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HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DONACIONES DEL ESTADO

Ley N° 21.071

**Yacimientos Carboníferos Fiscales está

facultado para para entregar tierras a entes de bien público

constituidos por sus agentes, con destino a la construcción de

viviendas, instalaciones deportivas, culturales y sedes sociales.**

Bs. As., Octubre 10 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -Facúltase al

Poder Ejecutivo para que, a través de la Subsecretaría de Energía, y

por medio de Yacimientos Carboníferos Fiscales, -empresa del Estado-

efectúe donación, según los casos que prevé esta ley, de áreas de

tierra que no sean necesarias para la ejecución de obras y/o

mantenimiento de servicios que hacen a su quehacer empresario, ubicadas

en la zona afectada a la Gerencia de Transporte y puerto de Yacimientos

Carboníferos Fiscales en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa

Cruz.

ARTICULO 2° - Dichas áreas

podrán subdividirse y transferirse a título gratuito, con las mejoras

que tuvieran, a entes de bien público constituidos por agentes de

Yacimientos Carboníferos Fiscales, siempre que se den las condiciones

establecidas en los incisos f) y g), artículo 7°, del Decreto N°

7.791/69, debiendo tomarse todos los recaudos administrativos que hagan

al cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 3° - Las donaciones

que se efectúen de acuerdo con esta ley serán conforme a las

disposiciones del Decreto Ley N° 16.970 y con cargo a que los entes

donatarios destinen las tierras que se les adjudiquen a la construción

de viviendas, para sus asociados y su núcleo familiar, instalaciones

deportivas, culturales y sedes sociales.

ARTICULO 4° -Derógase el artículo 4° del Decreto Ley N° 17.403/57.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos

setenta y cinco.

A. GARCIA N. S. TORANZO

D. Carossi L. Lavia

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.