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PREVISION SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**PREVISION

SOCIAL**

LEY N° 21.236

**Pensión vitalicia para integrantes de

las dotaciones anuales en las Islas Orcadas del Sur, entre los años

1904 y 1946.**

Sancionada: Septiembre 30 de 1975.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1976.

Ver Antecedentes Normativos

POR CUANTO:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Las

personas que integraron las dotaciones anuales en las islas Orcadas del

Sur, y el archipiélago Melchior, en cualquiera de los años comprendidos

entre 1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a percibir una pensión

mensual y vitalicia cuyo monto será el que dispone la Ley 21.689.

Si hubieren, fallecido o falleciesen, igual derecho tendrá la cónyuge

supérstite; y en tal caso, el monto será igual al que prescribe el

artículo 1º de la Ley 21.689.

*(Artículo sustituido por artículo 1°

de la*[Ley

N° 24.346](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=743)B.O. 13/07/1994)

ARTICULO 2° —Esta pensión

sólo

será percibida por quienes residan en el país y es compatible con

cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.

ARTICULO 3° — El gasto que

demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con los fondos

que determina el artículo 3° del Decreto Ley 17.748/70.

ARTICULO 4° — Deróganse la Ley

N° 20.775 y el Decreto Ley N° 19472/72.

ARTICULO 5° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta

y cinco.

**A. GARCIA

N. SANCHEZ

TORANZO**

D. Caressi

L. Lavia

— Registrada bajo

el N° 21.236 —

**Aprobada por el Poder Ejecutivo de

acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.**

Antecedentes Normativos

*- Artículo sustituido por artículo 1°

de la*[Ley

N° 23.702](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=103)B.O. 09/10/1989;