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ACTIVIDAD TEATRAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DESCUENTOS PARA ARTISTAS EN EL PRECIO DE PASAJES EN EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE.

Ley N° 21.145

Artículo

1° - Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y

de variedades argentinas, de reconocida idoneidad y antecedentes

artísticos, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento sobre el

precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que

utilicen para la realización de sus desplazamientos, y de tarifas

especiales en hoteles dependientes de

organismos del Estado nacional por el tiempo que dure su actuación en

el lugar.

Artí. 2° - Serán condiciones necesarias, para el otorgamiento de las

franquicias previstas en el artículo anterior, las siguientes:

a)

Que el desplazamiento sea con fines artísticos, con motivo u ocasión

de efectuar actuaciones profesionales en lugares situados dentro de la

República Argentina;

b)

Que las solicitudes emanen de las entidades gremiales

representativas de los actores y artistas de variedades legalmente

reconocidas;

c)

Que las solicitudes de que trata el inciso anterior indiquen los

lugares y fechas en que se verificarán la actuación o presentación

artística, puntos de desplazamiento, y se individualice a los actores

y/o artistas y/o técnicos beneficiarios de la franquicia.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de provincias

y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a conceder iguales

beneficios en los transportes y hoteles de sus respectivas

jurisdicciones.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil

novecientos setenta y cinco.

AMÉRICO ALBERTO GARCÍA. NICASIO SÁNCHEZ TORANZO.

*Irma Sosa de Cesaretti.

Ludovico Lavia.*

Secretaria del Senado.

Secretario de la C. de

DD.