SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Refórmase la Ley Orgánica
LEY N° 20.416
Bs. As., 18/5/73
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de
Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° –Sustitúyese el texto de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 y sus modificaciones, por el siguiente:
TITULO I
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
CAPITULO I
Misión y Dependencia
ARTICULO 1° –El Servicio
Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada
a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las
sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
ARTICULO 2° –El Servicio Penitenciario Federal está constituido por:
Dirección Nacional;
Institutos, servicios y organismos indispensables para el cumplimiento de su misión;
Personal que integra el Cuerpo Penitenciario Federal, y
Personal civil, para el cual regirán las disposiciones legales que correspondan y no las de la presente ley.
ARTICULO 3° –La Dirección Nacional es
el organismo técnico responsable de la conducción del Servicio
Penitenciario Federal, el que tiene a su cargo los institutos y
servicios destinados a la custodia y guarda de los procesados y a la
readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas y
restrictivas de libertad en el territorio de la Capital Federal y de
las provincias, dentro de la Jurisdicción del Gobierno de la Nación, y
el traslado de los internos de conformidad a las disposiciones legales
y reglamentarias.
ARTICULO 4° –El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER
EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
(Artículo sustituido por art. 15 delDecreto N° 8/2023B.O. 11/12/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
CAPITULO II
Funciones y Atribuciones
ARTICULO 5° –Son funciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal:
Velar por la seguridad y custodia de las personas
sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario contribuya a
preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud
física y mental;
Promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad;
Participar en la asistencia postpenitenciaria;
Producir dictámenes criminológicos para las
autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los
internos, en los casos que legal o reglamentariamente corresponda;
Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria;
Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad;
Contribuir al estudio de las reformas de la legislación vinculada a la defensa social;
Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción Nacional o provincial.
ARTICULO 6° –Son atribuciones de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal para el cumplimiento de sus funciones:
Organizar, dirigir y administrar al Servicio
penitenciario Federal, de acuerdo a las normas de la Ley Penitenciaria
Nacional, complementaria del Código Penal, y a las disposiciones
legales que regulen el régimen carcelario de las personas sometidas a
proceso;
Atender a la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario;
Propiciar el egreso anticipado de los internos en casos debidamente justificados, mediante indultos o conmutación de pena;
Admitir en sus establecimientos a condenados de
jurisdicción provincial comprendidos en los artículos 18 y 53 del
Código Penal;
Participar en los congresos, actos y conferencias
de carácter penitenciario, criminológico y de materias afines,
organizando y auspiciando los mismos en el País;
Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios regionales;
Auspiciar convenios con las provincias en materia de organización carcelaria y régimen de la pena;
Requerir o intercambiar con las administraciones
penitenciarias provinciales, informaciones y datos de carácter técnico
y científico;
Organizar las conferencias penitenciarias nacionales;
Llevar la estadística penitenciaria nacional;
Mantener un centro de información sobre las instituciones oficiales y privadas de asistencia postpenitenciaria;
Facilitar la formación y perfeccionamiento del
personal penitenciario de las provincias y de otros países, mediante el
intercambio de funcionarios o becas de estudios;
Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares y afines, nacionales y extranjeras;
Fijar la retribución de los internos en sus distintas categorías, conforme a los porcentajes que se reglamenten;
ñ) Intervenir en todos los casos de delitos que
ocurran en el ámbito en que el Servicio Penitenciario Federal ejerza
sus funciones, conforme al artículo 3 de esta ley, con los deberes y
derechos que a la Policía Federal otorga el Código de Procedimiento en
lo Criminal de la Capital Federal.
TITULO II
ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
CAPITULO I
Estructura
ARTICULO 7° –La Dirección Nacional como organismo responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, está constituida por:
1.- Director Nacional;
2.- Subdirector Nacional;
3.- Consejo de Planificación y Coordinación;
4.- Dirección General del Cuerpo Penitenciario;
5.- Dirección General de Régimen Correccional;
6.- Dirección General de Administración;
7.- Dirección de Trabajo y Producción;
8.- Dirección de Obra Social;
9.- Dirección de Secretaría General; y
10.- Dirección de Auditoría General.
CAPITULO II
Designaciones
ARTICULO 8° –La Dirección Nacional
del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que
designará al efecto el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en
la Capital Federal.
ARTICULO 9° –La Subdirección Nacional
del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un funcionario que
nombrará el Poder Ejecutivo Nacional y reemplazará al Director Nacional
en los casos previstos en el artículo 15.
ARTICULO 10. –El nombramiento de
Director Nacional deberá recaer en un Oficial Superior de las Fuerzas
Armadas de la Nación, del Escalafón Comando y el de Subdirector
Nacional en un Oficial Superior del Servicio Penitenciario Federal, del
Escalafón Cuerpo General y del grado máximo.
ARTICULO 11. –Cuando la designación
de Subdirector nacional recayere en agente penitenciario en actividad
podrá conservar su grado, computándosele el tiempo durante el cual
desempeñe esas funciones, a los efectos de la antigüedad para el
retiro. Si el agente estuviere en situación de retiro, podrá acrecentar
sus haberes de retiro en virtud de las diferencias que a su favor
representen las retribuciones asignadas por los cargos mencionados y la
acumulación del lapso de su desempeño. Si el agente revistare en
actividad y se retirare desempeñando dichas funciones, podrá acrecer
sus haberes retiro, en las condiciones anteriormente establecidas.
ARTICULO 12. –El Consejo de
Planificación y Coordinación está compuesto por el Director Nacional,
el Subdirector Nacional y por dos Inspectores Generales, en actividad o
en retiro; en este caso, con no más de dos años de revistar en esa
situación, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a
propuesta de la Dirección Nacional y su retribución no será inferior a
la del Inspector General en actividad con el máximo de antigüedad,
computándosele el tiempo durante el cual desempeñe esas funciones a los
efectos de la antigüedad para el retiro y podrá acrecentar sus haberes
de retiro en virtud de las diferencias que a su favor representen las
retribuciones por los cargos mencionados y la acumulación del lapso de
su desempeño. Si el agente revistare en actividad y se retirare
desempeñando dichas funciones, podrá acrecer su haber de retiro, en las
condiciones anteriormente establecidas.
ARTICULO 13. –Las Direcciones
Generales del Cuerpo Penitenciario, de Régimen Correccional y de
Administración, serán ejercidas por Inspectores Generales y las
Direcciones de los restantes organismos mencionados en el artículo 7°,
por Oficiales Superiores, todos ellos designados por el Director
Nacional.
CAPITULO III
COMPETENCIAS
ARTICULO 14. –Al Director Nacional le
compete, con la intervención y asesoramiento del Consejo de
Planificación y Coordinación, conducir operativa y administrativamente
al Servicio Penitenciario Federal y ejercer el contralor e inspección
de todos los institutos y servicios por intermedio de los organismos
mencionados en el artículo 7°; asumir la representación de la
Institución; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de
esta Ley y dictar los reglamentos internos de los institutos y
servicios de su dependencia.
ARTICULO 15. –Al Subdirector Nacional
le compete como inmediato y principal colaborador del Director Nacional
en todos los asuntos inherentes a la gestión institucional, cumplir las
funciones que éste le encomiende, reemplazándolo en su ausencia,
enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que
corresponden al titular.
ARTICULO 16. –Al Consejo de
Planificación y Coordinación le compete el orientar y conducir los
esfuerzos de la Institución a fin de lograr un mejor servicio y un
mayor aprovechamiento de las posibilidades que ésta puede brindar, a
través de una acción permanente de coordinación y planificación y
fiscalizar el cumplimiento de las órdenes y directivas que se impartan.
ARTICULO 17. –A la Dirección General
del Cuerpo Penitenciario le compete todo lo relativo al reclutamiento,
capacitación profesional y situación de revista del personal y la
seguridad de los institutos y servicios. Se encuentran bajo su
dependencia la Jefatura de Región y los establecimientos y servicios en
todos los aspectos relacionados directamente con la materia de su
competencia.
ARTICULO 18. –A la Dirección General
de Régimen Correccional le compete la organización, orientación y
fiscalización del régimen y tratamiento aplicable a los internos
condenados, procesados y detenidos de conformidad a las disposiciones
legales y reglamentarias. Se encuentran bajo su dependencia los
institutos y servicios en todos los aspectos directamente relacionados
con la materia de su competencia, y el Instituto de Clasificación, el
que entenderá en todo lo relacionado con las tareas inherentes al
Período de Observación, previsto en la Ley Penitenciaria Nacional, de
los Condenados alojados en el área de la Capital Federal y Gran Buenos
Aires y participar en la aplicación de la progresividad del régimen
penitenciario.
ARTICULO 19. –A la Dirección General
de Administración le compete administrar los bienes de la Institución y
el cumplimiento del régimen financiero, conforme a las normas legales y
reglamentarias.
ARTICULO 20. –A la Dirección de
Trabajo y Producción le compete el cumplimiento de las normas
establecidas en el Capítulo VI de la ley Penitenciaria Nacional, así
como los proyectos, estudios y mantenimiento de los edificios, las
instalaciones y maquinarias, la comercialización y venta de la
producción, la enseñanza técnica y el estudio de mercado.
ARTICULO 21. –A la Dirección de Obra Social le compete atender al bienestar de los integrantes de la Institución y de sus familias.
ARTICULO 22. –A la Dirección de
Secretaría General le compete el registro del movimiento de las
actuaciones administrativas de la Dirección Nacional; los asuntos que
no correspondan específicamente a otros organismos, la edición de los
boletines penitenciarios, la seguridad y mantenimiento de la sede de la
Dirección Nacional y los sistemas de comunicación.
ARTICULO 23. –A la Dirección de
Auditoría General, le compete asesorar, representar y asistir
jurídicamente a la Dirección Nacional y al personal, registrar,
coordinar y mantener actualizadas las normas legales referentes al
Servicio Penitenciario Federal y materias afines.
CAPITULO IV
Junta Asesora de Egresos Anticipados
ARTICULO 24. –La Junta Asesora de
Egresos Anticipados está constituida por el Director General de Régimen
Correccional como presidente e integrada por el Director del Instituto
de Clasificación, por un profesor universitario de Derecho Penal, por
un representante del Patronato de Liberados y Excarcelados de la
Capital Federal y por el director del establecimiento que corresponda.
El profesor de Derecho penal y el representante del patronato serán
designados por el Poder Ejecutivo por un período de tres (3) años,
pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 25. –Son funciones de la Junta Asesora de Egresos Anticipados, producir dictámenes criminológicos en los pedidos de:
Libertad condicional (artículo 13 del Código
Penal) y liberación condicional (artículo 53 del Código Penal) de los
internos que se encuentren alojados en establecimientos del área de
Capital Federal y Gran Buenos Aires;
Indultos o conmutaciones de pena de los internos
alojados en los establecimientos aludidos en el inciso anterior, cuando
se le solicite.
CAPITULO V
Consejo Correccional de los Establecimientos Penitenciarios
ARTICULO 26. –El tribunal de conducta
a que se refiere el artículo 104, inciso h) de la Ley Penitenciaria
Nacional, funcionará con la denominación de Consejo Correccional, en
los establecimientos penitenciarios dependientes de la Dirección
Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
ARTICULO 27. –El Consejo Correccional
estará presidido por el Director del Establecimiento y formado por el
médico psiquiatra con versación en criminología que desempeñe la
jefatura del organismo técnico criminológico de la Unidad (artículo
104, inciso b) de la Ley Penitenciaria Nacional) y por los jefes de los
servicios que representen los aspectos esenciales del tratamiento
penitenciario.
ARTICULO 28. –Son funciones del Consejo Correccional:
Calificar la conducta del interno;
Formular el concepto del interno;
Intervenir en la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario.
ARTICULO 29. –En los establecimientos
situados fuera del Gran Buenos Aires, al Consejo Correccional le
corresponde además el producir dictámenes criminológicos en los pedidos
de:
Libertad condicional (artículo 13 del Código Penal); y de liberación condicional (artículo 53 del Código Penal);
Indultos y conmutaciones de pena, cuando se le solicite.
TITULO III
PERSONAL PENITENCIARIO
CAPITULO I
Misión y Atribuciones
ARTICULO 30. –La misión de los
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