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TRATADOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.248

Apruébase un convenio cultural entre el Gobierno Argentino y el Gobierno de la República Arabe Siria.

Sancionada: Diciembre 11 de 1975.

Promulgada de hecho: Enero 9 de 1976.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGREO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Arabe Siria, firmado en Buenos Aires el 19 de

diciembre de 1974, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los once días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y

cinco.

**ITALO A.

LUDER

N. S. TORANZO**

A. H. N.

Cantoni

L. Rocamora

- Registrada bajo el N° 21.248 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA

El gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Arabe Siria,

Deseosos de estrechar relaciones culturales y alentar la cooperación

entre los dos países en el ámbito intelectual, artístico y deportivo, y

Con el fin de consolidar los lazos de amistad y entendimiento entre los dos pueblos,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación

cultural entre los dos países, sobre la base del respeto a la soberanía

nacional y a la legislación local.

ARTICULO II

Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de visitas de

intelectuales, escritores, artistas y profesores universitarios de

prestigio, acordándoles las facilidades necesarias para la realización

de actividades relativas a sus especialidades.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes favorecerán, a través de sus organismos

oficiales, el intercambio de becas para la realización de estudios

superiores y de becas de perfeccionamiento para graduados

universitarios y estudiantes de Bellas Artes, con el fin de facilitar

la prosecución de sus estudios e investigaciones en sus respectivos

institutos y universidades.

ARTICULO IV

Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, cada Parte

Contratante favorecerá el establecimiento en su territorio de centros y

establecimientos culturales de la otra Parte, en virtud de acuerdos

especiales y de conformidad con la respectiva legislación vigente.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes favorecerán la creación de cátedras de lengua,

de literatura y de civilización árabes en las universidades de la

República Argentina y de idioma español, de literatura y civilización

argentinas en las universidades de la República Arabe Siria, las que

funcionarán en virtud de acuerdos especiales celebrados entre las

autoridades competentes de ambos países y de conformidad con la

respectiva legislación vigente.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes, dentro de lo posible, harán incluir en sus

respectivos programas de enseñanzas, los temas convenientes para

ofrecer a los estudiantes de cada uno de los dos países una idea

correcta de la historia y geografía del otro país.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes promoverán la inclusión en sus programas de

radiodifusión y televisión nacional, de espacios culturales destinados

a un mejor conocimiento del otro país.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes, con el fin de asegurar en sus respectivos

países una mejor comprensión de la civilización y de la cultura del

otro, facilitarán el intercambio de:

a)

obras fundamentales, libros, revistas, publicaciones periódicas de

carácter literario, cultural y artístico, mapas geográficos, catálogos,

reproducciones de manuscritos, estadísticas, planes y programas de

enseñanza, obras y objetos de arte, películas cinematográficas y

televisivas y demás material educativo,

pedagógico, cultural, artístico, turístico y/o deportivo.

b)

exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas.

c)

representaciones teatrales y musicales y festivales cinematográficos.

d)

visitas de artistas y de compaÑías teatrales, musicales y folklóricas.

e)

arqueólogos y misiones arqueológicas para realizar investigaciones y

excavaciones con el objeto de enriquecer el patrimonio cultural e

histórico de los dos países.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de visitas entre

deportistas e instituciones deportivas de ambos países y fomentarán los

encuentros entre sus respectivos equipos deportivos.

ARTICULO X

Con el fin de desarrollar el conocimiento recíproco, ambas Partes

Contratantes favorecerán y eventualmente organizarán visitas turísticas

y culturales de los habitantes de su país al otro. Con tal objeto

concederán todas las facilidades necesarias para la realización de

estos viajes y autorizarán el establecimiento en su territorio de

oficinas de turismo oficiales o privadas del otro país.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes estudiarán las condiciones necesarias para el

reconocimiento de la equivalencia de los títulos y diplomas de estudios

secundarios y superiores reconocidos oficialmente en la otra Parte, y

celebrarán un acuerdo especial sobre la materia.

ARTICULO XII

Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos del presente

Convenio y afianzar la cooperación entre ambos Estados, cada una de las

Partes Contratantes propiciará el establecimiento de asociaciones de

amistad argentino-siria, que estarán sujetas a la legislación vigente

en el respectivo país.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de concretar un

programa de canje de piezas arqueológicas, con el propósito de crear un

departamento de arte árabe en un museo o instituto etnográfico de

Buenos Aires y un departamento de arte prehispánico de la República

Argentina en un museo o instituto etnográfico de Damasco.

ARTICULO XIV

Para la ejecución del presente Convenio las Partes Contratantes fijarán

por vía diplomática un programa de actividades en forma periódica.

ARTICULO XV

El presente Convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha del

canje de los Instrumentos de Ratificación, que se efectuará en la

ciudad de Damasco.

Tendrá una duración de tres años y será renovado automáticamente por

períodos iguales si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare

seis meses antes de la expiración del período respectivo.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Républica Argentina,

a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos

setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, ambos en los idiomas

español, arabe y francés, igualmente válidos, debiendo prevalecer el

texto francés en caso de la divergencia en la interpretación.

Por el Gobierno de la República Argentina: Alberto Juan Vignes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Arabe Siria: Mohamad Jawdat Atassi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.