administración;

7.- Dirección de Trabajo y Producción;

8.- Dirección de Obra Social;

9.- Dirección de Secretaría General; y

10.- Dirección de Auditoría General.

CAPITULO II

Designaciones

ARTICULO 8° –La Dirección Nacional

del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que

designará al efecto el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en

la Capital Federal.

ARTICULO 9° –La Subdirección Nacional

del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que

nombrará el Poder Ejecutivo Nacional y reemplazará al Director Nacional

en los casos previstos en el artículo 15.

ARTICULO 10. –El nombramiento de

Director Nacional deberá recaer en un Oficial Superior de las Fuerzas

Armadas de la Nación, del Escalafón Comando y el de Subdirector

Nacional en un Oficial Superior del Servicio Penitenciario Federal, del

Escalafón Cuerpo General y del grado máximo.

ARTICULO 11. –Cuando la designación

de Subdirector nacional recayere en agente penitenciario en actividad

podrá conservar su grado, computándosele el tiempo durante el cual

desempeñe esas funciones, a los efectos de la antigüedad para el

retiro. Si el agente estuviere en situación de retiro, podrá acrecentar

sus haberes de retiro en virtud de las diferencias que a su favor

representen las retribuciones asignadas por los cargos mencionados y la

acumulación del lapso de su desempeño. Si el agente revistare en

actividad y se retirare desempeñando dichas funciones, podrá acrecer

sus haberes retiro, en las condiciones anteriormente establecidas.

ARTICULO 12. –El Consejo de

Planificación y Coordinación está compuesto por el Director Nacional,

el Subdirector Nacional y por dos Inspectores Generales, en actividad o

en retiro; en este caso, con no más de dos años de revistar en esa

situación, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a

propuesta de la Dirección Nacional y su retribución no será inferior a

la del Inspector General en actividad con el máximo de antigüedad,

computándosele el tiempo durante el cual desempeñe esas funciones a los

efectos de la antigüedad para el retiro y podrá acrecentar sus haberes

de retiro en virtud de las diferencias que a su favor representen las

retribuciones por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de

su desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare

desempeñando dichas funciones, podrá acrecer su haber de retiro, en las

condiciones anteriormente establecidas.

ARTICULO 13. –Las Direcciones

Generales del Cuerpo Penitenciario, de Régimen Correccional y de

Administración, serán ejercidas por Inspectores Generales y las

Direcciones de los restantes organismos mencionados en el artículo 7°,

por Oficiales Superiores, todos ellos designados por el Director

Nacional.

CAPITULO III

COMPETENCIAS

ARTICULO 14. –Al Director Nacional le

compete, con la intervención y asesoramiento del Consejo de

Planificación y Coordinación, conducir operativa y administrativamente

al Servicio Penitenciario Federal y ejercer el contralor e inspección

de todos los institutos y servicios por intermedio de los organismos

mencionados en el artículo 7°; asumir la representación de la

Institución; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de

esta Ley y dictar los reglamentos internos de los institutos y

servicios de su dependencia.

ARTICULO 15. –Al Subdirector Nacional

le compete como inmediato y principal colaborador del Director Nacional

en todos los asuntos inherentes a la gestión institucional, cumplir las

funciones que éste le encomiende, reemplazándolo en su ausencia,

enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que

corresponden al titular.

ARTICULO 16. –Al Consejo de

Planificación y Coordinación le compete el orientar y conducir los

esfuerzos de la Institución a fin de lograr un mejor servicio y un

mayor aprovechamiento de las posibilidades que ésta puede brindar, a

través de una acción permanente de coordinación y planificación y

fiscalizar el cumplimiento de las órdenes y directivas que se impartan.

ARTICULO 17. –A la Dirección General

del Cuerpo Penitenciario le compete todo lo relativo al reclutamiento,

capacitación profesional y situación de revista del personal y la

seguridad de los institutos y servicios. Se encuentran bajo su

dependencia la Jefatura de Región y los establecimientos y servicios en

todos los aspectos relacionados directamente con la materia de su

competencia.

ARTICULO 18. –A la Dirección General

de Régimen Correccional le compete la organización, orientación y

fiscalización del régimen y tratamiento aplicable a los internos

condenados, procesados y detenidos de conformidad a las disposiciones

legales y reglamentarias. Se encuentran bajo su dependencia los

institutos y servicios en todos los aspectos directamente relacionados

con la materia de su competencia, y el Instituto de Clasificación, el

que entenderá en todo lo relacionado con las tareas inherentes al

Período de Observación, previsto en la Ley Penitenciaria Nacional, de

los Condenados alojados en el área de la Capital Federal y Gran Buenos

Aires y participar en la aplicación de la progresividad del régimen

penitenciario.

ARTICULO 19. –A la Dirección General

de Administración le compete administrar los bienes de la Institución y

el cumplimiento del régimen financiero, conforme a las normas legales y

reglamentarias.

ARTICULO 20. –A la Dirección de

Trabajo y Producción le compete el cumplimiento de las normas

establecidas en el Capítulo VI de la ley Penitenciaria Nacional, así

como los proyectos, estudios y mantenimiento de los edificios, las

instalaciones y maquinarias, la comercialización y venta de la

producción, la enseñanza técnica y el estudio de mercado.

ARTICULO 21. –A la Dirección de Obra Social le compete atender al bienestar de los integrantes de la Institución y de sus familias.

ARTICULO 22. –A la Dirección de

Secretaría General le compete el registro del movimiento de las

actuaciones administrativas de la Dirección Nacional; los asuntos que

no correspondan específicamente a otros organismos, la edición de los

boletines penitenciarios, la seguridad y mantenimiento de la sede de la

Dirección Nacional y los sistemas de comunicación.

ARTICULO 23. –A la Dirección de

Auditoría General, le compete asesorar, representar y asistir

jurídicamente a la Dirección Nacional y al personal, registrar,

coordinar y mantener actualizadas las normas legales referentes al

Servicio Penitenciario Federal y materias afines.

CAPITULO IV

Junta Asesora de Egresos Anticipados

ARTICULO 24. –La Junta Asesora de

Egresos Anticipados está constituida por el Director General de Régimen

Correccional como presidente e integrada por el Director del Instituto

de Clasificación, por un profesor universitario de Derecho Penal, por

un representante del Patronato de Liberados y Excarcelados de la

Capital Federal y por el director del establecimiento que corresponda.

El profesor de Derecho penal y el representante del patronato serán

designados por el Poder Ejecutivo por un período de tres (3) años,

pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 25. –Son funciones de la Junta Asesora de Egresos Anticipados, producir dictámenes criminológicos en los pedidos de:

a)

Libertad condicional (artículo 13 del Código

Penal) y liberación condicional (artículo 53 del Código Penal) de los

internos que se encuentren alojados en establecimientos del área de

Capital Federal y Gran Buenos Aires;

b)

Indultos o conmutaciones de pena de los internos

alojados en los establecimientos aludidos en el inciso anterior, cuando

se le solicite.

CAPITULO V

Consejo Correccional de los Establecimientos Penitenciarios

ARTICULO 26. –El tribunal de conducta

a que se refiere el artículo 104, inciso h) de la Ley Penitenciaria

Nacional, funcionará con la denominación de Consejo Correccional, en

los establecimientos penitenciarios dependientes de la Dirección

Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

ARTICULO 27. –El Consejo Correccional

estará presidido por el Director del Establecimiento y formado por el

médico psiquiatra con versación en criminología que desempeñe la

jefatura del organismo técnico criminológico de la Unidad (artículo

104, inciso b) de la Ley Penitenciaria Nacional) y por los jefes de los

servicios que representen los aspectos esenciales del tratamiento

penitenciario.

ARTICULO 28. –Son funciones del Consejo Correccional:

a)

Calificar la conducta del interno;

b)

Formular el concepto del interno;

c)

Intervenir en la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario.

ARTICULO 29. –En los establecimientos

situados fuera del Gran Buenos Aires, al Consejo Correccional le

corresponde además el producir dictámenes criminológicos en los pedidos

de:

a)

Libertad condicional (artículo 13 del Código Penal); y de liberación condicional (artículo 53 del Código Penal);

b)

Indultos y conmutaciones de pena, cuando se le solicite.

TITULO III

PERSONAL PENITENCIARIO

CAPITULO I

Misión y Atribuciones

ARTICULO 30. –La misión de los

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