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PREVISION SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PREVISION SOCIAL

Rehabilitación de prestaciones para determinados pensionistas.

LEY Nº 20.927

Sancionada: Septiembre 30 de 1974.

Promulgada: Octubre 25 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,

ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Los pensionistas cuyo derecho a pensión se hubiera

extinguido por aplicación del artículo 2º, inciso b) del decreto ley 17.562/67

en razón de haber denunciado a la caja su matrimonio, podrán solicitar la

rehabilitación de la prestación, la que será liquidada a partir de la fecha de

dicha solicitud.

ARTICULO 2º — El derecho acordado en el artículo anterior no podrá

ser ejercido si existieran causahabientes que hubieran acrecido su parte u

obtenido la pensión como consecuencia de la extinción de la prestación para el

beneficiario que contrajo matrimonio.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo..

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los

treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI.

Aldo H. N. Cantoni.

Ludovico Lavia.

— Registrada bajo el Nº 20.927. —

J. A. ALLENDE R. A. LASTIRI.
Aldo H. N. Cantoni. Ludovico Lavia.