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HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROVINCIAS

Ley N° 20.858

Chubut.

Provisión de gas en determinadas localidades.

Sancionada: Setiembre 30 de 1974.

Promulgada: De hecho.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - La Empresa Gas

del Estado establecerá instalaciones para el almacenamiento y envasado

de gas licuado en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, de acuerdo

a las necesidades y características que determinan su importancia, su

zona adyacente y el constante progreso demográfico de la misma.

ARTICULO 2° - La provisión de

servicio de cilindros de 45 kg. de gas licuado comprende, además de

Esquel, las localidades de Trevelín, El Bolsón y El Maitén.

ARTICULO 3° -La Empresa Gas

del Estado convendrá con Ferrocarrriles Argentinos el transporte del

gas licuado a granel hasta el lugar de almacenamiento y envasado citado

en el artículo 1°.

ARTICULO 4° - Los terrenos necesarios para las instalaciones de referencia serán tramitados ante el Gobierno de la Provincia del Chubut.

ARTICULO 5° - Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta

días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

**J. A.

ALLENDE

R. A.

LASTIRI**

Irma Sosa de

Cesaretti

Ludovico Lavia

- Registrada bajo el N° 20.858 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.