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PREVISION SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PREVISION SOCIAL

Régimen especial al cual podrán acogerse las personas que ejercieren cargos electivos.

LEY N° 20.572

Sancionada: noviembre 28 de 1973.

Promulgada: De hecho.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Desde la

promulgación de la presente, quedan comprendidas en los beneficios del

régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y

funcionarios judiciales, instituido por las llamadas Leyes 18.464 y

19.841, las personas que hayan ejercido o ejercieran cargos de carácter

electivo en lso poderes del Estado Nacional, culaquiera fuera el tiempo

de desempeño de sus mandatos.

ARTICULO 2° - Todos los

beneficios en vigor, que hayan computado o computen servicios de los

enumerados en el artículo 1°, serán reajustados con arreglo a lo

dispuesto en ésta.

ARTICULO 3° - A los fines

establecidos precedentemente no se requerirá tiempo múnimo de

afiliación en la administración de Justicia de la Nación.

ARTICULO 4° - Los magistrados y

funcionarios enumerados en el artículo 1° de la llamada Ley 18.464 y

los comprendidos en la presente tendrán derecho a la jubiliación

ordinaria con 60 años de edad y 30 de servicios computables.

ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos

setenta y tres.

**R. LASTIRI

J. A.

ALLENDE**

**Alberto L.

Rocamora

Aldo H. J. Cantoni**

Aprobada por el Poder Ejecutivo el 19/12/1973 de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.